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Autor:Emilia Pardo Bazán
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Correogsk
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/* Ensayos */Se añadieron dos obras.
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wikitext
text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto='''Emilia Pardo Bazán y de la Rúa'''<br /> (16 de [[septiembre]] de 1851 - 12 de [[mayo]] de 1921) <br /> Novelista, periodista, ensayista y crítica [[España|española]].
}}
== Obras ==
* {{cita libro|título=[[Los Franciscanos y Colón]]|año=1892|editorial=[[Manuel Rivadeneyra]]|lugar=Madrid}} {{at|Los Franciscanos y Colón (Conferencia de la Sra. Da. Emilia Pardo Bazán).djvu}}
=== Cuentos ===
Por orden alfabético:
<div style="-moz-column-count: 3; column-count: 3;">
* [[Accidente]] (1904)
* [[Aire]]
* [[Al anochecer]]
* [[Banquete de boda]]
* [[Belona]]
* [[Berenice (Bazán)|Berenice]]
* [[Carbón]]
* [[Casi artista]]
* [[Caso]]
* [[Casualidad]]
* [[Cena de Navidad]]
* [[Cenizas]]
* [[Cháchara de horas]]
* [[Clave]]
* [[Comedia (Bazán)|Comedia]]
* [[Cometaria]]
* [[Compatibles]]
* [[Consejero]]
* [[Consuelos]] (1903)
* [[Cuentos de Marineda]]
* [[Cuento de Navidad (Bazán)|Cuento de Navidad]]
* [[De Navidad]]
* [[Deber]]
* [[Diálogo secular]]
* [[El abanico]]
* [[El alba de Viernes Santo]]
* [[El aljófar]]
* [[El alma de Cándido]]
* [[El alma de sirena]]
* [[El árbol rosa]]
* [[El azar (Bazán)|El azar]]
* [[El balcón de la princesa]]
* [[El Belén]]
* [[El brasileño]]
* [[El cáliz]]
* [[El cerdo-hombre]]
* [[El conde llora]]
* [[El conde sueña]]
* [[El conjuro (Pardo)|El conjuro]]
* [[El contador]]
* [[El desaparecido]]
* [[El disfraz]]
* [[El enemigo (Pardo)|El enemigo]]
* [[El engaño (Pardo Bazán)|El engaño]]
* [[El engendro]]
* [[El error de las hadas]]
* [[El escapulario (Bazán)|El escapulario]]
* [[El espectro (Pardo Bazán)|El espectro]]
* [[El espíritu del conde]]
* [[El frac]]
* [[El honor (Pardo Bazán)|El honor]]
* [[El llanto (Bazán)|El llanto]]
* [[El malvís]]
* [[El mascarón]]
* [[El mausoleo]]
* [[El mundo]]
* [[El niño]]
* [[El niño de cera (E.Pardo Bazán)|El niño de cera]]
* [[El oasis de piedra]]
* [[El paraguas]]
* [[El príncipe Amado]]
* [[El puño]]
* [[El rival]]
* [[El rosario de coral]]
* [[El sabio]]
* [[El té de las convalecientes]]
* [[El testamento del año]]
* [[El triunfo de Baltasar]]
* [[El viejo de las limas]]
* [[El zapato]]
* [[En Babilonia]]
* [[En el presidio]]
* [[En el pueblo]]
* [[Error de diagnóstico]]
* [[Esperanza y Ventura]]
* [[Feminista]]
* [[Filosofías (Pardo Bazán)|Filosofías]]
* [[Fraternidad (Bazán)|Fraternidad]]
* [[Fumando]]
* [[Gipsy]]
* [[Gloriosa viudez]]
* [[Hallazgo]]
* [[Heno]]
* [[Historias y cuentos de Galicia]]
* [[Implacable Kronos]]
* [[Instintivo]]
* [[Instinto]]
* [[Interiores]]
* [[Inútil (Bazán)|Inútil]] (1906)
* [[Irracional]]
* [[Jactancia]]
* [[John]]
* [[La adopción]]
* [[La aventura]]
* [[La boda]]
* [[La cabeza a componer]] (1894)
* [[La capitana]] (1902)
* [[La careta rosa]]
* [[La centenaria]]
* [[La charca]]
* [[La clave]]
* [[La confianza]]
* [[La cordonera]]
* [[La danza del peregrino]]
* [[La emparedada]]
* [[La estrella blanca]]
* [[La invisible]]
* [[La lima]]
* [[La manga]]
* [[La mirada (Bazán)|La mirada]]
* [[La Navidad del Pavo]]
* [[La niebla]]
* [[La Nochebuena del Papa]]
* [[La punta del cigarro]]
* [[La puntilla]]
* [[La risa (Pardo Bazán)|La risa]]
* [[La sombra (Bazán)|La sombra]]
* [[La sor]]
* [[La sordica]]
* [[La turquesa]]
* [[La vergüenza (Bazán)|La vergüenza]]
* [[Las armas del arcángel]]
* [[Las cerezas rojas]]
* [[Las cutres]]
* [[Las espinas]]
* [[Lección]]
* [[Lo imposible (Pardo)|Lo imposible]]
* [[Lo que los Reyes traían]]
* [[Los años rojos]]
* [[Los cinco sentidos]]
* [[Los cirineos]]
* [[Los de mañana]]
* [[Los dulces del año]]
* [[Los escarmentados]]
* [[Los novios de pastaflora]]
* [[Los padres del Santo]] (1898)
* [[Los pendientes]]
* [[Los ramilletes]]
* [[Los rizos]]
* [[Los Santos Reyes]]
* [[Los zapatos viejos]]
* [[Mal de ojo]]
* [[Mansegura]] (1903)
* [[Navidad (E. Pardo Bazán)|Navidad]]
* [[Navidad de lobos]]
* [[No lo invento]]
* [[Otro añito]]
* [[Padre e hijo]]
* [[Paria]]
* [[Paternidad]]
* [[Pelegrín]]
* [[Perlista]]
* [[Pilatos]]
* [[Por España]]
* [[Por la gloria]]
* [[Porqués]]
* [[Presentido]]
* [[Primaveral moderna]]
* [[Puntería]]
* [[Rabeno]]
* [[Reina]]
* [[Restorán]]
* [[Salvamento]]
* [["Sic transit..."]]
* [[Siguiéndole]]
* [[Sin esperanza]]
* [[Sin pasión]]
* [[Sin tregua (Bazán)|Sin tregua]]
* [[Sud-Exprés]]
* [[Testigo irrecusable]]
* [[Tía Celesta]]
* [[Traspaso]]
* [[Un matrimonio del siglo XIX]]
* [[Un diplomático]]
* [[Un sistema]]
* [[Un solo cabello]]
* [[Una pasión]]
* [[Una voz (Pardo Bazán)|Una voz]]
* [[Vampiro]] (1901)
* [[Zenana]] (1902)
</div>
== Novelas ==
Por orden alfabético:
* ''[[Doña Milagros]]'' (1894)
* ''[[Dulce sueño|Dulce dueño]]'' (1911)
* ''[[El cisne de Vilamorta]]'' (1885)
* ''[[El Niño de Guzmán]]'' (1900)
* ''[[El saludo de las brujas]]'' (1899)
* ''[[El tesoro de Gastón]]'' (1897)
* ''[[Insolación|Insolación. (Historia amorosa)]]'' (1889)
* ''[[La dama joven]] (1885)
* ''[[La madre Naturaleza]]'' (1887)
* ''[[La piedra angular]]'' (1891)
* ''[[La prueba]]'' (1890)
* ''La Quimera'' (1905)
* ''[[La sirena negra]]'' (1908)
* ''[[La Tribuna]]'' (1883)
* ''[[La última fada]]'' (1916)
* ''[[Los Pazos de Ulloa]]'' (1886)
* ''[[Memorias de un solterón]]'' (1896)
* ''[[Misterio (Bazán)|Misterio]]'' (1902)
* ''[[Un viaje de novios (Pardo Bazán)|Un viaje de novios]]'' (1881)
* ''[[Una cristiana]]'' (1890)
== Ensayos ==
* ''[[Una polémica entre Valera y Campoamor]]'', de [[Emilia Pardo Bazán]].
* ''[[La cocina española antigua]]'' (1913)
* ''[[La cocina española moderna]]'' (1913)
== Otros escritos ==
* [[Cuestión de ambiente: 01|Prólogo]] de la novela ''[[Cuestión de ambiente]]'', de [[Antonio de Hoyos y Vinent]].
[[Categoría:Emilia Pardo Bazán]]
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/* Ensayos */
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text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto='''Emilia Pardo Bazán y de la Rúa'''<br /> (16 de [[septiembre]] de 1851 - 12 de [[mayo]] de 1921) <br /> Novelista, periodista, ensayista y crítica [[España|española]].
}}
== Obras ==
* {{cita libro|título=[[Los Franciscanos y Colón]]|año=1892|editorial=[[Manuel Rivadeneyra]]|lugar=Madrid}} {{at|Los Franciscanos y Colón (Conferencia de la Sra. Da. Emilia Pardo Bazán).djvu}}
=== Cuentos ===
Por orden alfabético:
<div style="-moz-column-count: 3; column-count: 3;">
* [[Accidente]] (1904)
* [[Aire]]
* [[Al anochecer]]
* [[Banquete de boda]]
* [[Belona]]
* [[Berenice (Bazán)|Berenice]]
* [[Carbón]]
* [[Casi artista]]
* [[Caso]]
* [[Casualidad]]
* [[Cena de Navidad]]
* [[Cenizas]]
* [[Cháchara de horas]]
* [[Clave]]
* [[Comedia (Bazán)|Comedia]]
* [[Cometaria]]
* [[Compatibles]]
* [[Consejero]]
* [[Consuelos]] (1903)
* [[Cuentos de Marineda]]
* [[Cuento de Navidad (Bazán)|Cuento de Navidad]]
* [[De Navidad]]
* [[Deber]]
* [[Diálogo secular]]
* [[El abanico]]
* [[El alba de Viernes Santo]]
* [[El aljófar]]
* [[El alma de Cándido]]
* [[El alma de sirena]]
* [[El árbol rosa]]
* [[El azar (Bazán)|El azar]]
* [[El balcón de la princesa]]
* [[El Belén]]
* [[El brasileño]]
* [[El cáliz]]
* [[El cerdo-hombre]]
* [[El conde llora]]
* [[El conde sueña]]
* [[El conjuro (Pardo)|El conjuro]]
* [[El contador]]
* [[El desaparecido]]
* [[El disfraz]]
* [[El enemigo (Pardo)|El enemigo]]
* [[El engaño (Pardo Bazán)|El engaño]]
* [[El engendro]]
* [[El error de las hadas]]
* [[El escapulario (Bazán)|El escapulario]]
* [[El espectro (Pardo Bazán)|El espectro]]
* [[El espíritu del conde]]
* [[El frac]]
* [[El honor (Pardo Bazán)|El honor]]
* [[El llanto (Bazán)|El llanto]]
* [[El malvís]]
* [[El mascarón]]
* [[El mausoleo]]
* [[El mundo]]
* [[El niño]]
* [[El niño de cera (E.Pardo Bazán)|El niño de cera]]
* [[El oasis de piedra]]
* [[El paraguas]]
* [[El príncipe Amado]]
* [[El puño]]
* [[El rival]]
* [[El rosario de coral]]
* [[El sabio]]
* [[El té de las convalecientes]]
* [[El testamento del año]]
* [[El triunfo de Baltasar]]
* [[El viejo de las limas]]
* [[El zapato]]
* [[En Babilonia]]
* [[En el presidio]]
* [[En el pueblo]]
* [[Error de diagnóstico]]
* [[Esperanza y Ventura]]
* [[Feminista]]
* [[Filosofías (Pardo Bazán)|Filosofías]]
* [[Fraternidad (Bazán)|Fraternidad]]
* [[Fumando]]
* [[Gipsy]]
* [[Gloriosa viudez]]
* [[Hallazgo]]
* [[Heno]]
* [[Historias y cuentos de Galicia]]
* [[Implacable Kronos]]
* [[Instintivo]]
* [[Instinto]]
* [[Interiores]]
* [[Inútil (Bazán)|Inútil]] (1906)
* [[Irracional]]
* [[Jactancia]]
* [[John]]
* [[La adopción]]
* [[La aventura]]
* [[La boda]]
* [[La cabeza a componer]] (1894)
* [[La capitana]] (1902)
* [[La careta rosa]]
* [[La centenaria]]
* [[La charca]]
* [[La clave]]
* [[La confianza]]
* [[La cordonera]]
* [[La danza del peregrino]]
* [[La emparedada]]
* [[La estrella blanca]]
* [[La invisible]]
* [[La lima]]
* [[La manga]]
* [[La mirada (Bazán)|La mirada]]
* [[La Navidad del Pavo]]
* [[La niebla]]
* [[La Nochebuena del Papa]]
* [[La punta del cigarro]]
* [[La puntilla]]
* [[La risa (Pardo Bazán)|La risa]]
* [[La sombra (Bazán)|La sombra]]
* [[La sor]]
* [[La sordica]]
* [[La turquesa]]
* [[La vergüenza (Bazán)|La vergüenza]]
* [[Las armas del arcángel]]
* [[Las cerezas rojas]]
* [[Las cutres]]
* [[Las espinas]]
* [[Lección]]
* [[Lo imposible (Pardo)|Lo imposible]]
* [[Lo que los Reyes traían]]
* [[Los años rojos]]
* [[Los cinco sentidos]]
* [[Los cirineos]]
* [[Los de mañana]]
* [[Los dulces del año]]
* [[Los escarmentados]]
* [[Los novios de pastaflora]]
* [[Los padres del Santo]] (1898)
* [[Los pendientes]]
* [[Los ramilletes]]
* [[Los rizos]]
* [[Los Santos Reyes]]
* [[Los zapatos viejos]]
* [[Mal de ojo]]
* [[Mansegura]] (1903)
* [[Navidad (E. Pardo Bazán)|Navidad]]
* [[Navidad de lobos]]
* [[No lo invento]]
* [[Otro añito]]
* [[Padre e hijo]]
* [[Paria]]
* [[Paternidad]]
* [[Pelegrín]]
* [[Perlista]]
* [[Pilatos]]
* [[Por España]]
* [[Por la gloria]]
* [[Porqués]]
* [[Presentido]]
* [[Primaveral moderna]]
* [[Puntería]]
* [[Rabeno]]
* [[Reina]]
* [[Restorán]]
* [[Salvamento]]
* [["Sic transit..."]]
* [[Siguiéndole]]
* [[Sin esperanza]]
* [[Sin pasión]]
* [[Sin tregua (Bazán)|Sin tregua]]
* [[Sud-Exprés]]
* [[Testigo irrecusable]]
* [[Tía Celesta]]
* [[Traspaso]]
* [[Un matrimonio del siglo XIX]]
* [[Un diplomático]]
* [[Un sistema]]
* [[Un solo cabello]]
* [[Una pasión]]
* [[Una voz (Pardo Bazán)|Una voz]]
* [[Vampiro]] (1901)
* [[Zenana]] (1902)
</div>
== Novelas ==
Por orden alfabético:
* ''[[Doña Milagros]]'' (1894)
* ''[[Dulce sueño|Dulce dueño]]'' (1911)
* ''[[El cisne de Vilamorta]]'' (1885)
* ''[[El Niño de Guzmán]]'' (1900)
* ''[[El saludo de las brujas]]'' (1899)
* ''[[El tesoro de Gastón]]'' (1897)
* ''[[Insolación|Insolación. (Historia amorosa)]]'' (1889)
* ''[[La dama joven]] (1885)
* ''[[La madre Naturaleza]]'' (1887)
* ''[[La piedra angular]]'' (1891)
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* ''La Quimera'' (1905)
* ''[[La sirena negra]]'' (1908)
* ''[[La Tribuna]]'' (1883)
* ''[[La última fada]]'' (1916)
* ''[[Los Pazos de Ulloa]]'' (1886)
* ''[[Memorias de un solterón]]'' (1896)
* ''[[Misterio (Bazán)|Misterio]]'' (1902)
* ''[[Un viaje de novios (Pardo Bazán)|Un viaje de novios]]'' (1881)
* ''[[Una cristiana]]'' (1890)
== Ensayos ==
* ''[[Una polémica entre Valera y Campoamor]]'', de [[Emilia Pardo Bazán]].
* ''[[La cuestión palpitante]]'' (1882)
* ''[[La cocina española antigua]]'' (1913)
* ''[[La cocina española moderna]]'' (1913)
== Otros escritos ==
* [[Cuestión de ambiente: 01|Prólogo]] de la novela ''[[Cuestión de ambiente]]'', de [[Antonio de Hoyos y Vinent]].
[[Categoría:Emilia Pardo Bazán]]
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/* Novelas */
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text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto='''Emilia Pardo Bazán y de la Rúa'''<br /> (16 de [[septiembre]] de 1851 - 12 de [[mayo]] de 1921) <br /> Novelista, periodista, ensayista y crítica [[España|española]].
}}
== Obras ==
* {{cita libro|título=[[Los Franciscanos y Colón]]|año=1892|editorial=[[Manuel Rivadeneyra]]|lugar=Madrid}} {{at|Los Franciscanos y Colón (Conferencia de la Sra. Da. Emilia Pardo Bazán).djvu}}
=== Cuentos ===
Por orden alfabético:
<div style="-moz-column-count: 3; column-count: 3;">
* [[Accidente]] (1904)
* [[Aire]]
* [[Al anochecer]]
* [[Banquete de boda]]
* [[Belona]]
* [[Berenice (Bazán)|Berenice]]
* [[Carbón]]
* [[Casi artista]]
* [[Caso]]
* [[Casualidad]]
* [[Cena de Navidad]]
* [[Cenizas]]
* [[Cháchara de horas]]
* [[Clave]]
* [[Comedia (Bazán)|Comedia]]
* [[Cometaria]]
* [[Compatibles]]
* [[Consejero]]
* [[Consuelos]] (1903)
* [[Cuentos de Marineda]]
* [[Cuento de Navidad (Bazán)|Cuento de Navidad]]
* [[De Navidad]]
* [[Deber]]
* [[Diálogo secular]]
* [[El abanico]]
* [[El alba de Viernes Santo]]
* [[El aljófar]]
* [[El alma de Cándido]]
* [[El alma de sirena]]
* [[El árbol rosa]]
* [[El azar (Bazán)|El azar]]
* [[El balcón de la princesa]]
* [[El Belén]]
* [[El brasileño]]
* [[El cáliz]]
* [[El cerdo-hombre]]
* [[El conde llora]]
* [[El conde sueña]]
* [[El conjuro (Pardo)|El conjuro]]
* [[El contador]]
* [[El desaparecido]]
* [[El disfraz]]
* [[El enemigo (Pardo)|El enemigo]]
* [[El engaño (Pardo Bazán)|El engaño]]
* [[El engendro]]
* [[El error de las hadas]]
* [[El escapulario (Bazán)|El escapulario]]
* [[El espectro (Pardo Bazán)|El espectro]]
* [[El espíritu del conde]]
* [[El frac]]
* [[El honor (Pardo Bazán)|El honor]]
* [[El llanto (Bazán)|El llanto]]
* [[El malvís]]
* [[El mascarón]]
* [[El mausoleo]]
* [[El mundo]]
* [[El niño]]
* [[El niño de cera (E.Pardo Bazán)|El niño de cera]]
* [[El oasis de piedra]]
* [[El paraguas]]
* [[El príncipe Amado]]
* [[El puño]]
* [[El rival]]
* [[El rosario de coral]]
* [[El sabio]]
* [[El té de las convalecientes]]
* [[El testamento del año]]
* [[El triunfo de Baltasar]]
* [[El viejo de las limas]]
* [[El zapato]]
* [[En Babilonia]]
* [[En el presidio]]
* [[En el pueblo]]
* [[Error de diagnóstico]]
* [[Esperanza y Ventura]]
* [[Feminista]]
* [[Filosofías (Pardo Bazán)|Filosofías]]
* [[Fraternidad (Bazán)|Fraternidad]]
* [[Fumando]]
* [[Gipsy]]
* [[Gloriosa viudez]]
* [[Hallazgo]]
* [[Heno]]
* [[Historias y cuentos de Galicia]]
* [[Implacable Kronos]]
* [[Instintivo]]
* [[Instinto]]
* [[Interiores]]
* [[Inútil (Bazán)|Inútil]] (1906)
* [[Irracional]]
* [[Jactancia]]
* [[John]]
* [[La adopción]]
* [[La aventura]]
* [[La boda]]
* [[La cabeza a componer]] (1894)
* [[La capitana]] (1902)
* [[La careta rosa]]
* [[La centenaria]]
* [[La charca]]
* [[La clave]]
* [[La confianza]]
* [[La cordonera]]
* [[La danza del peregrino]]
* [[La emparedada]]
* [[La estrella blanca]]
* [[La invisible]]
* [[La lima]]
* [[La manga]]
* [[La mirada (Bazán)|La mirada]]
* [[La Navidad del Pavo]]
* [[La niebla]]
* [[La Nochebuena del Papa]]
* [[La punta del cigarro]]
* [[La puntilla]]
* [[La risa (Pardo Bazán)|La risa]]
* [[La sombra (Bazán)|La sombra]]
* [[La sor]]
* [[La sordica]]
* [[La turquesa]]
* [[La vergüenza (Bazán)|La vergüenza]]
* [[Las armas del arcángel]]
* [[Las cerezas rojas]]
* [[Las cutres]]
* [[Las espinas]]
* [[Lección]]
* [[Lo imposible (Pardo)|Lo imposible]]
* [[Lo que los Reyes traían]]
* [[Los años rojos]]
* [[Los cinco sentidos]]
* [[Los cirineos]]
* [[Los de mañana]]
* [[Los dulces del año]]
* [[Los escarmentados]]
* [[Los novios de pastaflora]]
* [[Los padres del Santo]] (1898)
* [[Los pendientes]]
* [[Los ramilletes]]
* [[Los rizos]]
* [[Los Santos Reyes]]
* [[Los zapatos viejos]]
* [[Mal de ojo]]
* [[Mansegura]] (1903)
* [[Navidad (E. Pardo Bazán)|Navidad]]
* [[Navidad de lobos]]
* [[No lo invento]]
* [[Otro añito]]
* [[Padre e hijo]]
* [[Paria]]
* [[Paternidad]]
* [[Pelegrín]]
* [[Perlista]]
* [[Pilatos]]
* [[Por España]]
* [[Por la gloria]]
* [[Porqués]]
* [[Presentido]]
* [[Primaveral moderna]]
* [[Puntería]]
* [[Rabeno]]
* [[Reina]]
* [[Restorán]]
* [[Salvamento]]
* [["Sic transit..."]]
* [[Siguiéndole]]
* [[Sin esperanza]]
* [[Sin pasión]]
* [[Sin tregua (Bazán)|Sin tregua]]
* [[Sud-Exprés]]
* [[Testigo irrecusable]]
* [[Tía Celesta]]
* [[Traspaso]]
* [[Un matrimonio del siglo XIX]]
* [[Un diplomático]]
* [[Un sistema]]
* [[Un solo cabello]]
* [[Una pasión]]
* [[Una voz (Pardo Bazán)|Una voz]]
* [[Vampiro]] (1901)
* [[Zenana]] (1902)
</div>
== Novelas ==
Por orden alfabético:
* ''[[Doña Milagros]]'' (1894)
* ''[[Dulce sueño|Dulce dueño]]'' (1911)
* ''[[El cisne de Vilamorta]]'' (1885)
* ''[[El Niño de Guzmán]]'' (1900)
* ''[[El saludo de las brujas]]'' (1899)
* ''[[El tesoro de Gastón]]'' (1897)
* ''[[Insolación|Insolación. (Historia amorosa)]]'' (1889)
* ''[[La dama joven]] (1885)
* ''[[La madre Naturaleza]]'' (1887)
* ''[[La piedra angular]]'' (1891)
* ''[[La prueba]]'' (1890)
* ''La Quimera'' (1905)
* ''[[La sirena negra]]'' (1908)
* ''[[La Tribuna]]'' (1883)
* ''[[La última fada]]'' (1916)
* ''[[Los pazos de Ulloa]]'' (1886)
* ''[[Memorias de un solterón]]'' (1896)
* ''[[Misterio (Bazán)|Misterio]]'' (1902)
* ''[[Un viaje de novios (Pardo Bazán)|Un viaje de novios]]'' (1881)
* ''[[Una cristiana]]'' (1890)
== Ensayos ==
* ''[[Una polémica entre Valera y Campoamor]]'', de [[Emilia Pardo Bazán]].
* ''[[La cuestión palpitante]]'' (1882)
* ''[[La cocina española antigua]]'' (1913)
* ''[[La cocina española moderna]]'' (1913)
== Otros escritos ==
* [[Cuestión de ambiente: 01|Prólogo]] de la novela ''[[Cuestión de ambiente]]'', de [[Antonio de Hoyos y Vinent]].
[[Categoría:Emilia Pardo Bazán]]
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El gallo de Sócrates (1901)/Dos sabios
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Aleator
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[[Categoría:Cuentos de Leopoldo Alas]]
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Aleator
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Aleator trasladó la página [[Dos sabios]] a [[El gallo de Sócrates (1901)/Dos sabios]]: tít. corr.
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[[Categoría:Cuentos de Leopoldo Alas]]
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Los pazos de Ulloa
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Correogsk
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Correogsk trasladó la página [[Los Pazos de Ulloa]] a [[Los pazos de Ulloa]]: Ortografía.
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{{encabezado
|título=Los pazos de Ulloa
|autor=Emilia Pardo Bazán
|año=1886
}}
{{Índice auxiliar|título={{Anclaje+|Índice}}|
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[[Los Pazos de Ulloa: 28|XXVIII]] -
[[Los Pazos de Ulloa: 29|XXIX]] -
[[Los Pazos de Ulloa: 30|XXX]]
}}
[[Categoría:Novelas de Emilia Pardo Bazán|Los pazos]]
[[Categoría:Novelas|Los pazos]]
[[Categoría:Obras por capítulos]]
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Discusión:Los pazos de Ulloa
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text/x-wiki
{{Infotexto
|<!-- Primera edición -->1886
|<!-- Fuente -->http://www.cervantesvirtual.com/
|<!-- Contribución del usuario --> [[Usuario:GabrielZafra|GabrielZafra]]
|<!-- Nivel del progreso-->[[Imagen:75%.png]]
|<!-- Notas --> Corregida por mi, utilizando la edición de M.ª de los Ángeles Ayala
en Editorial CÁTEDRA(Letras Hispánicas)
|<!-- Correciones -->[[Usuario:GabrielZafra|GabrielZafra]] }}
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Autor:Benjamín Vicuña Mackenna
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{{Biocitas
|Ordenar = Vicuña Mackenna
|Texto= '''Benjamín Vicuña MacKenna''' <br /> (Santiago, 25 de [[agosto]] de 1831 - † Santa Rosa de Colmo, 25 de [[enero]] de 1886) <br /> Político e historiador chileno.
}}
== Obras ==
*''Páginas de mi diario durante tres años de viaje: 1853- 1854- 1855'' (1856) {{menor|{{internet archive|pjinasdemidiari00mackgoog}}}}
*''El ostracismo de los Carrera'' (1857) {{menor|{{internet archive|bub_gb_B_EnAAAAYAAJ}}}}
*''El ostracismo del general D. Bernardo O'Higgins'' (1860) {{menor|{{internet archive|elostracismodel00mackgoog}}}}
*''Colección de ensayos y documentos relativos a la unión y confederación de los pueblos hispano-americanos'' (1862) {{menor|por la comisión encargada por la Sociedad de la unión americana de Santiago de Chile; {{internet archive|colecciondeensa00mackgoog}}}}
*''Historia de los diez años de la administración de don Manuel Montt'' (1862) {{menor|{{internet archive|introduccionala00mackgoog|Introducción|soloenlace=sí}}, {{internet archive|historiadelosdi01vicu|Tomo I|soloenlace=sí}}, {{internet archive|historiadelosdi02vicu|Tomo II|soloenlace=sí}}, {{internet archive|historiadelosdi03vicu|Tomo III|soloenlace=sí}}, {{internet archive|historiadelosdi04vicu|Tomo IV|soloenlace=sí}} y {{internet archive|historiadelosdi05vicu|Tomo V}}}}
*''Vida de don Diego Portales'' (1863)
*''Diez meses de misión a los Estados Unidos de Norte América'' (1867) {{menor|{{internet archive|diezmesesdemisio01vicu|Tomo I|soloenlace=sí}} y {{internet archive|diezmesesdemisio02vicu|Tomo II}}}}
*''Francisco Moyen'' (1868) {{menor|{{internet archive|franciscomoyeno00mackgoog}}}}
*''La guerra a muerte: memoria sobre las últimas campañas de la Independencia de Chile 1819-1824'' (1868) {{menor|{{internet archive|laguerraamuerte00mackgoog}}}}
*''Historia crítica y social de la ciudad de Santiago (1541-1868)'' (1869)
*''Historia de Valparaíso: crónica política, comercial i pintoresca de su ciudad i de su puerto desde su descubrimiento hasta nuestros días, 1536-1868'' (1869)
*''Miscelánea: Colección de artículos, discursos, biografías, impresiones de viaje, ensayos...'' {{menor|{{google libros|EcspAQAAIAAJ|Tomo I (1872)}}, {{internet archive|miscelaneacolec0mackgoog|Tomo II (1872)|soloenlace=sí}} y {{internet archive|miscelaneacolec01mackgoog|Tomo III (1874)}} }}
*''La transformación de Santiago: notas e indicaciones respetuosamente sometidas a la Ilustre Municipalidad, al Supremo Gobierno y al Congreso Nacional'' {{menor|{{at|La transformación de Santiago - MC0058268.pdf}}}}
*''Quintero, su estado estado actual y su porvenir'' (1874) {{menor|{{internet archive|quinterosuestad00mackgoog}}}}
*''[[Exploración de las lagunas Negra y del Encañado]]'' (1874) {{menor|(como presidente de la Comisión exploradora de las lagunas Negra y del Encañado)}}
*''[[Álbum del Santa Lucía]]'': colección de las principales vistas, monumentos, jardines, estatuas, y obras de arte de este paseo, dedicado a la Municipalidad de Santiago por su actual presidente Benjamín Vicuña Mackenna (1874) {{menor|{{at|Álbum del Santa Lucía.djvu}}}}
*''La policía de seguridad en las grandes ciudades modernas'' (1875) {{menor|{{internet archive|VicunaMackennaPoliciiaDeSeguridad}}}}
*''Lautaro y sus tres campañas contra Santiago. 1553-1557'' (1876)
*''La intervención: discursos del diputado por Talca, Benjamín Vicuña Mackenna, sobre los diversos atentados de la intervención gubernativa pronunciados en la Cámara de Diputados, 1876 (con un apéndice)'' (1876) {{menor|{{at|La intervención - MC0068927.pdf}}}}
*''[[Historia general del Reyno de Chile]]'' de [[Autor:Diego de Rosales|Diego de Rosales]] {{menor|[[Índice:Historia general de el reyno de Chile - Tomo I.djvu|Tomo I]] (1877), [[Índice:Historia general de el reyno de Chile - Tomo II.djvu|Tomo II]] (1878), [[Índice:Historia general de el reyno de Chile - Tomo III.djvu|Tomo III]] (1878).}}
*''Ensayo histórico sobre el clima de Chile'' (1877) {{menor|{{at|Ensayo histórico sobre el clima de Chile - MC0058270.pdf}}{{internet archive|ensayohistricos00mackgoog}}}}
*''Historia de la jornada del 20 de abril 1851'' (1878) {{menor|{{internet archive|historiadejornad00vicu}}}}
*''Juan María Gutiérrez'' (1878) {{menor|{{internet archive|juanmaragutirrez00vicu}}}}
*''[[Relaciones históricas]]'' (1878) {{menor|([[Índice:Benjamín Vicuña Mackena - Relaciones históricas.djvu|Índice]])}}
**''[[El crucero de la Rosa de los Andes|El crucero de la ''Rosa de los Andes'']]''
**''[[Del origen del nombre de Chile|Del oríjen del nombre de Chile]]''
**''[[Un duelo a muerte en Valparaíso|Un duelo a muerte en Valparaiso]]''
**''[[La batalla de Maipo]]''
**''[[Pedro de Valdivia (reseña popular de su vida)]]''
**''[[La última campaña de Pedro de Valdivia y su muerte|La última campaña de Pedro de Valdivia i su muerte]]''
**''[[La Cañada de Santiago (reseña histórica) 1541-1820]]''
**''[[¡Cosas de Chile!|¡Cosas de Chile! (Cuadros i recuerdos del estado de sitio de 1850.—Francisco Bilbao)]]''
**''[[El general San Martín después de Chacabuco|El jeneral San Martin después de Chacabuco]]''
**''[[El general San Martín antes de Maipo|El jeneral San Martin ántes de Maipo]]''
**''[[El primer corsario chileno]]''
**''[[El almirante don Manuel Blanco Encalada]]''
**''[[La ciudad encantada de los Césares]]''
**''[[La conjuración de Pedro Sancho de la Hoz|La conjuracion de Pedro Sancho de la Hoz]]''
**''[[La ciudad de los muertos|La ciudad de los muertos (reseña histórica del Cementerio de Santiago)]]''
*''[[Los médicos de antaño en el Reino de Chile]]'' (1879) {{at|Los médicos de antaño en el reino de Chile.djvu}}
*''Relaciones históricas: colección de artículos y tradiciones sobre asuntos nacionales: segunda serie'' (1878) {{menor|{{at|Relaciones históricas - MC0058272.pdf}}}}
*''Bibliografía americana. Estudios y catálogo...'' (1879) {{menor|{{internet archive|}}}}
*''Episodios marítimos'' (1879) {{menor|{{internet archive|lasdosesmeraldas00vicu}}}}
*''Historia de la campaña de Tarapacá: desde la occupación de Antofagasta hasta la proclamación de la dictadura en el Perú''. (1880) {{menor|{{internet archive|historiadelacam04mackgoog}}}}
*''La Patagonia'' (1880) {{menor|{{internet archive|lapatagoniaestud00vicuuoft}}}}
*''La edad del oro en Chile''. (1881) {{menor|{{internet archive|laedaddeloroench00vicuuoft}}}}
*''Historia de la campaña de Lima, 1880-1881'' (1881) {{menor|{{internet archive|historiadelacam02mackgoog}}}}
*''Vida de Bernardo O'Higgins'' (1882) {{menor|{{internet archive|vidadelcapitanj00mackgoog}}}}
*''El libro de la Plata'' (1881) {{menor|{{internet archive|ellibrodelaplat01mackgoog}}}}
* ''Juan Fernández. Historia verdadera de la isla de Robinson Crusoe'' (1883) {{menor|{{at|Juan Fernández - MC0058273.pdf}}}}
*''El álbum de la gloria de Chile. Homenaje al Ejército y Armada de Chile en la memoria de sus más ilustres marinos y soldados muertos por la patria en la Guerra del Pacífico'' {{menor|({{google libros|4K9ad0GANMIC&hl|Tomo I (1883)}} y {{internet archive|elalbumdelaglor00mackgoog|Tomo II (1885)}})}}
*''La Cuna del Cuerpo. Homenaje a la Tercera Compañía de Bomberos de Santiago'' (1883)
*''Diego de Almagro; estudios críticos sobre el descubrimiento de Chile'' (1889) {{menor|{{internet archive|diegodealmagroes00vicu}}}}
*''Una excursión a través de la inmortalidad'' (1889) {{menor|{{internet archive|unaexcursintra00vicu}}}}
*''Historia de Francisco Bilbao: Su vida y sus obras'' (1894) {{menor|{{internet archive|historiadefranc00figugoog}}}}
*''Historia de la campaña de Tacna y Arica, 1879-1880'' (1893) {{menor|{{internet archive|historiadelacam01mackgoog}}}}
*''El general O'Brien'' (1902) {{menor|{{internet archive|eljeneralobrien00mackgoog}}}}
*''Los pañales de la Marina Nacional: fragmentos de la historia local de Valparaíso, 1817-18'' (1904) {{menor|{{memoria chilena|121850}}}}
*''La dictadura de O'Higgins'' (1917) {{menor|(junto a [[Autor:Miguel Luis Amunátegui|Miguel Luis Amunátegui]])}} {{menor|{{internet archive|dictaduradeohigg00amun}}}}
== Bibliografía ==
*''Catálogo, por el orden alfabético de sus títulos, de las publicaciones que por la prensa hizo Don Benjamín Vicuña Mackenna desde que comenzó su fecunda cerrera de escritor público hasta que falleció'' (1886), por [[Autor:Ramón Briceño|Ramón Briceño]] {{menor|{{at|File:Catálogo de Don Benjamín Vicuña Mackenna - MC0065997.pdf}}}}
[[Categoría:Wikisource:Esbozos]]
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Autor:Francisco Bilbao
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{{Biocitas
|Ordenar = Bilbao, Francisco
|Foto=FranciscoBilbao.JPG
|Texto='''Francisco Bilbao''' <br /> (Santiago de Chile, 9 de [[enero]] de 1823 - Buenos Aires, Argentina, 19 de [[febrero]] de 1865). <br /> Escritor y político [[chile]]no; por sus ideas liberales lo llamaron Apóstol de la libertad.
}}
== Obras ==
* Sociabilidad chilena (1844)
* Estudios sobre la vida de Santa Rosa de Lima (1852)
* La revolución en Chile. Los mensajes del proscrito (1853)
* El Gobierno de la Libertad (1855)
* Iniciativa de la América (1856)
* La América en Peligro (1862)
* El Evangelio Americano (1864)
* Obras completas (póstumo, 1866) {{at|Obras completas de Francisco Bilbao - MC0072361.pdf|Tomo I}}, {{at|Obras completas de Francisco Bilbao - MC0071574.pdf|Tomo II}}
== Ver también ==
* {{cita libro|título=Francisco Bilbao: su vida i sus doctrinas|autor=Zorobabel Rodríguez|año=1872}} {{at|Francisco Bilbao - MC0068087.pdf}}
* {{cita libro|título=Historia de Francisco Bilbao: su vida i sus obras|autor=Pedro Pablo Figueroa|año=1894}} {{at|Historia de Francisco Bilbao - MC0013077.pdf}}
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<noinclude><pagequality level="4" user="Ale.garrido" />{{RH|494|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>{{EncabezadoCL|CÁMARA DE SENADORES<br />SESION 15, EN 13 DE JULIO DE 1833<br />PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ|{{línea|12em}}'''SUMARIO.''' —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Conspiracion descubierta. —Admision de buques españoles en los puertos nacionales. —Solicitud de don J. de Santiago Concha. —Id. de don J. A. de Alcázar.
—Acta. —Anexos.}}
=== CUENTA ===
El señor {{MarcaCL|A|Ministro del Interior|OK|Descubrimiento y sofocación de una conspiración contra el gobierno}}Ministro del Interior da cuenta de una {{MarcaCL|RH|Conspiración contra el Gobierno|OK|Descubrimiento y sofocación de una conspiración contra el gobierno}}conspiracion que debió estallar el dia anterior en la noche i que fué a tiempo descubierta. ''(Anexos núms. 243 a 245. V. sesiones del 20 de Abril de 1831 i del 30 de Agosto de 1833)''
Se da cuenta así mismo de una nota del señor {{MarcaCL|A|Ministro de Hacienda|OK|Admisión de buques y mercancías españolas en puertos chilenos}}Ministro de Hacienda, quien avisa que no puede venir a terciar en la presente sesion, en el debate relativo a la admision de {{MarcaCL|RH|Comercio con España|OK|Admisión de buques y mercancías españolas en puertos chilenos}}buques españoles en los puertos nacionales. ''(V. sesion del 11.)''
=== ACUERDOS ===
Se acuerda:
# Declarar terminada la primera discusion del proyecto de lei que admite el arribo a puertos nacionales de buques españoles i tener la segunda en la sesion del mártes. ''(V. sesion del 16.)''
# Aprobar en la forma que consta en el acta un proyecto de lei que manda dar {{MarcaCL|RH|Montepío|OK|Aprobación de la asignación de montepío a José de Santiago Concha, ex oidor de la Real Audiencia}}montepío a don José de Santiago Concha, en el caso de que se le declare absolutamente inhabilitado para volver al desempeño de las funciones judiciales. ''(Anexos núms. 246 i 247. V. sesion del 27 de Junio último.)''
# Conceder a don José Antonio del Alcázar, prebendado de la {{MarcaCL|RH|Catedral de Concepción|OK|Aprobación de la solicitud de Juan Antonio Alcazar para aceptar el cargo de protonotario apóstolico}}Catedral de Concepcion, el permiso que solicita para aceptar el cargo de {{MarcaCL|RH|Protonotario apostólico|OK|Aprobación de la solicitud de Juan Antonio Alcazar para aceptar el cargo de protonotario apóstolico}}proto-notario apostólico. ''(V. sesiones del 9 de Julio de 1833 i del 20 {{Corr|de de|de}} Julio de 1836.)''
{{línea|12em}}
=== ACTA ===
{{Centrar|SESION DEL 13 DE JULIO}}
Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Izquierdo, Rodríguez i Vial.
Aprobada el acta de la anterior, se presentó el señor Ministro del Interior i dió parte a la Sala de que el Gobierno había prevenido una conspiracion que se preparaba para la noche del dia 12; que, sabiendo los puntos de reunion de<noinclude>{{DatosCL|sesión=15|día=13|mes=7|año=1833|cámara=Cámara de Senadores|Tipo=Ordinaria}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Garavenh" />{{RH||SESION DE 24 DE AGOSTO DE 1832|539}}__NOTOC__</noinclude>
{{MarcaCL|D|Resolución|OK|Resolución por la cual el Gobierno manda a que el ramo de carnes muertas vuelva a la Tesorería General}}ántes lo han practicado. —Comuníquese i tómese razon. —Santiago, Febrero 25 de 1830. —RUIZ TAGLE. —''Meneses''.
{{línea|12em}}
==== Núm. 584 ====
Excmo. Señor:
{{MarcaCL|D|Dictamen|OK|Dictamen del fiscal sobre la subasta del ramo de carnes muertas}}El Fiscal, vista la solicitud de los M. M del Tesoro, con presencia de los documentos, e informada por la M. I. Municipalidad dice: que el Ministerio nada tiene que agregar al bien fundado informe de dichos M. M. Es necesario negar la luz para no conocer a la simple lectura de la escritura, que la cesión o traspaso fué por solo un año. Así es que se fijó la cantidad determinada porque se hacia responsable el Cabildo, se indicó el año. Se otorgó la fianza limitada a solo aquél, i, en una palabra, no pudo ser jamas una cesion eterna, porque no han habido garantías para responder en caso de desaprobarse por la Lejislatura la dicha cesión. En su consecuencia, el Fiscal opina que es justísima la pretensión {{Corr|de de|de}} los M. M. — Santiago, Febrero 26 de 1830. —''Elizalde''.
Se anotó a fojas 189 del libro de órdenes, número 25. —{{MarcaCL|I|Tesorería General|OK|Dictamen del fiscal sobre la subasta del ramo de carnes muertas}}Tesorería Jeneral. —Santiago, Marzo 2 de 1830. —''Vargas''. —''Marzan''.
Se tomó razon en la {{MarcaCL|C|Comisión de Cuentas|OK|Dictamen del fiscal sobre la subasta del ramo de carnes muertas}}Comision de Cuentas de Santiago a 1.° de Marzo de 1830, a fojas 103 vuelta del Libro de Decretos número 28.
—''García''.
{{línea|12em}}
==== Núm. 585 ====
Excmo. Señor.
{{MarcaCL|D|Presentación|OK|Presentación de don M. C. Vial por la Municipalidad de Santiago sobre la subasta del ramo de carnes muertas}}A peticion de los M. M. de la Tesorería se ha servido V. E . decretar el 27 de Febrero último, que ha concluido la cesion hecha a la Municipalidad del ramo de carnes muertas, mediante haber acabado el año por el que se concedió, según han opinado los M. M. i el Fiscal, i concibiendo equivocado el concepto de éstos, la Comision nombrada por la Municipalidad paia su reclamo espera que, manifestándolo, se sirva mantener el {{MarcaCL|I|Cabildo|OK|Presentación de don M. C. Vial por la Municipalidad de Santiago sobre la subasta del ramo de carnes muertas}}Cabildo en su posesion, hasta la reunion de la próxima Lejislatura.
Basta saber el oríjen de este ramo para conocer el equívoco que padecen los defensores fiscales; él fué creado para costear el canal de Maipo i de consiguiente es municipal por su naturaleza, i aunque las urjencias de la guerra de Independencia permitieron su aplicacion a los gastos jenerales, cesando aquella, se ha devuelto para que sirva a sus verdaderos destinos, como sucederá con los demás, que han sufrido igual suerte; de modo que lo único para que debe intervenir la Lejislatura, es que mediante a estar enajenado el canal lo aplique al tajamar, i otras urjencias municipales, cuyos fondos o se han estinguido o hecho insuficiente.
Por desgracia han confundido los M. M. la trasmision o devolucion mandada por los decretos insertos en la escritura con la fianza a que solo se disije ésta; el ménos versado en el derecho sabe que la fianza es un contrato accesorio a la obligación principal que supone perfecta, por que de otro modo no habrá sobre que recayese, así es que, para examinar si la trasmisión fué perpétua o anual, debe atenderse a los decretos que la ordenaron, i no a la fianza que la califica i supone efectiva;el de 16 de Febrero de 1829 dice que, no siendobastantelos fondos de la Municipalidad para costear la reparación de los tajamares i puente, procedan los M. M . a otorgar la escritura de trasmisión de que habla la Municipalidad en su nota antecedente; en ésta que se halla inserta a f. 1 de la misma escritura, léjos de hablarse de trasmisión temporal, se pide espresa i literalmente la devolucion del ramo de carnes muertas, como perteneciente a los fondos municipales; luego la trasmision es perpétua i no temporal, como se ha creido; léase como se quiera el decreto i la nota a que se refiere, i no se encontrará una sola cláusula que indique el concepto de los M. M.
Estos se fundan en que la fianza fué por 1 año; pero es preciso ver con imparcialidad para encontrar la verdad; fué por un año, porque en Marzo de 29 que se otorgó la escritura se esperaba la Lejislatura que por la lei debia reunirse en el año i estaba convocada; ella iba a sellar la subsistencia o no de la trasmision, i debiendo pasar de un año la incertidumbre de su aprobacion, no debió serla fianza por mas tiempo. ¿No es este el sentido natural? Aquella Lejislatura debia decretar la estabilidad o denegacion; la fianza era para el casode su desaprobación;luego estendiéndose a un año queda cubierta la responsabilidad; esto es loque se contrató i declaró en la escritura i lo demás es violento.
A mas de que el concepto contrario está desmentido por el objeto i por las disposiciones del mismo Gobierno; porque el objeto porque siéndolo la refacción de tajamares i puente que no pueden costearse con el duplo de los 13,025 pesos del año rematado, seria una contradicción recibir diez para obligarse a veinte, por la disposicion, porque esa trasmisión, a mas de las calidades espresadas, se hizo con la de comprar una pila que importa doce mil pesos i su postura cinco; luego si no se quiere que el Cabildo necesitado, en vez de ser socorrido, fuera gravado enormemente, es preciso convenir que no fué por un año, sino perpétua la trasmision, con la sola calidad de esperar la aprobación de una Lejislatura.
Finalmente, señor, la ciudad está amenazada no solo por la falta del tajamar que se llevaron las anteriores avenidas del rio, sino porque la accion del agua lo ha minado en sus cimientos<noinclude>{{DatosCL|sesión=25|día=24|mes=8|año=1832|cámara=Cámara de Diputados}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Garavenh" />{{RH||SESION DE 5 DE OCTUBRE DE 1832|621}}__NOTOC__</noinclude>
==== Núm. 700 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre el proyecto de ley que establece la libertad de comercio para las mercaderías nacionalizadas}}Esta Cámara ha aprobado, sin alteracion ni modificacion alguna, el proyecto de lei pasado por la de Diputados, sobre libertad del comercio interior i de cabotaje.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde al señor Presidente. —{{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Sobre el proyecto de ley que establece la libertad de comercio para las mercaderías nacionalizadas}}Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —{{MarcaCL|PI|Agustín Vial Santelices|OK|Sobre el proyecto de ley que establece la libertad de comercio para las mercaderías nacionalizadas}}[[:bcnbio:Agustín Vial Santelices|{{may|Agustín de Vial}}]]. —''{{MarcaCL|PI|Fernando Urízar Garfias|OK|Sobre el proyecto de ley que establece la libertad de comercio para las mercaderías nacionalizadas}}[[:bcnbio:Fernando Urízar Garfias|Fernando Urízar Garfias]]'', pro-secretario.—Al señor {{MarcaCL|A|Presidente de la Cámara de Diputados|OK|Sobre el proyecto de ley que establece la libertad de comercio para las mercaderías nacionalizadas}}Presidente de la Cámara de Diputados.
{{línea|12em}}
==== Núm 701 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre el proyecto de ley relativo a los deudores fiscales morosos}}Tomada en consideracion la consulta que hace el Supremo Gobierno, sobre la intelijencia de la lei de 13 de Enero de 1824, respecto al cobro de intereses a los deudores morosos por remates de diezmos, han acordado el siguiente
{{Centrar|{{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Sobre el proyecto de ley relativo a los deudores fiscales morosos}}PROYECTO DE LEI:}}
{{may|"Artículo primero.}} Los deudores a la Hacienda nacional, en cualquiera de los ramos que pertenezcan a ésta, se constituyen en mora pasado el dia natural en que han debido hacer el pago de su deuda sin que lo hayan verificado.
{{may|Art. 2.º}} El deudor a la Hacienda nacional constituido en mora pagará, en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el Ínteres que corresponde al capital debido a razón de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecución i apremios legales.
{{may|Art. 3.º}} Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las tesorerías a cuenta del ínteres debido hasta la fecha, i solo se admitirán a cuenta del principal, despues de cubierto íntegramente aquél.
{{may|Art. 4.º}} En las causas que actualmente hubieren pendientes sobre el cobro de seis por ciento mensual, mandado pagar por el decreto de Gobierno de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho Ínteres en concurrencia del principal, fallarán los tribunales i harán las oficinas de hacienda sus liquidaciones con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento demás que se les ha exijido.
{{may|Art. 5.º}} Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente leí los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco ni tampoco obligar a la Hacienda nacional a devolver lo que haya recibido, en conformidad del citado decreto de 13 de Enero."
Acompaño los antecedentes de la materia.
Dios guarde al señor Presidente. —{{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Sobre el proyecto de ley relativo a los deudores fiscales morosos}}Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —{{MarcaCL|PI|Agustín Vial Santelices|OK|Sobre el proyecto de ley relativo a los deudores fiscales morosos}}[[:bcnbio:Agustín Vial Santelices|{{may|Agustín de Vial}}]]. —''{{MarcaCL|P|Fernando Urízar Garfias|OK|Sobre el proyecto de ley relativo a los deudores fiscales morosos}}[[:bcnbio:Fernando Urízar Garfias|Fernando Urízar Garfias]]''- . —Al señor {{MarcaCL|A|Presidente de la Cámara de Diputados|OK|Sobre el proyecto de ley relativo a los deudores fiscales morosos}}Presidente de la Cámara de Diputados.
{{línea|12em}}
==== Núm. 702 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre un proyecto de decreto que concede jubilacion a don M. Fernández}}Considerada por esta Cámara la nota del Supremo Gobierno que acompaño, con los demás antecedentes a que se refiere, ha acordado el siguiente
{{Centrar|{{MarcaCL|D|Proyecto de decreto|OK|Sobre un proyecto de decreto que concede jubilacion a don M. Fernández}}PROYECTO DE DECRETO:}}
"{{may|Artículo primero.}} Se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández, sobre los fondos nacionales, la renta anual de mil pesos.
{{may|Art. 2.º}} Despues de su fallecimiento, quedará reducida esta pensión a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras, miéntras toman estado i con sujecion a lo dispuesto por la Ordenanza de monte para este caso.
{{may|Art. 3.º}} Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta."
Dios guarde al señor Presidente. —{{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Sobre un proyecto de decreto que concede jubilacion a don M. Fernández}}Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —{{MarcaCL|PI|Agustín Vial Santelices|OK|Sobre un proyecto de decreto que concede jubilacion a don M. Fernández}}[[:bcnbio:Agustín Vial Santelices|{{may|Agustín de Vial}}]]. —''{{MarcaCL|PI|Fernando Urízar Garfias|OK|Sobre un proyecto de decreto que concede jubilacion a don M. Fernández}}[[:bcnbio:Fernando Urízar Garfias|Fernando Urízar Garfias]]''- . —Al señor {{MarcaCL|A|Presidente de la Cámara de Diputados|OK|Sobre un proyecto de decreto que concede jubilacion a don M. Fernández}}Presidente de la Cámara de Diputados.
{{línea|12em}}
==== Núm. 703 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre un proyecto de decreto relativo a la solicitud de don Onofre Bunster}}En vista de la solicitud de don Onofre Bunster, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para usar del invento que ha hecho para facilitar la fundición de mineral de plata, dirijida por el Supremo Gobierno con nota de 12 del corriente i que orijinal acompaño, esta Cámara ha acordado el siguiente
{{Centrar|{{MarcaCL|ND|Proyecto de decreto|OK|Sobre un proyecto de decreto relativo a la solicitud de don Onofre Bunster}}PROYECTO DE DECRETO:}}
"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la mineria, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la petición de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyesn.
Dios guarde al Señor Presidente. —{{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Sobre un proyecto de decreto relativo a la solicitud de don Onofre Bunster}}Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —{{MarcaCL|PI|Agustín Vial Santelices|OK|Sobre un proyecto de decreto relativo a la solicitud de don Onofre Bunster}}[[:bcnbio:Agustín Vial Santelices|{{may|Agustín de Vial}}]]. —''{{MarcaCL|PI|Fernando Urízar Garfias|OK|Sobre un proyecto de decreto relativo a la solicitud de don Onofre Bunster}}[[:bcnbio:Fernando Urízar Garfias|Fernando Urízar Garfias]]''- . —Al señor {{MarcaCL|A|Presidente de la Cámara de Diputados|OK|Sobre un proyecto de decreto relativo a la solicitud de don Onofre Bunster}}Presidente de la Cámara de Diputados.
{{np}}<noinclude>{{DatosCL|sesión=35|día=5|mes=10|año=1832|cámara=Cámara de Diputados}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Garavenh" />{{RH|650|CÁMARA DE DIPUTADOS}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre la ley que organiza las oficinas fiscales de Valdivia}}que desempeñará las funciones de capitan de puerto, de un cabo i tres guardas de a pié.
{{may|Art. 2.º}} El comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos; el cabo, la de cuatrocientos; i cada uno de los guardas de a pié la de trescientos pesos.
{{may|Art. 3.º}} La oficina del Resguardo se establecerá en el Castillo del Corral, i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados, se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitación de las que existen en el espresado Castillo pertenecientes al Fisco.
{{may|Art. 4.º}} Para el servicio del bote o falúa del espresado Resguardo, habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos pesos i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.
{{may|Art. 5.º}} Para gastos de escritorio de la referida Comandancia i Capitanía de puerto, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos, u Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —{{MarcaCL|PI|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Sobre la ley que organiza las oficinas fiscales de Valdivia}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal Jiménez|GABRIEL TOCORNAL]]. —''{{MarcaCL|PI|Juan Buenaventura (Ventura) Marín Recabarren|OK|Sobre la ley que organiza las oficinas fiscales de Valdivia}}[[:bcnbio:Juan Buenaventura (Ventura) Marín Recabarren|Ventura Marín]]'', pro-secretario. — A S. E. el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Sobre la ley que organiza las oficinas fiscales de Valdivia}}Presidente de la República.
{{línea|12em}}
==== Núm. 754 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Chiloé}}El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente
{{Centrar|PROVECTO DE DECRETO:}}
"El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Chiloé}}Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales de la provincia de Chiloé, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:
{{may|"Artículo primero.}} {{MarcaCL|ND|Ley|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Chiloé}}El cargo de guarda-almacén de la plaza de San Cárlos de Chiloé se servirá, en adelante, por el oficial segundo de la Tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organización de dicha oficina, suprimiéndose, por consiguiente, el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.
{{may|Art. 2.º}} Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.
{{may|Art. 3.º}} El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligación de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion; i él, o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de seiscientos pesos que en la actualidad se abona hasta tanto el
Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.
{{may|Art. 4.º}} No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.
{{may|Art. 5.º}} El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá, así mismo, alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecucion, así alterada i modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —{{MarcaCL|PI|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Chiloé}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal Jiménez|GABRIEL TOCORNAL]]. —''{{MarcaCL|PI|Juan Buenaventura (Ventura) Marín Recabarren|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Chiloé}}[[:bcnbio:Juan Buenaventura (Ventura) Marín Recabarren|Ventura Marín]]'', pro-secretario. — A S. E. el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Chiloé}}Presidente de la República.
{{línea|12em}}
==== Núm. 755 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Valdivia}}El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente
{{Centrar|PROYECTO DE DECRETO:}}
"El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Valdivia}}Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales de la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:
{{may|"Artículo primero.}} {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Valdivia}}Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.
{{may|Art. 2.º}} El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.
{{may|Art. 3.º}} La capitanía del puerto de Valdivia será servida por el comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual capitan de puerto.
{{may|Art. 4.º}} Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.
{{May|ARI. 5.º}} El maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de auxiliar.
{{may|Art. 6.º}} Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.
{{may|Art. 7.º}} Queda reducido a ocho, el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia, pudiendo sin embargo el Gobierno aumentar el número a proporcion que se aumenten las misiones o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.
{{may|Art. 8.º}} Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior, en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.
{{may|Art. 9.º}} Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia, no se abonarán por el Fisco en adelante.
{{may|Art. 10.º}} El {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Sobre la ley que aprueba un plan de economías para Valdivia}}Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos ante<noinclude>{{DatosCL|sesión=39|día=15|mes=10|año=1832|cámara=Cámara de Diputados}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Gabi" />{{RH||SESION DEL 5 DE OCTUBRE DE 1836|237}}__NOTOC__</noinclude>Se acordó, en seguida, que se comunicase a la Cámara de Diputados ántes de la aprobacion del acta, i se levantó la sesion. —{{May|Tocornal}}, Presidente.
{{línea|12em}}
=== ANEXO ===
==== Núm. 255 ====
{{MarcaCL|D|Dictamen|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}Las {{MarcaCL|I|Comisión de Gobierno|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}Comisiones de Gobierno i {{MarcaCL|I|Comisión de Guerra|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}Guerra reunidas han tomado en consideracion el Mensaje del {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}Presidente de la República, de 3 del corriente, i le han prestado la detenida atencion que exije la importancia de su asunto. Siendo manifiestos los agravios que ha recibido Chile de la Administracion peruana, i exijiendo el honor de la Patria i su seguridad que se hagan oir nuestras justas reclamaciones, hasta obtener, por todos los medios de que pueda disponer la Nacion, la reparacion que le es debida i la suficiente garantía de que no se repetirán nuevos agravios, las Comisiones son de unánime dictámen que puede el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}Senado aprobar el siguiente
{{Centrar|PROYECTO DE {{MarcaCL|ND|Decreto|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}DECRETO:}}
«El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que, en caso de no obtener del Gobierno del Perú, reparaciones adecuadas a los agravios que éste ha inferido a Chile, bajo condiciones que afiancen la Independencia de esta República, declare la guerra a aquel Gobierno, haciendo presente a todas las naciones la justicia de los motivos que obligan al pueblo chileno a tocar este último recurso, despues de estar colmada la medida de los sacrificios que ha consagrado a la conservacion de la paz.»
Santiago, Octubre 5 de 1836. ''—{{MarcaCL|P|Diego José Benavente Bustamante|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}[[:bcnbio:Diego José Benavente Bustamante|D.J. Benavente]]. —{{MarcaCL|P|José Ignacio Eyzaguirre Arechavala|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}[[:bcnbio:José Ignacio Eyzaguirre Arechavala|José Ignacio de Eyzaguirre]]. —{{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|M. Egaña]]. —{{MarcaCL|P|José Manuel Ortúzar Formas|OK|Dictamen de aprobación de las Comisiones de Gobierno y Guerra sobre la autorización solicitada por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú}}[[:bcnbio:José Manuel Ortúzar Formas|José Manuel Ortúzar]].''
{{np}}<noinclude>{{DatosCL|sesión=2|día=5|mes=10|año=1836|cámara=Cámara de Senadores|tipo=Extraordinaria}}</noinclude>
49xjjy0xejrb4ztvp8snw86w581tj04
Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/431
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<noinclude><pagequality level="4" user="Fernanda.DelRio" />{{RH||SESION DE 31 DE OCTUBRE DE 1839|419}}__NOTOC__</noinclude>==== Núm. 588 ====
{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe sobre las cuentas de la Secretaría}}La {{MarcaCL|C|Comisión de Policía Interior|OK|Informe sobre las cuentas de la Secretaría}}Comision de Policía Interior ha examinado la cuenta que antecede de los gastos hechos posteriormente, que ascienden a sesenta i seis pesos cinco i medio reales, i hallándola arreglada, no encuentra embarazo para que la Sala la apruebe; miéntras el resto existente de la cantidad recibida del tesoro i que asciende a ciento catorce pesos seis i medio reales queda destinado a los objetos del anterior presupuesto que ya se han mandado hacer.
Sala de la Comision. —Agosto 31 de 1839. ''—Vial.'' ''—Barros.''
{{línea|12em}}
==== Núm. 589 ====
Señor:
{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe sobre una solicitud de don José Tiska}}La {{MarcaCL|C|Comisión de Gobierno|OK|Informe sobre una solicitud de don José Tiska}}Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don José Tiska acredita tener las calidades necesarias para ser declarado chileno, i encuentra que se halla en el caso que previene la lei para que se le espida la correspondiente carta.
Sala de la Comision. —Agosto 31 de 1839. ''—{{MarcaCL|PI|Andrés de Jesús María y José Bello López|OK|Informe sobre una solicitud de don José Tiska}}[[:bcnbio:Andrés de Jesús María y José Bello López|A. Bello]].'' —{{MarcaCL|PI|José Manuel Ortúzar Formas|OK|Informe sobre una solicitud de don José Tiska}}[[:bcnbio:José Manuel Ortúzar Formas|J. M. Ortúzar]].''
{{línea|12em}}
==== Núm. 590 ====
Señor:
{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe sobre una solicitud de don J. Galan}}La {{MarcaCL|C|Comisión de Gobierno|OK|Informe sobre una solicitud de don J. Galan}}Comision de Gobierno tiene el honor de informar al Senado con respecto a la solicitud anterior, que pocos individuos pueden reunir tantas circunstancias como el peticionario para que se le conceda la carta de naturaleza que pide, i en esta virtud, es de opinion que el Senado se halla en el caso de acceder a ello.
Sala de la Comision. —Agosto 31 de 1839. ''—{{MarcaCL|PI|Andrés de Jesús María y José Bello López|OK|Informe sobre una solicitud de don J. Galan}}[[:bcnbio:Andrés de Jesús María y José Bello López|A. Bello]].'' —{{MarcaCL|PI|José Manuel Ortúzar Formas|OK|Informe sobre una solicitud de don J. Galan}}[[:bcnbio:José Manuel Ortúzar Formas|J. M. Ortúzar]].''
{{línea|12em}}
==== Núm. 591 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno que ciertos extranjeros tienen las calidades para optar a la ciudadanía}}Don José Guerra, natural de España, avecindado en Santiago, don Manuel Ordóñez, natural de Colombia don Jorje Hernández, natural de España, don Hipólito Estévan de Beauchemin, natural de Francia, don Antonio Alvieri, también natural de Francia, residente en Santiago, i don José Galan, natural de España, i residente en Concepcion, i don José Tiska, natural de Polonia, i residente en esta capital, han acreditado tener las calidades que la lei exije para naturalizarse en el pais.
En virtud de esto, el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno que ciertos extranjeros tienen las calidades para optar a la ciudadanía}}Senado ha acordado se ponga en conocimiento de V. E. para que les mande otorgar la correspondiente carta de naturaleza.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1839. —A S. E. el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno que ciertos extranjeros tienen las calidades para optar a la ciudadanía}}Presidente de la República.
{{línea|12em}}
==== Núm. 592 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}Esta Cámara, ántes de cerrar sus sesiones, procedió, con arreglo al artículo 57 de la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}Constitucion, a elejir los siete {{MarcaCL|C|Senadores|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}Senadores que hasta la siguiente reunión ordinaria del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}Congreso deben componer la {{MarcaCL|C|Comisión Conservadora|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}Comision Conservadora; i resultaron electos los señores don {{MarcaCL|P|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal Jiménez|Gabriel Tocornal]], don {{MarcaCL|P|Juan Francisco Meneses Echanes|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}[[:bcnbio:Juan Francisco Meneses Echanes|Juan Francisco Meneses]], don {{MarcaCL|P|Andrés de Jesús María y José Bello López|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}[[:bcnbio:Andrés de Jesús María y José Bello López|Andrés Bello]], don {{MarcaCL|P|José Miguel Del Solar Marín|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}[[:bcnbio:José Miguel Del Solar Marín|José Miguel Solar]], don {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Mariano Egaña]], don {{MarcaCL|P|Estanislao Portales Larraín|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}[[:bcnbio:Estanislao Portales Larraín|Estanislao Portales]] i don {{MarcaCL|P|José Miguel Yrarrázaval Alcalde|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}[[:bcnbio:José Miguel Yrarrázaval Alcalde|José Miguel Irarrázaval]].
Al ponerlo en conocimiento de V. E., tengo el honor de saludarle con los sentimientos de mi consideracion i respeto.
Santiago, Agosto 31 de 1839. —A S. E. el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno los nombres de los Senadores que han de integrar la Comisión Conservadora}}Presidente de la República.
{{línea|12em}}
==== Núm. 593 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno que ha sido reelegido don D.A. Barros para Presidente del Crédito Público}}El Senado, en sesion de hoi, se ha servido reelejir para Presidente de la Caja del Crédito Público al señor don {{MarcaCL|P|Diego Antonio Barros Fernández|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno que ha sido reelegido don D.A. Barros para Presidente del Crédito Público}}[[:bcnbio:Diego Antonio Barros Fernández|Diego Antonio Barros]] que la preside actualmente.
El que suscribe saluda a V. E. con su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 31 de 1839. —A S. E. el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno que ha sido reelegido don D.A. Barros para Presidente del Crédito Público}}Presidente de la República.
{{línea|12em}}
==== Núm. 594 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual se comunica de la relección del presidente del Crédito Público al contador de dicha institución}}El Senado, en sesion de hoi, visto el estado que manifiesta las operaciones de la Caja del Crédito Público durante los trimestres corridos desde 1.° de Octubre de 1835 hasta 1.° de Abril de 1839, lo mandó archivar i tuvo a bien reelejir para Presidente de dicha Caja al señor don {{MarcaCL|P|Diego Antonio Barros Fernández|OK|Oficio por el cual se comunica de la relección del presidente del Crédito Público al contador de dicha institución}}[[:bcnbio:Diego Antonio Barros Fernández|Diego Antonio Barros]] quien la preside actualmente.
—Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 31 de 1839. —Al señor Contador de la Caja del Crédito Público.
{{línea|12em}}
==== Núm. 595 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual se pide al Gobierno que haga desalojar cierta sala que el Senado necesita para su servicio}}La comodidad i aun la decencia del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual se pide al Gobierno que haga desalojar cierta sala que el Senado necesita para su servicio}}Senado exijen que se ponga a su disposicion, acondicionada como se halla, la sala contigua al salon {{Corr|de de|de}} sus sesiones, ocupada en el día por la administracion de la {{MarcaCL|I|Caja del Crédito Público|OK|Oficio por el cual se pide al Gobierno que haga desalojar cierta sala que el Senado necesita para su servicio}}Caja del Crédito Público. En esta persuasion la Cámara ha acordado, en sesion de hoi, se oficie a V. E. a fin de que se sirva es<noinclude>{{DatosCL|sesión=22|día=31|mes=08|año=1839|cámara=Cámara de Senadores|Tipo=Ordinaria}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Fernanda.DelRio" />{{RH|260|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>{| width="100%" cellspacing="0" cellpadding="1" border="0"
|-
| valign="top" align="left" | {{MarcaCL|D|Presupuesto|OK|Sueldos de Marina}}{{MarcaCL|Ec|Presupuesto|OK|Sueldos de Marina}}''dívar'' en la Comisaría de Marina.<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 2,133
| width="20" valign="bottom" align="left" | .5¼<br>
| width="60" valign="bottom" align="right" |<br/>
| width="20" valign="bottom" align="left" |<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. del ''Príncipe Beltiani''.
| width="60" valign="bottom" align="right" | 820
| width="20" valign="bottom" align="left" | .6¼<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. de la ''Rancagua''.<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 270
| width="20" valign="bottom" align="left" | .5
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Sueldos de la ''Ope''..<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 806
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. del bergantín ''San Antonio ''<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 434
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Individuos sueltos de la Marina
| width="60" valign="bottom" align="right" | 563
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Sueldo del guarda-almacenes de Marina<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 720
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. de los vijías.
| width="60" valign="bottom" align="right" | 340
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. de la Capitanía de Puerto .
| width="60" valign="bottom" align="right" | 4,174
| width="20" valign="bottom" align="left" | .1½<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. a los agregados a la Comandancia Jeneral de Arsenales<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 1,380
| width="20" valign="bottom" align="left" | .6½<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. de varios individuos de Marina, que no se especifica el buque en que se han embarcado<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 2,012
| width="20" valign="bottom" align="left" | .5<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. del Jefe de la Escuadra don Carlos García del Postigo<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 433
| width="20" valign="bottom" align="left" | .5<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. del Capitan de Puerto de Talcahuano<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 245
| width="20" valign="bottom" align="left" | .7
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Entregado al contador de la corbeta Libertad, para que con ellos cubra los gastos de Marina<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 2,000
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. por la Tesorería Jeneral a varias familias pertenecientes a individuos de la Escuadra<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 1,881
| width="20" valign="bottom" align="left" | .2¼<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Id. por la Comisatía Jeneral por id.<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 238
| width="20" valign="bottom" align="left" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" |<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" |<br/>
| width="20" valign="bottom" align="left" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" |<br/>
|-
| valign="top" align="left" | {{may|Total}}<br/>
|<br/>
|<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" style="border-bottom: medium double rgb(0, 0, 0);" | $ 75,274
| width="20" valign="bottom" align="left" style="border-bottom: medium double rgb(0, 0, 0);" | .5⅞<br>
|}
Tribunal de Cuentas, Junio 21 de 1839. —''{{MarcaCL|PI|Rafael Correa de Sa Lazón|OK|Sueldos de Marina}}[[:bcnbio:Rafael Correa de Sa Lazón|Correa de Sa]]''.
{{línea|12em}}
====Núm. 344====
{{Centrar|DOCUMENTO NÚM. 21}}
{{MarcaCL|D|Presupuesto|OK|Gastos de Marina}}{{MarcaCL|Ec|Presupuesto|OK|Gastos de Marina}}{{Centrar|''Tesorería Jeneral''}}
{{Centrar|''Gastos de Marina''}}
{{Centrar|Data}}
{| width="100%" cellspacing="0" cellpadding="1" border="0"
|-
| valign="top" align="left" | Son data 114,219 pesos 7 reales que, en todo el año de esta cuenta, ha invertido la Comisaría de Marina en los buques de guerra de la Escuadra, a saber:
| width="60" valign="bottom" align="right" |
| width="20" valign="bottom" align="left" |
| width="60" valign="bottom" align="right" |
| width="20" valign="bottom" align="left" |
|}
{{Centrar|''Fragata Monteagudo''}}
{| width="100%" cellspacing="0" cellpadding="1" border="0"
|-
| valign="top" align="left" | Compra de varías especies para el equipo i trabajo de dicho buque
| width="60" valign="bottom" align="right" | 6,883
| width="20" valign="bottom" align="left" | .4¾<br/>
|<br/>
| width="20" valign="bottom" align="left" |<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Trabajadores en id.
| width="60" valign="bottom" align="right" | 924
| width="20" valign="bottom" align="left" | .2½<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Víveres en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 18,246
| width="20" valign="bottom" align="left" | .7½<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Velámen en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 275<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .7<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Medicina en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 102<br>
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Hospitalidades en ídem
| width="60" valign="bottom" align="right" | 6<br>
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Enganches en id
| width="60" valign="bottom" align="right" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);"| 499<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);"|<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 26,932<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .3¾<br>
|}
{{Centrar|''Corbeta Libertad''}}
{| width="100%" cellspacing="0" cellpadding="1" border="0"
|-
| valign="top" align="left" | Compra de varias especies para el equipo i trabajo {{Corr|de de|de}} dicho buque
| width="60" valign="bottom" align="right" | 4,318<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .7<br>
|<br/>
| width="20" valign="bottom" align="left" |<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Velámen en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 182<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .4½<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Trabajadores en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 40<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .½<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Víveres en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 8,132<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .5½<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Vestuario en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 81<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .5<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Medicinas en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 73<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .7<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Enganches en id
| width="60" valign="bottom" align="right" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 500<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" |<br/>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 13,329<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .5½<br>
|}
{{Centrar|''Bergantín Aquíles''}}
{| width="100%" cellspacing="0" cellpadding="1" border="0"
|-
| valign="top" align="left" | Compra de varias especies para el equipo i trabajo de dicho buque
| width="60" valign="bottom" align="right" | 494
| width="20" valign="bottom" align="left" | .2¼<br>
| width="60" valign="bottom" align="right" |<br/>
| width="20" valign="bottom" align="left" |<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Velámen en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 139
| width="20" valign="bottom" align="left" | .6
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Víveres en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 6,713
| width="20" valign="bottom" align="left" | .7
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Medicinas en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 121.2<br>
|<br/>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Hospitalidades en id
| width="60" valign="bottom" align="right" | 4<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .1<br>
|<br/>
|<br/>
|-
| valign="top" align="left" | Enganches en id.
| width="60" valign="bottom" align="right" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 403<br/>
| width="20" valign="bottom" align="left" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | .4<br>
| width="60" valign="bottom" align="right" | 7,876<br>
| width="20" valign="bottom" align="left" | .6¼<br>
|}<noinclude>{{DatosCL|sesión=10|día=15|mes=07|año=1839|cámara=Cámara de Senadores|Tipo=Ordinaria}}</noinclude>
8isksbnul61figkzs3po3xupe9tz7ff
Autor:Emilio Vaïsse
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2024-10-15T02:15:23Z
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Bot - Enlazando a índices.
1479651
wikitext
text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto={{c|'''Emilio F. Vaïsse Houles'''<br />también bajo el seudónimo de '''Omer Emeth'''</br> (31 de [[diciembre]] de 1860 - 27 de [[septiembre]] de 1935) <br /> Sacerdote, crítico literario y profesor chileno de origen francés.}}
|Ordenar=Vaisse, Emilio
}}
== Obras ==
* {{cita libro|título=[[Glosario de la lengua atacameña]]|año=1896|editorial=[[Imprenta Cervantes]] }} {{at|rosettaproject_kuz_vocab-1}}
* {{cita libro|título=[[Recuerdos del Norte]]|año=1908|editorial=}} {{at|Recuerdos del norte, i, El derrotero del cenizal - MC0000838.pdf}}
* {{cita libro|título=[[El lacunzismo]]|año=1917|editorial=[[Imprenta Universitaria]] }} {{at|El lacunzismo - MC0012963.pdf}}
[[Categoría:Wikisource:Esbozos]]
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Página:Antologia Poesia Femenina Argentina.djvu/173
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2024-10-14T21:31:30Z
Mikelzubi
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corrección
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proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Feminaria" /></noinclude>Josefina CROSA
Nació en Buenos Aires el 18 de octubre de 1905. Cursó estudios elementales y normales recibiéndose de maestra, pero no ha ejercido la profesión. Desde hace algunos años actúa en el periodismo metropolitano y tiene actualmente a su cargo en la redacción de “Caras y Caretas” una sección femenina titulada “Tijeretazos”. Su producción poética que es copiosa se halla dispersa en las principales revistas de la Capital Federal; no obstante esa circunstancia, no ha publicado libro. Cuando contaba apenas doce años de edad publicó en “Mundo Argentino” su primer composición poética titulada “Soliloquio de las almas”. Después ha publicado periódicamente en “Atlántida”, “El Hogar”, “Nosotros”, “Crisálida”, “Caras y Caretas”, “Fray Mocho”, “La Razón” y
“El Telégrafo”. En este último diario, con el pseudónimo de Cleo dirigió una sección femenina. Cultiva igualmente la prosa y se cuentan entre sus trabajos varias novelas cortas aparecidas en “La Novela Semanal”,
“La Novela Porteña”, “La Novela de la Juventud”, “La Novela del Dia”. “La Novela Femenina”, etc. Actualmente colabora en “El Hogar”, “Plus Ultra”, “El Suplemento”, “Mundo Argentino” y “Caras y Caretas”. Ha
realizado viajes a Europa, Chile, Uruguay y por el interior de la República, donde ha visitado varias provincias.
INVITACION DE PAZ
¡Dame tu mano, amigo, en esta hora
de íntimo sosiego
en que la paz del alma y de la casa
no tienen precio;
dame tu mano y calla, respetemos
este recogimiento espiritual, que rara vez buscamos
y que en cambio nos deja tanto bueno!<noinclude><references/></noinclude>
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1479626
2024-10-14T21:32:17Z
Mikelzubi
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corrección
1479627
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Feminaria" /></noinclude>Josefina CROSA
Nació en Buenos Aires el 18 de octubre de 1905. Cursó estudios elementales y normales recibiéndose de maestra, pero no ha ejercido la profesión. Desde hace algunos años actúa en el periodismo metropolitano y tiene actualmente a su cargo en la redacción de “Caras y Caretas” una sección femenina titulada “Tijeretazos”. Su producción poética que es copiosa se halla dispersa en las principales revistas de la Capital Federal; no obstante esa circunstancia, no ha publicado libro. Cuando contaba apenas doce años de edad publicó en “Mundo Argentino” su primer composición poética titulada “Soliloquio de las almas”. Después ha publicado periódicamente en “Atlántida”, “El Hogar”, “Nosotros”, “Crisálida”, “Caras y Caretas”, “Fray Mocho”, “La Razón” y
“El Telégrafo”. En este último diario, con el pseudónimo de Cleo dirigió una sección femenina. Cultiva igualmente la prosa y se cuentan entre sus trabajos varias novelas cortas aparecidas en “La Novela Semanal”,
“La Novela Porteña”, “La Novela de la Juventud”, “La Novela del Dia”. “La Novela Femenina”, etc. Actualmente colabora en “El Hogar”, “Plus Ultra”, “El Suplemento”, “Mundo Argentino” y “Caras y Caretas”. Ha
realizado viajes a Europa, Chile, Uruguay y por el interior de la República, donde ha visitado varias provincias.
INVITACION DE PAZ
¡Dame tu mano, amigo, en esta hora
de íntimo sosiego
en que la paz del alma y de la casa
no tienen precio;
dame tu mano y calla, respetemos
este recogimiento espiritual, que rara vez buscamos
y que en cambio nos deja tanto bueno!<noinclude><references/></noinclude>
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Usuario:Ignacio Rodríguez/common.js
2
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2024-10-15T02:14:44Z
Ignacio Rodríguez
3603
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/* Cat-a-lot - changes category of multiple files */
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////////// Cat-a-lot user preferences //////////
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////////////////////////////////////catALotEnd//
//</nowiki>
jQuery( function() {
jQuery( 'span.interwiki-extra a' ).removeClass().each( function() {
var oldlink = jQuery( '#p-lang a[href="' + $( this ).attr( 'href' ) + '"]' );
if ( oldlink.length ) {
oldlink.text( $( this ).text() );
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var lang = $( this ).parent().attr( 'lang' );
var title = $( this ).parent().attr( 'title' );
$( this ).attr( {
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'hreflang': lang,
'title': title
} );
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// Linki do wersji polskich do osobnej sekcji
jQuery( 'li.interwiki-es' )
.insertBefore( '#p-lang' )
.wrapAll( '<div id="p-versions" class="portal portlet" role="navigation" ><div class="body pBody"><ul></ul></div></div>' );
jQuery( '#p-versions' ).prepend( '<h3>Otras ediciones</h3>' );
});
/*
Replacement de certains caractères spéciaux lors de l'édition
Uniquement sous firefox.
Auteur: ThomasV
*/
function keycheck() {
tb = document.getElementById("wpTextbox1")
if( tb && mw.config.get('wgNamespaceNumber')!=8 ) {
tb.onkeyup=function(e) {
var key = (window.event) ? event.keyCode : e.keyCode;
startPos = tb.selectionStart;
endPos = tb.selectionEnd;
if( endPos==startPos && ( (key>=65 && key<=90) || key==222 || key==190 || key == 189 || key == 226) ) {
m = tb.value.substring(startPos-2, startPos);
m3 = tb.value.substring(startPos-3, startPos);
f = tb.value.substring(startPos);
todo=true; i=2;
switch(m) {
case "$-" : m = "—"; break;
case "$<" : m = "«"; break;
case "$>" : m = "»"; break;
default : todo = false;
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if(!todo) {
m=m3; todo=true; i=3;
switch(m) {
case "$oe" : m = "œ"; break;
case "$ae" : m = "æ"; break;
case "$OE" : m = "Œ"; break;
case "$AE" : m = "Æ"; break;
case "$aa" : m = "ª"; break;
default : todo = false;
}}
if(todo) {
var textScroll = tb.scrollTop;
h = tb.value.substring(0, startPos-i);
tb.value = h+m+f;
tb.selectionStart = startPos-i + m.length;
tb.selectionEnd = tb.selectionStart;
tb.scrollTop = textScroll;
}
}
}
}
}
$(document).ready(keycheck);
/*mw.loader.load('//en.wikisource.org/w/index.php?title=User:Inductiveload/quick_access.js&action=raw&ctype=text/javascript');*/
mw.loader.load('//en.wikisource.org/w/index.php?title=User:Inductiveload/jump to file/load.js&action=raw&ctype=text/javascript');
// make it obvious where things are broken by disabling the auto-correction fix.
//mw.util.addCSS(`html.skin-theme-clientpref-night body .mw-parser-output [style*='background'] {color: inherit; }`);
// add a border around issues.
//$('[style*="background"]:not([style*=";color"]):not([style*=" color"]):not([style^="color"])').css('border', 'dotted 5px red')
64j6pqrxshiiagvw51fxqxpfcodxhnf
Autor:Francisco Miralles
106
217201
1479639
1320121
2024-10-15T00:20:22Z
Ignacio Rodríguez
3603
/* Obras */
1479639
wikitext
text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto='''Francisco Miralles'''<br /> (04 de octubre de 1837 – ???) <br />Ingeniero, artista y escritor chileno.
|AñoMuerte=principios del siglo xx
|Ordenar=Miralles, Francisco}}
== Obras ==
* {{cita libro|título=[[Desde Júpiter]]|año=1877|editorial=Imprenta i litografía de El Pais }} {{at|Desde Jupiter.pdf}}
dlihcwzz82rxuwjcdzn6evgqzvle8rg
Wikisource:Café/Noticias Wikimedia
4
222997
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2024-10-14T21:21:09Z
MediaWiki message delivery
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Sección nueva: /* Tech News: 2024-42 */
1479625
wikitext
text/x-wiki
{{Wikisource encabe
|titulo=Café - Noticias globales provenientes de [[m:|Meta-Wiki]]<br>Archivo: [[/Archivo 2017|2017]]-[[/Archivo 2018|2018]]-[[/Archivo 2019|2019]]-[[/Archivo 2020|2020]]-[[/Archivo 2021|2021]]-[[/Archivo 2022|2022]]-[[/Archivo 2023|2023]]-[[/Archivo 2024|2024]]<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]]
}}__NEWSECTIONLINK__[[Categoría:Wikisource]]
{{Usuario:MABot/config
|archive = Wikisource:Café/Noticias Wikimedia/Archivo %(year)s
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</div>
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_Test_List&oldid=27524260 -->
== Final Reminder: Wikisource Conference 2025 Scholarship Deadline ==
Dear Wikimedians,
This is a final reminder that the scholarship application deadline for the Wikisource Conference 2025 is 29 September 2024. The conference will take place from 14-16 February 2025 in Denpasar, Bali, Indonesia, after a decade-long break.
If you haven’t applied yet, please do so by completing the scholarship [https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfKU36artM5fVRFeG9GAZGhJSVFJKlACkywvE522fJ6zBf_nA/viewform application form] by 11:59 AM UTC, 29th September 2024.
For any questions, reach out via the Meta Talk page or email us at wikisourceconference@gmail.com.
We look forward to your participation!
Regards,
Wikisource Conference 2025 Scholarship Team
[[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 17:31 29 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Nitesh (CIS-A2K)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:SGill_(WMF)/lists/WS_VPs&oldid=27416045 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-40</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W40"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/40|Translations]] are available.
'''Updates for editors'''
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* Editors using the 2010 wikitext editor as their default can access features from the 2017 wikitext editor by adding <code dir=ltr>?veaction=editsource</code> to the URL. If you would like to enable the 2017 wikitext editor as your default, it can be set in [[Special:Preferences#mw-input-wpvisualeditor-newwikitext|your preferences]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T239796]
* For logged-out readers using the Vector 2022 skin, the "donate" link has been moved from a collapsible menu next to the content area into a more prominent top menu, next to "Create an account". This restores the link to the level of prominence it had in the Vector 2010 skin. [[mw:Readers/2024 Reader and Donor Experiences#Donor Experiences (Key Result WE 3.2 and the related hypotheses)|Learn more]] about the changes related to donor experiences. [https://phabricator.wikimedia.org/T373585]
* The CampaignEvents extension provides tools for organizers to more easily manage events, communicate with participants, and promote their events on the wikis. The extension has been [[m:Special:MyLanguage/CampaignEvents/Deployment status|enabled]] on Arabic Wikipedia, Igbo Wikipedia, Swahili Wikipedia, and Meta-Wiki. [[w:zh:Wikipedia:互助客栈/其他#引進CampaignEvents擴充功能|Chinese Wikipedia has decided]] to enable the extension, and discussions on the extension are in progress [[w:es:Wikipedia:Votaciones/2024/Sobre la política de Organizadores de Eventos|on Spanish Wikipedia]] and [[d:Wikidata:Project chat#Enabling the CampaignEvents Extention on Wikidata|on Wikidata]]. To learn how to enable the extension on your wiki, you can visit [[m:Special:MyLanguage/CampaignEvents|the CampaignEvents page on Meta-Wiki]].
* View all {{formatnum:22}} community-submitted {{PLURAL:22|task|tasks}} that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
'''Updates for technical contributors'''
* Developers with an account on Wikitech-wiki should [[wikitech:Wikitech/SUL-migration|check if any action is required]] for their accounts. The wiki is being changed to use the single-user-login (SUL) system, and other configuration changes. This change will help reduce the overall complexity for the weekly software updates across all our wikis.
'''In depth'''
* The [[m:Special:MyLanguage/Tech/Server switch|server switch]] was completed successfully last week with a read-only time of [[wikitech:Switch Datacenter#Past Switches|only 2 minutes 46 seconds]]. This periodic process makes sure that engineers can switch data centers and keep all of the wikis available for readers, even if there are major technical issues. It also gives engineers a chance to do maintenance and upgrades on systems that normally run 24 hours a day, and often helps to reveal weaknesses in the infrastructure. The process involves dozens of software services and hundreds of hardware servers, and requires multiple teams working together. Work over the past few years has reduced the time from 17 minutes down to 2–3 minutes. [https://lists.wikimedia.org/hyperkitty/list/wikitech-l@lists.wikimedia.org/thread/66ZW7B2MG63AESQVTXDIFQBDBS766JGW/]
'''Meetings and events'''
* October 4–6: [[m:Special:MyLanguage/WikiIndaba conference 2024|WikiIndaba Conference's Hackathon]] in Johannesburg, South Africa
* November 4–6: [[mw:Special:MyLanguage/MediaWiki Users and Developers Conference Fall 2024|MediaWiki Users and Developers Conference Fall 2024]] in Vienna, Austria
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/40|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W40"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:20 30 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27530062 -->
== Invitation to Participate in Wiki Loves Ramadan Community Engagement Survey ==
Dear all,
Apologies for writing in English. Please help to translate in your language.
We are excited to announce the upcoming [[m:Wiki Loves Ramadan|Wiki Loves Ramadan]] event, a global initiative aimed at celebrating Ramadan by enriching Wikipedia and its sister projects with content related to this significant time of year. As we plan to organize this event globally, your insights and experiences are crucial in shaping the best possible participation experience for the community.
To ensure that Wiki Loves Ramadan is engaging, inclusive, and impactful, we kindly invite you to participate in our community engagement survey. Your feedback will help us understand the needs of the community, set the event's focus, and guide our strategies for organizing this global event.
Survey link: https://forms.gle/f66MuzjcPpwzVymu5
Please take a few minutes to share your thoughts. Your input will make a difference!
Thank you for being a part of our journey to make Wiki Loves Ramadan a success.
Warm regards,
User:ZI Jony 03:19 6 oct 2024 (UTC)
Wiki Loves Ramadan Organizing Team
<!-- Mensaje enviado por Usuario:ZI Jony@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Non-Technical_Village_Pumps_distribution_list&oldid=27510935 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-41</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W41"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/41|Translations]] are available.
'''Weekly highlight'''
* Communities can now request installation of [[mw:Special:MyLanguage/Moderator Tools/Automoderator|Automoderator]] on their wiki. Automoderator is an automated anti-vandalism tool that reverts bad edits based on scores from the new "Revert Risk" machine learning model. You can [[mw:Special:MyLanguage/Extension:AutoModerator/Deploying|read details about the necessary steps]] for installation and configuration. [https://phabricator.wikimedia.org/T336934]
'''Updates for editors'''
* Translators in wikis where [[mw:Special:MyLanguage/Content translation/Section translation#Try the tool|the mobile experience of Content Translation is available]], can now customize their articles suggestion list from 41 filtering options when using the tool. This topic-based article suggestion feature makes it easy for translators to self-discover relevant articles based on their area of interest and translate them. You can [https://test.wikipedia.org/w/index.php?title=Special:ContentTranslation&active-list=suggestions try it with your mobile device]. [https://phabricator.wikimedia.org/T368422]
* View all {{formatnum:12}} community-submitted {{PLURAL:12|task|tasks}} that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
'''Updates for technical contributors'''
* It is now possible for <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki><syntaxhighlight></nowiki></code></bdi> code blocks to offer readers a "Copy" button if the <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>copy=1</nowiki></code></bdi> attribute is [[mw:Special:MyLanguage/Extension:SyntaxHighlight#copy|set on the tag]]. Thanks to SD0001 for these improvements. [https://phabricator.wikimedia.org/T40932]
* Customized copyright footer messages on all wikis will be updated. The new versions will use wikitext markup instead of requiring editing raw HTML. [https://phabricator.wikimedia.org/T375789]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Later this month, [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts|temporary accounts]] will be rolled out on several pilot wikis. The final list of the wikis will be published in the second half of the month. If you maintain any tools, bots, or gadgets on [[phab:T376499|these 11 wikis]], and your software is using data about IP addresses or is available for logged-out users, please check if it needs to be updated to work with temporary accounts. [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts/For developers|Guidance on how to update the code is available]].
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Rate limiting has been enabled for the code review tools [[Wikitech:Gerrit|Gerrit]] and [[Wikitech:GitLab|GitLab]] to address ongoing issues caused by malicious traffic and scraping. Clients that open too many concurrent connections will be restricted for a few minutes. This rate limiting is managed through [[Wikitech:nftables|nftables]] firewall rules. For more details, see Wikitech's pages on [[Wikitech:Firewall#Throttling with nftables|Firewall]], [[Wikitech:GitLab/Abuse and rate limiting|GitLab limits]] and [[Wikitech:Gerrit/Operations#Throttling IPs|Gerrit operations]].
* Five new wikis have been created:
** a {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} in [[d:Q49224|Komering]] ([[w:kge:|<code>w:kge:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T374813]
** a {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} in [[d:Q36096|Mooré]] ([[m:mos:|<code>m:mos:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T374641]
** a {{int:project-localized-name-group-wiktionary}} in [[d:Q36213|Madurese]] ([[wikt:mad:|<code>wikt:mad:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T374968]
** a {{int:project-localized-name-group-wikiquote}} in [[d:Q2501174|Gorontalo]] ([[q:gor:|<code>q:gor:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T375088]
** a {{int:project-localized-name-group-wikinews}} in [[d:Q56482|Shan]] ([[n:shn:|<code>n:shn:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T375430]
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/41|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W41"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:42 7 oct 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27557422 -->
== Resultados preliminares de las Elecciones de la Junta Directiva de la Fundación Wikimedia 2024 ==
<section begin="announcement-content" />
Hola a todas y todos,
Gracias a todas las personas que participaron en las [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2024|Elecciones de la Junta Directiva de la Fundación Wikimedia 2024]]. Se registraron 6000 votos de integrantes de la comunidad a lo largo de 180 proyectos wiki.
Los siguientes cuatro personas fueron las más votadas:
# [[User:Kritzolina|Christel Steigenberger]]
# [[User:Nadzik|Maciej Artur Nadzikiewicz]]
# [[User:Victoria|Victoria Doronina]]
# [[User:Laurentius|Lorenzo Losa]]
Si bien estas candidaturas han sido clasificadas a través del voto, aún deberán ser nombradas a la Junta Directiva. Deberán pasar exitosamente una revisión de trasfondos y cumplir con las calificaciones descritas en los estatutos. Las nuevas personas que formarán parte de la Junta Directiva serán nombradas en la siguiente reunión de la Junta en diciembre de 2024.
[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_elections/2024/Results|Lee el anuncio completo en Meta-Wiki.]]
Saludos cordiales,
Grupo de Trabajo de Elecciones de Comité y Selección de la Junta Directiva
<section end="announcement-content" />
[[User:MPossoupe_(WMF)|MPossoupe_(WMF)]] 08:26 14 oct 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:MPossoupe (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=27183190 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-42</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W42"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/42|Translations]] are available.
'''Updates for editors'''
* The Structured Discussion extension (also known as Flow) is starting to be removed. This extension is unmaintained and causes issues. It will be replaced by [[mw:Special:MyLanguage/Help:DiscussionTools|DiscussionTools]], which is used on any regular talk page. [[mw:Special:MyLanguage/Structured Discussions/Deprecation#Deprecation timeline|A first set of wikis]] are being contacted. These wikis are invited to stop using Flow, and to move all Flow boards to sub-pages, as archives. At these wikis, a script will move all Flow pages that aren't a sub-page to a sub-page automatically, starting on 22 October 2024. On 28 October 2024, all Flow boards at these wikis will be set in read-only mode. [https://www.mediawiki.org/wiki/Structured_Discussions/Deprecation][https://phabricator.wikimedia.org/T370722]
* WMF's Search Platform team is working on making it easier for readers to perform text searches in their language. A [[phab:T332342|change last week]] on over 30 languages makes it easier to find words with accents and other diacritics. This applies to both full-text search and to types of advanced search such as the <bdi lang="en" dir="ltr">''hastemplate''</bdi> and <bdi lang="en" dir="ltr">''incategory''</bdi> keywords. More technical details (including a few other minor search upgrades) are available. [https://www.mediawiki.org/wiki/User:TJones_%28WMF%29/Notes/Language_Analyzer_Harmonization_Notes#ASCII-folding/ICU-folding_%28T332342%29]
* View all {{formatnum:20}} community-submitted {{PLURAL:20|task|tasks}} that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]]. For example, [[mw:Special:MyLanguage/Help:Edit check|EditCheck]] was installed at Russian Wikipedia, and fixes were made for some missing user interface styles.
'''Updates for technical contributors'''
* Editors who use the Toolforge tool [[toolforge:copyvios|Earwig's Copyright Violation Detector]] will now be required to log in with their Wikimedia account before running checks using the "search engine" option. This change is needed to help prevent external bots from misusing the system. Thanks to Chlod for these improvements. [https://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia_talk:New_pages_patrol/Reviewers#Authentication_is_now_required_for_search_engine_checks_on_Earwig's_Copyvio_Tool]
* [[m:Special:MyLanguage/Phabricator|Phabricator]] users can create tickets and add comments on existing tickets via Email again. [[mw:Special:MyLanguage/Phabricator/Help#Using email|Sending email to Phabricator]] has been fixed. [https://phabricator.wikimedia.org/T356077]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Some HTML elements in the interface are now wrapped with a <code><nowiki><bdi></nowiki></code> element, to make our HTML output more aligned with Web standards. More changes like this will be coming in future weeks. This change might break some tools that rely on the previous HTML structure of the interface. Note that relying on the HTML structure of the interface is [[mw:Special:MyLanguage/Stable interface policy/Frontend#What is not stable?|not recommended]] and might break at any time. [https://phabricator.wikimedia.org/T375975]
'''In depth'''
* The latest monthly [[mw:Special:MyLanguage/MediaWiki Product Insights/Reports/September 2024|MediaWiki Product Insights newsletter]] is available. This edition includes: updates on Wikimedia's authentication system, research to simplify feature development in the MediaWiki platform, updates on Parser Unification and MathML rollout, and more.
* The latest quarterly [[mw:Technical Community Newsletter/2024/October|Technical Community Newsletter]] is now available. This edition include: research about improving topic suggestions related to countries, improvements to PHPUnit tests, and more.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/42|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W42"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 21:21 14 oct 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27597254 -->
czvyaetqdz6uh10uwvltj21fj3g9h4o
1479654
1479625
2024-10-15T02:38:45Z
MABot
44742
Bot: archivo de 2 hilos (con una antigüedad de 15 días) en [[Wikisource:Café/Noticias Wikimedia/Archivo 2024]]
1479654
wikitext
text/x-wiki
{{Wikisource encabe
|titulo=Café - Noticias globales provenientes de [[m:|Meta-Wiki]]<br>Archivo: [[/Archivo 2017|2017]]-[[/Archivo 2018|2018]]-[[/Archivo 2019|2019]]-[[/Archivo 2020|2020]]-[[/Archivo 2021|2021]]-[[/Archivo 2022|2022]]-[[/Archivo 2023|2023]]-[[/Archivo 2024|2024]]<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]]
}}__NEWSECTIONLINK__[[Categoría:Wikisource]]
{{Usuario:MABot/config
|archive = Wikisource:Café/Noticias Wikimedia/Archivo %(year)s
|algo = old(15d)
|counter = 1
|archiveheader = {{Archivo discusión|1=Wikisource:Café/Noticias Técnicas}}
}}
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-40</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W40"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/40|Translations]] are available.
'''Updates for editors'''
* Readers of [[phab:T375401|42 more wikis]] can now use Dark Mode. If the option is not yet available for logged-out users of your wiki, this is likely because many templates do not yet display well in Dark Mode. Please use the [https://night-mode-checker.wmcloud.org/ night-mode-checker tool] if you are interested in helping to reduce the number of issues. The [[mw:Special:MyLanguage/Recommendations for night mode compatibility on Wikimedia wikis|recommendations page]] provides guidance on this. Dark Mode is enabled on additional wikis once per month.
* Editors using the 2010 wikitext editor as their default can access features from the 2017 wikitext editor by adding <code dir=ltr>?veaction=editsource</code> to the URL. If you would like to enable the 2017 wikitext editor as your default, it can be set in [[Special:Preferences#mw-input-wpvisualeditor-newwikitext|your preferences]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T239796]
* For logged-out readers using the Vector 2022 skin, the "donate" link has been moved from a collapsible menu next to the content area into a more prominent top menu, next to "Create an account". This restores the link to the level of prominence it had in the Vector 2010 skin. [[mw:Readers/2024 Reader and Donor Experiences#Donor Experiences (Key Result WE 3.2 and the related hypotheses)|Learn more]] about the changes related to donor experiences. [https://phabricator.wikimedia.org/T373585]
* The CampaignEvents extension provides tools for organizers to more easily manage events, communicate with participants, and promote their events on the wikis. The extension has been [[m:Special:MyLanguage/CampaignEvents/Deployment status|enabled]] on Arabic Wikipedia, Igbo Wikipedia, Swahili Wikipedia, and Meta-Wiki. [[w:zh:Wikipedia:互助客栈/其他#引進CampaignEvents擴充功能|Chinese Wikipedia has decided]] to enable the extension, and discussions on the extension are in progress [[w:es:Wikipedia:Votaciones/2024/Sobre la política de Organizadores de Eventos|on Spanish Wikipedia]] and [[d:Wikidata:Project chat#Enabling the CampaignEvents Extention on Wikidata|on Wikidata]]. To learn how to enable the extension on your wiki, you can visit [[m:Special:MyLanguage/CampaignEvents|the CampaignEvents page on Meta-Wiki]].
* View all {{formatnum:22}} community-submitted {{PLURAL:22|task|tasks}} that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
'''Updates for technical contributors'''
* Developers with an account on Wikitech-wiki should [[wikitech:Wikitech/SUL-migration|check if any action is required]] for their accounts. The wiki is being changed to use the single-user-login (SUL) system, and other configuration changes. This change will help reduce the overall complexity for the weekly software updates across all our wikis.
'''In depth'''
* The [[m:Special:MyLanguage/Tech/Server switch|server switch]] was completed successfully last week with a read-only time of [[wikitech:Switch Datacenter#Past Switches|only 2 minutes 46 seconds]]. This periodic process makes sure that engineers can switch data centers and keep all of the wikis available for readers, even if there are major technical issues. It also gives engineers a chance to do maintenance and upgrades on systems that normally run 24 hours a day, and often helps to reveal weaknesses in the infrastructure. The process involves dozens of software services and hundreds of hardware servers, and requires multiple teams working together. Work over the past few years has reduced the time from 17 minutes down to 2–3 minutes. [https://lists.wikimedia.org/hyperkitty/list/wikitech-l@lists.wikimedia.org/thread/66ZW7B2MG63AESQVTXDIFQBDBS766JGW/]
'''Meetings and events'''
* October 4–6: [[m:Special:MyLanguage/WikiIndaba conference 2024|WikiIndaba Conference's Hackathon]] in Johannesburg, South Africa
* November 4–6: [[mw:Special:MyLanguage/MediaWiki Users and Developers Conference Fall 2024|MediaWiki Users and Developers Conference Fall 2024]] in Vienna, Austria
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/40|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W40"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:20 30 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27530062 -->
== Invitation to Participate in Wiki Loves Ramadan Community Engagement Survey ==
Dear all,
Apologies for writing in English. Please help to translate in your language.
We are excited to announce the upcoming [[m:Wiki Loves Ramadan|Wiki Loves Ramadan]] event, a global initiative aimed at celebrating Ramadan by enriching Wikipedia and its sister projects with content related to this significant time of year. As we plan to organize this event globally, your insights and experiences are crucial in shaping the best possible participation experience for the community.
To ensure that Wiki Loves Ramadan is engaging, inclusive, and impactful, we kindly invite you to participate in our community engagement survey. Your feedback will help us understand the needs of the community, set the event's focus, and guide our strategies for organizing this global event.
Survey link: https://forms.gle/f66MuzjcPpwzVymu5
Please take a few minutes to share your thoughts. Your input will make a difference!
Thank you for being a part of our journey to make Wiki Loves Ramadan a success.
Warm regards,
User:ZI Jony 03:19 6 oct 2024 (UTC)
Wiki Loves Ramadan Organizing Team
<!-- Mensaje enviado por Usuario:ZI Jony@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Non-Technical_Village_Pumps_distribution_list&oldid=27510935 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-41</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W41"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/41|Translations]] are available.
'''Weekly highlight'''
* Communities can now request installation of [[mw:Special:MyLanguage/Moderator Tools/Automoderator|Automoderator]] on their wiki. Automoderator is an automated anti-vandalism tool that reverts bad edits based on scores from the new "Revert Risk" machine learning model. You can [[mw:Special:MyLanguage/Extension:AutoModerator/Deploying|read details about the necessary steps]] for installation and configuration. [https://phabricator.wikimedia.org/T336934]
'''Updates for editors'''
* Translators in wikis where [[mw:Special:MyLanguage/Content translation/Section translation#Try the tool|the mobile experience of Content Translation is available]], can now customize their articles suggestion list from 41 filtering options when using the tool. This topic-based article suggestion feature makes it easy for translators to self-discover relevant articles based on their area of interest and translate them. You can [https://test.wikipedia.org/w/index.php?title=Special:ContentTranslation&active-list=suggestions try it with your mobile device]. [https://phabricator.wikimedia.org/T368422]
* View all {{formatnum:12}} community-submitted {{PLURAL:12|task|tasks}} that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
'''Updates for technical contributors'''
* It is now possible for <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki><syntaxhighlight></nowiki></code></bdi> code blocks to offer readers a "Copy" button if the <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>copy=1</nowiki></code></bdi> attribute is [[mw:Special:MyLanguage/Extension:SyntaxHighlight#copy|set on the tag]]. Thanks to SD0001 for these improvements. [https://phabricator.wikimedia.org/T40932]
* Customized copyright footer messages on all wikis will be updated. The new versions will use wikitext markup instead of requiring editing raw HTML. [https://phabricator.wikimedia.org/T375789]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Later this month, [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts|temporary accounts]] will be rolled out on several pilot wikis. The final list of the wikis will be published in the second half of the month. If you maintain any tools, bots, or gadgets on [[phab:T376499|these 11 wikis]], and your software is using data about IP addresses or is available for logged-out users, please check if it needs to be updated to work with temporary accounts. [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts/For developers|Guidance on how to update the code is available]].
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Rate limiting has been enabled for the code review tools [[Wikitech:Gerrit|Gerrit]] and [[Wikitech:GitLab|GitLab]] to address ongoing issues caused by malicious traffic and scraping. Clients that open too many concurrent connections will be restricted for a few minutes. This rate limiting is managed through [[Wikitech:nftables|nftables]] firewall rules. For more details, see Wikitech's pages on [[Wikitech:Firewall#Throttling with nftables|Firewall]], [[Wikitech:GitLab/Abuse and rate limiting|GitLab limits]] and [[Wikitech:Gerrit/Operations#Throttling IPs|Gerrit operations]].
* Five new wikis have been created:
** a {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} in [[d:Q49224|Komering]] ([[w:kge:|<code>w:kge:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T374813]
** a {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} in [[d:Q36096|Mooré]] ([[m:mos:|<code>m:mos:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T374641]
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'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/41|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W41"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:42 7 oct 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27557422 -->
== Resultados preliminares de las Elecciones de la Junta Directiva de la Fundación Wikimedia 2024 ==
<section begin="announcement-content" />
Hola a todas y todos,
Gracias a todas las personas que participaron en las [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2024|Elecciones de la Junta Directiva de la Fundación Wikimedia 2024]]. Se registraron 6000 votos de integrantes de la comunidad a lo largo de 180 proyectos wiki.
Los siguientes cuatro personas fueron las más votadas:
# [[User:Kritzolina|Christel Steigenberger]]
# [[User:Nadzik|Maciej Artur Nadzikiewicz]]
# [[User:Victoria|Victoria Doronina]]
# [[User:Laurentius|Lorenzo Losa]]
Si bien estas candidaturas han sido clasificadas a través del voto, aún deberán ser nombradas a la Junta Directiva. Deberán pasar exitosamente una revisión de trasfondos y cumplir con las calificaciones descritas en los estatutos. Las nuevas personas que formarán parte de la Junta Directiva serán nombradas en la siguiente reunión de la Junta en diciembre de 2024.
[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_elections/2024/Results|Lee el anuncio completo en Meta-Wiki.]]
Saludos cordiales,
Grupo de Trabajo de Elecciones de Comité y Selección de la Junta Directiva
<section end="announcement-content" />
[[User:MPossoupe_(WMF)|MPossoupe_(WMF)]] 08:26 14 oct 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:MPossoupe (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=27183190 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-42</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W42"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/42|Translations]] are available.
'''Updates for editors'''
* The Structured Discussion extension (also known as Flow) is starting to be removed. This extension is unmaintained and causes issues. It will be replaced by [[mw:Special:MyLanguage/Help:DiscussionTools|DiscussionTools]], which is used on any regular talk page. [[mw:Special:MyLanguage/Structured Discussions/Deprecation#Deprecation timeline|A first set of wikis]] are being contacted. These wikis are invited to stop using Flow, and to move all Flow boards to sub-pages, as archives. At these wikis, a script will move all Flow pages that aren't a sub-page to a sub-page automatically, starting on 22 October 2024. On 28 October 2024, all Flow boards at these wikis will be set in read-only mode. [https://www.mediawiki.org/wiki/Structured_Discussions/Deprecation][https://phabricator.wikimedia.org/T370722]
* WMF's Search Platform team is working on making it easier for readers to perform text searches in their language. A [[phab:T332342|change last week]] on over 30 languages makes it easier to find words with accents and other diacritics. This applies to both full-text search and to types of advanced search such as the <bdi lang="en" dir="ltr">''hastemplate''</bdi> and <bdi lang="en" dir="ltr">''incategory''</bdi> keywords. More technical details (including a few other minor search upgrades) are available. [https://www.mediawiki.org/wiki/User:TJones_%28WMF%29/Notes/Language_Analyzer_Harmonization_Notes#ASCII-folding/ICU-folding_%28T332342%29]
* View all {{formatnum:20}} community-submitted {{PLURAL:20|task|tasks}} that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]]. For example, [[mw:Special:MyLanguage/Help:Edit check|EditCheck]] was installed at Russian Wikipedia, and fixes were made for some missing user interface styles.
'''Updates for technical contributors'''
* Editors who use the Toolforge tool [[toolforge:copyvios|Earwig's Copyright Violation Detector]] will now be required to log in with their Wikimedia account before running checks using the "search engine" option. This change is needed to help prevent external bots from misusing the system. Thanks to Chlod for these improvements. [https://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia_talk:New_pages_patrol/Reviewers#Authentication_is_now_required_for_search_engine_checks_on_Earwig's_Copyvio_Tool]
* [[m:Special:MyLanguage/Phabricator|Phabricator]] users can create tickets and add comments on existing tickets via Email again. [[mw:Special:MyLanguage/Phabricator/Help#Using email|Sending email to Phabricator]] has been fixed. [https://phabricator.wikimedia.org/T356077]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Some HTML elements in the interface are now wrapped with a <code><nowiki><bdi></nowiki></code> element, to make our HTML output more aligned with Web standards. More changes like this will be coming in future weeks. This change might break some tools that rely on the previous HTML structure of the interface. Note that relying on the HTML structure of the interface is [[mw:Special:MyLanguage/Stable interface policy/Frontend#What is not stable?|not recommended]] and might break at any time. [https://phabricator.wikimedia.org/T375975]
'''In depth'''
* The latest monthly [[mw:Special:MyLanguage/MediaWiki Product Insights/Reports/September 2024|MediaWiki Product Insights newsletter]] is available. This edition includes: updates on Wikimedia's authentication system, research to simplify feature development in the MediaWiki platform, updates on Parser Unification and MathML rollout, and more.
* The latest quarterly [[mw:Technical Community Newsletter/2024/October|Technical Community Newsletter]] is now available. This edition include: research about improving topic suggestions related to countries, improvements to PHPUnit tests, and more.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/42|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W42"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 21:21 14 oct 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27597254 -->
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Usuario:Ignacio Rodríguez/Tallerextra (extra)
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Ignacio Rodríguez
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{{autogalería|
Discursos y poesías - MC0062447.pdf
Estudios sobre la flora de las islas de Juan Fernandez (IA estudiossobrelaf00joho).pdf
Breves observaciones sobre la aparición de la pubertad en la mujer chilena i de las predisposiciones patolójicas propias del sexo.pdf
Índice:Alsino - MC0010978.pdf
Cuentos chilenos de nunca acabar - MC0008935.pdf
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
{{autogalería|
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Estudios sobre la flora de las islas de Juan Fernandez (IA estudiossobrelaf00joho).pdf
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
{{autogalería|
Discursos y poesías - MC0062447.pdf
Estudios sobre la flora de las islas de Juan Fernandez (IA estudiossobrelaf00joho).pdf
Breves observaciones sobre la aparición de la pubertad en la mujer chilena i de las predisposiciones patolójicas propias del sexo.pdf
Índice:Alsino - MC0010978.pdf
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Índice:Inapropiado.pdf
Ecos del alma - MC0067420.pdf
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Autor:Teresa Wilms Montt
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Ignacio Rodríguez
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/* Obras */
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text/x-wiki
{{Biocitas
|Ordenar = Wilms Montt, Teresa
|Texto='''María Teresa de las Mercedes Wilms Montt''' ''(Tebal, Teresa de la Cruz)''<br /> (8 de [[septiembre]] de 1893 - 24 de [[diciembre]] de 1921) <br /> Escritora, poeta y narradora [[Chile|chilena]].
}}
== Obras ==
* [[Inquietudes sentimentales]] (1917) {{memoria chilena|620848}}
* Los tres cantos (1917) {{memoria chilena|625304}}
* En la quietud del mármol (1918) {{memoria chilena|620849}}
* Anuarí (1919)
* [[Cuentos para los hombres que son todavía niños]] (1919)
=== Póstumas ===
* Lo que no se ha dicho (1922, antología). {{memoria chilena|8360}}
* Obras completas (1994, compilación).
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Bot - Enlazando a índices.
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wikitext
text/x-wiki
{{Biocitas
|Ordenar = Wilms Montt, Teresa
|Texto='''María Teresa de las Mercedes Wilms Montt''' ''(Tebal, Teresa de la Cruz)''<br /> (8 de [[septiembre]] de 1893 - 24 de [[diciembre]] de 1921) <br /> Escritora, poeta y narradora [[Chile|chilena]].
}}
== Obras ==
* [[Inquietudes sentimentales]] (1917) {{at|Inquietudes sentimentales - MC0075728.pdf}}
* Los tres cantos (1917) {{at|Los tres cantos - MC0075882.pdf}}
* En la quietud del mármol (1918) {{at|En la quietud de mármol - MC0075729.pdf}}
* Anuarí (1919)
* [[Cuentos para los hombres que son todavía niños]] (1919)
=== Póstumas ===
* Lo que no se ha dicho (1922, antología). {{at|Lo que no se ha dicho - MC0011348.pdf}}
* Obras completas (1994, compilación).
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The Eloquent Peasant
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp||HISTORIA DEL MANDADERO...|195}}</noinclude>pués oímos unos gritos tremendos y nos estremecimos de terror. Y en seguida apareció el efrit en su propia y horrible figura, pero ardiendo como un ascua, pues de su boca, de sus ojos y de su nariz salían llamas y humo; y detrás de él surgió la princesa en su propia forma, pero ardiendo también como metal en fusión, y persiguiendo al efrit, que ya nos iba á alcanzar. Entonces, temiendo que nos abrasase, quisimos echarnos al agua, pero el efrit nos detuvo dando un grito espantoso, y empezó á resollar fuego contra todos. La princesa lanzaba fuego contra él, y fué el caso que nos alcanzó el fuego de los dos, y el de ella no nos hizo daño, pero el del efrit sí que nos lo produjo, pues una chispa me dió en este ojo y me lo saltó; otra dió al rey en la cara, y le abrasó la barbilla y la boca, arrancándole parte de la dentadura, y otra chispa prendió en el pecho del eunuco y le hizo perecer abrasado.
Mientras tanto, la princesa perseguía al efrit, lanzándole fuego encima, hasta que oímos decir: «¡Alah es el único grande! ¡Alah es el único poderoso! ¡Aplasta al que reniega de la fe de Mohamed, señor de los hombres!» Esta voz era de la princesa, que nos mostraba al efrit enteramente convertido en un montón de cenizas. Después llegó hasta nosotros y dijo: «Aprisa, dadme una taza con agua.» Se la trajeron, pronunció la princesa unas palabras incomprensibles, me roció con el agua, y dijo: «¡Queda desencantado en nombre del único Verda-<noinclude></noinclude>
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The Eloquent Peasant
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp|196|LAS MIL NOCHES Y UNA NOCHE}}</noinclude>dero! ¡Por el poderoso nombre de Alah, vuelve á tu primitiva forma!»
Entonces volví á ser hombre, pero me quedé tuerto. Y la princesa, queriendo consolarme, me dijo: «¡El fuego siempre es fuego, hijo mío!» Y lo mismo dijo á su padre por sus barbas chamuscadas y sus dientes rotos. Después exclamó: «¡Oh padre mío! Necesariamente he de morir, pues está escrita mi muerte. Si este efrit hubiese sido una simple criatura humana, lo habría aniquilado en seguida. Pero lo que más me hizo sufrir fué que, al dispersarse los granos de la granada, no acerté á devorar el grano principal, el único que contenía el alma del efrit; pues si hubiera podido tragármelo, habría perecido inmediatamente. Pero ¡ay de mí! tardé mucho en verlo. Así lo quiso la fatalidad del Destino. Por eso he tenido que combatir tan terriblemente contra el efrit debajo de tierra, en el aire y en el agua. Y cada vez que él abría una puerta de salvación, le abría yo otra de perdición, hasta que abrió por fin la más fatal de todas, la puerta del fuego, y yo tuve que hacer lo mismo. Y después de abierta la puerta del fuego, hay que morir necesariamente. Sin embargo, el Destino me permitió quemar al efrit antes de perecer yo abrasada. Y antes de matarle, quise que abrasara nuestra fe, que es la santa religión del Islam, pero se negó, y entonces lo quemé. Alah ocupará mi lugar cerca de vosotros, y esto podrá serviros de consuelo.»
Después de estas palabras empezó á implorar al<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp||HISTORIA DEL MANDADERO...|197}}</noinclude>fuego, hasta que al fin brotaron unas chispas negras que subieron hacia su pecho. Y cuando el fuego le llegó á la cara, lloró, y luego dijo: «¡Afirmo que no hay más Dios que Alah, y que Mohamed es su profeta!» No bien había pronunciado estas palabras, la vimos convertirse en un montón de ceniza, próximo al otro montón que formaba el efrit.
Entonces nos afligimos profundamente. Gustoso habría yo ocupado su lugar, antes que ver bajo tan mísero aspecto á aquella joven de radiante hermosura que tanto quiso favorecerme; pero los designios de Alah son inapelables.
Al advertir el rey la transformación sufrida por su hija, lloró por ella, mesándose las barbas que le quedaban, abofeteándose y desgarrándose las ropas. Y lo propio hice yo. Y los dos lloramos sobre ella. En seguida llegaron los chambelanes, y los jefes del gobierno hallaron al sultán llorando aniquilado ante los dos montones de ceniza. Y se asombraron muchísimo, y comenzaron á dar vueltas á su alrededor, sin atreverse á hablarle. Al cabo de una hora se repuso algo el rey, y les contó lo ocurrido entre la princesa y el efrit. Y todos gritaron: «¡Alah! ¡Alah! ¡Qué gran desdicha! ¡Qué tremenda desventura!»
En seguida llegaron todas las damas de palacio con sus esclavas, y durante siete días se cumplieron todas las ceremonias de duelo y de pésame.
Luego dispuso el rey la construcción de un gran sarcófago para las cenizas de su hija, y que se en-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp|198|LAS MIL NOCHES Y UNA NOCHE}}</noinclude>cendiesen velas, faroles y linternas día y noche. En cuanto á las cenizas del efrit, fueron aventadas bajo la maldición de Alah.
La tristeza acarreó al sultán una enfermedad que le tuvo á la muerte. Esta enfermedad le duró un mes entero. Y cuando hubo recobrado algún vigor, me llamó á su presencia y me dijo: «¡Oh joven! Antes de que vinieses vivíamos aquí nuestra vida en la más perfecta dicha, libres de los sinsabores de la suerte. Ha sido necesario que tú vinieses y que viéramos tu hermosa letra para que cayesen sobre nosotros todas las aflicciones. ¡Ojalá no te hubiésemos visto nunca á ti, ni á tu cara de mal agüero, ni á tu maldita escritura! Porque primeramente ocasionaste la pérdida de mi hija, la cual, sin duda, valía más que cien hombres. Después, por causa tuya, me quemé lo que tú sabes, y he perdido la mitad de mis dientes, y la otra mitad casi ha volado también. Y por último, ha perecido mi pobre eunuco, aquel buen servidor que fué ayo de mi hija. Pero tú no tuviste la culpa, y mal podrías remediarlo ahora. Todo nos ha ocurrido á nosotros y á ti por voluntad de Alah. ¡Alabado sea, por permitir que mi hija te desencantara, aunque ella pereciese! ¡Es el Destino! Ahora, hijo mío, debes abandonar este país, porque ya tenemos bastante con lo que por tu causa nos ha ocurrido. ¡Alah es quien todo lo decreta! ¡Sal, pues, y vete en paz!»
Entonces, ¡oh mi señora! abandoné el palacio del rey, sin fiar mucho en mi salvación. No sabía<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp|206|LAS MIL NOCHES Y UNA NOCHE}}</noinclude>tres flechas de plomo, en las cuales hay grabados talismanes. Coge el arco y dispara contra el jinete que está en la cúpula, y así podrás devolver la tranquilidad á los humanos, librándoles de tan terrible plaga. Cuando hieras al jinete, este jinete caerá al mar y el arco se escapará de tus manos al suelo. Le cogerás entonces y lo enterrarás en el mismo sitio en que haya caído. Y mientras tanto, el mar empezará á hervir, creciendo hasta llegar á la cumbre en que te encuentras. Y verás en el mar una barca, y en la barca á una persona distinta del jinete arrojado al abismo. Esa persona se te acercará con un remo en la mano. Puedes entrar sin temor en la barca. Pero guárdate bien de pronunciar el santo nombre de Alah, y no olvides esto por nada del mundo. Una vez en la barca, te guiará ese hombre, haciéndote navegar por espacio de diez días, hasta que llegues al Mar de Salvación. Y cuando llegues á este mar encontrarás á alguien que ha de llevarte á tu tierra. Pero no olvides que para que todo eso ocurra no debes pronunciar nunca el nombre de Alah.»
Entonces, ¡oh señora mía! desperté y me dispuse animoso á ejecutar las órdenes de aquella voz. Con el arco y las flechas encontradas disparé contra el jinete, lo derribé, y lo vi hundirse en el mar. El arco se me escapó de la mano, y lo enterré en el mismo sitio en que había caído. En seguida el mar se agitó, hirvió y se desbordó, llegando hasta la cumbre en que yo me hallaba. Y á los pocos instantes vi en<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp|208|LAS MIL NOCHES Y UNA NOCHE}}</noinclude>á dormir, sin despertar hasta por la mañana. Me puse mis vestidos secos, me levanté buscando donde ir, y me interné en un pequeño valle fértil, recorriéndolo en todas direcciones, y así di una vuelta entera al lugar en que me encontraba, viendo que me rodeaba el mar por todas partes. Y me dije: «¡Qué fatalidad la mía! ¡Siempre que me libro de una desgracia caigo en otra peor!»
Mientras me absorbían tan tristes pensamientos, divisé que venía por el mar una barca con gente. Entonces, temeroso de que me ocurriera algo desagradable, me levanté y me encaramé á un árbol para esperar los acontecimientos. Al arribar la barca salieron de ella diez esclavos con una pala cada uno. Anduvieron hasta llegar al centro de la isla, y allí empezaron á cavar la tierra, dejando al descubierto una trampa. La levantaron, y abrieron una puerta que apareció debajo. Hecho esto, volvieron á la barca, descargando de su interior y echándose á hombros gran cantidad de efectos: pan, harina, miel, manteca, carneros, sacos llenos y otras muchas cosas; todo, en fin, lo que pueda desear quien vive en una casa. Los esclavos siguieron yendo y viniendo del subterráneo á la barca y de la barca á la trampa, hasta vaciar completamente aquélla, sacando luego trajes suntuosos y magníficos, que se echaron al brazo; y entonces vi salir de la barca, en medio de los esclavos, á un anciano venerable, tan flaco y encorvado por los años y las vicisitudes, que apenas tenía apariencia humana. Este jeque llevaba<noinclude></noinclude>
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El espejo de mi vida
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wikitext
text/x-wiki
{{encabe
|titulo =El espejo de mi vida
|año =
|autor =Felipe Pinglo Alva
|más info =vals peruano
|derechos =Perú
|última muerte =1936
|wikipedia=
}}
<poem>
Ayer tarde me he mirado en el espejo
pues sentía por mi faz curiosidad
y el espejo al retratar mi cuerpo entero
me ha brindado dolorosa realidad.
Ya estoy viejo hay arrugas en mi frente
mis pupilas tienen un débil mirar
y mis labios temblorosos y arrugados
saboreando están los besos
que ayer dieron y hoy no dan.
Tuve amores y mujeres a porfía
fui mimado y halagado con afán
más aquella juventud que yo tenía
fue muy loca y no la supe remediar.
Con los años huyeron mis privilegios
uno a uno mis idilios vi fugar,
y hoy tan sólo de este apogeo me quedan
boucles, retratos, pañuelos, cartas de amor y nada más.
El espejo en que me vi hoy es mi amigo
por que mudo me ha mostrado la verdad
ya comprendo el secreto del olvido
y conozco el por qué de mi orfandad.
¡Pobre viejo! diran todos al mirarme
¡pobre viejo! el eco repetirá,
y este viejo ensayando una sonrisa,
una mueca de desprecio con orgullo ofrecerá.
</poem>
[[Categoría:Canciones]]
[[Categoría:Obras de Felipe Pinglo Alva]]
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Aleator
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rv: demostrar cambios con una fuente (v. pág. disc.)
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{{encabe
|titulo =El espejo de mi vida
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}}
<poem>
Ayer tarde me he mirado en el espejo
pues sentía por mi faz curiosidad
y el espejo al retratar mi cuerpo entero
me ha brindado dolorosa realidad.
Ya estoy viejo hay arrugas en mi frente
mis pupilas tienen un débil mirar
y mis labios temblorosos y arrugados
saboreando están los besos
que ayer dieron y hoy no dan.
Tuve amores y mujeres a porfía
fui mimado y halagado con afán
más aquella juventud que yo tenía
fue muy loca y no la supe meditar.
Con los años huyeron mis privilegios
uno a uno mis idilios vi fugar,
y hoy tan sólo de este apogeo me quedan
boucles, retratos, pañuelos, cartas de amor y nada más.
El espejo en que me vi hoy es mi amigo
por que mudo me ha mostrado la verdad
ya conozco el secreto del olvido
y comprendo el por qué de mi orfandad.
¡Pobre viejo! diran todos al mirarme
¡pobre viejo! el eco repetirá,
y este viejo ensayando una sonrisa,
una mueca de desprecio con orgullo ofrecerá.
</poem>
[[Categoría:Canciones]]
[[Categoría:Obras de Felipe Pinglo Alva]]
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Inquietudes sentimentales
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2024-10-14T20:20:15Z
Ignacio Rodríguez
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wikitext
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{{encabezado
|título=Inquietudes sentimentales
|autor=Teresa Wilms Montt
|año=1917}}
{{c|PRELIMINAR}}
<poem>Al ofrecer estas páginas al lector, no he pretendido hacer literatura. Ha sido mi única intención la de dar salida a mi espíritu, como quien da salida a un torrente largamente contenido que anega las vecindades necesarias para su esparcimiento.
Escribo como pudiera reír o llorar, y estas líneas encierran todo lo espontáneo y sincero de mi alma.
Allá van ellas, sin pedir benevolencias ni comentarios: van con la misma naturalidad que vuela el pájaro, como se despeña el arroyo, como germina la planta...</poem>
{{c|I}}
<poem>La luz de la lámpara, atenuada por la pantalla violeta, se desmaya sobre la mesa.
Los objetos toman un tinte sonambulesco de ensueño enfermizo; diríase que una mano tísica hubiera acariciado el ambiente, dejando en él su languidez aristocrática.
Una campana impiadosa repite la hora y me hace comprender que vivo, y me recuerda, también, que sufro.
Sufro un extraño mal que hiere narcotizando; mal de amores, de incomprendidas grandezas, de infinitos ideales.
Mal que me incita a vivir en otro corazón, para descansar de la ruda tarea de sentirme vivir dentro de mí misma.
Como los sedientos quieren el agua, así yo ansío que mi oído escuche una voz prometiéndome dulzuras arrobadoras; ansío que una manita infantil se pose sobre mis párpados cansados de velar y serene mi espíritu rebelde, aventurero.
Así desearía yo morir, como la luz de la lámpara sobre las cosas, esparcida en sombras suaves y temblorosas.</poem>
{{c|II}}
<poem>Paseaba por el camino somnoliento de un atardecer.
Los árboles otoñales, con sus brazos descarnados levantados al viento, tenían no sé qué gesto trágico de súplica; y las montañas, rojas de ira bajo el sol de ocaso, amenazan derrumbarse sobre el río manso como una mujer enferma.
¡Naturaleza!
Alma que yo siento dentro de mí y que no es mía. Yo te comprendo en tus enormes y secretas grandezas.
Como penetro en la belleza del astro rey, así observo, también, la tragedia sentimental de la yerbecita que quiere ser árbol y lucha con las patas del animal, con las ruedas del carro, con la indiferencia del hombre, y por último muere triturada en el hocico de un pollino.
Naturaleza, si eres tan benévola para el que nace grande, ¿por qué no lo eres también para el que nace miserable?
Nada me puedes esconder, Naturaleza; porque yo estoy en ti, como tú estás en mí: fundidas una en otra como el metal transformado en una sola pieza.
Eres mía, Natura, con todos los tesoros que encierran tus entrañas.
Mío, es el oro que brilla fascinando a los gnomos en el fondo de las minas; mía, la plata, que en complot contigo, prepara macabros planes para hacer que los hombres se destrocen; mío, es el brillante majestuoso en su sencillez; mía, tu sangre de lava que chorrea hirviente en los volcanes; mías, tus flores y tus lagos divinos; mías, tus montañas y valles; mía eres tú, Naturaleza, porque mis pies han echado raíces hasta traspasar el globo y te he extraído la savia.
Mías, son también tus miserias, míos, tus infinitos dolores de madre; mía, la cuna de Momo y la guarida de la Muerte...
He crecido nutrida de tu savia hasta sentir que mi cabeza se erguía altanera y miraba al infinito, como al hermano menor del pensamiento.</poem>
{{c|III}}
<poem>Un odoratísimo clavel se muere sangrando.
Es un corazón partido sobre un plato de Sèvres.
Extraña sensación me causan sus pétalos diseminados; diríase labios prostituidos; frescas heridas de puñal.
Nada tengo, nada quiero; mi cabeza dolorida, enferma del extraño mal, se abandona sobre la mesa, pesada como block de mármol.</poem>
{{c|IV}}
<poem>Criaturas: si el dolor no fuera tan ilimitado como el infinito, yo habría roto sus límites.
Porque más allá de todo lo que la mente pueda imaginar, va mi alma inconsolable, encerrada en su mutismo de duelo.
Criaturas: las llamo, no con la voz que Dios ha dado al hombre para hablar a los que aman, las llamo con otra voz creada en el fondo de mi ser por la desolación inmensa de mi pena.
Vivo de vuestros recuerdos, criaturas; cubierto de lágrimas el corazón, lágrimas que fecundan mis bondades, como la lluvia a la tierra que da flores.
Criaturas: vuestros nombres son la llave de un tabernáculo sagrado ante el cual ofrendo mi alma en holocausto; son el secreto santo de mi vida, jamás lanzado a la profanación.
Si Dios existe, si no es farsa su justicia y su grandeza, él permitirá en él dia de mi muerte que yo lleve sobre mis labios, redimidos por el inmenso dolor de haberlas perdido, la impresión dulcísima de vuestros castos besos; y en mi frente la frescura de vuestras manitas adoradas.</poem>
{{c|V}}
<poem>Racha de viento helado apagó la lámpara; temblaron las puertas, se abombaron las cortinas; y en el cielo cruzó el relámpago con ruido de torrente.
Con deleite aguardo a la hermana de mi espíritu que viene a desolar la tierra.
¡Tempestad! Pondré mi cabeza descubierta bajo la furia de tus rayos, y me entregaré maravillada al ritmo de tus truenos.
¡Tempestad! Quiero ahogar en tu furor la soberbia del mío.</poem>
{{c|VI}}
<poem>¡Espejo! ¿Por qué me reflejas joven? ¿Por qué esa burla arlequinesca? Tú ves cómo desfilan por mis ojos mis vejeces y cansancios; ves como mi alma atormentada sólo aspira a dormir soñando.
Espejo, tú eres mi hermano gemelo y conoces mejor que Dios mi vida.
Sabes qué claras purezas arrullaron mi juventud; sabes el entusiasmo de pájaro que tuve por todo lo bello; sabes mi trágica devoción a las leyendas de príncipes encantados... Sabes que una música melodiosa y un canto suave me hacían sollozar, y que una palabra de afecto me hacía esclava de otra alma, y sabes, también, que todo lo que soñé tuvo una realidad desgarradora.
He salido herida de la dura prueba, sangrando, porque he dejado tras de mí pedazos de mi ser.
Tú sabes, espejo irónico, que mi vida no es más que una larga agonía, con el raro cortejo de risas carnavalescas.
Acuérdate que el repiqueteo de campanillas, no sólo anuncia fiestas; tras de él suele venir también el carro de los leprosos.</poem>
{{c|VII}}
<poem>Dos senos de una blancura inquietante; dos ojos lúbricamente embriagados y una mano audaz de sensualidad, se han atravesado en mi camino. Una voz indefinible, como el hipo de un sollozo histérico, me ha dicho: Soy el erotismo; ¡Ven!
Y yo iba; iba siguiendo a esa bacante estrambótica, como sigue la hoja de acero al imán.
Iba empujada por el misterio... Mis labios se helaban, y tenía en la garganta una opresión de hierro.
Iba la mirada húmeda, los ojos claros como brillantes en alcohol...
Retorné, y mis labios estaban mustios, y mis ojos no veían, y mis manos enconadas contra ellas mismas, sólo querían destrozarse.
Y en el alma, como una marca de fuego, traía la más horrible decepción.
No estaba ahí; no llevaba esa bacante loca el remedio para mi mal de amor.</poem>
{{c|VIII}}
<poem>No tienes, alma, jardín. He pasado pálida de sufrimiento por entre tus flores, y ellas no tuvieron para mí una lágrima.
Continuaron erguidas, plenas de sol, flirteando con el aire; y las palmeras, en su actitud hierática, siguieron batiéndose como brazos lánguidos en momentos de amor.
El césped, donde rodaron mis desesperaciones, no perdió su calma de terciopelo.
No tienes, alma, jardín. Me has visto desmayar de dolor y tus pájaros entonaron el más alegre de sus gorjeos y unieron sus piquitos embriagados de pasión.
No tienes, alma, jardín...</poem>
{{c|IX}}
<poem>Los dioses revestidos de sus túnicas olímpicas, han venido a visitarme. Todos conservan su majestad, todos menos el Amor, que se entretiene en hacer piruetas a la luz de la lámpara y en amenazar con sus flechas a una japonesa de papier maché, que marca una mancha oscura sobre el lecho.
El latido de las sombras es tan suave, como el aleteo de una mariposa ensoñada sobre la flor.</poem>
{{c|X}}
<poem>En la ciudad de los muertos había una quietud de mármol.
Las estatuas de las tumbas guardaban una calma sepulcral, recibiendo sobre sus espaldas el brillo de las estrellas como gotas de luz.
Nada turbaba el silencio.
Sobre el gancho de un ciprés, el ave negra de los funestos presagios, la cabeza bajo el ala, aguardaba el mensaje de los muertos a los vivos. Mis pasos lentos, resonaban en las tristes avenidas, como blasfemias ahogadas; pero mis manos estrechamente unidas en actitud de plegaria, parecían desprenderse de la tierra, como dos palomas enlazadas.
Caminaba, y en cada tumba lóbrega se detenía mi espíritu, espiando una señal de vida, un lamento, un sollozo...
Seguía la calma tétrica de hielo en el recinto de los que eternamente duermen, comido por la tierra el corazón.
Amanecía, y sólo restaba en el cielo, como un piadoso cirio, el lucero del alba.
Mi alma extática, plena de creencia, esperaba que rasgara el silencio la voz del sublime Maestro, y dijese: «Lázaro, levántate y anda».</poem>
{{c|XI}}
<poem>Las paredes destilan gotas de tinta roja, que resbalan hasta el tapiz, donde forman un charco escarlata.
Extrañas figuras de ojos estirados me tienden una flor rara de un sólo pétalo; esos ojos oblicuos con el cinismo desafiante de las cuentas pintadas, me fascinan, arrastrándome al mundo esotérico de las imaginaciones enfermizas.
Para evitar los delirios, he descorrido las cortinas, y las sombras que complotaban en mi contra, se han escurrido solapadamente, como azogue, por las rendijas.
El sol se despide de mis ventanas vaciando sus reflejos moribundos en los cristales, y colorando de amarillo mi balcón.</poem>
{{c|XII}}
<poem>Eran sus manitas como dos mariposas inquietas, como dos capullos recién abiertos a la brisa.
Era su boquita un cántaro de rubíes que, por capricho de la naturaleza, habían adquirido vida y sangraban.
Eran sus ojos, dos lagos bajo la serenidad de un plenilunio, donde se escondió todo el azul del éter.
Y era su frente, una placa de marfil en la cual el destino escribió, con lapislázuli, raras cifras incomprendidas.
Sus cabellos eran topacios diluidos, y al desparramarse en mis brazos fulguraban como hilos diamantinos de estrellas.
¡Qué linda era!
¡Qué linda y qué tierna!
Vino al mundo para hacerme sentir lo que era adoración, para hacer conocer a mi regazo la más dulce de las cargas, para despertar en mi corazón el más santo y bello de los ideales.
¡Y se fue...!
Se fue aquella realidad de un sueño.
¿Es posible, Dios mío, decir que los muertos están más solos que yo?</poem>
{{c|XIII}}
<poem>Como se aumentan las ondas del mar a medida que el viento sopla, así aumenta la intensidad de mi dolor cuando, la cabeza entre los brazos, me pongo a recordar.
Envidio aun a aquellos seres que no tienen pan, pero que poseen lo que toda la riqueza del mundo no me puede dar.
Alguien que los ame; que escuche con ternuras sus quejas a la vida, y comparta maravillado los raros momentos de felicidad.
En la soledad de mi alcoba jamás encuentro la prueba de que mi existencia sea grata a otro ser; no hay nada que me diga: «Descansa, que vives en otro corazón».
Si lloro mis lágrimas se congelan. Ya saben ellas que nadie vendrá a enjugarlas. Si me desespero, yo sola me consuelo, imponiéndome tiránica voluntad.
Y así vivo; siempre inquieta, siempre sola, engañándome con ilusiones que no tengo, como los niños que juegan con su caballito de palo creyéndolo de verdad.
¿Qué le importa al mundo ver a un sonámbulo de dolor? No les toca el corazón. Más bien se entretienen en mirarlo, como a una curiosidad.
Sólo tienen alma aquellos seres que sufren; sólo ellos pueden comprender los sollozos de otro ser y estrechar, con honda compasión, la mano huérfana de caricias.
Son tan repetidas las noches en que, hundida la cabeza entre los brazos, me pongo a recordar...</poem>
{{c|XIV}}
<poem>Apareciste, Anuarí, cuando yo con mis ojos ciegos y las manos tendidas, te buscaba.
Apareciste, y hubo en mi alma un estallido de vida; se abrieron todas mis flores interiores y cantó el ave de los días festivos.
Y ahora eres mío, como es el agua que se escurre entre los dedos, como las sombras que huyendo se agigantan con el día; eres mío con la inquietud de que siempre te voy perdiendo.
Amo tus ojos que me rinden a tus plantas con languideces de atardecer. Los amo porque atraviesan mis pupilas, como la luz los cristales, y se recrean contemplando mi alma.
He visto en ellos la clave de mi ansia secreta, la fuente de mis delirios espirituales.
Anuarí, las brasas de tu mirar me han consagrado mujer.
En la quietud de la noche, y con las manos juntas, te hago entrega de mi alma.</poem>
{{c|XV}}
<poem>Amar quisiera y en un supremo esfuerzo, atravesar los espacios infinitos.
¡Amar y morir de amor!
Sufrir y doblarme hasta tocar la tierra, como el gajo quebrado de un árbol.
Vivir quisiera, y en ansia de poseerlo todo... morir quisiera.</poem>
{{c|XVI}}
<poem>Un andábata tétrico, mide las baldosas del suelo con paso agigantado.
Sobre su cuerpo rígido chocan flechas invisibles.
El ruido que hacen al quebrarse sobre el pavimento, semeja el doblar de una campana cascada.
Ese andábata funambulesco, es mi espíritu desasosegado.</poem>
{{c|XVII}}
<poem>«Morir, dormir, soñar acaso...»
Desgraciados de los seres que, como Hamlet, llevan la trágica duda en el espíritu.
Morir durmiendo...
Dormir muerta...
Soñar, sin darse cuenta que la vida se ha ido...</poem>
{{c|XVIII}}
<poem>El silencio ha estrangulado la noche, y yo estoy viviendo la verdadera vida.
¡Chut! La desdeñosa, envuelta en su intangible manto, atraviesa los espacios con cauteloso paso de gato maléfico.
Allá vas, ladrona de almas, Muerte traidora; yo te desafío... Vente a robar mi amor que duerme entregado a mí.
Lucha titánica sostendríamos; él es más fuerte que tú y te vencería.
Tú seguirás atravesando los espacios infinitos, pero con la decepción amarga de saber que hay algo que tienes que respetar, a pesar de tu imperial y absoluto poder.
Anuarí, mientras dormías y tu cuerpo tenía estatuaria quietud, yo he bebido el alma que me abandonabas confiado.
Te he sorbido por los labios, como la abeja la esencia de la flor.
Anuarí; tú solo, con tu belleza, con la luz que irradia bondadosa de todo tu mirar, alivias mi mal.</poem>
{{c|XIX}}
<poem>En la esquina de mi calle hay un buzón que nunca tiene asueto. Cada vez que me asomo a la ventana, mis ojos tropiezan con él y le envían una mirada amistosa y compasiva.
¡Pobre buzón! ¡Qué ridículo parece con su cabeza eternamente al aire, recibiendo los azotes y crudezas de las cuatro estaciones! Su boca desdentada, invariablemente abierta, espera que introduzcan por ella esos papeles que llaman cartas, y que llevan todas las pasiones y tempestades humanas.
¡Cuántas amarguras habrán en el corazón de un buzón; cuántas amarguras y cuánta experiencia!
Pero el pobre, rígido buzón, no puede decir nada. Quien lo creó tuvo buen cuidado de dejarlo mudo.
Y allí está clavado en la esquina, impertérrito, conservando su apariencia servil, siempre rojo bajo el sol y bajo la lluvia.
Buzón: Yo comprendo tu alma sabia y resignada, tu pobre alma aprisionada en un feo tarugo de metal.
Cuando te apenes, y sientas que esos ojos, que no tienes, se humedezcan, piensa en tus hermanos los balcones y los faroles, y en tus hermanas las chimeneas y las veletas, que como tú, están esclavizadas sin recibir jamás otra caricia que la del viento, ruda a veces, pero caricia al fin.
Buzón, tú tienes mi piedad y la de todo ser que, como yo, te ha encontrado un alma.
Todas las tardes, después de morir el sol, llegaré a ti, y te deslizaré una carta diciéndote muchas cosas tiernas que aliviarán la carga de tu vida.
Cuida que el cartero no robe tu secreto. Mira, buzón, que los hombres son muy malos y hacen risa del amor más puro.</poem>
{{c|XX}}
<poem>
Llueve...
Las gotas de agua cantan en las canaletas del zinc.
La luz de mi lámpara se ha hecho más íntima; los retratos miran con aire confidencial y el ronron del gato tiene suavidades de violín con sordina.
Mi corazón espera. Le tengo engañado haciéndole creer que esta noche vendrá un ser querido.
¡Pobre corazón que aguarda ilusionado! ¿Acaso no es la vida un eterno esperar de algo que nunca llega?...
Llueve...
Hay en mi alcoba perfume de flores marchitas, olor a recuerdo, tristezas de amores idos.
Mi corazón espera...
Llueve...</poem>
{{c|XXI}}
<poem>A la hora crepuscular he ido a mirarme al estanque, y éste ha devuelto mi imagen desde el fondo, con una quietud hierática de misterio.
Así debe reflejarse la imagen de la amada en las pupilas del amado muerto.
Quisiera no comprender nada, nacer de nuevo; que las diversas vidas del mundo penetrasen en mi espíritu, poco a poco, deleitándose al causarme sorpresas maravillosas.
El crepúsculo tiene la belleza de lo fugaz, que pasa llevándose girones de alma: idealismos puros, pensamientos truncos como obras de arte inconclusas.
Todos llevamos en el espíritu un crepúsculo y una aurora. Mi espíritu es más de la muerte, que de la vida; aspira más a dormir que a estar despierto; se inclina a la tierra donde encontrará su cama.</poem>
{{c|XXII}}
<poem>Frente a mi puerta pasó una sombra negra con los ojos cerrados y el dedo en los labios.
Desapareció en el recodo del camino.
Cuando retorné a mi alcoba, vi que las perlas de mi collar habían muerto, y que los espejos estaban velados...</poem>
{{c|XXIII}}
<poem>La alcoba está quieta.
Él duerme.
Mi alma y el alma de las cosas están suspensas cuidando su sueño.
Sobre la tibia cama, confundiéndose con el raso del plumón, su cuerpo transparente se halla tendido.
Dos pétalos de una gigantesca violeta son sus párpados; y su cabello, en la albura de la almohada, finge un corazón de terciopelo azul.
¡Amor, gloria, felicidad...!
Venís a estrellaros sobre esa figura inmóvil como la luz sobre el prisma y humildemente os fundís en luces de colores magníficos, decorando su imagen con una vestidura de dios.
Anuarí, bello espíritu de bondad. Todo sigue quieto: el tiempo ha retenido su resuello para no despertar al ensueño, que se ha dormido en mi alcoba; y yo, extática, he sujetado mi corazón herido, mi corazón enfermo de un extraño mal.</poem>
{{c|XXIV}}
<poem>El viento remolinea las hojas secas en la esquina de las aceras.
El viejecito del barrio, vestido en guiñapos innobles, irónico disfraz de la miseria, jorobado por el peso del saco que maltrata sus enclenques hombros, mira con codicia las basuras del tacho que ha quedado olvidado a la puerta de una casa.
En este momento toda la aspiración de ese viejo es apoderarse de la asquerosa roña que contiene ese tarro. Y ese ser tiene dos pies y anda con la frente alta como los que tienen alma.
¡Maldita miseria destructora que arrastras más seres que la muerte!
¡Cuántos hombres hay que careciendo hasta de un jergón para dormir, van a descansar bajo los puentes del río, y por todo abrigo tienen el fango!
¡Qué sarcasmo! Y arriba, en el cielo, hay una blanca sábana que cubre a espíritus alados que no han sufrido, que no saben qué horrible clave encierra la palabra vivir.
Y los hombres que son felices, porque la suerte impía los ha mimado, se embarcan en el bajel de la indiferencia, pletóricos de vida, remando en un mar de sangre, de la sangre de sus semejantes.
No soy feliz ni podría serlo; porque, entonces, no sería hermana de los miserables; porque no tendría el alma ilimitada de indulgencia.</poem>
{{c|XXV}}
<poem>En la cuna de mis brazos, tibios aún de la vida de Ella, «la chiquita», se cobija ahora la helada forma de la separación.
El surco ardiente que dejó su cabecita en mi hombro, sirve de pozo para mis lágrimas, que tienen inagotable ansia de brotar.
Y esos zapatitos, reliquia tiernísima, que guardan la forma de sus pies de flor, son el cofre de mis besos, y ellos ¡ay! no tienen alma para devolver mis caricias.
Los vestidos que de ella guardo, son piadosos porque cuando los tiendo sobre la cama, me ayudan a evocar su cuerpito adorado.
Y el mechón de sus cabellos, que como un rayo de sol olvidado llevo colgando prisionero a mi cuello, me da la sensación de su tibieza de armiño.
¡Cuántas noches me ha sorprendido el alba estrechando entre mis brazos esos restos de una felicidad perdida!
¡Criatura!... ¡Criaturas! ¿En qué horrible desolación he quedado; en qué frío de páramo vive mi corazón?</poem>
{{c|XXVI}}
<poem>Por las calles de amanecer, va Pierrot enloquecido.
El traje blanco, inmaculado, de que le revistiera la leyenda, es ahora un harapo sucio y ensangrentado.
Las mangas fantásticas, que le daban apariencia de tener alas cuando invocaba a la luna, siguen ahora su paso vacilante como dos girones, enredándose en las piedras y espinas del camino.
Pierrot ha perdido su ideal; Pierrot sabe que su amor no está en la luna, y vagabundea, los ojos desolados, reteniendo en su pecho un aullido de dolor.
Esos pobres labios que bebieron la delicia en otros labios de rosa, llevan hoy la enigmática demostración de una úlcera envenenada.
Pierrot, inconscientemente, ha llegado al campo; sus pies fatigados no pueden seguirlo y cae como un vestido sin cuerpo, a la orilla de un charco donde ríe la luna.</poem>
{{c|XXVII}}
<poem>¡Una... dos... tres! Ya murió la hora en brazos del Tiempo.
Hubo en los campanarios un estremecimiento, y el grito de una sirena rasgó el silencio.
Anuarí, mi espíritu benéfico, desde el pabellón donde está incrustado, baja su mirada sobre mí.
Hay en mi alma una beatitud plácida de ensueño.
¡Si fuera así, tan suave, el morir!
Anuarí, dame tus intenciones puras; dame las balsámicas caricias de tu hermosura intangible y la belleza de tu espíritu mago; dame el beso de tu boca materializada en inmenso rasgo de ternura.
Anuarí, mi mejor canto y la más blanca de mis alabanzas serán para ti; no habrá jamás una sombra en mi corazón si te quedas en él.
Otra hora que se muere ha hecho sollozar a la noche. Para mí no existe el tiempo ni la muerte cuando estoy bajo el amor de tus ojos, Anuarí.</poem>
{{c|XXVIII}}
<poem>Penetré con recogimiento, al templo abandonado.
El sueño del Tiempo había puesto en las paredes y en los arcos ojivales su rigidez cadavérica.
Los altares ostentaban sus bordados de oro viejo enverdecido, y sus bronces opacos, cubiertos de polvillo gris, tenían la fatídica impresión de lo que olvida la vida.
Las estatuas de los santos se habían dormido de éxtasis, envueltas en los pliegues de sus marfilinas túnicas; y los dedos de sus marmóreas manos quedaron señalando el sitio donde desaparecieron sus sagradas quimeras.
Estaba mudo el órgano, mudo hacía un siglo; y el nácar de sus teclas guardaba piadoso la huella de la última alma que fue a contarle cosas divinas del sentimiento.
Estaban marchitas las pinturas de querubes, que creó un pincel genial; y en la bóvena sinople quedaron muertos de misticismo los ecos de las preces de los que allí acudieron a rogar a Dios.
El alabastro de la pila bautismal había perdido su inmaculada blancura, y el misal quedó como aguardando en el atril.
Inclinada sobre los campanarios la augusta calma falleció de tedio.
Me acerqué al órgano y, al modular un acorde, hubo en su interior un ruido extraño.
Espantada, quise huir, cuando una bandada de murciélagos, despavoridos, cayeron a mis pies, mientras otros, emprendiendo vuelo circular, desaparecieron en el techo.</poem>
{{c|XXIX}}
<poem>Descorro la cortina del pasado y recuerdo...
Está enferma; está con fiebre y delira.
Su manito ardiente, abandonada sobre la mía, tiene la dulce confianza de un pájaro en su nido.
El cuerpecito dolorido sufre los temblores de una hoja al viento.
Nada quiere. Sus ojos azules, como dos milagros del cielo, miran lejos, olvidados del mundo exterior; están tal vez en el lecho de los zafiros, lugar donde nacieron.
He desparramado sobre su camita, todas mis ternuras, que la han cubierto con una tibieza de sollozo.
Ahora me mira, y su mirada de ensueño tiene la claridad celeste de la emoción.
Esos ojos poderosos elevan mi alma, desde el fondo de su amargura a la superficie de la vida; de la vida que no quiero, de la vida que desprecio.
«Aquí estoy, me dicen; vive para mí».
No escuché esa sublime exhortación, y perdí para siempre esos ojos que suavizaban mi alma, como el vendaje amortigua el ardor de la llaga.
Pasa la vida, mi vida trunca de fantoche pordiosero de amor; y ella, la criatura divina, arrancada de mis brazos por la garra feroz del destino, ignora mi dolor.
Ella también sufre sin saberlo, porque el duelo hace del más grande amor una sombra invisible y helada en su corazón.
Dos palabras, las más enormes que ha creado el lenguaje, podrían unirnos; pero nadie las pronunciará porque la indiferencia ha enmudecido los corazones. Ella y yo, separadas por el mundo y unidas por el sublime amor del alma, moriremos aguardando piedad.</poem>
{{c|XXX}}
<poem>Como rostros cubiertos de velos, pasan por entre las nubes las estrellas, y la luna menguante se baña en el río.
Extraño concierto de voces anima el paisaje.
El cantar de grillos y sapos, y el aullido plañidero de los perros, se juntan, y de un sólo impulso van a morir en los espacios argentados.
Las lanchas cruzan los canales en dulce balanceo de gaviota, sumergiendo las alas de sus remos en la cinta movediza del agua gris.
Las notas de un violín caen como pétalos de lirios sobre el río y se embarcan con rumbo desconocido. Desde muy lejos llegan en grupos blancos los peregrinos del aire a contarse sus aventuras de amor, cobijados bajo las destrenzadas cabelleras de los sauces desolados.
Anuarí ha venido a recostarse en el fondo de mi barquilla, y su mirar me paraliza; clava una aguja entre mis cejas y me estruja el cerebro.
Emocionada de arte y de idealismo, entrego mi cabeza al espíritu de mis sueños, al maravilloso Anuarí.</poem>
{{c|XXXI}}
<poem>Los sombreros me causan la sensación de cabezas cortadas y momificadas, y aquéllos de los cuales cuelgan bridas de colores, se me antojan cabezas arrancadas por mano brutal, donde ha quedado adherida una vena sanguinolenta.
Nunca puedo ver un par de guantes sin imaginar que son piel de manos disecadas; y, en aquellos de color amarillo, encuentro algo repugnante de lo que empieza a podrirse.
Detesto las prendas de vestir olvidadas sobre la cama; hay entre ellas y los muertos mucha analogía.
Vi una vez, en un asilo, a una loca muerta; y era lo mismo que ver a un trapo violáceo tirado dentro del ataúd.</poem>
{{c|XXXII}}
<poem>El gigante del crepúsculo va inclinándose hacia la tierra, con el recogimiento de los fieles ante la figura del Cristo.
Sus pupilas, fijas, escrutadoras, relampaguean en las arenas que bordean el río y dejan un mirar sombrío en las copas de los árboles, en los tejados de las casas.
La ciudad atenúa sus ruidos; todo va camino al reposo. Los hombres cabizbajos, silenciosos, se arrastran como sombras, llevando sobre sus cabezas el peso agónico del titán que muere.
¡Recostada en el balcón, me bebo la primera luz de las estrellas, y pienso en las infinitas tristezas que tendrá un corazón sin amor, y en la desgarradora inquietud de un corazón que vive para amar!...
¿Existe, acaso, el amor, o es sólo una ansia de reflejarse en otro ser para mejor amarse a sí mismo?
El amor es la primera fuerza en embrión que rompe la soledad caótica del espíritu; es lo que indica el rumbo, la energía y el nervio del vivir.
Pero ¿existe el amor?
¿Qué es, entonces, esa avalancha extraña que invade mi ser causándole tanto mal y tanto bien?
Anuarí, dime: ¿qué sensación es esa que experimenta mi alma cuando tus ojos la cobijan con su suave mirar?
¿Oué es eso que, como alas, se despliega para encontrarse con aquello que irradia de ti?
¿Dónde se ha ido mi materia? ¿Por qué toda ella se diluye ante mis ojos que se agrandan en sus ansias, para clavarte en mi memoria, como se incrusta la flecha en el tronco de un árbol vetusto?
Anuarí. ¿Es ese, acaso, el amor?
Si lo es, entonces, deben amarse mucho las estrellas; las estrellas que se envían mutuamente el destello de sus luces, como tus ojos y los míos cuando se encuentran.</poem>
{{c|XXXIII}}
<poem>Anuarí, no he visto hoy tu espiritual belleza y estoy sedienta de ella.
Eres el manantial más puro de amor y de arte, donde yo sacio mi sed de idealismos.
Cuando me infiltras tu luz, siento en mí la primavera con todas sus músicas de suspiros y su brotar de flores.
Anuarí, cuando me dejas, sólo tengo energías para escarbar la tierra, ávida de encontrar mi fosa.
Si fuera posible dormirse sintiendo alrededor el aleteo de la vida como un ensueño...
Si el alma pudiera safarse de los corpóreos lazos y vivir en el aire como los átomos, volviendo al mundo sólo en los momentos de dicha...
¿Será soñar el morir, o será la muerte un sueño que hiela de espanto?
¿Verdad que nosotros no tenemos alma y que sólo hay en el Universo un alma enorme, y que es toda del que la siente, y es muda para el que la ignora?
Si, Anuarí; esa alma, cuando la buscamos, viene a nosotros y se nos da, ahogándonos en una profunda noria de misterios, de sensaciones inmensas.
Esa alma me la has traído tú, como un presente riquísimo en los brazos del amor.
Anuarí, ¿por qué no me has dado la tibieza de tu mirada; por qué me dejas sola en las garras sangrientas del hastío?</poem>
{{c|XXXIV}}
<poem>Caen mis cabellos, y las primeras tristezas de ocaso ensombrecen mis ojeras.
Las desdichas de la vida han puesto sobre mi frente su sello fatal.
No es ya mi boca, la que alegre reía; hoy finge reír y su mueca miserable parece presagio de horror.
Nada tengo; ¡nada...!
Pobre resto náufrago, pobre harapo de seda que fue brillante; pobre luz que parpadea como el agonizante.
Como las bailarinas viejas arrastran en sus casas los restos de sus esplendorosos vestidos de escena, así arrastro yo mi vida, insolente en su ridículo fastuo de irónicas risas, de afiebradas alegrías, de envenenados triunfos.
Y vivo, porque es cobardía morir; y oculto mis llantos porque el siglo no comprende esos sentimentalismos histéricos.
Y así dicen que la leyenda del Payaso sólo existe en la imaginación.
Cuando oigo eso, entonces sí que río como se podría reír el muerto en el fondo de la tierra: el muerto a quien le aseguran que está vivo.</poem>
{{c|XXXV}}
<poem>El fauno antófago, enamorado de las blancas castidades del bosque, encantado de vivir, corre de aquí allá, saltando entre las peñas del arroyuelo, fingiendo reírse de los árboles, mirando de soslayo al sol.
Sus traviesas patas de cabro escarban la tierra hollando las malezas, mientras sus manos inquietas arrancan flores al pasar.
Sobre todas las cosas el fauno prefiere los pétalos de rosa, que roba a las ninfas dormidas.
Cuando se los sustrae, desaparece asustado creyéndose perseguido por legiones de dioses enojados; y sus patitas salvajes marcan en el camino un ritmo alegre, que armoniza con los ruidos del bosque.
El fauno es goloso y espía, oculto entre la yerba, el trabajo del sol que madura las frutas.
Cuando hay una, rosada como el arrebol, se acerca cautelosamente a ella, escondiendo entre los hombros su cabecita cornuda, estira la mano tímida y mira a todos lados, para evitar sorpresas; coge la fruta y va a comérsele en la espesura del bosque. Con sensualidad encaja los dientes felinos en la aterciopelada carne, deleitándose en ver correr por sus brazos el jugo de la fruta, como seda diluida.
El faunillo travieso, es el terror de las ninfas jóvenes y la única esperanza de las que están ya viejas.</poem>
{{c|XXXVI}}
<poem>Rompe su armonía pálida la luna en los pilares del largo corredor.
La sombra de mi cuerpo corre a mi lado y lleva mi inquietud.
Ambas buscamos el refugio de unos brazos; y en la soledad inmensa, ambas enfermas de amor, escrutamos la noche en espera del amado.
Las rosas blancas caen en la verja formando tálamos nupciales; los lirios de la pradera me ofrecen un lecho inmaculado.
Hay en el ambiente una inquietud erótica, y en todo el jardín un deseo cálido de posesión.
Los pájaros nostálgicos gimen por la ausencia de los amores muertos, mientras la fuente cristalina entrega al viento su canto de pasión.
Grito y me asusta el eco de mi voz; es un eco que viene del fondo de mí misma; un eco torturado espasmódico: el eco dolorido de un ser que nunca ha logrado saciar la sed de amor que lo devora.
He gritado, como aúlla la fiera, a las montañas, en una explosión de sentimentalismo que ella misma no comprende.
Anuarí, ¿dónde estás?
¿No oyes la oración fervorosa que te dirige mi alma, al borde de su propio abismo?
Tú, que eres el genio del bien, ¿por qué no dulcificas mi dolor?
Los lirios nos aguardan, recostadas una en otra las satinadas cabecitas, y la noche espera tu llegada para correr los tules diamantinos de su inmenso pabellón.
Anuarí, la naturaleza eleva al infinito un himno magistral de amor.</poem>
{{c|XXXVII}}
<poem>
Nada. Cansada de correr por los espacios y de penetrar en los subterráneos del mundo, en un afán de olvidarme de mi misma, termino en mi propio corazón.
Olvidarse a sí misma como se olvida el loco de su vida actual, dedicando la mente a lo que se ha ido.
¿Cómo arrancar la pena del alma? ¿Cómo borrar el pasado?
¿Dónde encontrar la dulzura, si su fuente se ha secado para mí?
¿Dónde encontrar la felicidad, si me está vedado pasar las puertas de su jardín?
¿Dónde encontrar la calma, si la muerte no se acuerda de mí?
Si mis brazos se alargasen tanto como mi martirio, atravesando montañas, podrían alcanzar la dicha.
¡Nada!... Inútil los esfuerzos de mi mente por elevarse a los espacios. ¡Nada logra estrangular la voz del corazón!</poem>
{{c|XXXVIII}}
<poem>Desearía sentirme bajo el sol, como una cosa pequeña que no sufriera el dolor de pensar, que perfumara de suavidad.
Quisiera esparcirme en las plantas y en las flores, como los colores, como el aroma; y morirme en las corolas mezclada a las partículas de polen para dar alimento a las abejas que fueran a extraer el néctar.
Quisiera, como un murciélago nocturno, plegar las alas y quedarme dormida hasta olvidar que tengo alma.
Quisiera... Tanto quisiera yo, que nada tengo...</poem>
{{c|XXXIX}}
<poem>Caminaba sin rumbo, abismada en la monotonía de la tarde, sin oír otro ruido que el de mis pasos.
Iba sola, por no sé qué calle, de no sé qué país.
De pronto un claror violeta iluminó el gris nostálgico de mis pensamientos; miré, y una puerta de iglesia me brindó la sonrisa pálida de sus vitreaux sentimentales.
Recuerdo trágico cruzó mi mente, y sintiéndome estremecer de amargura, penetré en el recinto de los fieles.
Un secreto temor me hizo doblar las rodillas ante la figura de un Cristo que parecía sonreírme con piedad. Estuve allí largo rato, largo, viviendo del pasado, resucitando todo lo que reposaba como muerto dentro de mi alma.
Recordé la paz de un monasterio que fue albergue santo en una época de indecible amargura.
¡Cuán profunda pena destiló mi corazón en el regazo de una madre angelical que me arrulló como a un niño!
Cecilia se llamaba, y era su acento tan tierno para hablarme, como el decir de plegarias.
Y yo estaba sola, no tenía a nadie sino a ella.
Estaba sola, sumergida en un frío de tumba mi corazón; mi cabeza desfallecida de dolor, mis brazos tendidos. Buscaba un alma; un alma, que me tuviera compasión.
Si fuera dable expresar en palabras la angustia, la negra y repugnante desolación de mi pena.
Todo pasó como pasa el vendaval arrasando los campos; pero quedó en mi corazón el recuerdo tiernísimo de gratitud por esa mujer dedicada al servicio de Cristo que fue para mí una madre, la más sublime de caridad.
Largo rato estuve a los pies de ese Cristo pálido; bajo la caricia de los vitre aux sentimentales.
¡Recordé!...
¿Acaso la vida no es un eterno recordar de tristezas?</poem>
{{c|XL}}
<poem>Busco unos labios que sean fuente de olvido; busco unos ojos que descorran los velos azules de los espacios y me muestren la verdadera causa de la vida.
Busco unos brazos que al estrecharme, formen en mi cuello una guirnalda de flores increadas: flores que exhalen perfumes cálidos y anestesien.
¡Te busco, Anuarí!
Para mí no hay más hermosura que esa que tú me traes.
El aire que tú desplazas a tu paso, lo quiero para que lleve a mi respiración algo de ti.
En esa luz, donde tú tomas la luz, allí quisiera morar, aunque para ello tuviera que volverme gota de agua o átomo invisible.
Anuarí, tú que encarnas sólo en ojos todo lo que yo soñé, todo lo que yo hubiera podido amar.
En el corazón de la noche me daré a ti, con la beatitud que un artista se entrega a su obra, y con el entusiasmo agradecido con que aquélla se entregaría a quien la creara.
Nadie interrumpirá nuestras divinas nupcias; las celebraremos en ausencia de la vida, cuando nada nos muestre que existimos en otros, cuando ya, poseyéndonos enteramente, yo me crea como tú: espíritu y Dios.
Anuarí, en ese momento se besarán todos los astros, y se deshojarán las más albas flores.</poem>
{{c|XLI}}
<poem>Oigo risas de niños. Siento pasitos de seda correr por la alfombra...
Todo es ilusión; no encuentro en parte alguna la dicha.
¡Profundidad, profundidad! ¡Ahógate, espíritu en las profundidades! ¡Corazón! ¡aprende a vivir; no te conmuevas!
¡Corazón! ¡Qué enorme es el precio de tus grandezas! Pides el ser.
Sólo en el dolor puedo saciar mi sed de infinito. ¡Dolor! Me torturas, pero sin ti no podría vivir; se helaría mi pensamiento, como piedra petrificada.
Oigo llantos de niño.
Todo es ilusión...</poem>
{{c|XLII}}
<poem>Si enmudeciera el globo terrestre y dejara de rodar por los espacios, la fuerza de mi dolor lo haría reanimarse, como se reanimaría el lago muerto, si desembocara en él un río.</poem>
{{c|XLIII}}
<poem>El hada maléfica de las aguas ha salido a recrearse sobre la superficie del mar. Es una bacante loca hecha de opalinos fuegos chinescos y danza sobre las ondas, como la luz.
Sus cabellos larguísimos se despliegan en filamentos metálicos y ondulan al viento, quebrándose en mil colores fantásticos.
Con sus ojos profundos de esmeralda no tallada, el hada hipnotiza a los horizontes, los disminuye, los pulveriza.
Baila, baila infatigable; sus carcajadas se refugian en las rocas, produciendo más armonía que el ruido de las olas.
La túnica que cubre sus miembros helados con argentadas escamas, queda sobre las ondas en dulce vaivén de resto náufrago.
Mientras la marea crece sorbida por la luna, el hada enloquecida aumenta la danza, y son ya convulsiones espasmódicas las contorsiones de su cuerpo, que se pierden en el cielo, como iluminaciones veladas.
Pasa un meteoro azotando la bóveda con su cola radiante; el hada espantada se sumerge en las profundidades del océano.
En el sitio donde desaparecieron sus larguísimos cabellos, asoma un pulpo aprisionando en sus tentáculos la enfermedad de mi espíritu, un mal extraño un extrañísimo mal de amores.</poem>
{{c|XLIV}}
<poem>¡Anuarí! ¡Mágico espíritu de mi vida!
Anuarí, dulzura ignota que te has dado a mí en un rasgo de generosidad que te agradeceré de hinojos.
Anuarí ¿por qué eres cruel? ¿No ves, acaso, mi martirio?
He espiado en los espejos tu llegada, y he atisbado tu figura en los rayos velados de la lámpara. No llegaste, y mi agitación ha terminado en un desfallecimiento que me ha hecho caer de bruces sobre el lecho y abrazarme gimiendo a las almohadas.
Anuarí, ¿no ves que yo encuentro en tus ojos mi perdida dicha?
¿Sabes que he despreciado a todos los hombres para darme sólo a ti, espíritu purísimo?
Anuarí, me aterroriza pensar que algún día no vendrás más; que quedaré a ciegas con mis brazos tendidos, esperándote en un desgarramiento del alma, ya sin fin...
¡Anuarí, Anuarí!
Quédate en mí.
Seré más fiel que tu sombra, y más buena que la madre que ha dado a luz.</poem>
{{c|XLV}}
<poem>Retrato; déjame arrodillarme ante ti y recitar mi oración de recuerdo y de amor*
Deja que mi ternura suba al cielo, erecta como la nube perfumada de un incensario.
Retrato, diluye tu mirada en mí, como cascada fresca en un prado desolado.
Cobra vida, retrato, y extiéndeme los brazos para arrojarme en ellos.
Háblame, retrato, con la voz musical de clarín que tenía ella, y dime al oído cosas arrobadoras de sentimiento.
Retrato, por la magia del amor conviértete un instante en ser, y ven a recostarte sobre mi corazón.
No hay mayor verdad que en la mentira.</poem>
{{c|XLVI}}
<poem>Grieg ha resucitado bajo la caricia de unos dedos afilados.
El piano ha libertado de su caja una bandada de pájaros medrosos, que han ido a estrellarse en los cuadrados de las ventanas.
La alfombra se ha cubierto de flores enfermas, sembradas por una mano moribunda de venas muy azules; y alguien, que presiento y que no veo, va despidiéndose lentamente de la vida.
Se han esfumado en los espejos todas las almas que vivieron de amor, y en el atardecer reza llorando una mujer.
Sus lágrimas de trizan, una a una, cayendo en una copa de cristal.
Tañe la campana del Ángelus desparramando por el mundo intenciones buenas; y el fantasma de los abismos celestes delira de éxtasis.</poem>
{{c|XLVII}}
<poem>Insondables, sombríos misterios de los crepúsculos pálidos que resucitan en el alma lo que ha sido, y dan nostalgias por lo que no ha existido.
Hora donde ahonda la belleza de la pena, hora que fascina como los ojos de un mago.
El crepúsculo es el milagro del día, es un prólogo de cosas que se insinúan y flotan en vaguedades por la imaginación del mundo.
Adoro los tonos violetas y las atornasoladas luces de la tarde, porque visten a la tierra de una languidez enferma de intensidad.
Un corazón torturado se aviene con los caprichos tristes del sol que agoniza.</poem>
{{c|XLVIII}}
<poem>Sombras furtivas que entran por las cerradas persianas, han decorado mi techo con el capricho de un artista.
Es una ciudad pigmea que tiene por único habitante a una frágil araña con patas de alfiler.
El humo de los palillos de sándalo, que arden en un rincón, finge formas de esbeltas bailarinas que se alargan azuladas hasta cortarse como elásticos.
Una máscara china se muere de risa contra el ropero.
Cuchichean los retratos espantados de tan inmotivada hilaridad, cuidando de no ser oídos por el sombrero que se retuerce sobre el sillón como cabeza recién cortada.
Bostezan los cajones de la cómoda, mostrando la blancura de las camisas y sacando la lengua rosa de las cintas, mientras la perilla del lecho, sostiene bronceada polémica con un par de zapatos que protestan indignados de la ebriedad de sus tacos.
Un guante hace extrañas musarañas contra la pared; tiene el mismo crispamiento de los agonizantes sobre las mortuorias sábanas.
La ciudad de mi techo se ha obscurecido, y la temblorosa araña ha ido a esconderse entre sus hilos que cuelgan como hamaca de una a otra cornisa.
Todos los héroes de novela que vagaban confundidos por la sombra, han vuelto a los estantes buscando las páginas de sus libros, como vuelven las ánimas al cementerio cuando apunta el día.
En la cabeza de la Nada se ha suicidado una idea.</poem>
{{c|XLIX}}
<poem>Mundo. Si a mis ojos no se les hubiera agotado el llanto, ellos se derramarían para conmoverte hasta formar una vertiente donde tú pudieras apagar tu sed inextinguible de crueldad.
Mundo, si pudiera hacerte comprender toda mi amargura, no vacilaría en partirme el corazón y tirarlo a tus pies.
Pero ya sé que la Piedad es una frase, como sé también que el Dolor es para ti una mentira.</poem>
{{c|L}}
<poem>Estoy ebria de infinito, de dolor y de muerte; ávida de ilimitados espacios...
Allá, en el caos de las grandezas, quisiera vagar mi espíritu, sin hallar ni buscar explicaciones; quisiera saciarse de sublimidad, como se saciaría de sangre la fiera hambrienta.
¡Vida!... ¡Vida!... Si fuera tan potente mi espíritu para dominarte y hacerte esclava de mi voluntad.
¡Oh corazón!... ¡Si te pudiera guardar dentro de mi pecho sólo como una máquina necesaria para el organismo...!</poem>
Otoño de 1917.
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2024-10-14T20:20:26Z
Ignacio Rodríguez
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wikitext
text/x-wiki
{{encabezado
|título=Inquietudes sentimentales
|autor=Teresa Wilms Montt
|año=1917}}
{{c|PRELIMINAR}}
<poem>Al ofrecer estas páginas al lector, no he pretendido hacer literatura. Ha sido mi única intención la de dar salida a mi espíritu, como quien da salida a un torrente largamente contenido que anega las vecindades necesarias para su esparcimiento.
Escribo como pudiera reír o llorar, y estas líneas encierran todo lo espontáneo y sincero de mi alma.
Allá van ellas, sin pedir benevolencias ni comentarios: van con la misma naturalidad que vuela el pájaro, como se despeña el arroyo, como germina la planta...</poem>
{{c|I}}
<poem>La luz de la lámpara, atenuada por la pantalla violeta, se desmaya sobre la mesa.
Los objetos toman un tinte sonambulesco de ensueño enfermizo; diríase que una mano tísica hubiera acariciado el ambiente, dejando en él su languidez aristocrática.
Una campana impiadosa repite la hora y me hace comprender que vivo, y me recuerda, también, que sufro.
Sufro un extraño mal que hiere narcotizando; mal de amores, de incomprendidas grandezas, de infinitos ideales.
Mal que me incita a vivir en otro corazón, para descansar de la ruda tarea de sentirme vivir dentro de mí misma.
Como los sedientos quieren el agua, así yo ansío que mi oído escuche una voz prometiéndome dulzuras arrobadoras; ansío que una manita infantil se pose sobre mis párpados cansados de velar y serene mi espíritu rebelde, aventurero.
Así desearía yo morir, como la luz de la lámpara sobre las cosas, esparcida en sombras suaves y temblorosas.</poem>
{{c|II}}
<poem>Paseaba por el camino somnoliento de un atardecer.
Los árboles otoñales, con sus brazos descarnados levantados al viento, tenían no sé qué gesto trágico de súplica; y las montañas, rojas de ira bajo el sol de ocaso, amenazan derrumbarse sobre el río manso como una mujer enferma.
¡Naturaleza!
Alma que yo siento dentro de mí y que no es mía. Yo te comprendo en tus enormes y secretas grandezas.
Como penetro en la belleza del astro rey, así observo, también, la tragedia sentimental de la yerbecita que quiere ser árbol y lucha con las patas del animal, con las ruedas del carro, con la indiferencia del hombre, y por último muere triturada en el hocico de un pollino.
Naturaleza, si eres tan benévola para el que nace grande, ¿por qué no lo eres también para el que nace miserable?
Nada me puedes esconder, Naturaleza; porque yo estoy en ti, como tú estás en mí: fundidas una en otra como el metal transformado en una sola pieza.
Eres mía, Natura, con todos los tesoros que encierran tus entrañas.
Mío, es el oro que brilla fascinando a los gnomos en el fondo de las minas; mía, la plata, que en complot contigo, prepara macabros planes para hacer que los hombres se destrocen; mío, es el brillante majestuoso en su sencillez; mía, tu sangre de lava que chorrea hirviente en los volcanes; mías, tus flores y tus lagos divinos; mías, tus montañas y valles; mía eres tú, Naturaleza, porque mis pies han echado raíces hasta traspasar el globo y te he extraído la savia.
Mías, son también tus miserias, míos, tus infinitos dolores de madre; mía, la cuna de Momo y la guarida de la Muerte...
He crecido nutrida de tu savia hasta sentir que mi cabeza se erguía altanera y miraba al infinito, como al hermano menor del pensamiento.</poem>
{{c|III}}
<poem>Un odoratísimo clavel se muere sangrando.
Es un corazón partido sobre un plato de Sèvres.
Extraña sensación me causan sus pétalos diseminados; diríase labios prostituidos; frescas heridas de puñal.
Nada tengo, nada quiero; mi cabeza dolorida, enferma del extraño mal, se abandona sobre la mesa, pesada como block de mármol.</poem>
{{c|IV}}
<poem>Criaturas: si el dolor no fuera tan ilimitado como el infinito, yo habría roto sus límites.
Porque más allá de todo lo que la mente pueda imaginar, va mi alma inconsolable, encerrada en su mutismo de duelo.
Criaturas: las llamo, no con la voz que Dios ha dado al hombre para hablar a los que aman, las llamo con otra voz creada en el fondo de mi ser por la desolación inmensa de mi pena.
Vivo de vuestros recuerdos, criaturas; cubierto de lágrimas el corazón, lágrimas que fecundan mis bondades, como la lluvia a la tierra que da flores.
Criaturas: vuestros nombres son la llave de un tabernáculo sagrado ante el cual ofrendo mi alma en holocausto; son el secreto santo de mi vida, jamás lanzado a la profanación.
Si Dios existe, si no es farsa su justicia y su grandeza, él permitirá en él dia de mi muerte que yo lleve sobre mis labios, redimidos por el inmenso dolor de haberlas perdido, la impresión dulcísima de vuestros castos besos; y en mi frente la frescura de vuestras manitas adoradas.</poem>
{{c|V}}
<poem>Racha de viento helado apagó la lámpara; temblaron las puertas, se abombaron las cortinas; y en el cielo cruzó el relámpago con ruido de torrente.
Con deleite aguardo a la hermana de mi espíritu que viene a desolar la tierra.
¡Tempestad! Pondré mi cabeza descubierta bajo la furia de tus rayos, y me entregaré maravillada al ritmo de tus truenos.
¡Tempestad! Quiero ahogar en tu furor la soberbia del mío.</poem>
{{c|VI}}
<poem>¡Espejo! ¿Por qué me reflejas joven? ¿Por qué esa burla arlequinesca? Tú ves cómo desfilan por mis ojos mis vejeces y cansancios; ves como mi alma atormentada sólo aspira a dormir soñando.
Espejo, tú eres mi hermano gemelo y conoces mejor que Dios mi vida.
Sabes qué claras purezas arrullaron mi juventud; sabes el entusiasmo de pájaro que tuve por todo lo bello; sabes mi trágica devoción a las leyendas de príncipes encantados... Sabes que una música melodiosa y un canto suave me hacían sollozar, y que una palabra de afecto me hacía esclava de otra alma, y sabes, también, que todo lo que soñé tuvo una realidad desgarradora.
He salido herida de la dura prueba, sangrando, porque he dejado tras de mí pedazos de mi ser.
Tú sabes, espejo irónico, que mi vida no es más que una larga agonía, con el raro cortejo de risas carnavalescas.
Acuérdate que el repiqueteo de campanillas, no sólo anuncia fiestas; tras de él suele venir también el carro de los leprosos.</poem>
{{c|VII}}
<poem>Dos senos de una blancura inquietante; dos ojos lúbricamente embriagados y una mano audaz de sensualidad, se han atravesado en mi camino. Una voz indefinible, como el hipo de un sollozo histérico, me ha dicho: Soy el erotismo; ¡Ven!
Y yo iba; iba siguiendo a esa bacante estrambótica, como sigue la hoja de acero al imán.
Iba empujada por el misterio... Mis labios se helaban, y tenía en la garganta una opresión de hierro.
Iba la mirada húmeda, los ojos claros como brillantes en alcohol...
Retorné, y mis labios estaban mustios, y mis ojos no veían, y mis manos enconadas contra ellas mismas, sólo querían destrozarse.
Y en el alma, como una marca de fuego, traía la más horrible decepción.
No estaba ahí; no llevaba esa bacante loca el remedio para mi mal de amor.</poem>
{{c|VIII}}
<poem>No tienes, alma, jardín. He pasado pálida de sufrimiento por entre tus flores, y ellas no tuvieron para mí una lágrima.
Continuaron erguidas, plenas de sol, flirteando con el aire; y las palmeras, en su actitud hierática, siguieron batiéndose como brazos lánguidos en momentos de amor.
El césped, donde rodaron mis desesperaciones, no perdió su calma de terciopelo.
No tienes, alma, jardín. Me has visto desmayar de dolor y tus pájaros entonaron el más alegre de sus gorjeos y unieron sus piquitos embriagados de pasión.
No tienes, alma, jardín...</poem>
{{c|IX}}
<poem>Los dioses revestidos de sus túnicas olímpicas, han venido a visitarme. Todos conservan su majestad, todos menos el Amor, que se entretiene en hacer piruetas a la luz de la lámpara y en amenazar con sus flechas a una japonesa de papier maché, que marca una mancha oscura sobre el lecho.
El latido de las sombras es tan suave, como el aleteo de una mariposa ensoñada sobre la flor.</poem>
{{c|X}}
<poem>En la ciudad de los muertos había una quietud de mármol.
Las estatuas de las tumbas guardaban una calma sepulcral, recibiendo sobre sus espaldas el brillo de las estrellas como gotas de luz.
Nada turbaba el silencio.
Sobre el gancho de un ciprés, el ave negra de los funestos presagios, la cabeza bajo el ala, aguardaba el mensaje de los muertos a los vivos. Mis pasos lentos, resonaban en las tristes avenidas, como blasfemias ahogadas; pero mis manos estrechamente unidas en actitud de plegaria, parecían desprenderse de la tierra, como dos palomas enlazadas.
Caminaba, y en cada tumba lóbrega se detenía mi espíritu, espiando una señal de vida, un lamento, un sollozo...
Seguía la calma tétrica de hielo en el recinto de los que eternamente duermen, comido por la tierra el corazón.
Amanecía, y sólo restaba en el cielo, como un piadoso cirio, el lucero del alba.
Mi alma extática, plena de creencia, esperaba que rasgara el silencio la voz del sublime Maestro, y dijese: «Lázaro, levántate y anda».</poem>
{{c|XI}}
<poem>Las paredes destilan gotas de tinta roja, que resbalan hasta el tapiz, donde forman un charco escarlata.
Extrañas figuras de ojos estirados me tienden una flor rara de un sólo pétalo; esos ojos oblicuos con el cinismo desafiante de las cuentas pintadas, me fascinan, arrastrándome al mundo esotérico de las imaginaciones enfermizas.
Para evitar los delirios, he descorrido las cortinas, y las sombras que complotaban en mi contra, se han escurrido solapadamente, como azogue, por las rendijas.
El sol se despide de mis ventanas vaciando sus reflejos moribundos en los cristales, y colorando de amarillo mi balcón.</poem>
{{c|XII}}
<poem>Eran sus manitas como dos mariposas inquietas, como dos capullos recién abiertos a la brisa.
Era su boquita un cántaro de rubíes que, por capricho de la naturaleza, habían adquirido vida y sangraban.
Eran sus ojos, dos lagos bajo la serenidad de un plenilunio, donde se escondió todo el azul del éter.
Y era su frente, una placa de marfil en la cual el destino escribió, con lapislázuli, raras cifras incomprendidas.
Sus cabellos eran topacios diluidos, y al desparramarse en mis brazos fulguraban como hilos diamantinos de estrellas.
¡Qué linda era!
¡Qué linda y qué tierna!
Vino al mundo para hacerme sentir lo que era adoración, para hacer conocer a mi regazo la más dulce de las cargas, para despertar en mi corazón el más santo y bello de los ideales.
¡Y se fue...!
Se fue aquella realidad de un sueño.
¿Es posible, Dios mío, decir que los muertos están más solos que yo?</poem>
{{c|XIII}}
<poem>Como se aumentan las ondas del mar a medida que el viento sopla, así aumenta la intensidad de mi dolor cuando, la cabeza entre los brazos, me pongo a recordar.
Envidio aun a aquellos seres que no tienen pan, pero que poseen lo que toda la riqueza del mundo no me puede dar.
Alguien que los ame; que escuche con ternuras sus quejas a la vida, y comparta maravillado los raros momentos de felicidad.
En la soledad de mi alcoba jamás encuentro la prueba de que mi existencia sea grata a otro ser; no hay nada que me diga: «Descansa, que vives en otro corazón».
Si lloro mis lágrimas se congelan. Ya saben ellas que nadie vendrá a enjugarlas. Si me desespero, yo sola me consuelo, imponiéndome tiránica voluntad.
Y así vivo; siempre inquieta, siempre sola, engañándome con ilusiones que no tengo, como los niños que juegan con su caballito de palo creyéndolo de verdad.
¿Qué le importa al mundo ver a un sonámbulo de dolor? No les toca el corazón. Más bien se entretienen en mirarlo, como a una curiosidad.
Sólo tienen alma aquellos seres que sufren; sólo ellos pueden comprender los sollozos de otro ser y estrechar, con honda compasión, la mano huérfana de caricias.
Son tan repetidas las noches en que, hundida la cabeza entre los brazos, me pongo a recordar...</poem>
{{c|XIV}}
<poem>Apareciste, Anuarí, cuando yo con mis ojos ciegos y las manos tendidas, te buscaba.
Apareciste, y hubo en mi alma un estallido de vida; se abrieron todas mis flores interiores y cantó el ave de los días festivos.
Y ahora eres mío, como es el agua que se escurre entre los dedos, como las sombras que huyendo se agigantan con el día; eres mío con la inquietud de que siempre te voy perdiendo.
Amo tus ojos que me rinden a tus plantas con languideces de atardecer. Los amo porque atraviesan mis pupilas, como la luz los cristales, y se recrean contemplando mi alma.
He visto en ellos la clave de mi ansia secreta, la fuente de mis delirios espirituales.
Anuarí, las brasas de tu mirar me han consagrado mujer.
En la quietud de la noche, y con las manos juntas, te hago entrega de mi alma.</poem>
{{c|XV}}
<poem>Amar quisiera y en un supremo esfuerzo, atravesar los espacios infinitos.
¡Amar y morir de amor!
Sufrir y doblarme hasta tocar la tierra, como el gajo quebrado de un árbol.
Vivir quisiera, y en ansia de poseerlo todo... morir quisiera.</poem>
{{c|XVI}}
<poem>Un andábata tétrico, mide las baldosas del suelo con paso agigantado.
Sobre su cuerpo rígido chocan flechas invisibles.
El ruido que hacen al quebrarse sobre el pavimento, semeja el doblar de una campana cascada.
Ese andábata funambulesco, es mi espíritu desasosegado.</poem>
{{c|XVII}}
<poem>«Morir, dormir, soñar acaso...»
Desgraciados de los seres que, como Hamlet, llevan la trágica duda en el espíritu.
Morir durmiendo...
Dormir muerta...
Soñar, sin darse cuenta que la vida se ha ido...</poem>
{{c|XVIII}}
<poem>El silencio ha estrangulado la noche, y yo estoy viviendo la verdadera vida.
¡Chut! La desdeñosa, envuelta en su intangible manto, atraviesa los espacios con cauteloso paso de gato maléfico.
Allá vas, ladrona de almas, Muerte traidora; yo te desafío... Vente a robar mi amor que duerme entregado a mí.
Lucha titánica sostendríamos; él es más fuerte que tú y te vencería.
Tú seguirás atravesando los espacios infinitos, pero con la decepción amarga de saber que hay algo que tienes que respetar, a pesar de tu imperial y absoluto poder.
Anuarí, mientras dormías y tu cuerpo tenía estatuaria quietud, yo he bebido el alma que me abandonabas confiado.
Te he sorbido por los labios, como la abeja la esencia de la flor.
Anuarí; tú solo, con tu belleza, con la luz que irradia bondadosa de todo tu mirar, alivias mi mal.</poem>
{{c|XIX}}
<poem>En la esquina de mi calle hay un buzón que nunca tiene asueto. Cada vez que me asomo a la ventana, mis ojos tropiezan con él y le envían una mirada amistosa y compasiva.
¡Pobre buzón! ¡Qué ridículo parece con su cabeza eternamente al aire, recibiendo los azotes y crudezas de las cuatro estaciones! Su boca desdentada, invariablemente abierta, espera que introduzcan por ella esos papeles que llaman cartas, y que llevan todas las pasiones y tempestades humanas.
¡Cuántas amarguras habrán en el corazón de un buzón; cuántas amarguras y cuánta experiencia!
Pero el pobre, rígido buzón, no puede decir nada. Quien lo creó tuvo buen cuidado de dejarlo mudo.
Y allí está clavado en la esquina, impertérrito, conservando su apariencia servil, siempre rojo bajo el sol y bajo la lluvia.
Buzón: Yo comprendo tu alma sabia y resignada, tu pobre alma aprisionada en un feo tarugo de metal.
Cuando te apenes, y sientas que esos ojos, que no tienes, se humedezcan, piensa en tus hermanos los balcones y los faroles, y en tus hermanas las chimeneas y las veletas, que como tú, están esclavizadas sin recibir jamás otra caricia que la del viento, ruda a veces, pero caricia al fin.
Buzón, tú tienes mi piedad y la de todo ser que, como yo, te ha encontrado un alma.
Todas las tardes, después de morir el sol, llegaré a ti, y te deslizaré una carta diciéndote muchas cosas tiernas que aliviarán la carga de tu vida.
Cuida que el cartero no robe tu secreto. Mira, buzón, que los hombres son muy malos y hacen risa del amor más puro.</poem>
{{c|XX}}
<poem>
Llueve...
Las gotas de agua cantan en las canaletas del zinc.
La luz de mi lámpara se ha hecho más íntima; los retratos miran con aire confidencial y el ronron del gato tiene suavidades de violín con sordina.
Mi corazón espera. Le tengo engañado haciéndole creer que esta noche vendrá un ser querido.
¡Pobre corazón que aguarda ilusionado! ¿Acaso no es la vida un eterno esperar de algo que nunca llega?...
Llueve...
Hay en mi alcoba perfume de flores marchitas, olor a recuerdo, tristezas de amores idos.
Mi corazón espera...
Llueve...</poem>
{{c|XXI}}
<poem>A la hora crepuscular he ido a mirarme al estanque, y éste ha devuelto mi imagen desde el fondo, con una quietud hierática de misterio.
Así debe reflejarse la imagen de la amada en las pupilas del amado muerto.
Quisiera no comprender nada, nacer de nuevo; que las diversas vidas del mundo penetrasen en mi espíritu, poco a poco, deleitándose al causarme sorpresas maravillosas.
El crepúsculo tiene la belleza de lo fugaz, que pasa llevándose girones de alma: idealismos puros, pensamientos truncos como obras de arte inconclusas.
Todos llevamos en el espíritu un crepúsculo y una aurora. Mi espíritu es más de la muerte, que de la vida; aspira más a dormir que a estar despierto; se inclina a la tierra donde encontrará su cama.</poem>
{{c|XXII}}
<poem>Frente a mi puerta pasó una sombra negra con los ojos cerrados y el dedo en los labios.
Desapareció en el recodo del camino.
Cuando retorné a mi alcoba, vi que las perlas de mi collar habían muerto, y que los espejos estaban velados...</poem>
{{c|XXIII}}
<poem>La alcoba está quieta.
Él duerme.
Mi alma y el alma de las cosas están suspensas cuidando su sueño.
Sobre la tibia cama, confundiéndose con el raso del plumón, su cuerpo transparente se halla tendido.
Dos pétalos de una gigantesca violeta son sus párpados; y su cabello, en la albura de la almohada, finge un corazón de terciopelo azul.
¡Amor, gloria, felicidad...!
Venís a estrellaros sobre esa figura inmóvil como la luz sobre el prisma y humildemente os fundís en luces de colores magníficos, decorando su imagen con una vestidura de dios.
Anuarí, bello espíritu de bondad. Todo sigue quieto: el tiempo ha retenido su resuello para no despertar al ensueño, que se ha dormido en mi alcoba; y yo, extática, he sujetado mi corazón herido, mi corazón enfermo de un extraño mal.</poem>
{{c|XXIV}}
<poem>El viento remolinea las hojas secas en la esquina de las aceras.
El viejecito del barrio, vestido en guiñapos innobles, irónico disfraz de la miseria, jorobado por el peso del saco que maltrata sus enclenques hombros, mira con codicia las basuras del tacho que ha quedado olvidado a la puerta de una casa.
En este momento toda la aspiración de ese viejo es apoderarse de la asquerosa roña que contiene ese tarro. Y ese ser tiene dos pies y anda con la frente alta como los que tienen alma.
¡Maldita miseria destructora que arrastras más seres que la muerte!
¡Cuántos hombres hay que careciendo hasta de un jergón para dormir, van a descansar bajo los puentes del río, y por todo abrigo tienen el fango!
¡Qué sarcasmo! Y arriba, en el cielo, hay una blanca sábana que cubre a espíritus alados que no han sufrido, que no saben qué horrible clave encierra la palabra vivir.
Y los hombres que son felices, porque la suerte impía los ha mimado, se embarcan en el bajel de la indiferencia, pletóricos de vida, remando en un mar de sangre, de la sangre de sus semejantes.
No soy feliz ni podría serlo; porque, entonces, no sería hermana de los miserables; porque no tendría el alma ilimitada de indulgencia.</poem>
{{c|XXV}}
<poem>En la cuna de mis brazos, tibios aún de la vida de Ella, «la chiquita», se cobija ahora la helada forma de la separación.
El surco ardiente que dejó su cabecita en mi hombro, sirve de pozo para mis lágrimas, que tienen inagotable ansia de brotar.
Y esos zapatitos, reliquia tiernísima, que guardan la forma de sus pies de flor, son el cofre de mis besos, y ellos ¡ay! no tienen alma para devolver mis caricias.
Los vestidos que de ella guardo, son piadosos porque cuando los tiendo sobre la cama, me ayudan a evocar su cuerpito adorado.
Y el mechón de sus cabellos, que como un rayo de sol olvidado llevo colgando prisionero a mi cuello, me da la sensación de su tibieza de armiño.
¡Cuántas noches me ha sorprendido el alba estrechando entre mis brazos esos restos de una felicidad perdida!
¡Criatura!... ¡Criaturas! ¿En qué horrible desolación he quedado; en qué frío de páramo vive mi corazón?</poem>
{{c|XXVI}}
<poem>Por las calles de amanecer, va Pierrot enloquecido.
El traje blanco, inmaculado, de que le revistiera la leyenda, es ahora un harapo sucio y ensangrentado.
Las mangas fantásticas, que le daban apariencia de tener alas cuando invocaba a la luna, siguen ahora su paso vacilante como dos girones, enredándose en las piedras y espinas del camino.
Pierrot ha perdido su ideal; Pierrot sabe que su amor no está en la luna, y vagabundea, los ojos desolados, reteniendo en su pecho un aullido de dolor.
Esos pobres labios que bebieron la delicia en otros labios de rosa, llevan hoy la enigmática demostración de una úlcera envenenada.
Pierrot, inconscientemente, ha llegado al campo; sus pies fatigados no pueden seguirlo y cae como un vestido sin cuerpo, a la orilla de un charco donde ríe la luna.</poem>
{{c|XXVII}}
<poem>¡Una... dos... tres! Ya murió la hora en brazos del Tiempo.
Hubo en los campanarios un estremecimiento, y el grito de una sirena rasgó el silencio.
Anuarí, mi espíritu benéfico, desde el pabellón donde está incrustado, baja su mirada sobre mí.
Hay en mi alma una beatitud plácida de ensueño.
¡Si fuera así, tan suave, el morir!
Anuarí, dame tus intenciones puras; dame las balsámicas caricias de tu hermosura intangible y la belleza de tu espíritu mago; dame el beso de tu boca materializada en inmenso rasgo de ternura.
Anuarí, mi mejor canto y la más blanca de mis alabanzas serán para ti; no habrá jamás una sombra en mi corazón si te quedas en él.
Otra hora que se muere ha hecho sollozar a la noche. Para mí no existe el tiempo ni la muerte cuando estoy bajo el amor de tus ojos, Anuarí.</poem>
{{c|XXVIII}}
<poem>Penetré con recogimiento, al templo abandonado.
El sueño del Tiempo había puesto en las paredes y en los arcos ojivales su rigidez cadavérica.
Los altares ostentaban sus bordados de oro viejo enverdecido, y sus bronces opacos, cubiertos de polvillo gris, tenían la fatídica impresión de lo que olvida la vida.
Las estatuas de los santos se habían dormido de éxtasis, envueltas en los pliegues de sus marfilinas túnicas; y los dedos de sus marmóreas manos quedaron señalando el sitio donde desaparecieron sus sagradas quimeras.
Estaba mudo el órgano, mudo hacía un siglo; y el nácar de sus teclas guardaba piadoso la huella de la última alma que fue a contarle cosas divinas del sentimiento.
Estaban marchitas las pinturas de querubes, que creó un pincel genial; y en la bóvena sinople quedaron muertos de misticismo los ecos de las preces de los que allí acudieron a rogar a Dios.
El alabastro de la pila bautismal había perdido su inmaculada blancura, y el misal quedó como aguardando en el atril.
Inclinada sobre los campanarios la augusta calma falleció de tedio.
Me acerqué al órgano y, al modular un acorde, hubo en su interior un ruido extraño.
Espantada, quise huir, cuando una bandada de murciélagos, despavoridos, cayeron a mis pies, mientras otros, emprendiendo vuelo circular, desaparecieron en el techo.</poem>
{{c|XXIX}}
<poem>Descorro la cortina del pasado y recuerdo...
Está enferma; está con fiebre y delira.
Su manito ardiente, abandonada sobre la mía, tiene la dulce confianza de un pájaro en su nido.
El cuerpecito dolorido sufre los temblores de una hoja al viento.
Nada quiere. Sus ojos azules, como dos milagros del cielo, miran lejos, olvidados del mundo exterior; están tal vez en el lecho de los zafiros, lugar donde nacieron.
He desparramado sobre su camita, todas mis ternuras, que la han cubierto con una tibieza de sollozo.
Ahora me mira, y su mirada de ensueño tiene la claridad celeste de la emoción.
Esos ojos poderosos elevan mi alma, desde el fondo de su amargura a la superficie de la vida; de la vida que no quiero, de la vida que desprecio.
«Aquí estoy, me dicen; vive para mí».
No escuché esa sublime exhortación, y perdí para siempre esos ojos que suavizaban mi alma, como el vendaje amortigua el ardor de la llaga.
Pasa la vida, mi vida trunca de fantoche pordiosero de amor; y ella, la criatura divina, arrancada de mis brazos por la garra feroz del destino, ignora mi dolor.
Ella también sufre sin saberlo, porque el duelo hace del más grande amor una sombra invisible y helada en su corazón.
Dos palabras, las más enormes que ha creado el lenguaje, podrían unirnos; pero nadie las pronunciará porque la indiferencia ha enmudecido los corazones. Ella y yo, separadas por el mundo y unidas por el sublime amor del alma, moriremos aguardando piedad.</poem>
{{c|XXX}}
<poem>Como rostros cubiertos de velos, pasan por entre las nubes las estrellas, y la luna menguante se baña en el río.
Extraño concierto de voces anima el paisaje.
El cantar de grillos y sapos, y el aullido plañidero de los perros, se juntan, y de un sólo impulso van a morir en los espacios argentados.
Las lanchas cruzan los canales en dulce balanceo de gaviota, sumergiendo las alas de sus remos en la cinta movediza del agua gris.
Las notas de un violín caen como pétalos de lirios sobre el río y se embarcan con rumbo desconocido. Desde muy lejos llegan en grupos blancos los peregrinos del aire a contarse sus aventuras de amor, cobijados bajo las destrenzadas cabelleras de los sauces desolados.
Anuarí ha venido a recostarse en el fondo de mi barquilla, y su mirar me paraliza; clava una aguja entre mis cejas y me estruja el cerebro.
Emocionada de arte y de idealismo, entrego mi cabeza al espíritu de mis sueños, al maravilloso Anuarí.</poem>
{{c|XXXI}}
<poem>Los sombreros me causan la sensación de cabezas cortadas y momificadas, y aquéllos de los cuales cuelgan bridas de colores, se me antojan cabezas arrancadas por mano brutal, donde ha quedado adherida una vena sanguinolenta.
Nunca puedo ver un par de guantes sin imaginar que son piel de manos disecadas; y, en aquellos de color amarillo, encuentro algo repugnante de lo que empieza a podrirse.
Detesto las prendas de vestir olvidadas sobre la cama; hay entre ellas y los muertos mucha analogía.
Vi una vez, en un asilo, a una loca muerta; y era lo mismo que ver a un trapo violáceo tirado dentro del ataúd.</poem>
{{c|XXXII}}
<poem>El gigante del crepúsculo va inclinándose hacia la tierra, con el recogimiento de los fieles ante la figura del Cristo.
Sus pupilas, fijas, escrutadoras, relampaguean en las arenas que bordean el río y dejan un mirar sombrío en las copas de los árboles, en los tejados de las casas.
La ciudad atenúa sus ruidos; todo va camino al reposo. Los hombres cabizbajos, silenciosos, se arrastran como sombras, llevando sobre sus cabezas el peso agónico del titán que muere.
¡Recostada en el balcón, me bebo la primera luz de las estrellas, y pienso en las infinitas tristezas que tendrá un corazón sin amor, y en la desgarradora inquietud de un corazón que vive para amar!...
¿Existe, acaso, el amor, o es sólo una ansia de reflejarse en otro ser para mejor amarse a sí mismo?
El amor es la primera fuerza en embrión que rompe la soledad caótica del espíritu; es lo que indica el rumbo, la energía y el nervio del vivir.
Pero ¿existe el amor?
¿Qué es, entonces, esa avalancha extraña que invade mi ser causándole tanto mal y tanto bien?
Anuarí, dime: ¿qué sensación es esa que experimenta mi alma cuando tus ojos la cobijan con su suave mirar?
¿Oué es eso que, como alas, se despliega para encontrarse con aquello que irradia de ti?
¿Dónde se ha ido mi materia? ¿Por qué toda ella se diluye ante mis ojos que se agrandan en sus ansias, para clavarte en mi memoria, como se incrusta la flecha en el tronco de un árbol vetusto?
Anuarí. ¿Es ese, acaso, el amor?
Si lo es, entonces, deben amarse mucho las estrellas; las estrellas que se envían mutuamente el destello de sus luces, como tus ojos y los míos cuando se encuentran.</poem>
{{c|XXXIII}}
<poem>Anuarí, no he visto hoy tu espiritual belleza y estoy sedienta de ella.
Eres el manantial más puro de amor y de arte, donde yo sacio mi sed de idealismos.
Cuando me infiltras tu luz, siento en mí la primavera con todas sus músicas de suspiros y su brotar de flores.
Anuarí, cuando me dejas, sólo tengo energías para escarbar la tierra, ávida de encontrar mi fosa.
Si fuera posible dormirse sintiendo alrededor el aleteo de la vida como un ensueño...
Si el alma pudiera safarse de los corpóreos lazos y vivir en el aire como los átomos, volviendo al mundo sólo en los momentos de dicha...
¿Será soñar el morir, o será la muerte un sueño que hiela de espanto?
¿Verdad que nosotros no tenemos alma y que sólo hay en el Universo un alma enorme, y que es toda del que la siente, y es muda para el que la ignora?
Si, Anuarí; esa alma, cuando la buscamos, viene a nosotros y se nos da, ahogándonos en una profunda noria de misterios, de sensaciones inmensas.
Esa alma me la has traído tú, como un presente riquísimo en los brazos del amor.
Anuarí, ¿por qué no me has dado la tibieza de tu mirada; por qué me dejas sola en las garras sangrientas del hastío?</poem>
{{c|XXXIV}}
<poem>Caen mis cabellos, y las primeras tristezas de ocaso ensombrecen mis ojeras.
Las desdichas de la vida han puesto sobre mi frente su sello fatal.
No es ya mi boca, la que alegre reía; hoy finge reír y su mueca miserable parece presagio de horror.
Nada tengo; ¡nada...!
Pobre resto náufrago, pobre harapo de seda que fue brillante; pobre luz que parpadea como el agonizante.
Como las bailarinas viejas arrastran en sus casas los restos de sus esplendorosos vestidos de escena, así arrastro yo mi vida, insolente en su ridículo fastuo de irónicas risas, de afiebradas alegrías, de envenenados triunfos.
Y vivo, porque es cobardía morir; y oculto mis llantos porque el siglo no comprende esos sentimentalismos histéricos.
Y así dicen que la leyenda del Payaso sólo existe en la imaginación.
Cuando oigo eso, entonces sí que río como se podría reír el muerto en el fondo de la tierra: el muerto a quien le aseguran que está vivo.</poem>
{{c|XXXV}}
<poem>El fauno antófago, enamorado de las blancas castidades del bosque, encantado de vivir, corre de aquí allá, saltando entre las peñas del arroyuelo, fingiendo reírse de los árboles, mirando de soslayo al sol.
Sus traviesas patas de cabro escarban la tierra hollando las malezas, mientras sus manos inquietas arrancan flores al pasar.
Sobre todas las cosas el fauno prefiere los pétalos de rosa, que roba a las ninfas dormidas.
Cuando se los sustrae, desaparece asustado creyéndose perseguido por legiones de dioses enojados; y sus patitas salvajes marcan en el camino un ritmo alegre, que armoniza con los ruidos del bosque.
El fauno es goloso y espía, oculto entre la yerba, el trabajo del sol que madura las frutas.
Cuando hay una, rosada como el arrebol, se acerca cautelosamente a ella, escondiendo entre los hombros su cabecita cornuda, estira la mano tímida y mira a todos lados, para evitar sorpresas; coge la fruta y va a comérsele en la espesura del bosque. Con sensualidad encaja los dientes felinos en la aterciopelada carne, deleitándose en ver correr por sus brazos el jugo de la fruta, como seda diluida.
El faunillo travieso, es el terror de las ninfas jóvenes y la única esperanza de las que están ya viejas.</poem>
{{c|XXXVI}}
<poem>Rompe su armonía pálida la luna en los pilares del largo corredor.
La sombra de mi cuerpo corre a mi lado y lleva mi inquietud.
Ambas buscamos el refugio de unos brazos; y en la soledad inmensa, ambas enfermas de amor, escrutamos la noche en espera del amado.
Las rosas blancas caen en la verja formando tálamos nupciales; los lirios de la pradera me ofrecen un lecho inmaculado.
Hay en el ambiente una inquietud erótica, y en todo el jardín un deseo cálido de posesión.
Los pájaros nostálgicos gimen por la ausencia de los amores muertos, mientras la fuente cristalina entrega al viento su canto de pasión.
Grito y me asusta el eco de mi voz; es un eco que viene del fondo de mí misma; un eco torturado espasmódico: el eco dolorido de un ser que nunca ha logrado saciar la sed de amor que lo devora.
He gritado, como aúlla la fiera, a las montañas, en una explosión de sentimentalismo que ella misma no comprende.
Anuarí, ¿dónde estás?
¿No oyes la oración fervorosa que te dirige mi alma, al borde de su propio abismo?
Tú, que eres el genio del bien, ¿por qué no dulcificas mi dolor?
Los lirios nos aguardan, recostadas una en otra las satinadas cabecitas, y la noche espera tu llegada para correr los tules diamantinos de su inmenso pabellón.
Anuarí, la naturaleza eleva al infinito un himno magistral de amor.</poem>
{{c|XXXVII}}
<poem>
Nada. Cansada de correr por los espacios y de penetrar en los subterráneos del mundo, en un afán de olvidarme de mi misma, termino en mi propio corazón.
Olvidarse a sí misma como se olvida el loco de su vida actual, dedicando la mente a lo que se ha ido.
¿Cómo arrancar la pena del alma? ¿Cómo borrar el pasado?
¿Dónde encontrar la dulzura, si su fuente se ha secado para mí?
¿Dónde encontrar la felicidad, si me está vedado pasar las puertas de su jardín?
¿Dónde encontrar la calma, si la muerte no se acuerda de mí?
Si mis brazos se alargasen tanto como mi martirio, atravesando montañas, podrían alcanzar la dicha.
¡Nada!... Inútil los esfuerzos de mi mente por elevarse a los espacios. ¡Nada logra estrangular la voz del corazón!</poem>
{{c|XXXVIII}}
<poem>Desearía sentirme bajo el sol, como una cosa pequeña que no sufriera el dolor de pensar, que perfumara de suavidad.
Quisiera esparcirme en las plantas y en las flores, como los colores, como el aroma; y morirme en las corolas mezclada a las partículas de polen para dar alimento a las abejas que fueran a extraer el néctar.
Quisiera, como un murciélago nocturno, plegar las alas y quedarme dormida hasta olvidar que tengo alma.
Quisiera... Tanto quisiera yo, que nada tengo...</poem>
{{c|XXXIX}}
<poem>Caminaba sin rumbo, abismada en la monotonía de la tarde, sin oír otro ruido que el de mis pasos.
Iba sola, por no sé qué calle, de no sé qué país.
De pronto un claror violeta iluminó el gris nostálgico de mis pensamientos; miré, y una puerta de iglesia me brindó la sonrisa pálida de sus vitreaux sentimentales.
Recuerdo trágico cruzó mi mente, y sintiéndome estremecer de amargura, penetré en el recinto de los fieles.
Un secreto temor me hizo doblar las rodillas ante la figura de un Cristo que parecía sonreírme con piedad. Estuve allí largo rato, largo, viviendo del pasado, resucitando todo lo que reposaba como muerto dentro de mi alma.
Recordé la paz de un monasterio que fue albergue santo en una época de indecible amargura.
¡Cuán profunda pena destiló mi corazón en el regazo de una madre angelical que me arrulló como a un niño!
Cecilia se llamaba, y era su acento tan tierno para hablarme, como el decir de plegarias.
Y yo estaba sola, no tenía a nadie sino a ella.
Estaba sola, sumergida en un frío de tumba mi corazón; mi cabeza desfallecida de dolor, mis brazos tendidos. Buscaba un alma; un alma, que me tuviera compasión.
Si fuera dable expresar en palabras la angustia, la negra y repugnante desolación de mi pena.
Todo pasó como pasa el vendaval arrasando los campos; pero quedó en mi corazón el recuerdo tiernísimo de gratitud por esa mujer dedicada al servicio de Cristo que fue para mí una madre, la más sublime de caridad.
Largo rato estuve a los pies de ese Cristo pálido; bajo la caricia de los vitre aux sentimentales.
¡Recordé!...
¿Acaso la vida no es un eterno recordar de tristezas?</poem>
{{c|XL}}
<poem>Busco unos labios que sean fuente de olvido; busco unos ojos que descorran los velos azules de los espacios y me muestren la verdadera causa de la vida.
Busco unos brazos que al estrecharme, formen en mi cuello una guirnalda de flores increadas: flores que exhalen perfumes cálidos y anestesien.
¡Te busco, Anuarí!
Para mí no hay más hermosura que esa que tú me traes.
El aire que tú desplazas a tu paso, lo quiero para que lleve a mi respiración algo de ti.
En esa luz, donde tú tomas la luz, allí quisiera morar, aunque para ello tuviera que volverme gota de agua o átomo invisible.
Anuarí, tú que encarnas sólo en ojos todo lo que yo soñé, todo lo que yo hubiera podido amar.
En el corazón de la noche me daré a ti, con la beatitud que un artista se entrega a su obra, y con el entusiasmo agradecido con que aquélla se entregaría a quien la creara.
Nadie interrumpirá nuestras divinas nupcias; las celebraremos en ausencia de la vida, cuando nada nos muestre que existimos en otros, cuando ya, poseyéndonos enteramente, yo me crea como tú: espíritu y Dios.
Anuarí, en ese momento se besarán todos los astros, y se deshojarán las más albas flores.</poem>
{{c|XLI}}
<poem>Oigo risas de niños. Siento pasitos de seda correr por la alfombra...
Todo es ilusión; no encuentro en parte alguna la dicha.
¡Profundidad, profundidad! ¡Ahógate, espíritu en las profundidades! ¡Corazón! ¡aprende a vivir; no te conmuevas!
¡Corazón! ¡Qué enorme es el precio de tus grandezas! Pides el ser.
Sólo en el dolor puedo saciar mi sed de infinito. ¡Dolor! Me torturas, pero sin ti no podría vivir; se helaría mi pensamiento, como piedra petrificada.
Oigo llantos de niño.
Todo es ilusión...</poem>
{{c|XLII}}
<poem>Si enmudeciera el globo terrestre y dejara de rodar por los espacios, la fuerza de mi dolor lo haría reanimarse, como se reanimaría el lago muerto, si desembocara en él un río.</poem>
{{c|XLIII}}
<poem>El hada maléfica de las aguas ha salido a recrearse sobre la superficie del mar. Es una bacante loca hecha de opalinos fuegos chinescos y danza sobre las ondas, como la luz.
Sus cabellos larguísimos se despliegan en filamentos metálicos y ondulan al viento, quebrándose en mil colores fantásticos.
Con sus ojos profundos de esmeralda no tallada, el hada hipnotiza a los horizontes, los disminuye, los pulveriza.
Baila, baila infatigable; sus carcajadas se refugian en las rocas, produciendo más armonía que el ruido de las olas.
La túnica que cubre sus miembros helados con argentadas escamas, queda sobre las ondas en dulce vaivén de resto náufrago.
Mientras la marea crece sorbida por la luna, el hada enloquecida aumenta la danza, y son ya convulsiones espasmódicas las contorsiones de su cuerpo, que se pierden en el cielo, como iluminaciones veladas.
Pasa un meteoro azotando la bóveda con su cola radiante; el hada espantada se sumerge en las profundidades del océano.
En el sitio donde desaparecieron sus larguísimos cabellos, asoma un pulpo aprisionando en sus tentáculos la enfermedad de mi espíritu, un mal extraño un extrañísimo mal de amores.</poem>
{{c|XLIV}}
<poem>¡Anuarí! ¡Mágico espíritu de mi vida!
Anuarí, dulzura ignota que te has dado a mí en un rasgo de generosidad que te agradeceré de hinojos.
Anuarí ¿por qué eres cruel? ¿No ves, acaso, mi martirio?
He espiado en los espejos tu llegada, y he atisbado tu figura en los rayos velados de la lámpara. No llegaste, y mi agitación ha terminado en un desfallecimiento que me ha hecho caer de bruces sobre el lecho y abrazarme gimiendo a las almohadas.
Anuarí, ¿no ves que yo encuentro en tus ojos mi perdida dicha?
¿Sabes que he despreciado a todos los hombres para darme sólo a ti, espíritu purísimo?
Anuarí, me aterroriza pensar que algún día no vendrás más; que quedaré a ciegas con mis brazos tendidos, esperándote en un desgarramiento del alma, ya sin fin...
¡Anuarí, Anuarí!
Quédate en mí.
Seré más fiel que tu sombra, y más buena que la madre que ha dado a luz.</poem>
{{c|XLV}}
<poem>Retrato; déjame arrodillarme ante ti y recitar mi oración de recuerdo y de amor*
Deja que mi ternura suba al cielo, erecta como la nube perfumada de un incensario.
Retrato, diluye tu mirada en mí, como cascada fresca en un prado desolado.
Cobra vida, retrato, y extiéndeme los brazos para arrojarme en ellos.
Háblame, retrato, con la voz musical de clarín que tenía ella, y dime al oído cosas arrobadoras de sentimiento.
Retrato, por la magia del amor conviértete un instante en ser, y ven a recostarte sobre mi corazón.
No hay mayor verdad que en la mentira.</poem>
{{c|XLVI}}
<poem>Grieg ha resucitado bajo la caricia de unos dedos afilados.
El piano ha libertado de su caja una bandada de pájaros medrosos, que han ido a estrellarse en los cuadrados de las ventanas.
La alfombra se ha cubierto de flores enfermas, sembradas por una mano moribunda de venas muy azules; y alguien, que presiento y que no veo, va despidiéndose lentamente de la vida.
Se han esfumado en los espejos todas las almas que vivieron de amor, y en el atardecer reza llorando una mujer.
Sus lágrimas de trizan, una a una, cayendo en una copa de cristal.
Tañe la campana del Ángelus desparramando por el mundo intenciones buenas; y el fantasma de los abismos celestes delira de éxtasis.</poem>
{{c|XLVII}}
<poem>Insondables, sombríos misterios de los crepúsculos pálidos que resucitan en el alma lo que ha sido, y dan nostalgias por lo que no ha existido.
Hora donde ahonda la belleza de la pena, hora que fascina como los ojos de un mago.
El crepúsculo es el milagro del día, es un prólogo de cosas que se insinúan y flotan en vaguedades por la imaginación del mundo.
Adoro los tonos violetas y las atornasoladas luces de la tarde, porque visten a la tierra de una languidez enferma de intensidad.
Un corazón torturado se aviene con los caprichos tristes del sol que agoniza.</poem>
{{c|XLVIII}}
<poem>Sombras furtivas que entran por las cerradas persianas, han decorado mi techo con el capricho de un artista.
Es una ciudad pigmea que tiene por único habitante a una frágil araña con patas de alfiler.
El humo de los palillos de sándalo, que arden en un rincón, finge formas de esbeltas bailarinas que se alargan azuladas hasta cortarse como elásticos.
Una máscara china se muere de risa contra el ropero.
Cuchichean los retratos espantados de tan inmotivada hilaridad, cuidando de no ser oídos por el sombrero que se retuerce sobre el sillón como cabeza recién cortada.
Bostezan los cajones de la cómoda, mostrando la blancura de las camisas y sacando la lengua rosa de las cintas, mientras la perilla del lecho, sostiene bronceada polémica con un par de zapatos que protestan indignados de la ebriedad de sus tacos.
Un guante hace extrañas musarañas contra la pared; tiene el mismo crispamiento de los agonizantes sobre las mortuorias sábanas.
La ciudad de mi techo se ha obscurecido, y la temblorosa araña ha ido a esconderse entre sus hilos que cuelgan como hamaca de una a otra cornisa.
Todos los héroes de novela que vagaban confundidos por la sombra, han vuelto a los estantes buscando las páginas de sus libros, como vuelven las ánimas al cementerio cuando apunta el día.
En la cabeza de la Nada se ha suicidado una idea.</poem>
{{c|XLIX}}
<poem>Mundo. Si a mis ojos no se les hubiera agotado el llanto, ellos se derramarían para conmoverte hasta formar una vertiente donde tú pudieras apagar tu sed inextinguible de crueldad.
Mundo, si pudiera hacerte comprender toda mi amargura, no vacilaría en partirme el corazón y tirarlo a tus pies.
Pero ya sé que la Piedad es una frase, como sé también que el Dolor es para ti una mentira.</poem>
{{c|L}}
<poem>Estoy ebria de infinito, de dolor y de muerte; ávida de ilimitados espacios...
Allá, en el caos de las grandezas, quisiera vagar mi espíritu, sin hallar ni buscar explicaciones; quisiera saciarse de sublimidad, como se saciaría de sangre la fiera hambrienta.
¡Vida!... ¡Vida!... Si fuera tan potente mi espíritu para dominarte y hacerte esclava de mi voluntad.
¡Oh corazón!... ¡Si te pudiera guardar dentro de mi pecho sólo como una máquina necesaria para el organismo...!</poem>
Otoño de 1917.
[[Categoría:Obras de Teresa Wilms Montt]]
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Ignacio Rodríguez
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wikitext
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{{encabezado
|título=Inquietudes sentimentales
|autor=Teresa Wilms Montt
|año=1917}}
{{c|PRELIMINAR}}
<poem>Al ofrecer estas páginas al lector, no he pretendido hacer literatura. Ha sido mi única intención la de dar salida a mi espíritu, como quien da salida a un torrente largamente contenido que anega las vecindades necesarias para su esparcimiento.
Escribo como pudiera reír o llorar, y estas líneas encierran todo lo espontáneo y sincero de mi alma.
Allá van ellas, sin pedir benevolencias ni comentarios: van con la misma naturalidad que vuela el pájaro, como se despeña el arroyo, como germina la planta...</poem>
{{c|I}}
<poem>La luz de la lámpara, atenuada por la pantalla violeta, se desmaya sobre la mesa.
Los objetos toman un tinte sonambulesco de ensueño enfermizo; diríase que una mano tísica hubiera acariciado el ambiente, dejando en él su languidez aristocrática.
Una campana impiadosa repite la hora y me hace comprender que vivo, y me recuerda, también, que sufro.
Sufro un extraño mal que hiere narcotizando; mal de amores, de incomprendidas grandezas, de infinitos ideales.
Mal que me incita a vivir en otro corazón, para descansar de la ruda tarea de sentirme vivir dentro de mí misma.
Como los sedientos quieren el agua, así yo ansío que mi oído escuche una voz prometiéndome dulzuras arrobadoras; ansío que una manita infantil se pose sobre mis párpados cansados de velar y serene mi espíritu rebelde, aventurero.
Así desearía yo morir, como la luz de la lámpara sobre las cosas, esparcida en sombras suaves y temblorosas.</poem>
{{c|II}}
<poem>Paseaba por el camino somnoliento de un atardecer.
Los árboles otoñales, con sus brazos descarnados levantados al viento, tenían no sé qué gesto trágico de súplica; y las montañas, rojas de ira bajo el sol de ocaso, amenazan derrumbarse sobre el río manso como una mujer enferma.
¡Naturaleza!
Alma que yo siento dentro de mí y que no es mía. Yo te comprendo en tus enormes y secretas grandezas.
Como penetro en la belleza del astro rey, así observo, también, la tragedia sentimental de la yerbecita que quiere ser árbol y lucha con las patas del animal, con las ruedas del carro, con la indiferencia del hombre, y por último muere triturada en el hocico de un pollino.
Naturaleza, si eres tan benévola para el que nace grande, ¿por qué no lo eres también para el que nace miserable?
Nada me puedes esconder, Naturaleza; porque yo estoy en ti, como tú estás en mí: fundidas una en otra como el metal transformado en una sola pieza.
Eres mía, Natura, con todos los tesoros que encierran tus entrañas.
Mío, es el oro que brilla fascinando a los gnomos en el fondo de las minas; mía, la plata, que en complot contigo, prepara macabros planes para hacer que los hombres se destrocen; mío, es el brillante majestuoso en su sencillez; mía, tu sangre de lava que chorrea hirviente en los volcanes; mías, tus flores y tus lagos divinos; mías, tus montañas y valles; mía eres tú, Naturaleza, porque mis pies han echado raíces hasta traspasar el globo y te he extraído la savia.
Mías, son también tus miserias, míos, tus infinitos dolores de madre; mía, la cuna de Momo y la guarida de la Muerte...
He crecido nutrida de tu savia hasta sentir que mi cabeza se erguía altanera y miraba al infinito, como al hermano menor del pensamiento.</poem>
{{c|III}}
<poem>Un odoratísimo clavel se muere sangrando.
Es un corazón partido sobre un plato de Sèvres.
Extraña sensación me causan sus pétalos diseminados; diríase labios prostituidos; frescas heridas de puñal.
Nada tengo, nada quiero; mi cabeza dolorida, enferma del extraño mal, se abandona sobre la mesa, pesada como block de mármol.</poem>
{{c|IV}}
<poem>Criaturas: si el dolor no fuera tan ilimitado como el infinito, yo habría roto sus límites.
Porque más allá de todo lo que la mente pueda imaginar, va mi alma inconsolable, encerrada en su mutismo de duelo.
Criaturas: las llamo, no con la voz que Dios ha dado al hombre para hablar a los que aman, las llamo con otra voz creada en el fondo de mi ser por la desolación inmensa de mi pena.
Vivo de vuestros recuerdos, criaturas; cubierto de lágrimas el corazón, lágrimas que fecundan mis bondades, como la lluvia a la tierra que da flores.
Criaturas: vuestros nombres son la llave de un tabernáculo sagrado ante el cual ofrendo mi alma en holocausto; son el secreto santo de mi vida, jamás lanzado a la profanación.
Si Dios existe, si no es farsa su justicia y su grandeza, él permitirá en él dia de mi muerte que yo lleve sobre mis labios, redimidos por el inmenso dolor de haberlas perdido, la impresión dulcísima de vuestros castos besos; y en mi frente la frescura de vuestras manitas adoradas.</poem>
{{c|V}}
<poem>Racha de viento helado apagó la lámpara; temblaron las puertas, se abombaron las cortinas; y en el cielo cruzó el relámpago con ruido de torrente.
Con deleite aguardo a la hermana de mi espíritu que viene a desolar la tierra.
¡Tempestad! Pondré mi cabeza descubierta bajo la furia de tus rayos, y me entregaré maravillada al ritmo de tus truenos.
¡Tempestad! Quiero ahogar en tu furor la soberbia del mío.</poem>
{{c|VI}}
<poem>¡Espejo! ¿Por qué me reflejas joven? ¿Por qué esa burla arlequinesca? Tú ves cómo desfilan por mis ojos mis vejeces y cansancios; ves como mi alma atormentada sólo aspira a dormir soñando.
Espejo, tú eres mi hermano gemelo y conoces mejor que Dios mi vida.
Sabes qué claras purezas arrullaron mi juventud; sabes el entusiasmo de pájaro que tuve por todo lo bello; sabes mi trágica devoción a las leyendas de príncipes encantados... Sabes que una música melodiosa y un canto suave me hacían sollozar, y que una palabra de afecto me hacía esclava de otra alma, y sabes, también, que todo lo que soñé tuvo una realidad desgarradora.
He salido herida de la dura prueba, sangrando, porque he dejado tras de mí pedazos de mi ser.
Tú sabes, espejo irónico, que mi vida no es más que una larga agonía, con el raro cortejo de risas carnavalescas.
Acuérdate que el repiqueteo de campanillas, no sólo anuncia fiestas; tras de él suele venir también el carro de los leprosos.</poem>
{{c|VII}}
<poem>Dos senos de una blancura inquietante; dos ojos lúbricamente embriagados y una mano audaz de sensualidad, se han atravesado en mi camino. Una voz indefinible, como el hipo de un sollozo histérico, me ha dicho: Soy el erotismo; ¡Ven!
Y yo iba; iba siguiendo a esa bacante estrambótica, como sigue la hoja de acero al imán.
Iba empujada por el misterio... Mis labios se helaban, y tenía en la garganta una opresión de hierro.
Iba la mirada húmeda, los ojos claros como brillantes en alcohol...
Retorné, y mis labios estaban mustios, y mis ojos no veían, y mis manos enconadas contra ellas mismas, sólo querían destrozarse.
Y en el alma, como una marca de fuego, traía la más horrible decepción.
No estaba ahí; no llevaba esa bacante loca el remedio para mi mal de amor.</poem>
{{c|VIII}}
<poem>No tienes, alma, jardín. He pasado pálida de sufrimiento por entre tus flores, y ellas no tuvieron para mí una lágrima.
Continuaron erguidas, plenas de sol, flirteando con el aire; y las palmeras, en su actitud hierática, siguieron batiéndose como brazos lánguidos en momentos de amor.
El césped, donde rodaron mis desesperaciones, no perdió su calma de terciopelo.
No tienes, alma, jardín. Me has visto desmayar de dolor y tus pájaros entonaron el más alegre de sus gorjeos y unieron sus piquitos embriagados de pasión.
No tienes, alma, jardín...</poem>
{{c|IX}}
<poem>Los dioses revestidos de sus túnicas olímpicas, han venido a visitarme. Todos conservan su majestad, todos menos el Amor, que se entretiene en hacer piruetas a la luz de la lámpara y en amenazar con sus flechas a una japonesa de papier maché, que marca una mancha oscura sobre el lecho.
El latido de las sombras es tan suave, como el aleteo de una mariposa ensoñada sobre la flor.</poem>
{{c|X}}
<poem>En la ciudad de los muertos había una quietud de mármol.
Las estatuas de las tumbas guardaban una calma sepulcral, recibiendo sobre sus espaldas el brillo de las estrellas como gotas de luz.
Nada turbaba el silencio.
Sobre el gancho de un ciprés, el ave negra de los funestos presagios, la cabeza bajo el ala, aguardaba el mensaje de los muertos a los vivos. Mis pasos lentos, resonaban en las tristes avenidas, como blasfemias ahogadas; pero mis manos estrechamente unidas en actitud de plegaria, parecían desprenderse de la tierra, como dos palomas enlazadas.
Caminaba, y en cada tumba lóbrega se detenía mi espíritu, espiando una señal de vida, un lamento, un sollozo...
Seguía la calma tétrica de hielo en el recinto de los que eternamente duermen, comido por la tierra el corazón.
Amanecía, y sólo restaba en el cielo, como un piadoso cirio, el lucero del alba.
Mi alma extática, plena de creencia, esperaba que rasgara el silencio la voz del sublime Maestro, y dijese: «Lázaro, levántate y anda».</poem>
{{c|XI}}
<poem>Las paredes destilan gotas de tinta roja, que resbalan hasta el tapiz, donde forman un charco escarlata.
Extrañas figuras de ojos estirados me tienden una flor rara de un sólo pétalo; esos ojos oblicuos con el cinismo desafiante de las cuentas pintadas, me fascinan, arrastrándome al mundo esotérico de las imaginaciones enfermizas.
Para evitar los delirios, he descorrido las cortinas, y las sombras que complotaban en mi contra, se han escurrido solapadamente, como azogue, por las rendijas.
El sol se despide de mis ventanas vaciando sus reflejos moribundos en los cristales, y colorando de amarillo mi balcón.</poem>
{{c|XII}}
<poem>Eran sus manitas como dos mariposas inquietas, como dos capullos recién abiertos a la brisa.
Era su boquita un cántaro de rubíes que, por capricho de la naturaleza, habían adquirido vida y sangraban.
Eran sus ojos, dos lagos bajo la serenidad de un plenilunio, donde se escondió todo el azul del éter.
Y era su frente, una placa de marfil en la cual el destino escribió, con lapislázuli, raras cifras incomprendidas.
Sus cabellos eran topacios diluidos, y al desparramarse en mis brazos fulguraban como hilos diamantinos de estrellas.
¡Qué linda era!
¡Qué linda y qué tierna!
Vino al mundo para hacerme sentir lo que era adoración, para hacer conocer a mi regazo la más dulce de las cargas, para despertar en mi corazón el más santo y bello de los ideales.
¡Y se fue...!
Se fue aquella realidad de un sueño.
¿Es posible, Dios mío, decir que los muertos están más solos que yo?</poem>
{{c|XIII}}
<poem>Como se aumentan las ondas del mar a medida que el viento sopla, así aumenta la intensidad de mi dolor cuando, la cabeza entre los brazos, me pongo a recordar.
Envidio aun a aquellos seres que no tienen pan, pero que poseen lo que toda la riqueza del mundo no me puede dar.
Alguien que los ame; que escuche con ternuras sus quejas a la vida, y comparta maravillado los raros momentos de felicidad.
En la soledad de mi alcoba jamás encuentro la prueba de que mi existencia sea grata a otro ser; no hay nada que me diga: «Descansa, que vives en otro corazón».
Si lloro mis lágrimas se congelan. Ya saben ellas que nadie vendrá a enjugarlas. Si me desespero, yo sola me consuelo, imponiéndome tiránica voluntad.
Y así vivo; siempre inquieta, siempre sola, engañándome con ilusiones que no tengo, como los niños que juegan con su caballito de palo creyéndolo de verdad.
¿Qué le importa al mundo ver a un sonámbulo de dolor? No les toca el corazón. Más bien se entretienen en mirarlo, como a una curiosidad.
Sólo tienen alma aquellos seres que sufren; sólo ellos pueden comprender los sollozos de otro ser y estrechar, con honda compasión, la mano huérfana de caricias.
Son tan repetidas las noches en que, hundida la cabeza entre los brazos, me pongo a recordar...</poem>
{{c|XIV}}
<poem>Apareciste, Anuarí, cuando yo con mis ojos ciegos y las manos tendidas, te buscaba.
Apareciste, y hubo en mi alma un estallido de vida; se abrieron todas mis flores interiores y cantó el ave de los días festivos.
Y ahora eres mío, como es el agua que se escurre entre los dedos, como las sombras que huyendo se agigantan con el día; eres mío con la inquietud de que siempre te voy perdiendo.
Amo tus ojos que me rinden a tus plantas con languideces de atardecer. Los amo porque atraviesan mis pupilas, como la luz los cristales, y se recrean contemplando mi alma.
He visto en ellos la clave de mi ansia secreta, la fuente de mis delirios espirituales.
Anuarí, las brasas de tu mirar me han consagrado mujer.
En la quietud de la noche, y con las manos juntas, te hago entrega de mi alma.</poem>
{{c|XV}}
<poem>Amar quisiera y en un supremo esfuerzo, atravesar los espacios infinitos.
¡Amar y morir de amor!
Sufrir y doblarme hasta tocar la tierra, como el gajo quebrado de un árbol.
Vivir quisiera, y en ansia de poseerlo todo... morir quisiera.</poem>
{{c|XVI}}
<poem>Un andábata tétrico, mide las baldosas del suelo con paso agigantado.
Sobre su cuerpo rígido chocan flechas invisibles.
El ruido que hacen al quebrarse sobre el pavimento, semeja el doblar de una campana cascada.
Ese andábata funambulesco, es mi espíritu desasosegado.</poem>
{{c|XVII}}
<poem>«Morir, dormir, soñar acaso...»
Desgraciados de los seres que, como Hamlet, llevan la trágica duda en el espíritu.
Morir durmiendo...
Dormir muerta...
Soñar, sin darse cuenta que la vida se ha ido...</poem>
{{c|XVIII}}
<poem>El silencio ha estrangulado la noche, y yo estoy viviendo la verdadera vida.
¡Chut! La desdeñosa, envuelta en su intangible manto, atraviesa los espacios con cauteloso paso de gato maléfico.
Allá vas, ladrona de almas, Muerte traidora; yo te desafío... Vente a robar mi amor que duerme entregado a mí.
Lucha titánica sostendríamos; él es más fuerte que tú y te vencería.
Tú seguirás atravesando los espacios infinitos, pero con la decepción amarga de saber que hay algo que tienes que respetar, a pesar de tu imperial y absoluto poder.
Anuarí, mientras dormías y tu cuerpo tenía estatuaria quietud, yo he bebido el alma que me abandonabas confiado.
Te he sorbido por los labios, como la abeja la esencia de la flor.
Anuarí; tú solo, con tu belleza, con la luz que irradia bondadosa de todo tu mirar, alivias mi mal.</poem>
{{c|XIX}}
<poem>En la esquina de mi calle hay un buzón que nunca tiene asueto. Cada vez que me asomo a la ventana, mis ojos tropiezan con él y le envían una mirada amistosa y compasiva.
¡Pobre buzón! ¡Qué ridículo parece con su cabeza eternamente al aire, recibiendo los azotes y crudezas de las cuatro estaciones! Su boca desdentada, invariablemente abierta, espera que introduzcan por ella esos papeles que llaman cartas, y que llevan todas las pasiones y tempestades humanas.
¡Cuántas amarguras habrán en el corazón de un buzón; cuántas amarguras y cuánta experiencia!
Pero el pobre, rígido buzón, no puede decir nada. Quien lo creó tuvo buen cuidado de dejarlo mudo.
Y allí está clavado en la esquina, impertérrito, conservando su apariencia servil, siempre rojo bajo el sol y bajo la lluvia.
Buzón: Yo comprendo tu alma sabia y resignada, tu pobre alma aprisionada en un feo tarugo de metal.
Cuando te apenes, y sientas que esos ojos, que no tienes, se humedezcan, piensa en tus hermanos los balcones y los faroles, y en tus hermanas las chimeneas y las veletas, que como tú, están esclavizadas sin recibir jamás otra caricia que la del viento, ruda a veces, pero caricia al fin.
Buzón, tú tienes mi piedad y la de todo ser que, como yo, te ha encontrado un alma.
Todas las tardes, después de morir el sol, llegaré a ti, y te deslizaré una carta diciéndote muchas cosas tiernas que aliviarán la carga de tu vida.
Cuida que el cartero no robe tu secreto. Mira, buzón, que los hombres son muy malos y hacen risa del amor más puro.</poem>
{{c|XX}}
<poem>
Llueve...
Las gotas de agua cantan en las canaletas del zinc.
La luz de mi lámpara se ha hecho más íntima; los retratos miran con aire confidencial y el ronron del gato tiene suavidades de violín con sordina.
Mi corazón espera. Le tengo engañado haciéndole creer que esta noche vendrá un ser querido.
¡Pobre corazón que aguarda ilusionado! ¿Acaso no es la vida un eterno esperar de algo que nunca llega?...
Llueve...
Hay en mi alcoba perfume de flores marchitas, olor a recuerdo, tristezas de amores idos.
Mi corazón espera...
Llueve...</poem>
{{c|XXI}}
<poem>A la hora crepuscular he ido a mirarme al estanque, y éste ha devuelto mi imagen desde el fondo, con una quietud hierática de misterio.
Así debe reflejarse la imagen de la amada en las pupilas del amado muerto.
Quisiera no comprender nada, nacer de nuevo; que las diversas vidas del mundo penetrasen en mi espíritu, poco a poco, deleitándose al causarme sorpresas maravillosas.
El crepúsculo tiene la belleza de lo fugaz, que pasa llevándose girones de alma: idealismos puros, pensamientos truncos como obras de arte inconclusas.
Todos llevamos en el espíritu un crepúsculo y una aurora. Mi espíritu es más de la muerte, que de la vida; aspira más a dormir que a estar despierto; se inclina a la tierra donde encontrará su cama.</poem>
{{c|XXII}}
<poem>Frente a mi puerta pasó una sombra negra con los ojos cerrados y el dedo en los labios.
Desapareció en el recodo del camino.
Cuando retorné a mi alcoba, vi que las perlas de mi collar habían muerto, y que los espejos estaban velados...</poem>
{{c|XXIII}}
<poem>La alcoba está quieta.
Él duerme.
Mi alma y el alma de las cosas están suspensas cuidando su sueño.
Sobre la tibia cama, confundiéndose con el raso del plumón, su cuerpo transparente se halla tendido.
Dos pétalos de una gigantesca violeta son sus párpados; y su cabello, en la albura de la almohada, finge un corazón de terciopelo azul.
¡Amor, gloria, felicidad...!
Venís a estrellaros sobre esa figura inmóvil como la luz sobre el prisma y humildemente os fundís en luces de colores magníficos, decorando su imagen con una vestidura de dios.
Anuarí, bello espíritu de bondad. Todo sigue quieto: el tiempo ha retenido su resuello para no despertar al ensueño, que se ha dormido en mi alcoba; y yo, extática, he sujetado mi corazón herido, mi corazón enfermo de un extraño mal.</poem>
{{c|XXIV}}
<poem>El viento remolinea las hojas secas en la esquina de las aceras.
El viejecito del barrio, vestido en guiñapos innobles, irónico disfraz de la miseria, jorobado por el peso del saco que maltrata sus enclenques hombros, mira con codicia las basuras del tacho que ha quedado olvidado a la puerta de una casa.
En este momento toda la aspiración de ese viejo es apoderarse de la asquerosa roña que contiene ese tarro. Y ese ser tiene dos pies y anda con la frente alta como los que tienen alma.
¡Maldita miseria destructora que arrastras más seres que la muerte!
¡Cuántos hombres hay que careciendo hasta de un jergón para dormir, van a descansar bajo los puentes del río, y por todo abrigo tienen el fango!
¡Qué sarcasmo! Y arriba, en el cielo, hay una blanca sábana que cubre a espíritus alados que no han sufrido, que no saben qué horrible clave encierra la palabra vivir.
Y los hombres que son felices, porque la suerte impía los ha mimado, se embarcan en el bajel de la indiferencia, pletóricos de vida, remando en un mar de sangre, de la sangre de sus semejantes.
No soy feliz ni podría serlo; porque, entonces, no sería hermana de los miserables; porque no tendría el alma ilimitada de indulgencia.</poem>
{{c|XXV}}
<poem>En la cuna de mis brazos, tibios aún de la vida de Ella, «la chiquita», se cobija ahora la helada forma de la separación.
El surco ardiente que dejó su cabecita en mi hombro, sirve de pozo para mis lágrimas, que tienen inagotable ansia de brotar.
Y esos zapatitos, reliquia tiernísima, que guardan la forma de sus pies de flor, son el cofre de mis besos, y ellos ¡ay! no tienen alma para devolver mis caricias.
Los vestidos que de ella guardo, son piadosos porque cuando los tiendo sobre la cama, me ayudan a evocar su cuerpito adorado.
Y el mechón de sus cabellos, que como un rayo de sol olvidado llevo colgando prisionero a mi cuello, me da la sensación de su tibieza de armiño.
¡Cuántas noches me ha sorprendido el alba estrechando entre mis brazos esos restos de una felicidad perdida!
¡Criatura!... ¡Criaturas! ¿En qué horrible desolación he quedado; en qué frío de páramo vive mi corazón?</poem>
{{c|XXVI}}
<poem>Por las calles de amanecer, va Pierrot enloquecido.
El traje blanco, inmaculado, de que le revistiera la leyenda, es ahora un harapo sucio y ensangrentado.
Las mangas fantásticas, que le daban apariencia de tener alas cuando invocaba a la luna, siguen ahora su paso vacilante como dos girones, enredándose en las piedras y espinas del camino.
Pierrot ha perdido su ideal; Pierrot sabe que su amor no está en la luna, y vagabundea, los ojos desolados, reteniendo en su pecho un aullido de dolor.
Esos pobres labios que bebieron la delicia en otros labios de rosa, llevan hoy la enigmática demostración de una úlcera envenenada.
Pierrot, inconscientemente, ha llegado al campo; sus pies fatigados no pueden seguirlo y cae como un vestido sin cuerpo, a la orilla de un charco donde ríe la luna.</poem>
{{c|XXVII}}
<poem>¡Una... dos... tres! Ya murió la hora en brazos del Tiempo.
Hubo en los campanarios un estremecimiento, y el grito de una sirena rasgó el silencio.
Anuarí, mi espíritu benéfico, desde el pabellón donde está incrustado, baja su mirada sobre mí.
Hay en mi alma una beatitud plácida de ensueño.
¡Si fuera así, tan suave, el morir!
Anuarí, dame tus intenciones puras; dame las balsámicas caricias de tu hermosura intangible y la belleza de tu espíritu mago; dame el beso de tu boca materializada en inmenso rasgo de ternura.
Anuarí, mi mejor canto y la más blanca de mis alabanzas serán para ti; no habrá jamás una sombra en mi corazón si te quedas en él.
Otra hora que se muere ha hecho sollozar a la noche. Para mí no existe el tiempo ni la muerte cuando estoy bajo el amor de tus ojos, Anuarí.</poem>
{{c|XXVIII}}
<poem>Penetré con recogimiento, al templo abandonado.
El sueño del Tiempo había puesto en las paredes y en los arcos ojivales su rigidez cadavérica.
Los altares ostentaban sus bordados de oro viejo enverdecido, y sus bronces opacos, cubiertos de polvillo gris, tenían la fatídica impresión de lo que olvida la vida.
Las estatuas de los santos se habían dormido de éxtasis, envueltas en los pliegues de sus marfilinas túnicas; y los dedos de sus marmóreas manos quedaron señalando el sitio donde desaparecieron sus sagradas quimeras.
Estaba mudo el órgano, mudo hacía un siglo; y el nácar de sus teclas guardaba piadoso la huella de la última alma que fue a contarle cosas divinas del sentimiento.
Estaban marchitas las pinturas de querubes, que creó un pincel genial; y en la bóvena sinople quedaron muertos de misticismo los ecos de las preces de los que allí acudieron a rogar a Dios.
El alabastro de la pila bautismal había perdido su inmaculada blancura, y el misal quedó como aguardando en el atril.
Inclinada sobre los campanarios la augusta calma falleció de tedio.
Me acerqué al órgano y, al modular un acorde, hubo en su interior un ruido extraño.
Espantada, quise huir, cuando una bandada de murciélagos, despavoridos, cayeron a mis pies, mientras otros, emprendiendo vuelo circular, desaparecieron en el techo.</poem>
{{c|XXIX}}
<poem>Descorro la cortina del pasado y recuerdo...
Está enferma; está con fiebre y delira.
Su manito ardiente, abandonada sobre la mía, tiene la dulce confianza de un pájaro en su nido.
El cuerpecito dolorido sufre los temblores de una hoja al viento.
Nada quiere. Sus ojos azules, como dos milagros del cielo, miran lejos, olvidados del mundo exterior; están tal vez en el lecho de los zafiros, lugar donde nacieron.
He desparramado sobre su camita, todas mis ternuras, que la han cubierto con una tibieza de sollozo.
Ahora me mira, y su mirada de ensueño tiene la claridad celeste de la emoción.
Esos ojos poderosos elevan mi alma, desde el fondo de su amargura a la superficie de la vida; de la vida que no quiero, de la vida que desprecio.
«Aquí estoy, me dicen; vive para mí».
No escuché esa sublime exhortación, y perdí para siempre esos ojos que suavizaban mi alma, como el vendaje amortigua el ardor de la llaga.
Pasa la vida, mi vida trunca de fantoche pordiosero de amor; y ella, la criatura divina, arrancada de mis brazos por la garra feroz del destino, ignora mi dolor.
Ella también sufre sin saberlo, porque el duelo hace del más grande amor una sombra invisible y helada en su corazón.
Dos palabras, las más enormes que ha creado el lenguaje, podrían unirnos; pero nadie las pronunciará porque la indiferencia ha enmudecido los corazones. Ella y yo, separadas por el mundo y unidas por el sublime amor del alma, moriremos aguardando piedad.</poem>
{{c|XXX}}
<poem>Como rostros cubiertos de velos, pasan por entre las nubes las estrellas, y la luna menguante se baña en el río.
Extraño concierto de voces anima el paisaje.
El cantar de grillos y sapos, y el aullido plañidero de los perros, se juntan, y de un sólo impulso van a morir en los espacios argentados.
Las lanchas cruzan los canales en dulce balanceo de gaviota, sumergiendo las alas de sus remos en la cinta movediza del agua gris.
Las notas de un violín caen como pétalos de lirios sobre el río y se embarcan con rumbo desconocido. Desde muy lejos llegan en grupos blancos los peregrinos del aire a contarse sus aventuras de amor, cobijados bajo las destrenzadas cabelleras de los sauces desolados.
Anuarí ha venido a recostarse en el fondo de mi barquilla, y su mirar me paraliza; clava una aguja entre mis cejas y me estruja el cerebro.
Emocionada de arte y de idealismo, entrego mi cabeza al espíritu de mis sueños, al maravilloso Anuarí.</poem>
{{c|XXXI}}
<poem>Los sombreros me causan la sensación de cabezas cortadas y momificadas, y aquéllos de los cuales cuelgan bridas de colores, se me antojan cabezas arrancadas por mano brutal, donde ha quedado adherida una vena sanguinolenta.
Nunca puedo ver un par de guantes sin imaginar que son piel de manos disecadas; y, en aquellos de color amarillo, encuentro algo repugnante de lo que empieza a podrirse.
Detesto las prendas de vestir olvidadas sobre la cama; hay entre ellas y los muertos mucha analogía.
Vi una vez, en un asilo, a una loca muerta; y era lo mismo que ver a un trapo violáceo tirado dentro del ataúd.</poem>
{{c|XXXII}}
<poem>El gigante del crepúsculo va inclinándose hacia la tierra, con el recogimiento de los fieles ante la figura del Cristo.
Sus pupilas, fijas, escrutadoras, relampaguean en las arenas que bordean el río y dejan un mirar sombrío en las copas de los árboles, en los tejados de las casas.
La ciudad atenúa sus ruidos; todo va camino al reposo. Los hombres cabizbajos, silenciosos, se arrastran como sombras, llevando sobre sus cabezas el peso agónico del titán que muere.
¡Recostada en el balcón, me bebo la primera luz de las estrellas, y pienso en las infinitas tristezas que tendrá un corazón sin amor, y en la desgarradora inquietud de un corazón que vive para amar!...
¿Existe, acaso, el amor, o es sólo una ansia de reflejarse en otro ser para mejor amarse a sí mismo?
El amor es la primera fuerza en embrión que rompe la soledad caótica del espíritu; es lo que indica el rumbo, la energía y el nervio del vivir.
Pero ¿existe el amor?
¿Qué es, entonces, esa avalancha extraña que invade mi ser causándole tanto mal y tanto bien?
Anuarí, dime: ¿qué sensación es esa que experimenta mi alma cuando tus ojos la cobijan con su suave mirar?
¿Oué es eso que, como alas, se despliega para encontrarse con aquello que irradia de ti?
¿Dónde se ha ido mi materia? ¿Por qué toda ella se diluye ante mis ojos que se agrandan en sus ansias, para clavarte en mi memoria, como se incrusta la flecha en el tronco de un árbol vetusto?
Anuarí. ¿Es ese, acaso, el amor?
Si lo es, entonces, deben amarse mucho las estrellas; las estrellas que se envían mutuamente el destello de sus luces, como tus ojos y los míos cuando se encuentran.</poem>
{{c|XXXIII}}
<poem>Anuarí, no he visto hoy tu espiritual belleza y estoy sedienta de ella.
Eres el manantial más puro de amor y de arte, donde yo sacio mi sed de idealismos.
Cuando me infiltras tu luz, siento en mí la primavera con todas sus músicas de suspiros y su brotar de flores.
Anuarí, cuando me dejas, sólo tengo energías para escarbar la tierra, ávida de encontrar mi fosa.
Si fuera posible dormirse sintiendo alrededor el aleteo de la vida como un ensueño...
Si el alma pudiera safarse de los corpóreos lazos y vivir en el aire como los átomos, volviendo al mundo sólo en los momentos de dicha...
¿Será soñar el morir, o será la muerte un sueño que hiela de espanto?
¿Verdad que nosotros no tenemos alma y que sólo hay en el Universo un alma enorme, y que es toda del que la siente, y es muda para el que la ignora?
Si, Anuarí; esa alma, cuando la buscamos, viene a nosotros y se nos da, ahogándonos en una profunda noria de misterios, de sensaciones inmensas.
Esa alma me la has traído tú, como un presente riquísimo en los brazos del amor.
Anuarí, ¿por qué no me has dado la tibieza de tu mirada; por qué me dejas sola en las garras sangrientas del hastío?</poem>
{{c|XXXIV}}
<poem>Caen mis cabellos, y las primeras tristezas de ocaso ensombrecen mis ojeras.
Las desdichas de la vida han puesto sobre mi frente su sello fatal.
No es ya mi boca, la que alegre reía; hoy finge reír y su mueca miserable parece presagio de horror.
Nada tengo; ¡nada...!
Pobre resto náufrago, pobre harapo de seda que fue brillante; pobre luz que parpadea como el agonizante.
Como las bailarinas viejas arrastran en sus casas los restos de sus esplendorosos vestidos de escena, así arrastro yo mi vida, insolente en su ridículo fastuo de irónicas risas, de afiebradas alegrías, de envenenados triunfos.
Y vivo, porque es cobardía morir; y oculto mis llantos porque el siglo no comprende esos sentimentalismos histéricos.
Y así dicen que la leyenda del Payaso sólo existe en la imaginación.
Cuando oigo eso, entonces sí que río como se podría reír el muerto en el fondo de la tierra: el muerto a quien le aseguran que está vivo.</poem>
{{c|XXXV}}
<poem>El fauno antófago, enamorado de las blancas castidades del bosque, encantado de vivir, corre de aquí allá, saltando entre las peñas del arroyuelo, fingiendo reírse de los árboles, mirando de soslayo al sol.
Sus traviesas patas de cabro escarban la tierra hollando las malezas, mientras sus manos inquietas arrancan flores al pasar.
Sobre todas las cosas el fauno prefiere los pétalos de rosa, que roba a las ninfas dormidas.
Cuando se los sustrae, desaparece asustado creyéndose perseguido por legiones de dioses enojados; y sus patitas salvajes marcan en el camino un ritmo alegre, que armoniza con los ruidos del bosque.
El fauno es goloso y espía, oculto entre la yerba, el trabajo del sol que madura las frutas.
Cuando hay una, rosada como el arrebol, se acerca cautelosamente a ella, escondiendo entre los hombros su cabecita cornuda, estira la mano tímida y mira a todos lados, para evitar sorpresas; coge la fruta y va a comérsele en la espesura del bosque. Con sensualidad encaja los dientes felinos en la aterciopelada carne, deleitándose en ver correr por sus brazos el jugo de la fruta, como seda diluida.
El faunillo travieso, es el terror de las ninfas jóvenes y la única esperanza de las que están ya viejas.</poem>
{{c|XXXVI}}
<poem>Rompe su armonía pálida la luna en los pilares del largo corredor.
La sombra de mi cuerpo corre a mi lado y lleva mi inquietud.
Ambas buscamos el refugio de unos brazos; y en la soledad inmensa, ambas enfermas de amor, escrutamos la noche en espera del amado.
Las rosas blancas caen en la verja formando tálamos nupciales; los lirios de la pradera me ofrecen un lecho inmaculado.
Hay en el ambiente una inquietud erótica, y en todo el jardín un deseo cálido de posesión.
Los pájaros nostálgicos gimen por la ausencia de los amores muertos, mientras la fuente cristalina entrega al viento su canto de pasión.
Grito y me asusta el eco de mi voz; es un eco que viene del fondo de mí misma; un eco torturado espasmódico: el eco dolorido de un ser que nunca ha logrado saciar la sed de amor que lo devora.
He gritado, como aúlla la fiera, a las montañas, en una explosión de sentimentalismo que ella misma no comprende.
Anuarí, ¿dónde estás?
¿No oyes la oración fervorosa que te dirige mi alma, al borde de su propio abismo?
Tú, que eres el genio del bien, ¿por qué no dulcificas mi dolor?
Los lirios nos aguardan, recostadas una en otra las satinadas cabecitas, y la noche espera tu llegada para correr los tules diamantinos de su inmenso pabellón.
Anuarí, la naturaleza eleva al infinito un himno magistral de amor.</poem>
{{c|XXXVII}}
<poem>
Nada. Cansada de correr por los espacios y de penetrar en los subterráneos del mundo, en un afán de olvidarme de mi misma, termino en mi propio corazón.
Olvidarse a sí misma como se olvida el loco de su vida actual, dedicando la mente a lo que se ha ido.
¿Cómo arrancar la pena del alma? ¿Cómo borrar el pasado?
¿Dónde encontrar la dulzura, si su fuente se ha secado para mí?
¿Dónde encontrar la felicidad, si me está vedado pasar las puertas de su jardín?
¿Dónde encontrar la calma, si la muerte no se acuerda de mí?
Si mis brazos se alargasen tanto como mi martirio, atravesando montañas, podrían alcanzar la dicha.
¡Nada!... Inútil los esfuerzos de mi mente por elevarse a los espacios. ¡Nada logra estrangular la voz del corazón!</poem>
{{c|XXXVIII}}
<poem>Desearía sentirme bajo el sol, como una cosa pequeña que no sufriera el dolor de pensar, que perfumara de suavidad.
Quisiera esparcirme en las plantas y en las flores, como los colores, como el aroma; y morirme en las corolas mezclada a las partículas de polen para dar alimento a las abejas que fueran a extraer el néctar.
Quisiera, como un murciélago nocturno, plegar las alas y quedarme dormida hasta olvidar que tengo alma.
Quisiera... Tanto quisiera yo, que nada tengo...</poem>
{{c|XXXIX}}
<poem>Caminaba sin rumbo, abismada en la monotonía de la tarde, sin oír otro ruido que el de mis pasos.
Iba sola, por no sé qué calle, de no sé qué país.
De pronto un claror violeta iluminó el gris nostálgico de mis pensamientos; miré, y una puerta de iglesia me brindó la sonrisa pálida de sus vitreaux sentimentales.
Recuerdo trágico cruzó mi mente, y sintiéndome estremecer de amargura, penetré en el recinto de los fieles.
Un secreto temor me hizo doblar las rodillas ante la figura de un Cristo que parecía sonreírme con piedad. Estuve allí largo rato, largo, viviendo del pasado, resucitando todo lo que reposaba como muerto dentro de mi alma.
Recordé la paz de un monasterio que fue albergue santo en una época de indecible amargura.
¡Cuán profunda pena destiló mi corazón en el regazo de una madre angelical que me arrulló como a un niño!
Cecilia se llamaba, y era su acento tan tierno para hablarme, como el decir de plegarias.
Y yo estaba sola, no tenía a nadie sino a ella.
Estaba sola, sumergida en un frío de tumba mi corazón; mi cabeza desfallecida de dolor, mis brazos tendidos. Buscaba un alma; un alma, que me tuviera compasión.
Si fuera dable expresar en palabras la angustia, la negra y repugnante desolación de mi pena.
Todo pasó como pasa el vendaval arrasando los campos; pero quedó en mi corazón el recuerdo tiernísimo de gratitud por esa mujer dedicada al servicio de Cristo que fue para mí una madre, la más sublime de caridad.
Largo rato estuve a los pies de ese Cristo pálido; bajo la caricia de los vitre aux sentimentales.
¡Recordé!...
¿Acaso la vida no es un eterno recordar de tristezas?</poem>
{{c|XL}}
<poem>Busco unos labios que sean fuente de olvido; busco unos ojos que descorran los velos azules de los espacios y me muestren la verdadera causa de la vida.
Busco unos brazos que al estrecharme, formen en mi cuello una guirnalda de flores increadas: flores que exhalen perfumes cálidos y anestesien.
¡Te busco, Anuarí!
Para mí no hay más hermosura que esa que tú me traes.
El aire que tú desplazas a tu paso, lo quiero para que lleve a mi respiración algo de ti.
En esa luz, donde tú tomas la luz, allí quisiera morar, aunque para ello tuviera que volverme gota de agua o átomo invisible.
Anuarí, tú que encarnas sólo en ojos todo lo que yo soñé, todo lo que yo hubiera podido amar.
En el corazón de la noche me daré a ti, con la beatitud que un artista se entrega a su obra, y con el entusiasmo agradecido con que aquélla se entregaría a quien la creara.
Nadie interrumpirá nuestras divinas nupcias; las celebraremos en ausencia de la vida, cuando nada nos muestre que existimos en otros, cuando ya, poseyéndonos enteramente, yo me crea como tú: espíritu y Dios.
Anuarí, en ese momento se besarán todos los astros, y se deshojarán las más albas flores.</poem>
{{c|XLI}}
<poem>Oigo risas de niños. Siento pasitos de seda correr por la alfombra...
Todo es ilusión; no encuentro en parte alguna la dicha.
¡Profundidad, profundidad! ¡Ahógate, espíritu en las profundidades! ¡Corazón! ¡aprende a vivir; no te conmuevas!
¡Corazón! ¡Qué enorme es el precio de tus grandezas! Pides el ser.
Sólo en el dolor puedo saciar mi sed de infinito. ¡Dolor! Me torturas, pero sin ti no podría vivir; se helaría mi pensamiento, como piedra petrificada.
Oigo llantos de niño.
Todo es ilusión...</poem>
{{c|XLII}}
<poem>Si enmudeciera el globo terrestre y dejara de rodar por los espacios, la fuerza de mi dolor lo haría reanimarse, como se reanimaría el lago muerto, si desembocara en él un río.</poem>
{{c|XLIII}}
<poem>El hada maléfica de las aguas ha salido a recrearse sobre la superficie del mar. Es una bacante loca hecha de opalinos fuegos chinescos y danza sobre las ondas, como la luz.
Sus cabellos larguísimos se despliegan en filamentos metálicos y ondulan al viento, quebrándose en mil colores fantásticos.
Con sus ojos profundos de esmeralda no tallada, el hada hipnotiza a los horizontes, los disminuye, los pulveriza.
Baila, baila infatigable; sus carcajadas se refugian en las rocas, produciendo más armonía que el ruido de las olas.
La túnica que cubre sus miembros helados con argentadas escamas, queda sobre las ondas en dulce vaivén de resto náufrago.
Mientras la marea crece sorbida por la luna, el hada enloquecida aumenta la danza, y son ya convulsiones espasmódicas las contorsiones de su cuerpo, que se pierden en el cielo, como iluminaciones veladas.
Pasa un meteoro azotando la bóveda con su cola radiante; el hada espantada se sumerge en las profundidades del océano.
En el sitio donde desaparecieron sus larguísimos cabellos, asoma un pulpo aprisionando en sus tentáculos la enfermedad de mi espíritu, un mal extraño un extrañísimo mal de amores.</poem>
{{c|XLIV}}
<poem>¡Anuarí! ¡Mágico espíritu de mi vida!
Anuarí, dulzura ignota que te has dado a mí en un rasgo de generosidad que te agradeceré de hinojos.
Anuarí ¿por qué eres cruel? ¿No ves, acaso, mi martirio?
He espiado en los espejos tu llegada, y he atisbado tu figura en los rayos velados de la lámpara. No llegaste, y mi agitación ha terminado en un desfallecimiento que me ha hecho caer de bruces sobre el lecho y abrazarme gimiendo a las almohadas.
Anuarí, ¿no ves que yo encuentro en tus ojos mi perdida dicha?
¿Sabes que he despreciado a todos los hombres para darme sólo a ti, espíritu purísimo?
Anuarí, me aterroriza pensar que algún día no vendrás más; que quedaré a ciegas con mis brazos tendidos, esperándote en un desgarramiento del alma, ya sin fin...
¡Anuarí, Anuarí!
Quédate en mí.
Seré más fiel que tu sombra, y más buena que la madre que ha dado a luz.</poem>
{{c|XLV}}
<poem>Retrato; déjame arrodillarme ante ti y recitar mi oración de recuerdo y de amor*
Deja que mi ternura suba al cielo, erecta como la nube perfumada de un incensario.
Retrato, diluye tu mirada en mí, como cascada fresca en un prado desolado.
Cobra vida, retrato, y extiéndeme los brazos para arrojarme en ellos.
Háblame, retrato, con la voz musical de clarín que tenía ella, y dime al oído cosas arrobadoras de sentimiento.
Retrato, por la magia del amor conviértete un instante en ser, y ven a recostarte sobre mi corazón.
No hay mayor verdad que en la mentira.</poem>
{{c|XLVI}}
<poem>Grieg ha resucitado bajo la caricia de unos dedos afilados.
El piano ha libertado de su caja una bandada de pájaros medrosos, que han ido a estrellarse en los cuadrados de las ventanas.
La alfombra se ha cubierto de flores enfermas, sembradas por una mano moribunda de venas muy azules; y alguien, que presiento y que no veo, va despidiéndose lentamente de la vida.
Se han esfumado en los espejos todas las almas que vivieron de amor, y en el atardecer reza llorando una mujer.
Sus lágrimas de trizan, una a una, cayendo en una copa de cristal.
Tañe la campana del Ángelus desparramando por el mundo intenciones buenas; y el fantasma de los abismos celestes delira de éxtasis.</poem>
{{c|XLVII}}
<poem>Insondables, sombríos misterios de los crepúsculos pálidos que resucitan en el alma lo que ha sido, y dan nostalgias por lo que no ha existido.
Hora donde ahonda la belleza de la pena, hora que fascina como los ojos de un mago.
El crepúsculo es el milagro del día, es un prólogo de cosas que se insinúan y flotan en vaguedades por la imaginación del mundo.
Adoro los tonos violetas y las atornasoladas luces de la tarde, porque visten a la tierra de una languidez enferma de intensidad.
Un corazón torturado se aviene con los caprichos tristes del sol que agoniza.</poem>
{{c|XLVIII}}
<poem>Sombras furtivas que entran por las cerradas persianas, han decorado mi techo con el capricho de un artista.
Es una ciudad pigmea que tiene por único habitante a una frágil araña con patas de alfiler.
El humo de los palillos de sándalo, que arden en un rincón, finge formas de esbeltas bailarinas que se alargan azuladas hasta cortarse como elásticos.
Una máscara china se muere de risa contra el ropero.
Cuchichean los retratos espantados de tan inmotivada hilaridad, cuidando de no ser oídos por el sombrero que se retuerce sobre el sillón como cabeza recién cortada.
Bostezan los cajones de la cómoda, mostrando la blancura de las camisas y sacando la lengua rosa de las cintas, mientras la perilla del lecho, sostiene bronceada polémica con un par de zapatos que protestan indignados de la ebriedad de sus tacos.
Un guante hace extrañas musarañas contra la pared; tiene el mismo crispamiento de los agonizantes sobre las mortuorias sábanas.
La ciudad de mi techo se ha obscurecido, y la temblorosa araña ha ido a esconderse entre sus hilos que cuelgan como hamaca de una a otra cornisa.
Todos los héroes de novela que vagaban confundidos por la sombra, han vuelto a los estantes buscando las páginas de sus libros, como vuelven las ánimas al cementerio cuando apunta el día.
En la cabeza de la Nada se ha suicidado una idea.</poem>
{{c|XLIX}}
<poem>Mundo. Si a mis ojos no se les hubiera agotado el llanto, ellos se derramarían para conmoverte hasta formar una vertiente donde tú pudieras apagar tu sed inextinguible de crueldad.
Mundo, si pudiera hacerte comprender toda mi amargura, no vacilaría en partirme el corazón y tirarlo a tus pies.
Pero ya sé que la Piedad es una frase, como sé también que el Dolor es para ti una mentira.</poem>
{{c|L}}
<poem>Estoy ebria de infinito, de dolor y de muerte; ávida de ilimitados espacios...
Allá, en el caos de las grandezas, quisiera vagar mi espíritu, sin hallar ni buscar explicaciones; quisiera saciarse de sublimidad, como se saciaría de sangre la fiera hambrienta.
¡Vida!... ¡Vida!... Si fuera tan potente mi espíritu para dominarte y hacerte esclava de mi voluntad.
¡Oh corazón!... ¡Si te pudiera guardar dentro de mi pecho sólo como una máquina necesaria para el organismo...!</poem>
Otoño de 1917.
[[Categoría:Obras de Teresa Wilms Montt]]
[[Categoría:Poesías]]
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Autor:Manuel Manquilef
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{{Biocitas}}
== Obras ==
* {{enlace obra|Comentarios del Pueblo Araucano}}
* {{enlace obra|Comentarios del Pueblo Araucano II}}
* [[Las tierras de Arauco]]: el último cacique (1915) {{at|Las Tierras de Arauco - MC0076055.pdf}}
* {{cita publicación|título=[[Ecos del Congreso Araucanista]]: discurso.|publicación=El Diario austral|ciudad=Temuco|editorial=Sociedad Periodística La Frontera|volumen=Año I|número=292|fecha=23 de diciembre de 1916|páginas=2-4}} {{at|Ecos del Congreso Araucanista - MC0076719.pdf}}
* {{cita publicación|título=[[Los sports araucanos]]|publicación=Sport i Actualidades|ciudad=Santiago|editorial=Editor no identificado|volumen=Año I|número=29|fecha=10 de noviembre de 1912|páginas=1-2}} {{at|Los sports araucanos - MC0076809.pdf}}
=== Traducciones al mapudungun ===
* {{cita libro|título=[[A la raza araucana]]|autor=[[autor:Samuel Lillo|Samuel Lillo]]|traductor=Manuel Manquilef|año=1913}} {{memoria chilena|85627}}
* {{cita libro|título=[[Canciones de Arauco]]|autor=[[autor:Samuel Lillo|Samuel Lillo]]|traductor=Manuel Manquilef|año=1916}} {{at|Canciones de Arauco Traducidas al mapuche por Manuel Manquilef - MC0075719.pdf}}
== Véase también ==
* [[:mul:Author:Manuel Manquilef|'''Manuel Manquilef''']] en la [[:mul:|Wikisource multilingüe]].
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'''Cambios futuros'''
* Wikimedia Deutschland está trabajando para [[m:WMDE Technical Wishes/Reusing references|hacer que la referencias sean más fáciles de reutilizar]]. Está buscando personas que estén interesadas en participar en [https://wikimedia.sslsurvey.de/User-research-into-Reusing-References-Sign-up-Form-2024/en/ videollamadas individuales para realizar una investigación de usuarios entre enero y febrero].
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/03|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W03"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 00:12 16 ene 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26074460 -->
== Vote en el proceso de adopción de la Carta del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/wiki/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter/Announcement - voting opens|Este mensaje se encuentra disponible en idiomas adicionales en Meta-Wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:wiki/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter/Announcement - voting opens}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Saludos,
Me dirijo a ustedes el día de hoy, con el fin de anunciar que el periodo de votación sobre la Carta del [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee|Comité Coordinador del Código Universal de Conducta]] (U4C) se encuentra abierto. Los miembros de la comunidad podrán [[m:Special:MyLanguage/Universal_Code_of_Conduct/Coordinating_Committee/Charter/Voter_information|emitir su voto y aportar sus comentarios sobre la carta en SecurePoll]], desde ahora hasta el '''2 de febrero de 2024'''. Quienes hayan participado anteriormente en el desarrollo de las [[foundation:Special:MyLanguage/Policy:Universal_Code_of_Conduct/Enforcement_guidelines|Directrices de Implementación del Código Universal]] notarán que el proceso es similar.
La [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter|versión actual de la carta del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta]] se encuentra en Meta-wiki, y está disponible en varios idiomas.
Lea la carta, vote, y comparta este mensaje con otros miembros de su comunidad. El Comité Diseñador del U4C espera con ansias su participación.
A nombre del Equipo del Proyecto del Código Universal de Conducta,<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 18:09 19 ene 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=25853527 -->
== Noticias técnicas: 2024-04 ==
<section begin="technews-2024-W04"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/04|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Problemas'''
* Un error en el Asistente de Subidas (''UploadWizard'') impedía enlazar la página del usuario a la persona que subía el archivo. Esto ya ha sido corregido. [https://phabricator.wikimedia.org/T354529]
'''Cambios durante esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.15|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-01-23|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-01-24|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-01-25|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/04|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W04"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 01:03 23 ene 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26096197 -->
== Noticias técnicas: 2024-05 ==
<section begin="technews-2024-W05"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/05|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* A partir del lunes 29 de enero, todas las marcas de tiempo (timestamps) de las páginas de discusión se convertirán en un enlace. Este enlace es un enlace permanente al comentario. Esto permitirá a los usuarios encontrar los comentarios que están buscando, inclusive si se ha movido a otro lugar. Esto afectará a todas las wikis excepto a la Wikipedia en inglés. Puedes leer más de este cambio en [https://diff.wikimedia.org/2024/01/29/talk-page-permalinks-dont-lose-your-threads/ Diff] o en [[mw:Special:MyLanguage/Help:DiscussionTools#Talk_pages_permalinking|Mediawiki.org]].<!-- The Diff post will be published on Monday morning UTC--> [https://phabricator.wikimedia.org/T302011]
* Se implementaron mejoras al CAPTCH para hacerlo más difícil de resolver para los bots de spam y scripts automáticos. Si tienes comentarios acerca de este cambio, deja tu comentario en la [[phab:T141490|tarea]]. El equipo de trabajo está monitoreando las métricas relacionadas con el CAPTCHA, así como las métricas secundarias como creación de cuentas y contador de ediciones.
'''Cambios durante esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.16|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-01-30|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-01-31|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-02-01|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* [[File:Octicons-gift.svg|12px|link=|alt=|Elemento de la Lista de Deseos de la Comunidad]] A partir del 1 de febrero, se añadirá un enlace en el menú "Herramientas" que permitirá descargar un [[:w:es:Código QR|código QR]] que enlazará con la página que estás viendo. También se añadirá una página especial [[{{#special:QrCode}}]] para generar códigos QR para cualquier página de Wikimedia. Esto responde al [[m:Community Wishlist Survey 2023/Mobile and apps/Add ability to share QR code for a page in any Wikimedia project|deseo #19]] desde la [[m:Community Wishlist Survey 2023/Results|Lista de Deseos de la Comunidad 2023]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T329973]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Gadgets|Accesorios]] (''Gadgets'') que solo funcionan en algunas pieles (''skins'') usaron algunas veces la opción <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>targets</code></bdi> para limitar a donde podían ser usadas. Esto dejará de funcionar esta semana, y deberán usar la opción <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>skins</code></bdi> en su lugar. [https://phabricator.wikimedia.org/T328497]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/05|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W05"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 19:31 29 ene 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26137870 -->
== Últimos días para poder votar en el proceso de adopción de la Carta del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/wiki/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter/Announcement - voting reminder|Este mensaje se encuentra disponible en idiomas adicionales en Meta-Wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:wiki/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter/Announcement - voting reminder}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Saludos,
Me dirijo a ustedes el día de hoy, con el fin de recordar que el periodo de votación sobre la carta del [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee|Comité Coordinador del Código Universal de Conducta]] (U4C) concluirá el día '''Febrero 2'''. Los miembros de la comunidad podrán [[m:Special:MyLanguage/Universal_Code_of_Conduct/Coordinating_Committee/Charter/Voter_information|emitir su voto y aportar sus comentarios sobre la carta en SecurePoll]], desde ahora hasta el Febrero 2. Quienes hayan participado anteriormente en el desarrollo de las [[foundation:Special:MyLanguage/Policy:Universal_Code_of_Conduct/Enforcement_guidelines|Directrices de Implementación del Código Universal]] notarán que el proceso es similar.
La [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter|versión actual de la carta del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta]] se encuentra en Meta-wiki, y está disponible en varios idiomas.
Lea la carta, vote, y comparta este mensaje con otros miembros de su comunidad. El Comité Diseñador del U4C espera con ansias su participación.
Atentamente,<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 17:00 31 ene 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=25853527 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-06</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W06"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/06|Translations]] are available.
'''Recent changes'''
*The mobile site history pages now use the same HTML as the desktop history pages. If you hear of any problems relating to mobile history usage please point them to [[phab:T353388|the phabricator task]].
*On most wikis, admins can now block users from making specific actions. These actions are: uploading files, creating new pages, moving (renaming) pages, and sending thanks. The goal of this feature is to allow admins to apply blocks that are adequate to the blocked users' activity. [[m:Special:MyLanguage/Community health initiative/Partial blocks#action-blocks|Learn more about "action blocks"]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T242541][https://phabricator.wikimedia.org/T280531]
'''Changes later this week'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Recurrent item]] The [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.17|new version]] of MediaWiki will be on test wikis and MediaWiki.org from {{#time:j xg|2024-02-06|en}}. It will be on non-Wikipedia wikis and some Wikipedias from {{#time:j xg|2024-02-07|en}}. It will be on all wikis from {{#time:j xg|2024-02-08|en}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendar]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* Talk pages permalinks that included diacritics and non-Latin script were malfunctioning. This issue is fixed. [https://phabricator.wikimedia.org/T356199]
'''Future changes'''
* [[m:WMDE Technical Wishes/ReferencePreviews#24WPs|24 Wikipedias]] with [[mw:Special:MyLanguage/Reference_Tooltips|Reference Tooltips]] as a default gadget are encouraged to remove that default flag. This would make [[mw:Special:MyLanguage/Help:Reference_Previews|Reference Previews]] the new default for reference popups, leading to a more consistent experience across wikis. For [[m:WMDE Technical Wishes/ReferencePreviews#46WPs|46 Wikipedias]] with less than 4 interface admins, the change is already scheduled for mid-February, [[m:Talk:WMDE Technical Wishes/ReferencePreviews#Reference Previews to become the default for previewing references on more wikis.|unless there are concerns]]. The older Reference Tooltips gadget will still remain usable and will override this feature, if it is available on your wiki and you have enabled it in your settings. [https://meta.wikimedia.org/wiki/WMDE_Technical_Wishes/ReferencePreviews#Reference_Previews_to_become_the_default_for_previewing_references_on_more_wikis][https://phabricator.wikimedia.org/T355312]
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/06|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W06"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 19:22 5 feb 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26180971 -->
== Anunciando los resultados de la votación de ratificación de la Carta del Comité de Coordinación del CUC (Código Universal de Conducta). ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/wiki/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter/Announcement - results|Puedes encontrar este mensaje traducido a otros idiomas en Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:wiki/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter/Announcement - results}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Queridos y queridas,
Gracias a todos y todas por seguir el progreso del Código Universal de Conducta. Les escribo hoy para anunciarles el resultado de la [[m:Special:MyLanguage/Universal_Code_of_Conduct/Coordinating_Committee/Charter/Voter_information|votación de ratificación]] de la [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter|Carta del Comité Coordinador del Código Universal de de Conducta]]. En esta votación de ratificación votaron 1746 contribuyentes, con 1249 votantes que apoyaron la Carta y 420 votantes que no lo hicieron. El proceso de votación de ratificación permitió a las y los votantes hacer comentarios sobre la Carta.
Un informe de las estadísticas de votación y un resumen de los comentarios de las y los votantes se publicarán en Meta-wiki en las próximas semanas.
Por favor, esperen que pronto escucharán los próximos pasos.
En nombre del Equipo del Proyecto del Código Universal de Conducta,<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 18:24 12 feb 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26160150 -->
== Noticias técnicas: 2024-07 ==
<section begin="technews-2024-W07"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/07|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* El [[d:Wikidata:SPARQL query service/WDQS graph split|experimento de separación de grafos de WDQS]] esta funcionando y ha sido cargado en 3 servidores de pruebas. El equipo a cargo está probando el impacto de la separación y necesita retroalimentación de los usuarios de WDQS (''Wikidata Query Service'') acerca de la interfaz de usuario o en otros medios. [https://www.wikidata.org/wiki/Wikidata_talk:SPARQL_query_service/WDQS_graph_split][https://phabricator.wikimedia.org/T356773][https://www.wikidata.org/wiki/User:Sannita_(WMF)] La retroalimentación de usuarios podrá validar el impacto de varios casos de uso y flujos de trabajo en torno al servicio de consultas de Wikidata (WDQS). [https://www.wikidata.org/wiki/Wikidata:SPARQL_query_service/WDQS_backend_update/October_2023_scaling_update][https://www.mediawiki.org/wiki/Wikidata_Query_Service/User_Manual#Federation]
'''Problemas'''
*Existió un fallo que afectaba la apariencia de los enlaces visitados cuando se usaba la versión móvil para acceder a las wikis. Este error producía que los enlaces aparecieran en negro; [[phab:T356928|este fallo]] ha sido solucionado.
'''Cambios durante esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.18|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-02-13|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-02-14|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-02-15|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Mientras continúa el trabajo de la deprecación del grid engine, las herramientas [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/News/Toolforge_Grid_Engine_deprecation] serán detenidas el 14 de febrero de 2024. Si tiene herramientas que se están migrando activamente, puede solicitar una extensión para que no se detengan. [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Portal:Toolforge/About_Toolforge#Communication_and_support]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/07|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W07"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 05:48 13 feb 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26223994 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-08</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W08"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/08|Translations]] are available.
'''Recent changes'''
* If you have the "{{int:Tog-enotifwatchlistpages}}" option enabled, edits by bot accounts no longer trigger notification emails. Previously, only minor edits would not trigger the notification emails. [https://phabricator.wikimedia.org/T356984]
* There are changes to how user and site scripts load for [[mw:Special:MyLanguage/Skin:Vector/2022| Vector 2022]] on specific wikis. The changes impacted the following Wikis: all projects with [[mw:Special:MyLanguage/Skin:Vector|Vector legacy]] as the default skin, Wikivoyage, and Wikibooks. Other wikis will be affected over the course of the next three months. Gadgets are not impacted. If you have been affected or want to minimize the impact on your project, see [[Phab:T357580| this ticket]]. Please coordinate and take action proactively.
*Newly auto-created accounts (the accounts you get when you visit a new wiki) now have the same local notification preferences as users who freshly register on that wiki. It is effected in four notification types listed in the [[phab:T353225|task's description]].
*The maximum file size when using [[c:Special:MyLanguage/Commons:Upload_Wizard|Upload Wizard]] is now 5 GiB. [https://phabricator.wikimedia.org/T191804]
'''Changes later this week'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Recurrent item]] The [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.19|new version]] of MediaWiki will be on test wikis and MediaWiki.org from {{#time:j xg|2024-02-20|en}}. It will be on non-Wikipedia wikis and some Wikipedias from {{#time:j xg|2024-02-21|en}}. It will be on all wikis from {{#time:j xg|2024-02-22|en}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendar]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Advanced item]] Selected tools on the grid engine have been [[wikitech:News/Toolforge_Grid_Engine_deprecation|stopped]] as we prepare to shut down the grid on March 14th, 2024. The tool's code and data have not been deleted. If you are a maintainer and you want your tool re-enabled reach out to the [[wikitech:Portal:Toolforge/About_Toolforge#Communication_and_support|team]]. Only tools that have asked for extension are still running on the grid.
* The CSS <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>[https://developer.mozilla.org/en-US/docs/Web/CSS/filter filter]</code></bdi> property can now be used in HTML <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>style</code></bdi> attributes in wikitext. [https://phabricator.wikimedia.org/T308160]
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/08|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W08"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 15:36 19 feb 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26254282 -->
== Noticias técnicas: 2024-09 ==
<section begin="technews-2024-W09"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/09|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* El [[mw:Special:MyLanguage/VisualEditor_on_mobile|editor visual móvil]] es el editor predeterminado para las personas que nunca han editado en un pequeño grupo de wikis. Una [[mw:Special:MyLanguage/VisualEditor_on_mobile/VE_mobile_default#A/B_test_results|Investigación]] mostró que los usuarios que utilizaron este editor son más propensos a publicar los cambios y sus ediciones son menos revertidas. Los usuarios que definieron el editor de wikitexto como su configuración por defecto en la versión de escritorio, verán este mismo editor en la versión móvil. [https://phabricator.wikimedia.org/T352127]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] El valor [[mw:Special:MyLanguage/ResourceLoader/Core modules#mw.config|mw.config]] <code>wgGlobalGroups</code> ahora contiene solamente los grupos que están activos en la wiki. Los scripts no tienen que comprobar cuáles grupos están activos en la wiki por un llamado a la API. Un código de ejemplo es <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>if (/globalgroupname/.test(mw.config.get("wgGlobalGroups")))</code></bdi>. [https://phabricator.wikimedia.org/T356008]
'''Cambios durante esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.20|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-02-27|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-02-28|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-02-29|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
'''Cambios futuros'''
* El permiso para cambiar las [[mw:Special:MyLanguage/Manual:Tags|etiquetas de edición]] (<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>changetags</code></bdi>) serán eliminados para los usuarios de los sitios Wikimedia, manteniéndose por defecto para los usuarios administradores y bots. Tu comunidad puede solicitar mantener la configuración actual en tu wiki antes que ocurra el cambio. Indícalo, antes de finales de marzo de 2024, en [[phab:T355639|este ticket]] para mantenerlo en tu comunidad.
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/09|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W09"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 19:23 26 feb 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26294125 -->
== Noticias técnicas: 2024-10 ==
<section begin="technews-2024-W10"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/10|Traducciones]] en varios idiomas están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* La página <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>Special:Book</code></bdi> (asociada a la funcionalidad de "Crear un libro") que se genera por el uso de la antigua [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Collection|extensión de Colecciones]] fue eliminada de todas las wikis de Wikisource debido a que no funcionaba correctamente. Esto no afecta la capacidad de descargar libros, la cual es provista por la [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Wikisource|extensión de Wikisource]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T358437]
* [[m:Wikitech|Wikitech]] está usando la próxima generación de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid|Parsoid]] en forma predeterminada para generar todas las páginas en el espacio de nombre Discusión. Reporta cualquier problema en la [[mw:Talk:Parsoid/Parser_Unification/Known_Issues|página discusión de Problemas Conocidos (''Known Issues'')]]. Puedes usar la extensión [[mw:Special:MyLanguage/Extension:ParserMigration|ParserMigration]] para controlar el uso de Parsoid; mira la [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|documentación de ayuda]] para más detalles.
* El mantenimiento en [https://etherpad.wikimedia.org etherpad] esta completo. Si encuentras algún problema, por favor indícalo en [[phab:T316421|esta tarea]] en Phabricator.
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=| Elemento avanzado]] Los [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Gadgets|Accesorios]] (''Gadgets'') permiten a los administradores de interfaz crear características y funcionalidades con CSS y JavaScript. Los espacios de nombres <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>Gadget</code></bdi> y <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>Gadget_definition</code></bdi> y el permiso de usuario <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>gadgets-definition-edit</code></bdi> fueron reservados para un experimento en 2015 pero nunca fueron utilizados. Estaban visibles en la página de búsqueda y permisos de usuarios. Los espacios de nombres y permisos de usuarios sin uso fueron eliminados, sin generar cambios o la necesidad de mover páginas. [https://phabricator.wikimedia.org/T31272]
* Se realizó una una mejora de usabilidad en el flujo de "Añadir una cita" en Wikipedia, moviendo el botón de inserción al encabezado del popup. [https://phabricator.wikimedia.org/T354847]
'''Cambios durante esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.21|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-03-05|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-03-06|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-03-07|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
'''Cambios futuros'''
* Todas las wikis estarán en modo solo lectura por algunos minutos el 20 de marzo. Está previsto que esto ocurra a las 14:00 UTC. Se publicará más información en las Noticias Técnicas y de manera individual en cada wiki durante las próximas semanas. [https://phabricator.wikimedia.org/T358233]
* El código HTML de los enlaces de edición de los encabezados y secciones será cambiado más adelante durante este año para mejorar la accesibilidad. Lee los cambios en [[mw:Special:MyLanguage/Heading_HTML_changes|esta página]] para más detalles. Este nuevo código será el mismo que en el nuevo codificador de Parsoid. Puedes hacer pruebas de tus accesorios u hojas de estilos con este nuevo código si añades <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>?useparsoid=1</code></bdi> a tu URL ([[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration#Selecting_a_parser_using_a_URL_query_string|más información]]) o activas Parsoid en tus opciones de usuario ([[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration#Enabling_via_user_preference|más información]]).
*
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabora]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/10|traduce]] • [[m:Tech|obtén ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|danos tu opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbete o cancela tu suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W10"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 19:47 4 mar 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26329807 -->
== El Informe de ratificación de la Carta del Comité U4C, así como la Convocatoria a Candidaturas, se encuentran desde ahora disponibles. ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024/Announcement – call for candidates| El presente mensaje se encuentra traducido a lenguas adicionales en Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024/Announcement – call for candidates}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Saludos a todos y todas:
Me dirijo a ustedes el día de hoy portando dos importantes datos informativos. En primer lugar, damos a conocer que [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter/Vote results|el informe relativo a las observaciones a la ratificación de la Carta del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta (Comité U4C)]]. En segundo lugar, anunciamos que la convocatoria a candidaturas para integrar el Comité U4C está abierta, desde hoy hasta el día 1 de abril del presente año 2024.
El [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee|Comité Coordinador del Código Universal de Conducta]] (Comité U4C) es el equipo global destinado a implementar el Código Universal de Conducta de modo equitativo y consistente. Invitamos a los miembros de la comunidad a presentar su postulación para formar parte del mismo. Para conocer más información sobre el Comité U4C y sus responsabilidades, sugerimos revisar la [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter|esta revisión de la Carta del Comité U4C]].
La carta dispone que el Comité U4C estará conformado por 16 miembros, distribuidos a razón de 8 miembros provenientes de la comunidad en general, y ocho miembros provenientes de las regionales del movimiento, a fin de asegurar que el mismo refleje la diversidad del movimiento.
Mayores informaciones, así como el espacio para presentar su candidatura, podrán encontrarse en [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024|Meta-wiki]].
En nombre del equipo del proyecto del CdCU,<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 16:25 5 mar 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26276337 -->
== Noticias técnicas: 2024-11 ==
<section begin="technews-2024-W11"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/11|Traducciones]] en varios idiomas están disponibles.
'''Cambios durante esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.22|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-03-12|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-03-13|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-03-14|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* Tras consultar con varias comunidades, el alto de línea del texto en la piel (''skin'') de [[mw:Special:MyLanguage/Skin:Minerva Neue|Minerva]] será aumentado hasta los 1.65. Existen diferentes opciones de tipografía que pueden ser configuradas en las opciones del menú por si es necesario. [https://phabricator.wikimedia.org/T358498]
*El color del enlace activo en [[mw:Special:MyLanguage/Skin:Minerva Neue|Minerva]] será cambiado para ser consistente con nuestras plataformas y las buenas prácticas recomendadas. [https://phabricator.wikimedia.org/T358516]
* <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">[[c:Special:MyLanguage/Commons:Structured data|Structured data on Commons]] will no longer ask whether you want to leave the page without saving. This will prevent the “information you’ve entered may not be saved” popups from appearing when no information have been entered. It will also make file pages on Commons load faster in certain cases. However, the popups will be hidden even if information has indeed been entered. If you accidentally close the page before saving the structured data you entered, that data will be lost.</span> [https://phabricator.wikimedia.org/T312315]
'''Cambios futuros'''
* Todas las wikis estarán en modo solo lectura por algunos minutos el 20 de marzo. Está previsto que esto ocurra a las 14:00 UTC. Se publicará más información en las Noticias Técnicas y de manera individual en cada wiki durante las próximas semanas. [https://phabricator.wikimedia.org/T358233][https://meta.wikimedia.org/wiki/Special:MyLanguage/Tech/Server_switch]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabora]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/10|traduce]] • [[m:Tech|obtén ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|danos tu opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbete o cancela tu suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W11"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:04 11 mar 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26374013 -->
== Selección 2024 del Consejo Directivo de la Fundación Wikimedia ==
<section begin="announcement-content" />
: ''[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2024/Announcement/Selection announcement| Pueden leer este mensaje traducido a otros idiomas en Meta-Wiki.]]''
: ''<div class="plainlinks">[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2024/Announcement/Selection announcement|{{int:interlanguage-link-mul}}]] • [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Wikimedia Foundation elections/2024/Announcement/Selection announcement}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]</div>''
Estimados todos y todas,
Este año, el periodo de 4 (cuatro) integrantes del Consejo Directivo seleccionados por la Comunidad y Organizaciones Afiliadas llegará a su fin [1]. El Consejo invita a todo el movimiento a participar en el proceso de selección de este año y a votar para seleccionar a quienes ocuparán dichos puestos.
El [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections committee|Comité de Elecciones]] supervisará este proceso con apoyo de personal de la Fundación [2]. El Comité de Gobernanza del Consejo creó un Grupo de Trabajo de Elecciones del Consejo a partir de aquellos integrantes que no pueden ser candidatos o candidatas en el proceso de selección 2024 de integrantes comunitarios o afiliados. Este grupo está compuesto por Dariusz Jemielniak, Nataliia Tymkiv, Esra'a Al Shafei, Kathy Collins, y Shani Evenstein Sigalov [3]. Este grupo tiene la tarea de supervisar al Consejoo para el proceso 2024 de elección de integrantes comunitarios de la Mesa, así como informar al Consejo Directivo de su proceso. Pueden encontrar más detalles acerca de los roles del Comité de Elecciones, el Consejo Directivo, y el personal aquí [4].
Aquí están las fechas planificadas:
* Mayo 2024: Convocatoria para candidatos/candidatas y solicitud de preguntas.
* Junio 2024: Las organizaciones Afiliadas votarán para reducir la lista a 12 candidatos o candidatas (este proceso no ocurrirá si se nominan 15 o menos candidatos) [5]
* Junio-Agosto 2024: Periodo de campaña
* Final de agosto / inicio de septiembre 2024: Periodo de votación de la comunidad por dos semanas
* Octubre-noviembre 2024: Revisión de trasfondo de candidatos/candidatas seleccionadas
* Reunión de la Mesa Directiva en diciembre 2024: Se instauran a los nuevos integrantes del Consejo Directivo
Pueden aprender más acerca del proceso de selección 2024—incluyendo un cronograma detallado, proceso de nominación de candidatos, reglas de campaña y criterios de elegibilidad de votantes—en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2024|esta página de Meta-wiki]], para hacer sus planes de acuerdo a los detalles.
'''Voluntariado de elecciones'''
Otra forma de involucrarse con el proceso 2024 de selección es ser Voluntario o Voluntaria de Elecciones. El Voluntariado de Elecciones será un puente entre el Comité de Elecciones y su comunidad respectiva. El voluntariado ayudará a asegurar que su comunidad sea representada y los animará para votar. Pueden conocer más sobre este programa y cómo unirse en esta [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2024/Election Volunteers|página en Meta-wiki]].
Saludos cordiales,
[[m:Special:MyLanguage/User:Pundit|Dariusz Jemielniak]] (Integrante del Comité de Gobernanza, Grupo de Trabajo de Elecciones del Consejo)
[1] https://meta.wikimedia.org/wiki/Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_elections/2021/Results#Elected
[2] https://foundation.wikimedia.org/wiki/Committee:Elections_Committee_Charter
[3] https://foundation.wikimedia.org/wiki/Minutes:2023-08-15#Governance_Committee
[4] https://meta.wikimedia.org/wiki/Wikimedia_Foundation_elections_committee/Roles
[5] Aunque el número ideal es de 12 candidatos/candidatas para cuatro posiciones vacantes, el proceso de reducción de la lista se llevará a cabo si hay más de 15 candidatos porque los 1-3 candidatos que serían removidos pueden sentirse alienados y sería demasiado trabajo para las organizaciones afiliadas llevar a cabo todo el proceso solamente para eliminar de 1-3 candidatos o candidatas de la lista.<section end="announcement-content" />
[[User:MPossoupe_(WMF)|MPossoupe_(WMF)]]19:57 12 mar 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:MPossoupe (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26349432 -->
== Tu wiki estará en solo lectura pronto ==
<section begin="server-switch"/><div class="plainlinks">
[[:m:Special:MyLanguage/Tech/Server switch|Lee este mensaje en otro idioma]] • [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-Tech%2FServer+switch&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]
La [[foundation:|Fundación Wikimedia]] moverá el tráfico a otro de sus centros de datos (CPD). Esto permite asegurar que, incluso después de un desastre, Wikipedia y las demás wikis de Wikimedia puedan seguir funcionando.
Todo el tráfico cambiará al nuevo centro de datos el '''{{#time:j xg|2024-03-20|es}}'''. La prueba comenzará a las '''[https://zonestamp.toolforge.org/{{#time:U|2024-03-20T14:00|en}} {{#time:H:i e|2024-03-20T14:00}}]'''.
Lamentablemente, debido a algunas limitaciones en [[mw:Special:MyLanguage/Manual:What is MediaWiki?|MediaWiki]], no será posible editar mientras se realiza el cambio. Nos disculpamos por esta interrupción, y estamos trabajando para minimizarla en el futuro.
'''Se podrán leer, pero no editar, todas las wikis durante un corto período de tiempo.'''
*No se podrá editar durante un máximo de una hora el {{#time:l j xg Y|2024-03-20|es}}.
*Si tratas de editar o guardar durante ese período, verás un mensaje de error. Esperamos que ninguna edición se pierda durante esos minutos, pero no podemos garantizarlo. Si ves el mensaje de error, por favor aguarda hasta que todo vuelva a la normalidad. Después podrás guardar tus ediciones. Sin embargo, recomendamos que primero realices una copia de tus cambios, solo por si acaso.
''Otros efectos'':
*Los trabajos en segundo plano funcionarán algo más lento y algunos podrían ser descartados. Los enlaces en rojo no serán actualizados de forma tan rápida como ocurre normalmente. Si creaste un artículo que ya está enlazado en otra parte, ese enlace seguirá estando en rojo un poco más de tiempo de lo habitual. Varios ''scripts'' de larga duración serán detenidos.
* Esperamos que las actualizaciones de código ocurran normalmente como una semana normal. Sin embargo, en algunos casos podría congelarse el despliegue del código, en caso de que fuera necesario.
* [[mw:Special:MyLanguage/GitLab|GitLab]] no estará disponible por cerca de 90 minutos.
Este proyecto podrá ser aplazado de ser necesario. Puedes [[wikitech:Switch_Datacenter|consultar la agenda en wikitech.wikimedia.org]]. Cualquier cambio será anunciado en la agenda. Habrá más notificaciones al respecto. Se mostrará un ''banner'' de aviso en todas las wikis 30 minutos antes de que ocurra esta operación. '''Comparte por favor esta información con tu comunidad.'''</div><section end="server-switch"/>
[[user:Trizek (WMF)|Trizek (WMF)]], 00:00 15 mar 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Trizek (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Non-Technical_Village_Pumps_distribution_list&oldid=25636619 -->
== Noticias técnicas: 2024-12 ==
<section begin="technews-2024-W12"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/12|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* El aviso de "Los enlaces de idiomas están en la parte superior de la página" que aparece en la piel [[mw:Special:MyLanguage/Skin:Vector/2022|Vector 2022]] fue eliminado debido a que los usuarios ya conocen acerca de la nueva ubicación de esta opción. [https://phabricator.wikimedia.org/T353619]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] La [[m:Special:MyLanguage/IP_Editing:_Privacy_Enhancement_and_Abuse_Mitigation/IP_Info_feature|información de IP]] muestra datos desde Spur, una base de datos de IP. Anteriormente mostraba datos solamente de MaxMind. Desde ahora, la información de IP será más útil para los patrulleros. [https://phabricator.wikimedia.org/T341395]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Los servicios de Toolforge Grid Engine fueron terminados tras un proceso final de migración desde el Grid Engine a Kubernetes. [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Obsolete:Toolforge/Grid][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/News/Toolforge_Grid_Engine_deprecation][https://techblog.wikimedia.org/2022/03/14/toolforge-and-grid-engine/]
* La comunidades pueden personalizar los motivos de restauraciones al crear [[MediaWiki:Undelete-comment-dropdown]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T326746]
'''Problemas'''
* [[m:Special:MyLanguage/WMDE_Technical_Wishes/RevisionSlider|RevisionSlider]] es una interfaz que permite navegar en forma interactiva por el historial de una página. Los usuarios con idiomas de escritura de [[mw:Special:MyLanguage/Extension:RevisionSlider/Developing_a_RTL-accessible_feature_in_MediaWiki_-_what_we%27ve_learned_while_creating_the_RevisionSlider|derecha a izquierda]] reportaron que RevisionSlder estaba reaccionando en forma incorrecta a los clics del mouse. Esto ya debería estar solucionado. [https://phabricator.wikimedia.org/T352169]
'''Cambios durante esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.23|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-03-19|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-03-20|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-03-21|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* Todas las wikis están en modo de solo lectura por algunos minutos el 20 de marzo. Está planificado para las [https://zonestamp.toolforge.org/1710943200 14:00 UTC]. [https://phabricator.wikimedia.org/T358233][https://meta.wikimedia.org/wiki/Special:MyLanguage/Tech/Server_switch]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/12|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W12"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 17:39 18 mar 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26410165 -->
== Noticias técnicas: 2024-13 ==
<section begin="technews-2024-W13"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/13|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Se realizó una actualización el 18 de marzo de 2024 sobre cómo varios proyectos cargan el sitio, el JavaScript del usuario y el CSS en la piel [[mw:Special:MyLanguage/Skin:Vector/2022|Vector 2022]]. Se proporciona una [[phab:T360384|lista de verificación]] para que la sigan los administradores del sitio.
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.24|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-03-26|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-03-27|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-03-28|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/13|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W13"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 18:56 25 mar 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26446209 -->
== Noticias técnicas: 2024-14 ==
<section begin="technews-2024-W14"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/14|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* Los usuarios de que activaron la opción de [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Accessibility_for_reading|accesibilidad para la lectura]] notarán que la opción del alto de línea para texto normal y grande ha sido cambiada. [https://phabricator.wikimedia.org/T359030]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.25|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-04-02|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-04-03|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-04-04|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
'''Cambios futuros'''
* La Fundación Wikimedia posee un plan anual en el cual se decide en qué trabajará la Fundación durante el próximo año fiscal de Estados Unidos. Puedes leer un [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2024-2025/Product & Technology OKRs#Draft Key Results|borrador de los resultados claves]] para el Departamento de Producto y Tecnología. Existen sugerencias de cuáles resultados desea la Fundación para los cambios técnicos entre los meses de julio de 2024 y junio de 2025. Puedes [[m:Talk:Wikimedia Foundation Annual Plan/2024-2025/Product & Technology OKRs|dejar tus comentarios en la página de discusión]].
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/14|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W14"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 03:36 2 abr 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26462933 -->
== Noticias técnicas: 2024-15 ==
<section begin="technews-2024-W15"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/15|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* Navegadores web pueden usar herramientas llamadas [[:w:es:Extensión_de_navegador|extensiones]]. Existe una extensión en Chrome llamada [[m:Future Audiences/Experiment:Citation Needed|Citation Needed]] (''Cita requerida'') la cual puede ser usada para ver si una afirmación en línea está avalada por un artículo en Wikipedia. Este es un experimento a pequeña escala para ver si Wikipedia puede ser usada en de esta forma. Debido a que es un experimento pequeño, solo puede ser usada en Chrome en inglés.
* [[File:Octicons-gift.svg|12px|link=|alt=|Elemento de la Lista de Deseos de la Comunidad]] <span class="mw-translate-fuzzy">Una nueva característica de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Edit Recovery|Edit recovery]] (''recuperación de edición'') ha sido añadida a todas las wikis, disponible como una [[Special:Preferences#mw-prefsection-editing|preferencia de usuario]]. Una vez habilitada, tus ediciones en curso serán almacenadas en tu navegador web, y si accidentalmente cierras la ventana de edición o tu navegador o el computador deja de responder, te preguntará si deseas recuperar el texto sin publicar. Agradecemos cualquier retroalimentación en la [[m:Special:MyLanguage/Talk:Community Wishlist Survey 2023/Edit-recovery feature|página de discusión del proyecto]]. Este pedido era el número 8 de la Lista de Deseos de la Comunidad 2023.</span>
* Los resultados iniciales de los experimentos de [[mw:Special:MyLanguage/Edit check|Edit check]] han sido [[mw:Special:MyLanguage/Edit_check#4_April_2024|publicados]]. Edit Check ya se encuentra disponible como característica por defecto en [[phab:T342930#9538364|las wikis donde fue probada]]. [[mw:Talk:Edit check|Coméntanos]] si tu wiki quiere ser parte del siguiente lanzamiento de Edit check. [https://phabricator.wikimedia.org/T342930][https://phabricator.wikimedia.org/T361727]
* Las personas que usan la piel (''skin'') [[mw:Special:MyLanguage/Skin:Minerva Neue|Minerva]] en dispositivos móviles notarán que se han hecho mejoras en el alto de línea en todas las tipografías. [https://phabricator.wikimedia.org/T359029]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.42/wmf.26|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-04-09|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-04-10|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-04-11|es}} ([[mw:MediaWiki 1.42/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* Las nuevas cuentas de usuarios y usuarios no registrados tendrán activado por defecto el [[mw:Special:MyLanguage/VisualEditor|editor visual]] en la versión móvil. Este lanzamiento se realizará para todas las wikis excepto para la Wikipedia en inglés. [https://phabricator.wikimedia.org/T361134]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/15|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W15"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:37 8 abr 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26564838 -->
== Noticias técnicas: 2024-16 ==
<section begin="technews-2024-W16"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/16|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Problemas'''
* Entre el 2 y 8 de abril, las páginas que usan [[mw:Special:MyLanguage/Extension:FlaggedRevs|Ediciones revisadas]], la etiqueta "{{Int:tag-mw-reverted}}" no fue aplicada para las ediciones deshechas. Adicionalmente, las páginas movidas, protegidas e importaciones no fueron revisadas automáticamente. Este problema ya fue resuelto. [https://phabricator.wikimedia.org/T361918][https://phabricator.wikimedia.org/T361940]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.1|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-04-16|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-04-17|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-04-18|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* [[mw:Special:MyLanguage/Help:Magic words#DEFAULTSORT|Las claves de ordenamiento por defecto]] ahora afectan a las categorías añadidas por plantillas en las [[mw:Special:MyLanguage/Help:Cite|notas al pie]]. Anteriormente las notas al pie usaban el título de la página como clave de ordenamiento por defecto incluso si existía otra clave de ordenamiento (las claves de ordenamiento por categoría ya están funcionando así). [https://phabricator.wikimedia.org/T40435]
* Una nueva variable <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>page_last_edit_age</code></bdi> será añadida al [[Special:AbuseFilter|filtro antibusos]]. Indicará cuántos segundos han pasado desde la última edición a una página. [https://phabricator.wikimedia.org/T269769]
'''Cambios futuros'''
* Los desarrolladores voluntarios deberán actualizar el código de sus herramientas y opciones para manejar [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts|cuentas temporales]]. [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts/For developers/2024-04 CTA|Lea más acerca de esto]].
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Cuatro campos de la base de datos serán eliminados de las réplicas de base de datos (incluyendo [[quarry:|Quarry]]). Esto afectará solamente a las tablas <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>abuse_filter</code></bdi> y <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>abuse_filter_history</code></bdi>. Algunas consultas podrían requerir una actualización. [https://phabricator.wikimedia.org/T361996]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/16|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W16"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:29 15 abr 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26564838 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-17</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W17"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/17|Translations]] are available.
'''Recent changes'''
* Starting this week, newcomers editing Wikipedia [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Positive reinforcement#Leveling up 3|will be encouraged]] to try structured tasks. [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Feature summary#Newcomer tasks|Structured tasks]] have been shown to [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Personalized first day/Structured tasks/Add a link/Experiment analysis, December 2021|improve newcomer activation and retention]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T348086]
* You can [[m:Special:MyLanguage/Coolest Tool Award|nominate your favorite tools]] for the fifth edition of the Coolest Tool Award. Nominations will be open until May 10.
'''Changes later this week'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Recurrent item]] The [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.2|new version]] of MediaWiki will be on test wikis and MediaWiki.org from {{#time:j xg|2024-04-23|en}}. It will be on non-Wikipedia wikis and some Wikipedias from {{#time:j xg|2024-04-24|en}}. It will be on all wikis from {{#time:j xg|2024-04-25|en}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendar]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
'''Future changes'''
* This is the last warning that by the end of May 2024 the Vector 2022 skin will no longer share site and user scripts/styles with old Vector. For user-scripts that you want to keep using on Vector 2022, copy the contents of [[{{#special:MyPage}}/vector.js]] to [[{{#special:MyPage}}/vector-2022.js]]. There are [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Desktop Improvements/Features/Loading Vector 2010 scripts|more technical details]] available. Interface administrators who foresee this leading to lots of technical support questions may wish to send a mass message to your community, as was done on French Wikipedia. [https://phabricator.wikimedia.org/T362701]
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/17|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W17"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 20:28 22 abr 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26647188 -->
== Vote ya para seleccionar a los integrantes del primer U4C ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024/Announcement – vote opens|Podrá encontrar el presente mensaje traducido a otros idiomas en Meta-Wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024/Announcement – vote opens}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Queridos y queridas,
Me dirijo a ustedes para anunciar que el periodo de votación para conformar el Comité Coordinador del Código Universal de Conducta (U4C) se encuentra abierto, desde la fecha hasta el día 9 de mayo de 2024. Puede encontrar más información en la [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024|página de votación en Meta-wiki]], en la cual podrá saber más sobre el proceso y su habilitación como votante.
El Comité Coordinador del Código Universal de Conducta (U4C) es el grupo a nivel global destinado a impartir una equitativa y coherente aplicación del Código Universal de Conducta. Los miembros de la Comunidad fueron invitados a presentar sus postulaciones al Comité. Para más información sobre éste y sobre las responsabilidades de sus integrantes, [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter|consulte la CArta del U4C]].
Comparta el presente mensaje con los miembros de su comunidad, para que puedan también participar.
A nombre del equipo del proyecto CUdC,<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 20:20 25 abr 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26390244 -->
== Noticias técnicas: 2024-18 ==
<section begin="technews-2024-W18"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/18|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
[[File:Talk_pages_default_look_(April_2023).jpg|thumb|alt=Captura de pantalla de las mejoras visuales realizadas en las páginas de conversación|Ejemplo de una página de discusión con el nuevo diseño, en francés.]]
* La apariencia de las páginas de discusiones fue cambiada para las siguientes wikis: {{int:project-localized-name-azwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-bnwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-dewiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-fawiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-hewiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-hiwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-idwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-kowiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-nlwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-ptwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-rowiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-thwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-trwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-ukwiki/es}}{{int:comma-separator/es}}{{int:project-localized-name-viwiki/es}}. Estas wikis participaron de una prueba, donde el 50% de los usuarios tuvieron el nuevo diseño por un año. Así como esta prueba [[Mw:Special:MyLanguage/Talk pages project/Usability/Analysis|dió resultados positivos]]. el nuevo diseño fue lanzado en esas wikis como diseño predeterminado. Es posible cambiar esta opción en [[Special:Preferences#mw-prefsection-editing|las preferencias de usuario]] ("{{int:discussiontools-preference-visualenhancements}}"). Se realizará el lanzamiento en todas las wikis durante las próximas semanas. [https://phabricator.wikimedia.org/T341491]
* Se crearon siete nuevas wikis:
** una {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} en [[d:Q33014|Betawi]] ([[w:bew:|<code>w:bew:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T357866]
** una {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} en [[d:Q35708|Kusaal]] ([[w:kus:|<code>w:kus:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T359757]
** una {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} en [[d:Q35513|Igala]] ([[w:igl:|<code>w:igl:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T361644]
** una {{int:project-localized-name-group-wiktionary}} en [[d:Q33541|Karakalpako]] ([[wikt:kaa:|<code>wikt:kaa:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T362135]
** una {{int:project-localized-name-group-wikisource}} en [[d:Q9228|birmano]] ([[s:my:|<code>s:my:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T361085]
** una {{int:project-localized-name-group-wikisource}} en [[d:Q9237|malayo]] ([[s:ms:|<code>s:ms:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T363039]
** una {{int:project-localized-name-group-wikisource}} en [[d:Q8108|georgiano]] ([[s:ka:|<code>s:ka:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T363085]
* Ahora puedes [https://translatewiki.net/wiki/Support#Early_access:_Watch_Message_Groups_on_Translatewiki.net añadir a la lista de seguimiento grupos o proyectos] en [[m:Special:MyLanguage/translatewiki.net|Translatewiki.net]]. Inicialmente esta opción te notificará si se agregan o eliminan mensajes en esos grupos. [https://phabricator.wikimedia.org/T348501]
* El modo oscuro está disponible en todas las wikis en las la versión móvil para los usuarios registrados que están usando el [[Special:MobileOptions|modo avanzado]]. Este es un lanzamiento inicial de esta opción. Los editores técnicos están invitados a [https://night-mode-checker.wmcloud.org/ comprobar los problemas de accesibilidad en las wikis]. Lee [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Accessibility for reading/Updates/2024-04|las pautas más detalladas de esta opción]].
'''Problemas'''
* Los mapas con [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:Kartographer|Kartographer]] pueden usar un estilo visual alternativo sin etiquetas usando este código <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>mapstyle="osm"</nowiki></code></bdi>. Esto no estaba funcionando correctamente en las previsualizaciones, dando la impresión que no estaba operativo, pero ya ha sido resuelto. [https://phabricator.wikimedia.org/T362531]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.3|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-04-30|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-05-01|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-05-02|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/18|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W18"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 03:33 30 abr 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26689057 -->
== Noticias técnicas: 2024-19 ==
<section begin="technews-2024-W19"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/19|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
[[File:Talk_pages_default_look_(April_2023).jpg|thumb|alt=Captura de pantalla de las mejoras visuales realizadas en las páginas de discusión|Ejemplo de una página de discusión con el nuevo diseño, en francés.]]
* La apariencia de las páginas de discusión fue cambiada para todas las wikis, excepto para Commons, Wikidata y la mayoría de Wikipedias ([[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/18|unas pocas]] ya han recibido este cambio de diseño). Puedes leer el detalle de los cambios [[diffblog:2024/05/02/making-talk-pages-better-for-everyone/|en ''Diff'']]. Es posible desactivar este cambio en las [[Special:Preferences#mw-prefsection-editing|preferencias de usuario]] ("{{int:discussiontools-preference-visualenhancements}}"). La activación de esta funcionalidad llegará al resto de las wikis en las próximas semanas. [https://phabricator.wikimedia.org/T352087][https://phabricator.wikimedia.org/T319146]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Los administradores de interfaz poseen un mayor control sobre los componentes de estilos de los artículos en la versión debido a la introducción de <code>SiteAdminHelper</code>. Más información en cómo los estilos pueden ser deshabilitados se encuentran en la [[mw:Special:MyLanguage/Extension:WikimediaMessages#Site_admin_helper|página de la extensión]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T363932]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Enterprise|Wikimedia Enterprise]] añadió las secciones de los cuerpos en el formato JSON y una descripción corta de los campos de las fichas de información (Infobox). Esta expansión de la API también está disponible mediante Wikimedia Cloud Services. [https://enterprise.wikimedia.com/blog/article-sections-and-description/]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.4|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-05-07|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-05-08|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-05-09|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* Cuando revisas la página Special:Log, la primera vista estaba etiqueta como "Todos los registros públicos", pero solamente mostraba algunos registros. Esta etiqueta ahora dice "Registro públicos principales" [https://phabricator.wikimedia.org/T237729]
'''Cambios futuros'''
* Se desarrollará un nuevo servicio para reemplazar la [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Graph|Extension:Graph]]. Los detalles se pueden encontrar en [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Graph/Plans|la última actualización]] acerca de esta extensión.
* A partir del 21 de mayo, las Wikipedia en inglés y alemán tendrán la posibilidad de activar "[[mw:Special:MyLanguage/Help:Growth/Tools/Add a link|Agrega un enlace]]". Esto es parte del [[phab:T304110|lanzamiento progresivo de esta herramienta en todas las Wikipedias]]. Estas comunidades pueden [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Community configuration|activar y configurar esta opción en forma local]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T308144]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/19|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W19"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 16:44 6 may 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Trizek (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26729363 -->
== Noticias técnicas: 2024-20 ==
<section begin="technews-2024-W20"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/20|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* En Wikisource existe una página especial que lista las páginas de obras sin imágenes escaneadas. Ahora puedes usar la palabra mágica <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>__EXPECTWITHOUTSCANS__</code></bdi> para excluir ciertas páginas (listado de ediciones o traducciones de obras) de esa lista. [https://phabricator.wikimedia.org/T344214]
* Si estás usando [[Special:Preferences#mw-prefsection-editing|preferencia de usuario]] "{{int:tog-uselivepreview}}", entonces la opción "{{int:Templatesandbox-editform-legend}}" funcionará sin la necesidad de recargar la página. [https://phabricator.wikimedia.org/T136907]
* Los mapas de [[mw:Special:Mylanguage/Extension:Kartographer|Kartographer]] pueden especificar texto alternativo usando el atributo <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>alt=</nowiki></code></bdi>. Esto es idéntico al uso del atributo <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>alt=</nowiki></code></bdi> en la [[mw:Special:MyLanguage/Help:Images#Syntax|sintaxis de imágenes y galería]]. Existe una excepción de esta opción en Wikiviajes donde los mapas son interactivos. [https://phabricator.wikimedia.org/T328137]
* El antiguo [[mw:Special:MyLanguage/Extension:GuidedTour|Tour Guiado]] de la función "[[mw:Special:MyLanguage/Edit Review Improvements/New filters for edit review|Filtros Nuevos para Revisión de Edición]]" ha sido eliminado. Se creó en 2017 para mostrar a las personas con cuentas antiguas cómo había cambiado la interfaz, y la mayoría de los usuarios previstos ya lo han visto. [https://phabricator.wikimedia.org/T217451]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.5|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-05-14|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-05-15|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-05-16|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] La página de resultados [[{{#special:search}}]] ahora usan los atributos flex para mejorar la accesibilidad en lugar de una tabla. Si tienes un accesorio (''gadget'') o script que mejora los resultados de búsqueda, deberás actualizar tu código para usar la nueva estructura HTML. [https://phabricator.wikimedia.org/T320295]
'''Cambios futuros'''
* En la piel Vector 2022, las páginas principales se mostrarán en ancho completo (como las páginas especiales). El objetivo es mantener la cantidad de caracteres suficientemente grande. Este cambio está relacionado con los cambios de tipografía en Vector 2022. [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Accessibility for reading/Updates|Lee más de esto]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T357706]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Dos columnas de la base de datos <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>[[mw:Special:MyLanguage/Manual:pagelinks table|pagelinks]]</code></bdi> (<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>pl_namespace</code></bdi> y <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>pl_title</code></bdi>) serán eliminadas próximamente. Los usuarios deberán usar dos columnas de la nueva tabla <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>[[mw:special:MyLanguage/Manual:linktarget table|linktarget]]</code></bdi> (<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>lt_namespace</code></bdi> y <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>lt_title</code></bdi>). En tus consultas SQL:
*# Reemplaza <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>JOIN pagelinks</code></bdi> con <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>JOIN linktarget</code></bdi>, y <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>pl_</code></bdi> con <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>lt_</code></bdi> en la sentencia <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>ON</code></bdi>
*# A continuación añade <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>JOIN pagelinks ON lt_id = pl_target_id</code></bdi>
** Lee <bdi lang="en" dir="ltr">[[phab:T222224]]</bdi> para el razonamiento técnico. [https://phabricator.wikimedia.org/T222224][https://phabricator.wikimedia.org/T299947]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/20|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W20"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:58 13 may 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26762074 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Sign up for the language community meeting on May 31st, 16:00 UTC</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="message"/>Hello all,
The next language community meeting is scheduled in a few weeks - May 31st at 16:00 UTC. If you're interested, you can [https://www.mediawiki.org/w/index.php?title=Wikimedia_Language_engineering/Community_meetings#31_May_2024 sign up on this wiki page].
This is a participant-driven meeting, where we share language-specific updates related to various projects, collectively discuss technical issues related to language wikis, and work together to find possible solutions. For example, in the last meeting, the topics included the machine translation service (MinT) and the languages and models it currently supports, localization efforts from the Kiwix team, and technical challenges with numerical sorting in files used on Bengali Wikisource.
Do you have any ideas for topics to share technical updates related to your project? Any problems that you would like to bring for discussion during the meeting? Do you need interpretation support from English to another language? Please reach out to me at ssethi(__AT__)wikimedia.org and [[etherpad:p/language-community-meeting-may-2024|add agenda items to the document here]].
We look forward to your participation!
<section end="message"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 21:22 14 may 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:SSethi (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26390244 -->
== Noticias técnicas: 2024-21 ==
<section begin="technews-2024-W21"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/21|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* La característica [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Nuke|Nuke]], la cual permite que los administradores puedan borrar páginas masivamente, ahora borra correctamente las páginas que fueron movidas. [https://phabricator.wikimedia.org/T43351]
* Se realizaron cambios al asistente de subidas (''UploadWizard'') en Wikimedia Commons: se ha mejorado el diseño en general y el espaciado para el formulario y sus campos; los encabezados y los textos de ayuda de cada campo fue modificado; el campo de título (''Caption'') ahora es un campo requerido, y existe una opción para que los usuarios copien el campo de título en la descripción. [https://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:WMF_support_for_Commons/Upload_Wizard_Improvements#Changes_to_%22Describe%22_workflow][https://phabricator.wikimedia.org/T361049]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.6|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-05-21|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-05-22|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-05-23|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] El HTML usado para renderizar todos los encabezados [[mw:Heading_HTML_changes|está siendo cambiado para mejorar la accesibilidad]]. Se cambiará el 22 de mayo para algunas pieles (''skins'') (Timeless, Modern, CologneBlue, Nostalgia, y Monobook). Prueba tus accesorios (''gadgets'') en tu wiki en esas pieles y [[phab:T13555|reporta cualquier problema relacionado]] para poder resolverlo antes de que se hagan los cambios en el resto de las pieles. Los desarrolladores están considerando la introducción de una [[phab:T337286|API de Gadget para añadir botones en los títulos de las secciones]] si esto pudiera ser de ayuda a los creadores de herramientas. Nos gustaría cualquier retroalimentación en este último tema.
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/21|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W21"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:04 20 may 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26786311 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr"> Feedback invited on Procedure for Sibling Project Lifecycle</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Community Affairs Committee/Procedure for Sibling Project Lifecycle/Invitation for feedback (MM)|You can find this message translated into additional languages on Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Wikimedia Foundation Community Affairs Committee/Procedure for Sibling Project Lifecycle/Invitation for feedback (MM)}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
[[File:Sibling Project Lifecycle Conversation 3.png|150px|right|link=:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Community Affairs Committee/Procedure for Sibling Project Lifecycle]]
Dear community members,
The [[:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Community Affairs Committee|Community Affairs Committee]] (CAC) of the [[:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Board of Trustees|Wikimedia Foundation Board of Trustees]] invites you to give feedback on a '''[[:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Community Affairs Committee/Procedure for Sibling Project Lifecycle|draft Procedure for Sibling Project Lifecycle]]'''. This draft Procedure outlines proposed steps and requirements for opening and closing Wikimedia Sibling Projects, and aims to ensure any newly approved projects are set up for success. This is separate from the procedures for opening or closing language versions of projects, which is handled by the [[:m:Special:MyLanguage/Language committee|Language Committee]] or [[m:Special:MyLanguage/Closing_projects_policy|closing projects policy]].
You can find the details on [[:m:Special:MyLanguage/Talk:Wikimedia Foundation Community Affairs Committee/Procedure for Sibling Project Lifecycle#Review|this page]], as well as the ways to give your feedback from today until the end of the day on '''June 23, 2024''', anywhere on Earth.
You can also share information about this with the interested project communities you work with or support, and you can also help us translate the procedure into more languages, so people can join the discussions in their own language.
On behalf of the CAC,<section end="announcement-content" />
</div>
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 02:25 22 may 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26390244 -->
== Noticias técnicas: 2024-22 ==
<section begin="technews-2024-W22"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/22|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* Se solucionaron varios errores relacionado con las últimas actualización del Asistente de Subidas (''UploadWizard'') en Wikimedia Commons. Para más información, revisa [[:phab:T365107|T365107]] y [[:phab:T365119|T365119]].
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] En marzo de 2024 se añadió una nueva API ([[mw:ResourceLoader/Core_modules#addPortlet|addPortlet]]) que permite a los accesorios (''gadgets'') para crear nuevos portlets (menús) en la piel (''skin''). En algunas pieles esta API puede ser utilizada para crear menúes desplegables. Los desarrolladores de accesorios están invitados a probarla y [[phab:T361661|dejar retroalimentación]].
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Algunos elementos CSS en la piel Minerva han sido eliminados para facilitar la configuración de la comunidad. Los editores de interfaz deben comprobar el renderizado en dispositivos móviles para aspectos relacionados con las clases: <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>.collapsible</code></bdi>{{int:comma-separator/es}}<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>.multicol</code></bdi>{{int:comma-separator/es}}<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>.reflist</code></bdi>{{int:comma-separator/es}}<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>.coordinates</code></bdi>{{int:comma-separator/es}}<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>.topicon</code></bdi>. [[phab:T361659|Más detalles de estos reemplazos CSS están disponible en este enlace]], si es necesario.
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.7|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-05-28|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-05-29|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-05-30|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* Cuando visita una wiki donde aún no tiene una cuenta local, las reglas locales como los filtros de edición a veces pueden impedir que se cree su cuenta. A partir de esta semana, MediaWiki tiene en cuenta sus derechos globales al evaluar si puede anular esas reglas locales. [https://phabricator.wikimedia.org/T316303]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/22|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W22"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 00:15 28 may 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26832205 -->
== Anuncio del primer Comité Coordinador del Código de Conducta Universal ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024/Announcement – results|Puede encontrar este mensaje traducido a otros idiomas en Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024/Announcement – results}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
¡Hola!
Los escrutadores han terminado de revisar los resultados de las votaciones. Seguimos con los resultados de la primera [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024|elección del Comité Coordinador del Código de Conducta Universal (U4C)]].
Nos complace anunciar a las siguientes personas como miembros regionales de U4C, que cumplirán un mandato de dos años:
* Norteamérica (EE.UU. y Canadá)
** –
* Europa septentrional y occidental
** [[m:Special:MyLanguage/User:Ghilt|Ghilt]]
* América Latina y Caribe
** –
* Europa Central y Oriental (ECE)
** —
* África subsahariana
** –
* Oriente Próximo y Norte de África
** [[m:Special:MyLanguage/User:Ibrahim.ID|Ibrahim.ID]]
* Este, Sudeste Asiático y Pacífico (ESEAP)
** [[m:Special:MyLanguage/User:0xDeadbeef|0xDeadbeef]]
* Sur de Asia
** –
Las siguientes personas son elegidas miembros de la comunidad en general de U4C, por un mandato de un año:
* [[m:Special:MyLanguage/User:Barkeep49|Barkeep49]]
* [[m:Special:MyLanguage/User:Superpes15|Superpes15]]
* [[m:Special:MyLanguage/User:Civvì|Civvì]]
* [[m:Special:MyLanguage/User:Luke081515|Luke081515]]
* –
* –
* –
* –
Gracias de nuevo a todos los que han participado en este proceso y mucho agradecimiento a los candidatos por su liderazgo y dedicación al movimiento Wikimedia y a la comunidad.
En las próximas semanas, la U4C empezará a reunirse y a planificar el año 2024-25 en apoyo de la aplicación y revisión de la CdCU y las pautas de aplicación. Siga su trabajo en [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee|Meta-wiki]].
En nombre del equipo del proyecto del CdCU,<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 08:15 3 jun 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26390244 -->
== Noticias técnicas: 2024-23 ==
<section begin="technews-2024-W23"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/23|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* Se habilitó la opción de añadir nuevos enlaces al final del menú de Herramientas del sitio, sin la necesidad de usar JavaScript. Esta opción está disponible los administradores locales. Mira la [[mw:Manual:Interface/Sidebar#Add or remove toolbox sections|documentación disponible]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T6086]
* El nombre del mensaje para la definición de la categoría de seguimiento de WikiHiero ha cambiado de "<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>MediaWiki:Wikhiero-usage-tracking-category</code></bdi>" a "<bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>MediaWiki:Wikihiero-usage-tracking-category</code></bdi>". [https://gerrit.wikimedia.org/r/c/mediawiki/extensions/wikihiero/+/1035855]
* Se ha creado una nueva wiki: una {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} en [[d:Q5317225|Kadazandusun]] ([[w:dtp:|<code>w:dtp:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T365220]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.8|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-06-04|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-06-05|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-06-06|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
'''Cambios futuros'''
* La próxima semana, en las wikis que usan la piel (''skin'') Vector 2022 en forma predeterminada, los usuarios anónimos podrían elegir el tamaño de la tipografía que usarán en el portal. Además, el tamaño de la fuente se incrementará para ellos, permitiendo que los sitios sean más fáciles de leer. [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Accessibility for reading/Updates/2024-06 deployments|Lee más acerca de este cambio]].
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/23|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W23"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:35 3 jun 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26844397 -->
== Noticias técnicas: 2024-24 ==
<section begin="technews-2024-W24"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/24|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* El software usado para renderizar archivos SVG fue actualizado, solucionando varios problemas de renderizado SVG. [https://phabricator.wikimedia.org/T265549]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] El HTML utilizado para mostrar todos los encabezados [[mw:Heading HTML changes|está siendo cambiado para mejorar la accesibilidad]]. La semana pasada fue cambiado en algunas pieles -o ''skins''- (Vector antiguo y Minerva). Prueba los accesorios (''gadgets'') con esas pieles e [[phab:T13555|informa cualquier problema relacionado]] para que pueda ser resuelto antes de realizar el cambio en Vector-2022. Los desarrolladores aún están considerando añadir una [[phab:T337286|API para añadir botones en los encabezados de secciones]] que podría ser de gran ayuda para los desarrolladores de herramientas. Apreciamos cualquier retroalimentación sobre este último tema.
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] El código HTML usado para las citas que es generado por [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid|Parsoid]] fue modificado la semana pasada. En los lugares donde Parsoid añadía la class <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>mw-reference-text</code></bdi>, ahora añade la clase <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>reference-text</code></bdi> para mejor compatibilidad con el analizador antiguo. [[mw:Specs/HTML/2.8.0/Extensions/Cite/Announcement|Más detalles de este cambio aquí]]. [https://gerrit.wikimedia.org/r/1036705]
'''Problemas'''
* Había un error en la interfaz de traducción de contenido que causaba que los menús de herramientas se mostraran en el lugar incorrecto. Este error ya ha sido corregido. [https://phabricator.wikimedia.org/T366374]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.9|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-06-11|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-06-12|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-06-13|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] La nueva versión de Mediawiki incluye otro cambio para el código que se usa para las citas: [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid|Parsoid]] ahora genera una clase envolvente <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki><span class="mw-cite-backlink"></nowiki></code></bdi> (''wrapper'') para las referencias con y sin nombres, lo que mejora la compatibilidad con el analizador antiguo. Los administradores de interfaz deben verificar que los accesorios (''gadgets'') son compatibles con este nuevo código. [[mw:Specs/HTML/2.8.0/Extensions/Cite/Announcement|Más detalles aquí]]. [https://gerrit.wikimedia.org/r/1035809]
* En las wikis multilingües que utilizan el sistema <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki><translate></nowiki></code></bdi>, existe una función que muestra las traducciones que posiblemente estén desactualizadas con un fondo de color rosa hasta que se actualizan o confirman. A partir de esta semana, las confirmaciones de traducciones se registrarán y existe un nuevo permiso de usuario que puede ser requerido para confirmar traducciones si la comunidad así [[m:Special:MyLanguage/Requesting wiki configuration changes|lo solicita]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T49177]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/24|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W24"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 20:20 10 jun 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26893898 -->
== El texto final de la Carta del Movimiento Wikimedia está ahora en Meta ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Movement Charter/Drafting Committee/Announcement - Final draft available|Puedes encontrar este mensaje traducido a otros idiomas en Meta.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Movement Charter/Drafting Committee/Announcement - Final draft available}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Buen día,
El texto final de la [[m:Special:MyLanguage/Movement Charter|Carta del Movimiento Wikimedia]] ya está en Meta en más de 20 idiomas para tu lectura.
'''¿Qué es la Carta del Movimiento Wikimedia?'''
La Carta del Movimiento de Wikimedia es un documento propuesto para definir los roles y responsabilidades de todos los miembros y entidades del movimiento de Wikimedia, incluida la creación de un nuevo organismo - el Consejo Global - para la gobernanza del movimiento.
'''Únete a la «Fiesta de lanzamiento» de la Carta del Movimiento Wikimedia'''
Únete a la [[m:Special:MyLanguage/Event:Movement Charter Launch Party|«Fiesta de lanzamiento»]] el '''20 de junio de 2024''' a las '''14.00-15.00 UTC''' ([https://zonestamp.toolforge.org/1718892000 tu hora local]). Durante esta llamada, celebraremos el lanzamiento de la Carta definitiva y presentaremos el contenido de la Carta. Únete y conoce la Carta antes de emitir tu voto.
'''Votación de ratificación de la Carta del Movimiento'''
La votación comenzará en SecurePoll el '''25 de junio de 2024''' a las '''00:01 UTC''' y concluirá el '''9 de julio de 2024''' a las '''23:59 UTC'''. Puedes leer más sobre el proceso de [[m:Special:MyLanguage/Movement Charter/Ratification/Voting|voto, criterios de elegibilidad y otros detalles]] en Meta.
Si tienes alguna pregunta, deja un comentario en la página [[m:Special:MyLanguage/Talk:Movement Charter|de discusión de Meta]] o envía un correo electrónico al MCDC a [mailto:mcdc@wikimedia.org mcdc@wikimedia.org].
En nombre del MCDC,<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 08:45 11 jun 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26390244 -->
== Noticias técnicas: 2024-25 ==
<section begin="technews-2024-W25"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/25|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* Las personas que intenten añadir un enlace externo en el Editor visual recibirán un mensaje de advertencia si intentan añadir un enlace con un dominio que está bloqueado. Revisa [[mw:Special:MyLanguage/Edit_check#11_June_2024|Edit check]] para más información. [https://phabricator.wikimedia.org/T366751]
* La nueva [[mw:Special:MyLanguage/Extension:CommunityConfiguration|extensión de Configuración de la Comunidad]] (''Community Configuration'') está disponible en [[testwiki:Special:CommunityConfiguration|la Wikipedia de Pruebas]]. Esta extensión permite a las comunidades personalizar características específicas que satisfacen sus necesidades locales. Actualmente solamente las funciones de Crecimiento (''Growth'') son configurables, pero la extensión soportará otros [[mw:Special:MyLanguage/Community_configuration#Use_cases|casos de usos]] en el futuro. [https://phabricator.wikimedia.org/T323811][https://phabricator.wikimedia.org/T360954]
* La [[Special:Preferences#mw-prefsection-betafeatures|opción en beta]] ''modo oscuro'' está disponible en las páginas de categoría y ayuda, así como en más páginas especiales. Podrían existir algunos problemas de contraste. Reporta los errores en [[mw:Talk:Reading/Web/Accessibility_for_reading|la página de discusión del proyecto]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T366370]
'''Problemas'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Las herramientas de Cloud Services no estuvieron disponibles durante 25 minutos la semana pasada, debido a un cable defectuoso en el centro de datos. [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Incidents/2024-06-11_WMCS_Ceph]
* La semana pasada se realizaron cambios a la piel de Vector 2022. Esto causó errores inesperados en plantillas, pie de páginas e imágenes. Los cambios a las plantillas y los pie de página fueron revertidos. La mayoría de los errores con las imágenes fueron solucionados. Si posees u observas algún error, [[phab:T367463|repórtalo aquí]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T367480]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.10|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-06-18|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-06-19|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-06-20|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* Desde el 18 de junio, el [[mw:Special:MyLanguage/Help:Edit check#ref|Reference Edit Check]] será planzado en [[phab:T361843|una nueva lista de Wikipedias]]. Esta característica está pensada para ayudar a las personas recién llegadas y asistir a las personas que realizan patrullaje a añadir nuevos contenidos a los artículos de Wikipedia añadiendo referencias. Durante [[mw:Special:MyLanguage/Edit_check#Reference_Check_A/B_Test|una prueba en 11 wikis]], el número de referencias añadidas [https://diff.wikimedia.org/?p=127553 fue más del doble] cuando se presentó Reference Check a las personas. Reference Check es una opción [[mw:Special:MyLanguage/Edit check/Configuration|configurable por la comunidad]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T361843]<!-- NOTE: THE DIFF BLOG WILL BE PUBLISHED ON MONDAY -->
* [[m:Special:MyLanguage/Mailing_lists|Las listas de correos]] no estarán disponibles por al menos dos horas el jueves entre las 10 y 12 horas UTC. Esto facilitará la migración a un nuevo servidor y la actualización de software. [https://phabricator.wikimedia.org/T367521]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/25|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W25"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:48 17 jun 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26911987 -->
== Noticias técnicas: 2024-26 ==
<section begin="technews-2024-W26"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/26|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* La semana pasada se realizaron algunas modificaciones en los colores de fondo en la vista de revisión de cambios, y el color del tamaño (o bytes añadidos o eliminados) de los cambios. Estas modificaciones tienen la intención de hacer más fácil la lectura de los cambios y números en los modos claros y oscuros, y es parte de un esfuerzo más grande para mejorar la accesibilidad. Puedes dejar tus comentarios o preguntas en la la [[mw:Talk:Reading/Web/Accessibility for reading|página de discusión del proyecto]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T361717]
* Los colores del texto que se utilizan para los enlaces visitados, los enlaces cuando el mouse están encima (''hover'') y los enlaces activos, también se modificaron ligeramente la semana pasada para mejorar su accesibilidad tanto en modo claro como en modo oscuro. [https://phabricator.wikimedia.org/T366515]
'''Problemas'''
* Puedes [[mw:Special:MyLanguage/Help:DiscussionTools#Talk pages permalinking|copiar los enlaces permanentes a las páginas de discusión]] al presionar en la hora del comentario. [[mw:Talk pages project/Permalinks|Esta opción]] no funcionaba siempre si el tema era muy extenso y el enlace era usado como un enlace wiki. Este problema ya fue resuelto. Gracias a Lofhi por enviar el reporte. [https://phabricator.wikimedia.org/T356196]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.43/wmf.11|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j \d\e xg|2024-06-25|es}}. Se instalará en todas las wikis que no son wikipedias y en algunas wikipedias el {{#time:j \d\e xg|2024-06-26|es}} y en todas las wikis a partir del {{#time:j \d\e xg|2024-06-27|es}} ([[mw:MediaWiki 1.43/Roadmap|calendario]]). [https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Train][https://wikitech.wikimedia.org/wiki/Deployments/Yearly_calendar]
* A contar del 26 de junio, todos las firmas con horas de las página de discusión de la Wikipedia en inglés se convertirán en un enlace, permitiendo que esta funcionalidad esté disponible para todas las wikis. Este enlace es un enlace permanente al comentario. Esto permite que las personas puedan encontrar más fácilmente el comentario donde está enlazada, incluso si este comentario fue movido a otra parte. Puedes leer más de esta característica en [[DiffBlog:/2024/01/29/talk-page-permalinks-dont-lose-your-threads/|Diff]] o en [[mw:Special:MyLanguage/Help:DiscussionTools#Talk pages permalinking|Mediawiki.org]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T365974]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/26|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W26"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:32 24 jun 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=26989424 -->
== La votación para ratificar la Carta del Movimiento Wikimedia ya está abierta - emite tu voto ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Movement Charter/Drafting Committee/Announcement - Ratification vote opens|Puedes encontrar este mensaje traducido a otros idiomas en Meta.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Movement Charter/Drafting Committee/Announcement - Ratification vote opens}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Buen día,
Ya está abierta la votación para ratificar la [[m:Special:MyLanguage/Movement Charter|'''Carta del Movimiento Wikimedia''']]. La Carta del Movimiento Wikimedia es un documento para definir las funciones y responsabilidades de todos los miembros y entidades del movimiento Wikimedia, incluida la creación de un nuevo órgano -el Consejo Global- para la gobernanza del movimiento.
La versión final de la Carta del Movimiento Wikimedia está [[m:Special:MyLanguage/Movement Charter|disponible en Meta en español]] para su lectura.
La votación comenzó en SecurePoll el '''25 de junio de 2024''' a las '''00:01 UTC''' y concluirá el '''9 de julio de 2024''' a las '''23:59 UTC'''. Por favor, lee más en [[m:Special:MyLanguage/Movement Charter/Ratification/Voting|información para el votante y detalles de elegibilidad]].
Después de leer la Carta, por favor [[Special:SecurePoll/vote/398|'''vota aquí''']] y difunde esta nota.
Si tienes alguna pregunta sobre la votación de ratificación, ponte en contacto con la Comisión Electoral de la Carta en [mailto:cec@wikimedia.org '''cec@wikimedia.org'''].
En nombre del CEC,<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 10:52 25 jun 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26989444 -->
== Noticias técnicas: 2024-27 ==
<section begin="technews-2024-W27"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticas técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/27|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Cambios recientes'''
* Dentro de las siguientes tres semanas, el modo oscuro estará disponible para todos los usuarios, incluyendo a quienes hayan inciado sesión en su cuenta y a quienes no, comenzando por la versión para móviles. Esto cumple con uno de los [[m:Special:MyLanguage/Community_Wishlist_Survey_2023/Reading/Dark_mode|deseos más solicitados de la comunidad]], y mejora la lectura en bajo contraste y el uso en ambientes de poca lumininosidad. Como parte de estos cambios, el modo oscuro funcionará en las páginas de Usuario y Portales. Hay más información en [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Accessibility_for_reading/Updates#June_2024:_Typography_and_dark_mode_deployments,_new_global_preferences|la última actualización por parte del grupo de desarrolladores]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T366364]
* <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Logged-in users can now set [[m:Special:GlobalPreferences#mw-prefsection-rendering-skin-skin-prefs|global preferences for the text-size and dark-mode]], thanks to a combined effort across Foundation teams. This allows Wikimedians using multiple wikis to set up a consistent reading experience easily, for example by switching between light and dark mode only once for all wikis.</span> [https://phabricator.wikimedia.org/T341278]
* Si usas un navegador web muy antiguo, algunas características podrían no funcionar en las wikis de Wikimedia. Esto afecta a Internet Explorer 11 y versiones de Chrome, Firefox y Safari que son más antiguas a 2016. Este cambio permitirá usar nuevas características de [[d:Q46441|CSS]] y enviar menos código a todos los lectores. [https://phabricator.wikimedia.org/T288287][https://www.mediawiki.org/wiki/Special:MyLanguage/Manual:How_to_make_a_MediaWiki_skin#Using_CSS_variables_for_supporting_different_themes_e.g._dark_mode]
* Los administradores de Wikipedia pueden personalizar las opciones de configuración local fácilmente usando [[mw:Special:MyLanguage/Community Configuration|Configuración de Comunidad]]. La Configuración de Comunidad fue creada para permitir a las comunidades personalizar cómo algunas características funcionan, porque cada wiki tiene necesidades únicas dependiendo de su idioma. Por el momento, los administradores pueden configurar las [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Feature_summary|características de Crecimiento]] en sus wikis originales, para así poder reclutar y retener nuevos editores. Más opciones serán proveídas en los siguientes meses. [https://phabricator.wikimedia.org/T366458]
* Editores interesados en problemas de idioma relacionados con los [[w:es:Unicode|estándares Unicode]], pueden discutirlos ahora en [[mw:Talk:WMF membership with Unicode Consortium|un nuevo espacio de conversación en MediaWiki.org]]. La Fundación Wikimedia es ahora un [[mw:Special:MyLanguage/WMF membership with Unicode Consortium|miembro del Consorcio Unicode]], y el grupo de coordinación puede revisar estos problemas discutidos colaborativamente y, donde sea apropiado, llevarlos a la atención del Consorcio Unicode.
* <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">One new wiki has been created:</span> <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">a {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} in [[d:Q2891049|Mandailing]]</span> ([[w:btm:|<code>w:btm:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T368038]
'''Problemas'''
* Los editores pueden hacer click de nuevo en los enlaces dentro de la previsualización de citas del editor visual, gracias a una corrección realizada por el Equipo de Edición. [https://phabricator.wikimedia.org/T368119]
'''Cambios futuros'''
* Please [https://wikimediafoundation.limesurvey.net/758713?lang=es help us to improve Tech News by taking this short survey]. The goal is to better meet the needs of the various types of people who read Tech News. The survey will be open for 2 weeks. The survey is covered by [https://foundation.wikimedia.org/wiki/Legal:Tech_News_Survey_2024_Privacy_Statement this privacy statement]. Some translations are available.
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/27|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2024-W27"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:59 1 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27038456 -->
== La votación para ratificar la Carta del Movimiento Wikimedia finaliza pronto ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Movement Charter/Drafting Committee/Announcement - Final reminder|Puedes encontrar este mensaje traducido a otros idiomas en Meta.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Movement Charter/Drafting Committee/Announcement - Final reminder}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Buen día,
Esto es un amable recordatorio de que el periodo de votación para ratificar la [[m:Special:MyLanguage/Movement Charter|Carta del Movimiento Wikimedia]] se cerrará el '''9 de julio de 2024''', a las '''23:59 UTC'''.
Si aún no has votado, vota [[m:Special:SecurePoll/vote/398|en SecurePoll]].
En nombre de la [[m:Special:MyLanguage/Movement_Charter/Ratification/Voting#Electoral_Commission|Comisión Electoral de la Carta]],<section end="announcement-content" />
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 03:47 8 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26989444 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-28</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W28"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/28|Translations]] are available.
'''Recent changes'''
* At the Wikimedia Foundation a new task force was formed to replace the disabled Graph with [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Chart/Project|more secure, easy to use, and extensible Chart]]. You can [[mw:Special:MyLanguage/Newsletter:Chart Project|subscribe to the newsletter]] to get notified about new project updates and other news about Chart.
* The [[m:Special:MyLanguage/CampaignEvents|CampaignEvents]] extension is now available on Meta-wiki, Igbo Wikipedia, and Swahili Wikipedia, and can be requested on your wiki. This extension helps in managing and making events more visible, giving Event organizers the ability to use tools like the Event registration tool. To learn more about the deployment status and how to request this extension for your wiki, visit the [[m:Special:MyLanguage/CampaignEvents/Deployment_status|CampaignEvents page on Meta-wiki]].
* Editors using the iOS Wikipedia app who have more than 50 edits can now use the [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/iOS Suggested edits#Add an image|Add an Image]] feature. This feature presents opportunities for small but useful contributions to Wikipedia.
* Thank you to [[mw:MediaWiki Product Insights/Contributor retention and growth/Celebration|all of the authors]] who have contributed to MediaWiki Core. As a result of these contributions, the [[mw:MediaWiki Product Insights/Contributor retention and growth|percentage of authors contributing more than 5 patches has increased by 25% since last year]], which helps ensure the sustainability of the platform for the Wikimedia projects.
'''Problems'''
* A problem with the color of the talkpage tabs always showing as blue, even for non-existent pages which should have been red, affecting the Vector 2022 skin, [[phab:T367982|has been fixed]].
'''Future changes'''
* The Trust and Safety Product team wants to introduce [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts|temporary accounts]] with as little disruption to tools and workflows as possible. Volunteer developers, including gadget and user-script maintainers, are kindly asked to update the code of their tools and features to handle temporary accounts. The team has [[mw:Trust and Safety Product/Temporary Accounts/For developers|created documentation]] explaining how to do the update. [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts/For developers/2024-04 CTA|Learn more]].
'''Tech News survey'''
* Please [https://wikimediafoundation.limesurvey.net/758713?lang=en help us to improve Tech News by taking this short survey]. The goal is to better meet the needs of the various types of people who read Tech News. The survey will be open for 1 more week. The survey is covered by [https://foundation.wikimedia.org/wiki/Legal:Tech_News_Survey_2024_Privacy_Statement this privacy statement]. Some translations are available.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/28|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W28"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 21:31 8 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27080357 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">U4C Special Election - Call for Candidates</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Announcement – call for candidates|You can find this message translated into additional languages on Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Announcement – call for candidates}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Hello all,
A special election has been called to fill additional vacancies on the U4C. The call for candidates phase is open from now through July 19, 2024.
The [[:m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee|Universal Code of Conduct Coordinating Committee]] (U4C) is a global group dedicated to providing an equitable and consistent implementation of the [[:foundation:Wikimedia Foundation Universal Code of Conduct|UCoC]]. Community members are invited to submit their applications in the special election for the U4C. For more information and the responsibilities of the U4C, please review the [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter|U4C Charter]].
In this special election, according to [[Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter#2. Elections and Terms|chapter 2 of the U4C charter]], there are 9 seats available on the U4C: '''four''' community-at-large seats and '''five''' regional seats to ensure the U4C represents the diversity of the movement. [[Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter#5. Glossary|No more than two members of the U4C can be elected from the same home wiki]]. Therefore, candidates must not have English Wikipedia, German Wikipedia, or Italian Wikipedia as their home wiki.
Read more and submit your application on [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election|Meta-wiki]].
In cooperation with the U4C,<section end="announcement-content" />
</div>
-- [[m:User:Keegan (WMF)|Keegan (WMF)]] ([[m:User talk:Keegan (WMF)|talk]]) 00:03 10 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Keegan (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26989444 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-29</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W29"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/29|Translations]] are available.
'''Tech News survey'''
* Please [https://wikimediafoundation.limesurvey.net/758713?lang=en help us to improve Tech News by taking this short survey]. The goal is to better meet the needs of the various types of people who read Tech News. The survey will be open for 3 more days. The survey is covered by [https://foundation.wikimedia.org/wiki/Legal:Tech_News_Survey_2024_Privacy_Statement this privacy statement]. Some translations are available.
'''Recent changes'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Wikimedia developers can now officially continue to use both [[mw:Special:MyLanguage/Gerrit|Gerrit]] and [[mw:Special:MyLanguage/GitLab|GitLab]], due to a June 24 decision by the Wikimedia Foundation to support software development on both platforms. Gerrit and GitLab are both code repositories used by developers to write, review, and deploy the software code that supports the MediaWiki software that the wiki projects are built on, as well as the tools used by editors to create and improve content. This decision will safeguard the productivity of our developers and prevent problems in code review from affecting our users. More details are available in the [[mw:GitLab/Migration status|Migration status]] page.
* The Wikimedia Foundation seeks applicants for the [[m:Special:MyLanguage/Product and Technology Advisory Council/Proposal|Product and Technology Advisory Council]] (PTAC). This group will bring technical contributors and Wikimedia Foundation together to co-define a more resilient, future-proof technological platform. Council members will evaluate and consult on the movement's product and technical activities, so that we develop multi-generational projects. We are looking for a range of technical contributors across the globe, from a variety of Wikimedia projects. [[m:Special:MyLanguage/Product and Technology Advisory Council/Proposal#Joining the PTAC as a technical volunteer|Please apply here by August 10]].
* Editors with rollback user-rights who use the Wikipedia App for Android can use the new [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Team/Android/Anti Vandalism|Edit Patrol]] features. These features include a new feed of Recent Changes, related links such as Undo and Rollback, and the ability to create and save a personal library of user talk messages to use while patrolling. If your wiki wants to make these features available to users who do not have rollback rights but have reached a certain edit threshold, [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Team/Android#Contact us|you can contact the team]]. You can [[diffblog:2024/07/10/ِaddressing-vandalism-with-a-tap-the-journey-of-introducing-the-patrolling-feature-in-the-mobile-app/|read more about this project on Diff blog]].
* Editors who have access to [[m:Special:MyLanguage/The_Wikipedia_Library|The Wikipedia Library]] can once again use non-open access content in SpringerLinks, after the Foundation [[phab:T368865|contacted]] them to restore access. You can read more about [[m:Tech/News/Recently_resolved_community_tasks|this and 21 other community-submitted tasks that were completed last week]].
'''Changes later this week'''
* This week, [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Accessibility for reading/Updates/2024-07 deployments|dark mode will be available on a number of Wikipedias]], both desktop and mobile, for logged-in and logged-out users. Interface admins and user script maintainers are encouraged to check gadgets and user scripts in the dark mode, to find any hard-coded colors and fix them. There are some [[mw:Special:MyLanguage/Recommendations for night mode compatibility on Wikimedia wikis|recommendations for dark mode compatibility]] to help.
'''Future changes'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Next week, functionaries, volunteers maintaining tools, and software development teams are invited to test the [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts|temporary accounts]] feature on testwiki. Temporary accounts is a feature that will help improve privacy on the wikis. No further temporary account deployments are scheduled yet. Please [[mw:Talk:Trust and Safety Product/Temporary Accounts|share your opinions and questions on the project talk page]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T348895]
* Editors who upload files cross-wiki, or teach other people how to do so, may wish to join a Wikimedia Commons discussion. The Commons community is discussing limiting who can upload files through the cross-wiki upload/Upload dialog feature to users auto-confirmed on Wikimedia Commons. This is due to the large amount of copyright violations uploaded this way. There is a short summary at [[c:Special:MyLanguage/Commons:Cross-wiki upload|Commons:Cross-wiki upload]] and [[c:Commons:Village pump/Proposals#Deactivate cross-wiki uploads for new users|discussion at Commons:Village Pump]].
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/29|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].'' You can also get other news from the [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin|Wikimedia Foundation Bulletin]].
</div><section end="technews-2024-W29"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 01:31 16 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27124561 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Wikimedia Movement Charter ratification voting results</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Movement Charter/Drafting Committee/Announcement - Results of the ratification vote|You can find this message translated into additional languages on Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Movement Charter/Drafting Committee/Announcement - Results of the ratification vote}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Hello everyone,
After carefully tallying both individual and affiliate votes, the [[m:Special:MyLanguage/Movement Charter/Ratification/Voting#Electoral Commission|Charter Electoral Commission]] is pleased to announce the final results of the Wikimedia Movement Charter voting.
As [[m:Special:MyLanguage/Talk:Movement Charter#Thank you for your participation in the Movement Charter ratification vote!|communicated]] by the Charter Electoral Commission, we reached the quorum for both Affiliate and individual votes by the time the vote closed on '''July 9, 23:59 UTC'''. We thank all 2,451 individuals and 129 Affiliate representatives who voted in the ratification process. Your votes and comments are invaluable for the future steps in Movement Strategy.
The final results of the [[m:Special:MyLanguage/Movement Charter|Wikimedia Movement Charter]] ratification voting held between 25 June and 9 July 2024 are as follows:
'''Individual vote:'''
Out of 2,451 individuals who voted as of July 9 23:59 (UTC), 2,446 have been accepted as valid votes. Among these, '''1,710''' voted “yes”; '''623''' voted “no”; and '''113''' selected “–” (neutral). Because the neutral votes don’t count towards the total number of votes cast, 73.30% voted to approve the Charter (1710/2333), while 26.70% voted to reject the Charter (623/2333).
'''Affiliates vote:'''
Out of 129 Affiliates designated voters who voted as of July 9 23:59 (UTC), 129 votes are confirmed as valid votes. Among these, '''93''' voted “yes”; '''18''' voted “no”; and '''18''' selected “–” (neutral). Because the neutral votes don’t count towards the total number of votes cast, 83.78% voted to approve the Charter (93/111), while 16.22% voted to reject the Charter (18/111).
'''Board of Trustees of the Wikimedia Foundation:'''
The Wikimedia Foundation Board of Trustees voted '''not to ratify''' the proposed Charter during their special Board meeting on July 8, 2024. The Chair of the Wikimedia Foundation Board of Trustees, Nataliia Tymkiv, [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_Board_noticeboard/Board_resolution_and_vote_on_the_proposed_Movement_Charter|shared the result of the vote, the resolution, meeting minutes and proposed next steps]].
With this, the Wikimedia Movement Charter in its current revision is '''not ratified'''.
We thank you for your participation in this important moment in our movement’s governance.
The Charter Electoral Commission,
[[m:User:Abhinav619|Abhinav619]], [[m:User:Borschts|Borschts]], [[m:User:Iwuala Lucy|Iwuala Lucy]], [[m:User:Tochiprecious|Tochiprecious]], [[m:User:Der-Wir-Ing|Der-Wir-Ing]]<section end="announcement-content" />
</div>
[[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 17:53 18 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26989444 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-30</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W30"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/30|Translations]] are available.
'''Feature News'''
* Stewards can now [[:m:Special:MyLanguage/Global_blocks|globally block]] accounts. Before [[phab:T17294|the change]] only IP addresses and IP ranges could be blocked globally. Global account blocks are useful when the blocked user should not be logged out. [[:m:Special:MyLanguage/Global_locks|Global locks]] (a similar tool logging the user out of their account) are unaffected by this change. The new global account block feature is related to the [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts|Temporary Accounts]] project, which is a new type of user account that replaces IP addresses of unregistered editors that are no longer made public.
* Later this week, Wikimedia site users will notice that the Interface of [[mw:Special:MyLanguage/Extension:FlaggedRevs|FlaggedRevs]] (also known as "Pending Changes") is improved and consistent with the rest of the MediaWiki interface and [[mw:Special:MyLanguage/Codex|Wikimedia's design system]]. The FlaggedRevs interface experience on mobile and [[mw:Special:MyLanguage/Skin:MinervaNeue|Minerva skin]] was inconsistent before it was fixed and ported to [[mw:Special:MyLanguage/Codex|Codex]] by the WMF Growth team and some volunteers. [https://phabricator.wikimedia.org/T191156]
* Wikimedia site users can now submit account vanishing requests via [[m:Special:GlobalVanishRequest|GlobalVanishRequest]]. This feature is used when a contributor wishes to stop editing forever. It helps you hide your past association and edit to protect your privacy. Once processed, the account will be locked and renamed. [https://phabricator.wikimedia.org/T367329]
* Have you tried monitoring and addressing vandalism in Wikipedia using your phone? [https://diff.wikimedia.org/2024/07/10/%d9%90addressing-vandalism-with-a-tap-the-journey-of-introducing-the-patrolling-feature-in-the-mobile-app/ A Diff blog post on Patrolling features in the Mobile App] highlights some of the new capabilities of the feature, including swiping through a feed of recent changes and a personal library of user talk messages for use when patrolling from your phone.
* Wikimedia contributors and GLAM (galleries, libraries, archives, and museums) organisations can now learn and measure the impact Wikimedia Commons is having towards creating quality encyclopedic content using the [https://doc.wikimedia.org/generated-data-platform/aqs/analytics-api/reference/commons.html Commons Impact Metrics] analytics dashboard. The dashboard offers organizations analytics on things like monthly edits in a category, the most viewed files, and which Wikimedia articles are using Commons images. As a result of these new data dumps, GLAM organisation can more reliably measure their return on investment for programs bringing content into the digital Commons. [https://diff.wikimedia.org/2024/07/19/commons-impact-metrics-now-available-via-data-dumps-and-api/]
'''Project Updates'''
* Come share your ideas for improving the wikis on the newly reopened [[m:Special:MyLanguage/Community Wishlist|Community Wishlist]]. The Community Wishlist is Wikimedia’s forum for volunteers to share ideas (called wishes) to improve how the wikis work. The new version of the wishlist is always open, works with both wikitext and Visual Editor, and allows wishes in any language.
'''Learn more'''
* Have you ever wondered how Wikimedia software works across over 300 languages? This is 253 languages more than the Google Chrome interface, and it's no accident. The Language and Product Localization Team at the Wikimedia Foundation supports your work by adapting all the tools and interfaces in the MediaWiki software so that contributors in our movement who translate pages and strings can translate them and have the sites in all languages. Read more about the team and their upcoming work on [https://diff.wikimedia.org/2024/07/17/building-towards-a-robust-multilingual-knowledge-ecosystem-for-the-wikimedia-movement/ Diff].
* How can Wikimedia build innovative and experimental products while maintaining such heavily used websites? A recent [https://diff.wikimedia.org/2024/07/09/on-the-value-of-experimentation/ blog post] by WMF staff Johan Jönsson highlights the work of the [[m:Future Audiences#Objectives and Key Results|WMF Future Audience initiative]], where the goal is not to build polished products but test out new ideas, such as a [[m:Future_Audiences/Experiments: conversational/generative AI|ChatGPT plugin]] and [[m:Future_Audiences/Experiment:Add a Fact|Add a Fact]], to help take Wikimedia into the future.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/30|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].'' You can also get other news from the [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin|Wikimedia Foundation Bulletin]].
</div><section end="technews-2024-W30"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 00:04 23 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27142915 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Vote now to fill vacancies of the first U4C</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Announcement – voting opens|You can find this message translated into additional languages on Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Announcement – voting opens}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Dear all,
I am writing to you to let you know the voting period for the Universal Code of Conduct Coordinating Committee (U4C) is open now through '''August 10, 2024'''. Read the information on the [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election|voting page on Meta-wiki]] to learn more about voting and voter eligibility.
The Universal Code of Conduct Coordinating Committee (U4C) is a global group dedicated to providing an equitable and consistent implementation of the UCoC. Community members were invited to submit their applications for the U4C. For more information and the responsibilities of the U4C, please [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Charter|review the U4C Charter]].
Please share this message with members of your community so they can participate as well.
In cooperation with the U4C,<section end="announcement-content" />
</div>
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 02:47 27 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=26989444 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-31</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W31"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/31|Translations]] are available.
'''Feature news'''
* Editors using the Visual Editor in languages that use non-Latin characters for numbers, such as Hindi, Manipuri and Eastern Arabic, may notice some changes in the formatting of reference numbers. This is a side effect of preparing a new sub-referencing feature, and will also allow fixing some general numbering issues in Visual Editor. If you notice any related problems on your wiki, please share details at the [[m:Talk:WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|project talkpage]].
'''Bugs status'''
* Some logged-in editors were briefly unable to edit or load pages last week. [[phab:T370304|These errors]] were mainly due to the addition of new [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:Linter|linter]] rules which led to caching problems. Fixes have been applied and investigations are continuing.
* Editors can use the [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/IP Info|IP Information tool]] to get information about IP addresses. This tool is available as a Beta Feature in your preferences. The tool was not available for a few days last week, but is now working again. Thank you to Shizhao for filing the bug report. You can read about that, and [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks#2024-07-25|28 other community-submitted tasks]] that were resolved last week.
'''Project updates'''
* There are new features and improvements to Phabricator from the Release Engineering and Collaboration Services teams, and some volunteers, including: the search systems, the new task creation system, the login systems, the translation setup which has resulted in support for more languages (thanks to Pppery), and fixes for many edge-case errors. You can [[phab:phame/post/view/316/iterative_improvements/|read details about these and other improvements in this summary]].
* There is an [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Chart/Project/Updates|update on the Charts project]]. The team has decided which visualization library to use, which chart types to start focusing on, and where to store chart definitions.
* One new wiki has been created: a {{int:project-localized-name-group-wikivoyage}} in [[d:Q9056|Czech]] ([[voy:cs:|<code>voy:cs:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T370905]
'''Learn more'''
* There is a [[diffblog:2024/07/26/the-journey-to-open-our-first-data-center-in-south-america/|new Wikimedia Foundation data center]] in São Paulo, Brazil which helps to reduce load times.
* There is new [[diffblog:2024/07/22/the-perplexing-process-of-uploading-images-to-wikipedia/|user research]] on problems with the process of uploading images.
* Commons Impact Metrics are [[diffblog:2024/07/19/commons-impact-metrics-now-available-via-data-dumps-and-api/|now available]] via data dumps and API.
* The latest quarterly [[mw:Technical Community Newsletter/2024/July|Technical Community Newsletter]] is now available.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/31|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W31"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:10 29 jul 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27164109 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-32</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W32"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/32|Translations]] are available.
'''Feature news'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Two new parser functions will be available this week: <code><nowiki>{{</nowiki>[[mw:Special:MyLanguage/Help:Magic_words#dir|#dir]]<nowiki>}}</nowiki></code> and <code><nowiki>{{</nowiki>[[mw:Special:MyLanguage/Help:Magic_words#bcp47|#bcp47]]<nowiki>}}</nowiki></code>. These will reduce the need for <code>Template:Dir</code> and <code>Template:BCP47</code> on Commons and allow us to [[phab:T343131|drop 100 million rows]] from the "what links here" database. Editors at any wiki that use these templates, can help by replacing the templates with these new functions. The templates at Commons will be updated during the Hackathon at Wikimania. [https://phabricator.wikimedia.org/T359761][https://phabricator.wikimedia.org/T366623]
* Communities can request the activation of the visual editor on entire namespaces where discussions sometimes happen (for instance ''Wikipedia:'' or ''Wikisource:'' namespaces) if they understand the [[mw:Special:MyLanguage/Help:VisualEditor/FAQ#WPNS|known limitations]]. For discussions, users can already use [[mw:Special:MyLanguage/Help:DiscussionTools|DiscussionTools]] in these namespaces.
* The tracking category "Pages using Timeline" has been renamed to "Pages using the EasyTimeline extension" [https://translatewiki.net/wiki/Special:Translations?message=MediaWiki%3ATimeline-tracking-category&namespace=8 in TranslateWiki]. Wikis that have created the category locally should rename their local creation to match.
'''Project updates'''
* Editors who help to organize WikiProjects and similar on-wiki collaborations, are invited to share ideas and examples of successful collaborations with the Campaigns and Programs teams. You can fill out [[m:Special:MyLanguage/Campaigns/WikiProjects|a brief survey]] or share your thoughts [[m:Talk:Campaigns/WikiProjects|on the talkpage]]. The teams are particularly looking for details about successful collaborations on non-English wikis.
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] The new parser is being rolled out on {{int:project-localized-name-group-wikivoyage}} wikis over the next few months. The {{int:project-localized-name-enwikivoyage}} and {{int:project-localized-name-hewikivoyage}} were [[phab:T365367|switched]] to Parsoid last week. For more information, see [[mw:Parsoid/Parser_Unification|Parsoid/Parser Unification]].
'''Learn more'''
* There will be more than 200 sessions at Wikimania this week. Here is a summary of some of the [[diffblog:2024/08/05/interested-in-product-and-tech-here-are-some-wikimania-sessions-you-dont-want-to-miss/|key sessions related to the product and technology area]].
* The latest [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2024/07-02|Wikimedia Foundation Bulletin]] is available.
* The latest quarterly [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Language and Product Localization/Newsletter/2024/July|Language and Internationalization newsletter]] is available. It includes: New design previews for Translatable pages; Updates about MinT for Wiki Readers; the release of Translation dumps; and more.
* The latest quarterly [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Newsletters/31|Growth newsletter]] is available.
* The latest monthly [[mw:Special:MyLanguage/MediaWiki Product Insights/Reports/July 2024|MediaWiki Product Insights newsletter]] is available.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/32|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W32"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 20:43 5 ago 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27233905 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Reminder! Vote closing soon to fill vacancies of the first U4C</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Announcement – reminder to vote|You can find this message translated into additional languages on Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Announcement – reminder to vote}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Dear all,
The voting period for the Universal Code of Conduct Coordinating Committee (U4C) is closing soon. It is open through 10 August 2024. Read the information on [[m:Special:MyLanguage/Universal_Code_of_Conduct/Coordinating_Committee/Election/2024_Special_Election#Voting|the voting page on Meta-wiki to learn more about voting and voter eligibility]]. If you are eligible to vote and have not voted in this special election, it is important that you vote now.
'''Why should you vote?''' The U4C is a global group dedicated to providing an equitable and consistent implementation of the UCoC. Community input into the committee membership is critical to the success of the UCoC.
Please share this message with members of your community so they can participate as well.
In cooperation with the U4C,<section end="announcement-content" />
</div>
-- [[m:User:Keegan (WMF)|Keegan (WMF)]] ([[m:User talk:Keegan (WMF)|talk]]) 15:30 6 ago 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Keegan (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=27183190 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2024-33</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2024-W33"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/33|Translations]] are available.
'''Feature news'''
* [[mw:Special:MyLanguage/Extension:AbuseFilter|AbuseFilter]] editors and maintainers can now [[mw:Special:MyLanguage/Extension:AbuseFilter/Actions#Show a CAPTCHA|make a CAPTCHA show if a filter matches an edit]]. This allows communities to quickly respond to spamming by automated bots. [https://phabricator.wikimedia.org/T20110]
* [[m:Special:MyLanguage/Stewards|Stewards]] can now specify if global blocks should prevent account creation. Before [[phab:T17273|this change]] by the [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product|Trust and Safety Product]] Team, all global blocks would prevent account creation. This will allow stewards to reduce the unintended side-effects of global blocks on IP addresses.
'''Project updates'''
* [[wikitech:Help talk:Toolforge/Toolforge standards committee#August_2024_committee_nominations|Nominations are open on Wikitech]] for new members to refresh the [[wikitech:Help:Toolforge/Toolforge standards committee|Toolforge standards committee]]. The committee oversees the Toolforge [[wikitech:Help:Toolforge/Right to fork policy|Right to fork policy]] and [[wikitech:Help:Toolforge/Abandoned tool policy|Abandoned tool policy]] among other duties. Nominations will remain open until at least 2024-08-26.
* One new wiki has been created: a {{int:project-localized-name-group-wikipedia}} in [[d:Q2880037|West Coast Bajau]] ([[w:bdr:|<code>w:bdr:</code>]]) [https://phabricator.wikimedia.org/T371757]
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/33|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W33"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:21 12 ago 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27253654 -->
== ¡Muy pronto: ¡una nueva función de sub-referenciación - ¡pruébala! ==
<section begin="Sub-referencing"/>
[[File:Sub-referencing reuse visual.png|{{#ifeq:{{#dir}}|ltr|right|left}}|400px]]
Hola. Durante muchos años, los miembros de la comunidad han solicitado una forma sencilla de reutilizar referencias con diferentes detalles. Ahora, llega una solución MediaWiki: la nueva función de sub-referencia funcionará para wikitexto y Editor Visual, y mejorará el sistema de referencia existente. Puedes seguir utilizando diferentes formas de referenciar, pero probablemente encontrarás sub-referencias en artículos escritos por otros usuarios. Más información en [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|la página del proyecto]].
'''Queremos tus comentarios''' para asegurarnos de que esta función funcione bien para ti:
* [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing#Test|Pruebe]] el estado actual del desarrollo en la wiki beta y [[m:Talk:WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|déjenos saber lo que piensa]].
* [[m:WMDE Technical Wishes/Sub-referencing/Sign-up|Regístrese aquí]] para recibir actualizaciones y/o invitaciones para participar en actividades de investigación por usuarios.
El equipo de [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes|Technical Wishes]] de [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Deutschland|Wikimedia Deutschland]] tiene previsto incorporar esta función a los wikis de Wikimedia a finales de este año. Nos pondremos en contacto con los creadores y mantenedores de herramientas y plantillas relacionadas con las referencias con antelación.
Por favor, ayúdanos a difundir el mensaje. --[[m:User:Johannes Richter (WMDE)|Johannes Richter (WMDE)]] ([[m:User talk:Johannes Richter (WMDE)|talk]]) 10:36, 19 August 2024 (UTC)
<section end="Sub-referencing"/>
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Johannes Richter (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Johannes_Richter_(WMDE)/Sub-referencing/massmessage_list&oldid=27309345 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-34</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W34"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/34|Translations]] are available.
'''Feature news'''
* Editors who want to re-use references but with different details such as page numbers, will be able to do so by the end of 2024, using a new [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing#Sub-referencing in a nutshell|sub-referencing]] feature. You can read more [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|about the project]] and [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing#Test|how to test the prototype]].
* Editors using tracking categories to identify which pages use specific extensions may notice that six of the categories have been renamed to make them more easily understood and consistent. These categories are automatically added to pages that use specialized MediaWiki extensions. The affected names are for: [https://translatewiki.net/wiki/Special:Translations?message=MediaWiki%3Aintersection-category&namespace=8 DynamicPageList], [https://translatewiki.net/wiki/Special:Translations?message=MediaWiki%3Akartographer-tracking-category&namespace=8 Kartographer], [https://translatewiki.net/wiki/Special:Translations?message=MediaWiki%3Aphonos-tracking-category&namespace=8 Phonos], [https://translatewiki.net/wiki/Special:Translations?message=MediaWiki%3Arss-tracking-category&namespace=8 RSS], [https://translatewiki.net/wiki/Special:Translations?message=MediaWiki%3Ascore-use-category&namespace=8 Score], [https://translatewiki.net/wiki/Special:Translations?message=MediaWiki%3Awikihiero-usage-tracking-category&namespace=8 WikiHiero]. Wikis that have created the category locally should rename their local creation to match. Thanks to Pppery for these improvements. [https://phabricator.wikimedia.org/T347324]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Technical volunteers who edit modules and want to get a list of the categories used on a page, can now do so using the <code><bdi lang="zxx" dir="ltr">categories</bdi></code> property of <code><bdi lang="zxx" dir="ltr">[[mediawikiwiki:Special:MyLanguage/Extension:Scribunto/Lua reference manual#Title objects|mw.title objects]]</bdi></code>. This enables wikis to configure workflows such as category-specific edit notices. Thanks to SD001 for these improvements. [https://phabricator.wikimedia.org/T50175][https://phabricator.wikimedia.org/T85372]
'''Bugs status'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Your help is needed to check if any pages need to be moved or deleted. A maintenance script was run to clean up unreachable pages (due to Unicode issues or introduction of new namespaces/namespace aliases). The script tried to find appropriate names for the pages (e.g. by following the Unicode changes or by moving pages whose titles on Wikipedia start with <code>Talk:WP:</code> so that their titles start with <code>Wikipedia talk:</code>), but it may have failed for some pages, and moved them to <bdi lang="zxx" dir="ltr">[[Special:PrefixIndex/T195546/]]</bdi> instead. Your community should check if any pages are listed there, and move them to the correct titles, or delete them if they are no longer needed. A full log (including pages for which appropriate names could be found) is available in [[phab:P67388]].
* Editors who volunteer as [[mw:Special:MyLanguage/Help:Growth/Mentorship|mentors]] to newcomers on their wiki are once again able to access lists of potential mentees who they can connect with to offer help and guidance. This functionality was restored thanks to [[phab:T372164|a bug fix]]. Thank you to Mbch331 for filing the bug report. You can read about that, and 18 other community-submitted tasks that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
'''Project updates'''
* The application deadline for the [[m:Special:MyLanguage/Product and Technology Advisory Council/Proposal|Product & Technology Advisory Council]] (PTAC) has been extended to September 16. Members will help by providing advice to Foundation Product and Technology leadership on short and long term plans, on complex strategic problems, and help to get feedback from more contributors and technical communities. Selected members should expect to spend roughly 5 hours per month for the Council, during the one year pilot. Please consider applying, and spread the word to volunteers you think would make a positive contribution to the committee.
'''Learn more'''
* The [[m:Special:MyLanguage/Coolest Tool Award#2024 Winners|2024 Coolest Tool Awards]] were awarded at Wikimania, in seven categories. For example, one award went to the ISA Tool, used for adding structured data to files on Commons, which was recently improved during the [[m:Event:Wiki Mentor Africa ISA Hackathon 2024|Wiki Mentor Africa Hackathon]]. You can see video demonstrations of each tool at the awards page. Congratulations to this year's recipients, and thank you to all tool creators and maintainers.
* The latest [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2024/08-01|Wikimedia Foundation Bulletin]] is available, and includes some highlights from Wikimania, an upcoming Language community meeting, and other news from the movement.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/34|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W34"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 00:53 20 ago 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27307284 -->
== Sign up for the language community meeting on August 30th, 15:00 UTC ==
Hi all,
The next language community meeting is scheduled in a few weeks—on August 30th at 15:00 UTC. If you're interested in joining, you can [https://www.mediawiki.org/wiki/Wikimedia_Language_and_Product_Localization/Community_meetings#30_August_2024 sign up on this wiki page].
This participant-driven meeting will focus on sharing language-specific updates related to various projects, discussing technical issues related to language wikis, and working together to find possible solutions. For example, in the last meeting, topics included the Language Converter, the state of language research, updates on the Incubator conversations, and technical challenges around external links not working with special characters on Bengali sites.
Do you have any ideas for topics to share technical updates or discuss challenges? Please add agenda items to the document [https://etherpad.wikimedia.org/p/language-community-meeting-aug-2024 here] and reach out to ssethi(__AT__)wikimedia.org. We look forward to your participation!
[[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 23:20 22 ago 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:SSethi (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=27183190 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-35</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W35"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/35|Translations]] are available.
'''Feature news'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Administrators can now test the [[mw:Special:MyLanguage/Trust and Safety Product/Temporary Accounts|temporary accounts]] feature on test2wiki. This was done to allow cross-wiki testing of temporary accounts, for when temporary accounts switch between projects. The feature was enabled on testwiki a few weeks ago. No further temporary account deployments are scheduled yet. Temporary Accounts is a project to create a new type of user account that replaces IP addresses of unregistered editors which are no longer made public. Please [[mw:Talk:Trust and Safety Product/Temporary Accounts|share your opinions and questions on the project talk page]].
* Later this week, editors at wikis that use [[mw:Special:MyLanguage/Extension:FlaggedRevs|FlaggedRevs]] (also known as "Pending Changes") may notice that the indicators at the top of articles have changed. This change makes the system more consistent with the rest of the MediaWiki interface. [https://phabricator.wikimedia.org/T191156]
'''Bugs status'''
* Editors who use the 2010 wikitext editor, and use the Character Insert buttons, will [[phab:T361465|no longer]] experience problems with the buttons adding content into the edit-summary instead of the edit-window. You can read more about that, and 26 other community-submitted tasks that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
'''Project updates'''
* [[File:Octicons-gift.svg|12px|link=|class=skin-invert|Wishlist item]] Please review and vote on [[m:Special:MyLanguage/Community Wishlist/Focus areas|Focus Areas]], which are groups of wishes that share a problem. Focus Areas were created for the newly reopened Community Wishlist, which is now open year-round for submissions. The first batch of focus areas are specific to moderator workflows, around welcoming newcomers, minimizing repetitive tasks, and prioritizing tasks. Once volunteers have reviewed and voted on focus areas, the Foundation will then review and select focus areas for prioritization.
* Do you have a project and are willing to provide a three (3) month mentorship for an intern? [[mw:Special:MyLanguage/Outreachy|Outreachy]] is a twice a year program for people to participate in a paid internship that will start in December 2024 and end in early March 2025, and they need mentors and projects to work on. Projects can be focused on coding or non-coding (design, documentation, translation, research). See the Outreachy page for more details, and a list of past projects since 2013.
'''Learn more'''
* If you're curious about the product and technology improvements made by the Wikimedia Foundation last year, read [[diffblog:2024/08/21/wikimedia-foundation-product-technology-improving-the-user-experience/|this recent highlights summary on Diff]].
* To learn more about the technology behind the Wikimedia projects, you can now watch sessions from the technology track at Wikimania 2024 on Commons. This week, check out:
** [[c:File:Wikimania 2024 - Ohrid - Day 2 - Community Configuration - Shaping On-Wiki Functionality Together.webm|Community Configuration - Shaping On-Wiki Functionality Together]] (55 mins) - about the [[mw:Special:MyLanguage/Community Configuration|Community Configuration]] project.
** [[c:File:Wikimania 2024 - Belgrade - Day 1 - Future of MediaWiki. A sustainable platform to support a collaborative user base and billions of page views.webm|Future of MediaWiki. A sustainable platform to support a collaborative user base and billions of page views]] (30 mins) - an overview for both technical and non technical audiences, covering some of the challenges and open questions, related to the [[mw:MediaWiki Product Insights|platform evolution, stewardship and developer experiences]] research.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/35|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W35"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 20:33 26 ago 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27341211 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Announcing the Universal Code of Conduct Coordinating Committee</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="announcement-content" />
:''[https://lists.wikimedia.org/hyperkitty/list/board-elections@lists.wikimedia.org/thread/OKCCN2CANIH2K7DXJOL2GPVDFWL27R7C/ Original message at wikimedia-l]. [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Announcement - results|You can find this message translated into additional languages on Meta-wiki.]] [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Announcement - results}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]''
Hello all,
The scrutineers have finished reviewing the vote and the [[m:Special:MyLanguage/Elections Committee|Elections Committee]] have certified the [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election/Results|results]] for the [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2024 Special Election|Universal Code of Conduct Coordinating Committee (U4C) special election]].
I am pleased to announce the following individual as regional members of the U4C, who will fulfill a term until 15 June 2026:
* North America (USA and Canada)
** Ajraddatz
The following seats were not filled during this special election:
* Latin America and Caribbean
* Central and East Europe (CEE)
* Sub-Saharan Africa
* South Asia
* The four remaining Community-At-Large seats
Thank you again to everyone who participated in this process and much appreciation to the candidates for your leadership and dedication to the Wikimedia movement and community.
Over the next few weeks, the U4C will begin meeting and planning the 2024-25 year in supporting the implementation and review of the UCoC and Enforcement Guidelines. You can follow their work on [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee|Meta-Wiki]].
On behalf of the U4C and the Elections Committee,<section end="announcement-content" />
</div>
[[m:User:RamzyM (WMF)|RamzyM (WMF)]] 14:06 2 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=27183190 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-36</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W36"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/36|Translations]] are available.
'''Weekly highlight'''
* Editors and volunteer developers interested in data visualisation can now test the new software for charts. Its early version is available on beta Commons and beta Wikipedia. This is an important milestone before making charts available on regular wikis. You can [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Chart/Project/Updates|read more about this project update]] and help to test the charts.
'''Feature news'''
* Editors who use the [[{{#special:Unusedtemplates}}]] page can now filter out pages which are expected to be there permanently, such as sandboxes, test-cases, and templates that are always substituted. Editors can add the new magic word [[mw:Special:MyLanguage/Help:Magic words#EXPECTUNUSEDTEMPLATE|<code dir="ltr"><nowiki>__EXPECTUNUSEDTEMPLATE__</nowiki></code>]] to a template page to hide it from the listing. Thanks to Sophivorus and DannyS712 for these improvements. [https://phabricator.wikimedia.org/T184633]
* Editors who use the New Topic tool on discussion pages, will [[phab:T334163|now be reminded]] to add a section header, which should help reduce the quantity of newcomers who add sections without a header. You can read more about that, and {{formatnum:28}} other community-submitted tasks that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
* Last week, some Toolforge tools had occasional connection problems. The cause is still being investigated, but the problems have been resolved for now. [https://phabricator.wikimedia.org/T373243]
* Translation administrators at multilingual wikis, when editing multiple translation units, can now easily mark which changes require updates to the translation. This is possible with the [[phab:T298852#10087288|new dropdown menu]].
'''Project updates'''
* A new draft text of a policy discussing the use of Wikimedia's APIs [[m:Special:MyLanguage/API Policy Update 2024|has been published on Meta-Wiki]]. The draft text does not reflect a change in policy around the APIs; instead, it is an attempt to codify existing API rules. Comments, questions, and suggestions are welcome on [[m:Talk:API Policy Update 2024|the proposed update’s talk page]] until September 13 or until those discussions have concluded.
'''Learn more'''
* To learn more about the technology behind the Wikimedia projects, you can now watch sessions from the technology track at Wikimania 2024 on Commons. This week, check out:
** [[c:File:Wikimania 2024 - Ohrid - Day 2 - Charts, the successor of Graphs - A secure and extensible tool for data visualization.webm|Charts, the successor of Graphs - A secure and extensible tool for data visualization]] (25 mins) – about the above-mentioned Charts project.
** [[c:File:Wikimania 2024 - Ohrid - Day 3 - State of Language Technology and Onboarding at Wikimedia.webm|State of Language Technology and Onboarding at Wikimedia]] (90 mins) – about some of the language tools that support Wikimedia sites, such as [[mw:Special:MyLanguage/Content translation|Content]]/[[mw:Special:MyLanguage/Content translation/Section translation|Section Translation]], [[mw:Special:MyLanguage/MinT|MinT]], and LanguageConverter; also the current state and future of languages onboarding. [https://phabricator.wikimedia.org/T368772]
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/36|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W36"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 01:07 3 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27390268 -->
== Hazte escuchar: ¡Vota en las elecciones a la Junta Directiva dee 2024! ==
<section begin="announcement-content" />
Hola a todas y todos,
El periodo de votación a las [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2024|Elecciones a la Junta Directiva 2024]] está abierto. Hay doce (12) candidaturas postulándose a cuatro (4) lugares en la Junta.
Conoce más acerca de las candidaturas a través de [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2024/Candidates|sus declaraciones escritas]] y sus [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_elections/2024/Questions_for_candidates|respuestas a las preguntas de la comunidad]].
Cuando estés listo o lista, dirígete a la página de votación en [[Special:SecurePoll/vote/400|SecurePoll]] para emitir tu voto. '''La votación estará abierta desde el 3 de septiembre a las 00:00 UTC y hasta el 17 de septiembre a las 23:59 UTC'''.
Para verificar si eres elegible para votar, por favor, visita la [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_elections/2024/Voter_eligibility_guidelines|página de eligibilidad de votantes]].
Saludos cordiales,
Grupo de trabajo de Elecciones de Comité y Selección de Junta Directiva<section end="announcement-content" />
[[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:15 3 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RamzyM (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=27183190 -->
== Scholarship Applications Now Open for Wikisource Conference 2025! ==
Dear Wikimedians,
We are thrilled to announce that the Wikisource Conference is returning after a decade! It will be held from 14 to 16 February 2025 in Denpasar, Bali, Indonesia. This event will be a great opportunity for us to come together, share experiences, and discuss the future of Wikisource and its community.
We are now accepting scholarship applications for the Wikisource Conference 2025 to promote diversity and inclusion. Scholarships are open to active contributors, community members, developers, and partners involved with Wikisource or related projects.
Important Details:
* Application Period: 1 September 2024 to 20 September 2024
* Application Deadline: 20 September 2024
* Meta page: [[:m:Wikisource Conference 2025/Scholarships|Link]]
We encourage everyone who is passionate about Wikisource and interested in attending this unique gathering to apply for a scholarship. The selection committee will carefully review all applications, focusing on contributions to the Wikisource project, community engagement, and the potential impact of participation in the conference.
To apply, please fill out the [https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfKU36artM5fVRFeG9GAZGhJSVFJKlACkywvE522fJ6zBf_nA/viewform scholarship application form]. We will provide updates soon for more information about the conference, including program details, speakers, and venue.
If you have any questions or need help with your application, feel free to reach out on the [[:m:Talk:Wikisource Conference 2025/Scholarships|Meta Talk page]] or email us at wikisourceconference@gmail.com.
We look forward to receiving your applications and hope to see many of you in Bali for the Wikisource Conference 2025!
Regards,
<small>
Nitesh Gill
The Wikisource Conference 2025 Team
</small>
[[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 11:14 5 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Nitesh (CIS-A2K)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:SGill_(WMF)/lists/WS_VPs&oldid=27399964 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-37</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W37"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/37|Translations]] are available.
'''Feature news'''
* Starting this week, the standard [[mw:Special:MyLanguage/Extension:CodeMirror|syntax highlighter]] will receive new colors that make them compatible in dark mode. This is the first of many changes to come as part of a major upgrade to syntax highlighting. You can learn more about what's to come on the [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:CodeMirror|help page]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T365311][https://phabricator.wikimedia.org/T259059]
* Editors of wikis using Wikidata will now be notified of only relevant Wikidata changes in their watchlist. This is because the Lua functions <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>entity:getSitelink()</code></bdi> and <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>mw.wikibase.getSitelink(qid)</code></bdi> will have their logic unified for tracking different aspects of sitelinks to reduce junk notifications from [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Projects/Watchlist Wikidata Sitelinks Tracking|inconsistent sitelinks tracking]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T295356]
'''Project updates'''
* Users of all Wikis will have access to Wikimedia sites as read-only for a few minutes on September 25, starting at 15:00 UTC. This is a planned datacenter switchover for maintenance purposes. More information will be published in Tech News and will also be posted on individual wikis in the coming weeks. [https://phabricator.wikimedia.org/T370962]
* Contributors of [[phab:T363538#10123348|11 Wikipedias]], including English will have a new <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>MOS</code></bdi> namespace added to their Wikipedias. This improvement ensures that links beginning with <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>MOS:</code></bdi> (usually shortcuts to the [[w:en:Wikipedia:Manual of Style|Manual of Style]]) are not broken by [[w:en:Mooré|Mooré]] Wikipedia (language code <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>mos</code></bdi>). [https://phabricator.wikimedia.org/T363538]
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/37|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W37"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 18:52 9 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27424457 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-38</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W38"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/38|Translations]] are available.
'''Improvements and Maintenance'''
* [[File:Octicons-gift.svg|12px|link=|class=skin-invert|Wishlist item]] Editors interested in templates can help by reading the latest Wishlist focus area, [[m:Special:MyLanguage/Community Wishlist/Focus areas/Template recall and discovery|Template recall and discovery]], and share your feedback on the talkpage. This input helps the Community Tech team to decide the right technical approach to build. Everyone is also encouraged to continue adding [[m:Special:MyLanguage/Community Wishlist|new wishes]].
* The new automated [[{{#special:NamespaceInfo}}]] page helps editors understand which [[mw:Special:MyLanguage/Help:Namespaces|namespaces]] exist on each wiki, and some details about how they are configured. Thanks to DannyS712 for these improvements. [https://phabricator.wikimedia.org/T263513]
* [[mw:Special:MyLanguage/Help:Edit check#Reference check|References Check]] is a feature that encourages editors to add a citation when they add a new paragraph to a Wikipedia article. For a short time, the corresponding tag "Edit Check (references) activated" was erroneously being applied to some edits outside of the main namespace. This has been fixed. [https://phabricator.wikimedia.org/T373692]
* It is now possible for a wiki community to change the order in which a page’s categories are displayed on their wiki. By default, categories are displayed in the order they appear in the wikitext. Now, wikis with a consensus to do so can [[m:Special:MyLanguage/Requesting wiki configuration changes|request]] a configuration change to display them in alphabetical order. [https://phabricator.wikimedia.org/T373480]
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] Tool authors can now access ToolsDB's [[wikitech:Portal:Data Services#ToolsDB|public databases]] from both [[m:Special:MyLanguage/Research:Quarry|Quarry]] and [[wikitech:Superset|Superset]]. Those databases have always been accessible to every [[wikitech:Portal:Toolforge|Toolforge]] user, but they are now more broadly accessible, as Quarry can be accessed by anyone with a Wikimedia account. In addition, Quarry's internal database can now be [[m:Special:MyLanguage/Research:Quarry#Querying Quarry's own database|queried from Quarry itself]]. This database contains information about all queries that are being run and starred by users in Quarry. This information was already public through the web interface, but you can now query it using SQL. You can read more about that, and {{formatnum:20}} other community-submitted tasks that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
* Any pages or tools that still use the very old CSS classes <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>mw-message-box</code></bdi> need to be updated. These old classes will be removed next week or soon afterwards. Editors can use a [https://global-search.toolforge.org/?q=mw-message-box®ex=1&namespaces=&title= global-search] to determine what needs to be changed. It is possible to use the newer <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>cdx-message</code></bdi> group of classes as a replacement (see [https://doc.wikimedia.org/codex/latest/components/demos/message.html#css-only-version the relevant Codex documentation], and [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Tech/Header&diff=prev&oldid=27449042 an example update]), but using locally defined onwiki classes would be best. [https://phabricator.wikimedia.org/T374499]
'''Technical project updates'''
* Next week, all Wikimedia wikis will be read-only for a few minutes. This will start on September 25 at [https://zonestamp.toolforge.org/1727276400 15:00 UTC]. This is a planned datacenter switchover for maintenance purposes. [[m:Special:MyLanguage/Tech/Server switch|This maintenance process also targets other services.]] The previous switchover took 3 minutes, and the Site Reliability Engineering teams use many tools to make sure that this essential maintenance work happens as quickly as possible. [https://phabricator.wikimedia.org/T370962]
'''Tech in depth'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] The latest monthly [[mw:Special:MyLanguage/MediaWiki Product Insights/Reports/August 2024|MediaWiki Product Insights newsletter]] is available. This edition includes details about: research about [[mw:Special:MyLanguage/Manual:Hooks|hook]] handlers to help simplify development, research about performance improvements, work to improve the REST API for end-users, and more.
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] To learn more about the technology behind the Wikimedia projects, you can now watch sessions from the technology track at Wikimania 2024 on Commons. This week, check out:
** [[c:File:Wikimania 2024 - Auditorium Kyiv - Day 4 - Hackathon Showcase.webm|Hackathon Showcase]] (45 mins) - 19 short presentations by some of the Hackathon participants, describing some of the projects they worked on, such as automated testing of maintenance scripts, a video-cutting command line tool, and interface improvements for various tools. There are [[phab:T369234|more details and links available]] in the Phabricator task.
** [[c:File:Co-Creating a Sustainable Future for the Toolforge Ecosystem.webm|Co-Creating a Sustainable Future for the Toolforge Ecosystem]] (40 mins) - a roundtable discussion for tool-maintainers, users, and supporters of Toolforge about how to make the platform sustainable and how to evaluate the tools available there.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/38|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2024-W38"/>
</div>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 00:02 17 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27460876 -->
== Tu wiki estará en solo lectura pronto ==
<section begin="server-switch"/><div class="plainlinks">
[[:m:Special:MyLanguage/Tech/Server switch|Lee este mensaje en otro idioma]] • [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-Tech%2FServer+switch&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]
La [[foundation:|Fundación Wikimedia]] moverá el tráfico a otro de sus centros de datos (CPD). Esto permite asegurar que, incluso después de un desastre, Wikipedia y las demás wikis de Wikimedia puedan seguir funcionando.
Todo el tráfico cambiará al nuevo centro de datos el '''{{#time:j xg|2024-09-25|es}}'''. La prueba comenzará a las '''[https://zonestamp.toolforge.org/{{#time:U|2024-09-25T15:00|en}} {{#time:H:i e|2024-09-25T15:00}}]'''.
Lamentablemente, debido a algunas limitaciones en [[mw:Special:MyLanguage/Manual:What is MediaWiki?|MediaWiki]], no será posible editar mientras se realiza el cambio. Nos disculpamos por esta interrupción, y estamos trabajando para minimizarla en el futuro.
Se mostrará un ''banner'' de aviso en todas las wikis 30 minutos antes de que ocurra esta operación. <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">This banner will remain visible until the end of the operation.</span>
'''Se podrán leer, pero no editar, todas las wikis durante un corto período de tiempo.'''
*No se podrá editar durante un máximo de una hora el {{#time:l j xg Y|2024-09-25|es}}.
*Si tratas de editar o guardar durante ese período, verás un mensaje de error. Esperamos que ninguna edición se pierda durante esos minutos, pero no podemos garantizarlo. Si ves el mensaje de error, por favor aguarda hasta que todo vuelva a la normalidad. Después podrás guardar tus ediciones. Sin embargo, recomendamos que primero realices una copia de tus cambios, solo por si acaso.
''Otros efectos'':
*Los trabajos en segundo plano funcionarán algo más lento y algunos podrían ser descartados. Los enlaces en rojo no serán actualizados de forma tan rápida como ocurre normalmente. Si creaste un artículo que ya está enlazado en otra parte, ese enlace seguirá estando en rojo un poco más de tiempo de lo habitual. Varios ''scripts'' de larga duración serán detenidos.
* Esperamos que las actualizaciones de código ocurran normalmente como una semana normal. Sin embargo, en algunos casos podría congelarse el despliegue del código, en caso de que fuera necesario.
* [[mw:Special:MyLanguage/GitLab|GitLab]] no estará disponible por cerca de 90 minutos.
Este proyecto podrá ser aplazado de ser necesario. Puedes [[wikitech:Switch_Datacenter|consultar la agenda en wikitech.wikimedia.org]]. Cualquier cambio será anunciado en la agenda.
'''Comparte por favor esta información con tu comunidad.'''</div><section end="server-switch"/>
[[User:Trizek_(WMF)|Trizek_(WMF)]], 09:37 20 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Trizek (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Non-Technical_Village_Pumps_distribution_list&oldid=27248326 -->
== Scholarship Application Deadline Extended for Wikisource Conference 2025! ==
Dear Wikimedians,
This message is about the Wikisource Conference, taking place from 14 to 16 February 2025 in Denpasar, Bali, Indonesia, after a decade-long break. This conference will be a fantastic opportunity to reconnect, share insights, and discuss the future of Wikisource and its vibrant community.
In the spirit of promoting diversity and inclusion, we're pleased to inform you that the deadline for scholarship applications has been '''extended to 29 September 2024'''.
If you still need to apply, please [https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfKU36artM5fVRFeG9GAZGhJSVFJKlACkywvE522fJ6zBf_nA/viewform fill out the application form].
For any questions or assistance, feel free to contact us via the [[:m:Talk:Wikisource Conference 2025|Meta Talk page]] or by email at wikisourceconference@gmail.com.
We look forward to your applications and hope to see you at the Wikisource Conference 2025!
Thank you [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 13:32 20 sep 2024 (UTC)
Wikisource Conference 2025 Scholarship Team
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Nitesh (CIS-A2K)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:SGill_(WMF)/lists/WS_VPs&oldid=27416045 -->
== <span lang="en" dir="ltr">Tech News: 2024-39</span> ==
<div lang="en" dir="ltr">
<section begin="technews-2024-W39"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/39|Translations]] are available.
'''Weekly highlight'''
* All wikis will be [[m:Special:MyLanguage/Tech/Server switch|read-only]] for a few minutes on Wednesday September 25 at [https://zonestamp.toolforge.org/1727276400 15:00 UTC]. Reading the wikis will not be interrupted, but editing will be paused. These twice-yearly processes allow WMF's site reliability engineering teams to remain prepared to keep the wikis functioning even in the event of a major interruption to one of our data centers.
'''Updates for editors'''
[[File:Add alt text from a halfsheet, with the article behind.png|thumb|A screenshot of the interface for the Alt Text suggested-edit feature]]
* Editors who use the iOS Wikipedia app in Spanish, Portuguese, French, or Chinese, may see the [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/iOS Suggested edits project/Alt Text Experiment|Alt Text suggested-edit experiment]] after editing an article, or completing a suggested edit using "[[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/iOS Suggested edits project#Hypothesis 2 Add an Image Suggested Edit|Add an image]]". Alt-text helps people with visual impairments to read Wikipedia articles. The team aims to learn if adding alt-text to images is a task that editors can be successful with. Please share any feedback on [[mw:Talk:Wikimedia Apps/iOS Suggested edits project/Alt Text Experiment|the discussion page]].
* The Codex color palette has been updated with new and revised colors for the MediaWiki user interfaces. The [[mw:Special:MyLanguage/Design System Team/Color/Design documentation#Updates|most noticeable changes]] for editors include updates for: dark mode colors for Links and for quiet Buttons (progressive and destructive), visited Link colors for both light and dark modes, and background colors for system-messages in both light and dark modes.
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] It is now possible to include clickable wikilinks and external links inside code blocks. This includes links that are used within <code><nowiki><syntaxhighlight></nowiki></code> tags and on code pages (JavaScript, CSS, Scribunto and Sanitized CSS). Uses of template syntax <code><nowiki>{{…}}</nowiki></code> are also linked to the template page. Thanks to SD0001 for these improvements. [https://phabricator.wikimedia.org/T368166]
* Two bugs were fixed in the [[m:Special:MyLanguage/Account vanishing|GlobalVanishRequest]] system by improving the logging and by removing an incorrect placeholder message. [https://phabricator.wikimedia.org/T370595][https://phabricator.wikimedia.org/T372223]
* View all {{formatnum:25}} community-submitted {{PLURAL:25|task|tasks}} that were [[m:Tech/News/Recently resolved community tasks|resolved last week]].
'''Updates for technical contributors'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] From [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Enterprise|Wikimedia Enterprise]]:
** The API now enables 5,000 on-demand API requests per month and twice-monthly HTML snapshots freely (gratis and libre). More information on the updates and also improvements to the software development kits (SDK) are explained on [https://enterprise.wikimedia.com/blog/enhanced-free-api/ the project's blog post]. While Wikimedia Enterprise APIs are designed for high-volume commercial reusers, this change enables many more community use-cases to be built on the service too.
** The Snapshot API (html dumps) have added beta Structured Contents endpoints ([https://enterprise.wikimedia.com/blog/structured-contents-snapshot-api/ blog post on that]) as well as released two beta datasets (English and French Wikipedia) from that endpoint to Hugging Face for public use and feedback ([https://enterprise.wikimedia.com/blog/hugging-face-dataset/ blog post on that]). These pre-parsed data sets enable new options for researchers, developers, and data scientists to use and study the content.
'''In depth'''
* [[File:Octicons-tools.svg|12px|link=|class=skin-invert|Advanced item]] The Wikidata Query Service (WDQS) is used to get answers to questions using the Wikidata data set. As Wikidata grows, we had to make a major architectural change so that WDQS could remain performant. As part of the [[d:Special:MyLanguage/Wikidata:SPARQL query service/WDQS graph split|WDQS Graph Split project]], we have new SPARQL endpoints available for serving the "[https://query-scholarly.wikidata.org scholarly]" and "[https://query-main.wikidata.org main]" subgraphs of Wikidata. The [http://query.wikidata.org query.wikidata.org endpoint] will continue to serve the full Wikidata graph until March 2025. After this date, it will only serve the main graph. For more information, please see [[d:Special:MyLanguage/Wikidata:SPARQL query service/WDQS backend update/September 2024 scaling update|the announcement on Wikidata]].
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2024/39|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
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<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 23:36 23 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=27493779 -->
== 'Wikidata item' link is moving. Find out where... ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr"><i>Apologies for cross-posting in English. Please consider translating this message.</i>{{tracked|T66315}}
Hello everyone, a small change will soon be coming to the user-interface of your Wikimedia project.
The [[d:Q16222597|Wikidata item]] [[w:|sitelink]] currently found under the <span style="color: #54595d;"><u>''General''</u></span> section of the '''Tools''' sidebar menu will move into the <span style="color: #54595d;"><u>''In Other Projects''</u></span> section.
We would like the Wiki communities feedback so please let us know or ask questions on the [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Projects/Move_Wikidata_item_link|Discussion page]] before we enable the change which can take place October 4 2024, circa 15:00 UTC+2.
More information can be found on [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Projects/Move_Wikidata_item_link|the project page]].<br><br>We welcome your feedback and questions.<br> [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 18:56 27 sep 2024 (UTC)
</div>
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_Test_List&oldid=27524260 -->
== Final Reminder: Wikisource Conference 2025 Scholarship Deadline ==
Dear Wikimedians,
This is a final reminder that the scholarship application deadline for the Wikisource Conference 2025 is 29 September 2024. The conference will take place from 14-16 February 2025 in Denpasar, Bali, Indonesia, after a decade-long break.
If you haven’t applied yet, please do so by completing the scholarship [https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfKU36artM5fVRFeG9GAZGhJSVFJKlACkywvE522fJ6zBf_nA/viewform application form] by 11:59 AM UTC, 29th September 2024.
For any questions, reach out via the Meta Talk page or email us at wikisourceconference@gmail.com.
We look forward to your participation!
Regards,
Wikisource Conference 2025 Scholarship Team
[[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 17:31 29 sep 2024 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Nitesh (CIS-A2K)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:SGill_(WMF)/lists/WS_VPs&oldid=27416045 -->
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Índice:Alsino - MC0010978.pdf
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez
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Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III
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{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. ET qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t4|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros}}{{t4| que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tosiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
<center>──────────────────</center>Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
<center>──────────────────</center>
Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
<center>──────────────────</center>Esto que sigue mejoraron el Infante Don Alfonso, (el niño) hijo del sabio Don Alfonso X, y Doña Blanca Alfonso, quintos señores de Molina y Mesa.
«En la era de mil é trescientos é diez annos, viernes á quatro dias de Marzo. Yo Don Alfonso, hijo (natural) del Rey Don Alonso el Sabio, é Doña Blanca Alfonso, señores de Molina é Mesa, por merced que nos pidieron el concejo de Molina de villa y de aldeas, que aquesto que han escripto en este fuero, ''que ninguno de la villa non pueda ser alcayde, ni merino, ni arcediano, ni dean'', que lo tirasemos ende y que lo pudieren ser y aver. Nos por les fazer merced otorgamoselo esto é todo lo ál que en este fuero es escripto. E por que sea firme é non venga en dubda, mandamos poner en este fuero nuestros sellos pendientes. Finito libro, sit laices et gloria Christo. Amen»
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
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Esto que sigue mejoraron el Infante Don Alfonso, (el niño) hijo del sabio Don Alfonso X, y Doña Blanca Alfonso, quintos señores de Molina y Mesa.
«En la era de mil é trescientos é diez annos, viernes á quatro dias de Marzo. Yo Don Alfonso, hijo (natural) del Rey Don Alonso el Sabio, é Doña Blanca Alfonso, señores de Molina é Mesa, por merced que nos pidieron el concejo de Molina de villa y de aldeas, que aquesto que han escripto en este fuero, ''que ninguno de la villa non pueda ser alcayde, ni merino, ni arcediano, ni dean'', que lo tirasemos ende y que lo pudieren ser y aver. Nos por les fazer merced otorgamoselo esto é todo lo ál que en este fuero es escripto. E por que sea firme é non venga en dubda, mandamos poner en este fuero nuestros sellos pendientes. Finito libro, sit laices et gloria Christo. Amen»
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}
Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones. {{t4|Capítulo XIII. De andadores}}El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
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Esto que sigue mejoraron el Infante Don Alfonso, (el niño) hijo del sabio Don Alfonso X, y Doña Blanca Alfonso, quintos señores de Molina y Mesa.
«En la era de mil é trescientos é diez annos, viernes á quatro dias de Marzo. Yo Don Alfonso, hijo (natural) del Rey Don Alonso el Sabio, é Doña Blanca Alfonso, señores de Molina é Mesa, por merced que nos pidieron el concejo de Molina de villa y de aldeas, que aquesto que han escripto en este fuero, ''que ninguno de la villa non pueda ser alcayde, ni merino, ni arcediano, ni dean'', que lo tirasemos ende y que lo pudieren ser y aver. Nos por les fazer merced otorgamoselo esto é todo lo ál que en este fuero es escripto. E por que sea firme é non venga en dubda, mandamos poner en este fuero nuestros sellos pendientes. Finito libro, sit laices et gloria Christo. Amen»
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}
Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.
{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}
Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.
{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}
Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.
{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}
Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.
{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}
E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.
{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}
Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.
{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}
El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.
{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}
Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.
{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}
Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.
{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}
Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.
{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}
Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.
{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}
En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.
{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}
Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones.
{{t4|Capítulo XIII. De andadores}}
El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.
{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}
Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.
{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}
Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.
{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}
Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.
{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}
Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.
{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}
Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.
{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}
Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.
{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}
Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.
{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}
Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.
{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}
Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.
{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}
Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.
{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}
Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.
{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}
Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental
{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}
Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.
{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}
Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.
{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}
Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.
{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
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Esto que sigue mejoraron el Infante Don Alfonso, (el niño) hijo del sabio Don Alfonso X, y Doña Blanca Alfonso, quintos señores de Molina y Mesa.
«En la era de mil é trescientos é diez annos, viernes á quatro dias de Marzo. Yo Don Alfonso, hijo (natural) del Rey Don Alonso el Sabio, é Doña Blanca Alfonso, señores de Molina é Mesa, por merced que nos pidieron el concejo de Molina de villa y de aldeas, que aquesto que han escripto en este fuero, ''que ninguno de la villa non pueda ser alcayde, ni merino, ni arcediano, ni dean'', que lo tirasemos ende y que lo pudieren ser y aver. Nos por les fazer merced otorgamoselo esto é todo lo ál que en este fuero es escripto. E por que sea firme é non venga en dubda, mandamos poner en este fuero nuestros sellos pendientes. Finito libro, sit laices et gloria Christo. Amen»
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}
Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.
{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}
Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.
{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}
Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.
{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}
Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.
{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}
E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.
{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}
Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.
{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}
El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.
{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}
Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.
{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}
Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.
{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}
Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.
{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}
Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.
{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}
En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.
{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}
Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones.
{{t4|Capítulo XIII. De andadores}}
El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.
{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}
Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.
{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}
Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.
{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}
Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.
{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}
Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.
{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}
Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.
{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}
Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.
{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}
Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.
{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}
Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.
{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}
Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.
{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}
Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.
{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}
Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.
{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}
Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental
{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}
Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.
{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}
Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.
{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}
Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.
{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»
{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}
''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
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Esto que sigue mejoraron el Infante Don Alfonso, (el niño) hijo del sabio Don Alfonso X, y Doña Blanca Alfonso, quintos señores de Molina y Mesa.
«En la era de mil é trescientos é diez annos, viernes á quatro dias de Marzo. Yo Don Alfonso, hijo (natural) del Rey Don Alonso el Sabio, é Doña Blanca Alfonso, señores de Molina é Mesa, por merced que nos pidieron el concejo de Molina de villa y de aldeas, que aquesto que han escripto en este fuero, ''que ninguno de la villa non pueda ser alcayde, ni merino, ni arcediano, ni dean'', que lo tirasemos ende y que lo pudieren ser y aver. Nos por les fazer merced otorgamoselo esto é todo lo ál que en este fuero es escripto. E por que sea firme é non venga en dubda, mandamos poner en este fuero nuestros sellos pendientes. Finito libro, sit laices et gloria Christo. Amen»
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{{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo II|Capítulo II]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo III|Capítulo III]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV|Capítulo IV]]}}
{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}
Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.
{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}
Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.
{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}
Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.
{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}
Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.
{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}
E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.
{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}
Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.
{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}
El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.
{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}
Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.
{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}
Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.
{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}
Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.
{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}
Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.
{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}
En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.
{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}
Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones.
{{t4|Capítulo XIII. De andadores}}
El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.
{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}
Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.
{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}
Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.
{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}
Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.
{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}
Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.
{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}
Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.
{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}
Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.
{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}
Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.
{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}
Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.
{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}
Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.
{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}
Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.
{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}
Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.
{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}
Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental
{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}
Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.
{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}
Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.
{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}
Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.
{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»
{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}
''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
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Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
<center>──────────────────</center>
Esto que sigue mejoraron el Infante Don Alfonso, (el niño) hijo del sabio Don Alfonso X, y Doña Blanca Alfonso, quintos señores de Molina y Mesa.
«En la era de mil é trescientos é diez annos, viernes á quatro dias de Marzo. Yo Don Alfonso, hijo (natural) del Rey Don Alonso el Sabio, é Doña Blanca Alfonso, señores de Molina é Mesa, por merced que nos pidieron el concejo de Molina de villa y de aldeas, que aquesto que han escripto en este fuero, ''que ninguno de la villa non pueda ser alcayde, ni merino, ni arcediano, ni dean'', que lo tirasemos ende y que lo pudieren ser y aver. Nos por les fazer merced otorgamoselo esto é todo lo ál que en este fuero es escripto. E por que sea firme é non venga en dubda, mandamos poner en este fuero nuestros sellos pendientes. Finito libro, sit laices et gloria Christo. Amen»
<center>──────────────────</center>
Habiendo desaparecido el Infante D. Alonso el Niño sin que volviera á saberse mas de él ni tener noticia cierta de su paradero y muerte, quedó D.ª Blanca por muchos años al frente del gobierno del Señorío, y por esta razon firma sola en los últimos artículos añadidos al fuero de Molina, y son los siguientes:
«Estas son las memorias de D.ª Blanca Alfonso, segun se sigue de suso.
Este es un traslado de una carta escripta en pergamino de cuero, signada de signos de cuatro Escribanos publicos, segun que por ella parecia; el thenor de la cual dicha carta es este que sigue:
Este es un traslado de una carta de la Infanta Doña Blanca, Señora que fué de Molina, que Dios perdone; está escripta en pergamino é sellada con su sello en pendiente é signada de escribano publico, é el thenor della es esto que se sigue:
Sepan cuantos esta carta vieren, como yo Doña Blanca, Señora de Molina é de Mesa, seyendo sana é con salud, é en mi buena memoria é buen entendimiento, por fazer bien é merced á vos el concejo de Molina, é por mejoramiento del vuestro fuero, é muchos buenos servicios que fezistis á mi é aquellos onde yo vengo.
Do á vos en fuero, que todos los alcaydes ó merinos que fueren en el alcazar de Molina, de la Torre de Aragon, de Zafra, de Mesa, de Mochales, de Castilnuevo, é de todos los otros castiellos é fortalezas, yermos é poblados de Molina, é de su termino, que sean siempre naturales moradores de Molina, é non otro ninguno.
Otro si, dó á vos en fuero, que ayades siempre natural de Molina, arcediano é arcipreste, dean ó persona.
Otro si, dó á vos en fuero, que todos los que caballos é armas de fuste é de fierro tubieredes en Molina, que ayades siempre vuestros escusados, segun que en el Obispado de Cuenca é en la villa de Medinacelin los hán.
Otro si, dó á vos en fuero, que todos los que tubieren caballo é armas de fuste é de fierro en Molina, que ayades el diezmo de todos los pechos que pecharen en Molina, segun que los han en Cuenca, é tambien en termino de Molina.
Otro si, dó á vos en fuero, que otro entregador non aya entre los cristianos é los jodios de Molina, sino el juez é los alcaldes que serán puestos por el fuero, segun que fué en tiempo de mio padre é de aquellos onde yo vengo, que yo heredé á Molina.
Otro si, dó á vos en fuero, que non entren en renta los molares de Molina et de su termino; mas labre ellos é saque muelas quien quisiere.
Otro si, dó á vos en fuero, que ninguno que sea vecino de Molina é de su termino, que non dé diezmo de vino ninguno, ni de otra cosa ninguna que traxére de Castiella, nin de Aragon á Molina, ni de lo que en de llevaren.
Otro si, dó á vos en fuero, que las llaves de las puertas de Molina, que las tenga el juez que fuere, como las solla tener en tiempo de mio padre.
Otro si, dó a vos en fuero, que la escribania toda la ayades conplidamente el concejo para vuestro pró.
Otro si, dó á vos en fuero, que ninguna mafetria ni debda que el marido faga, la muger non la sienta ni peche por ello, si en la carta non fuere puesta con su marido.
Otro si, dó á vos en fuero, que todas las cartas tambien de cristianos como de los jodios de Molina é de su término, que sean demandadas fasta cinco annos; si non de alli adelante que non valan, ni puedan ser demandadas.
Otro si, dó á vos en fuero, que todos los vezinos de Molina é de su termino, que vayan por la sal é que gé la dén segun el fuero manda; é el que por ella non fuere, que non peche por ello.
E yo dicha Doña Blanca, señora de Molina et de Mesa, otorgo este privilegio é dólo á vos por fuero, que lo ayades por siempre jamas. E qui en contra esto que yo mando, segun que se contiene de suso, en ninguna cosa viniere, sea mal dicho de Dios padre, é de la muy bien aventurada Madre Sancta Maria, é de toda la corte del cielo, é sorvalo la tierra ainsi como hizo á Datan é Abiron, é yaga con Judas el traydor en fondo de los infiernos, que nunca ende salga. Amen. E por que esto sea firme é non venga en dubda, mandé vos dar este privilegio, sellado con mi sello colgado, é mandé á Lope Garcia, escribano publico de Molina, que pusiese en él su signo en testimonio; fecho miercoles ocho dias andados del mes de Abril, era de mil é trezientos é treinta é un annos. Testigos, Juan Fernandez, é Gonzalo Perez, é Pero Perez; é yo el dicho escribano fiz en ella mi signo. Testigos que la dicha carta vieron é oyeron leér onde este traslado fué sacado. Antonio Saez, hijo de Batalome Saez, é Domingo Fernandez, Alcalde, Sanz, justicia, é Gil Saez, juez; vecinos de Molina. ==Siguen las confirmaciones y signos de los escribanos Gil Lopez, Gutierre Garcia, Alvar Royz, y Bartolome Sanchez. Esta copia se sacó á once dias de Diciembre, era de mil é quatrecientos é ocho annos, (1370 de J. C.)»
<center>──────────────────</center>Se han colocado á continuacion de los Fueros que dió D. Manrique de Lara los que tambien añadieron estos otros ''Señores'' en épocas posteriores, por juntar en un solo cuerpo todas las leyes por las que se gobernó el Señorío de Molina por más de seis siglos, cuya sabiduría y bondad se desprende del grande espacio de tiempo que se rigieron por ellas sin necesidad de renovarlas.
Solo en tiempo de D. Alonso el Niño y de D.ª Blanca, sufrió una modificación importante, revocando la cláusula en que D. Manrique negaba á los hijos de Molina el derecho para poder desempeñar los cargos de Alcalde, Merino, Arcediano y Dean. Esta prohibición era á todas luces injusta, por grande que fuese la razón de Estado que le obligó á consignarla; pues habitando en Molina, por lo general, las personas más distinguidas y sabias del Señorío, no debían mirar con buenos ojos, que los cargos más importantes de la ciudad se hallasen en poder de otras más inespertas ó estrañas, dando con esto motivo á grandes y continuos rozamientos, que hicieron necesaria aquella revocación. Todo lo demás añadido al ''Fuero'' antiguo, son mejoras y aclaraciones que fueron exigiendo los tiempos y el bien comun.
Fué, pues, el ''Fuero'' de Molina una Ley fundamental completa, suficiente y adecuada á las necesidades de aquella época, y por consiguiente, un monumento honrosísimo para el Señorío. Los efectos esta sábia ley, fueron inmediatos; pues como consta de las últimas páginas del ''Fuero'' y de otros documentos confirmados por D. Manrique, á los veinte años de la repoblación de Molina, existian ya las mismas presas, acéquias de riego y molinos que en la actualidad existen; regándose tanto ó más terreno que ahora se riega, (entónces se regaba hasta la hoz de Corduente, y hoy solo queda algo de huerta en Cañizares); y se molia poco más ó menos que ahora se muele. Luego había ya entónces gran consumo de productos de primera necesidad, y por consiguiente gran población. Se dirá que el principal reclamo para atraer pobladores constituía en la promesa de terrenos gratuitos y exención de impuestos: yo me inclino á creér que consistía en la independencia y respeto que el ''Fuero'' aseguraba á las personas y propiedades; por que los terrenos gratuitos y franqueza de impuestos abundaban mucho en aquella época, y con iguales ventajas, es indudable eligirian climas más benignos. Lo que sí me parece justo añadir es, que el lugar desierto que dice D. Manrique halló, no lo era tanto como supone la frase, y que se debe entender lo encontró lleno de ruinas pero no completamente deshabitado. Viene en auxilio de esta congetura, la donación que hizo D.ª Ermesenda á su nieto Garci Perez, hijo del conde D. Pedro, en la que le manda la mitad de la villa ''que ella y su marido habian poblado, menos las Vierias que dán al convento de Calatrava''; salvedad que parece indicar estaba ya poblada aquella parte. Consta del Archivo de Calatrava, cajon 14, y de Alonso Nuñez de Castro, Historia de Alonso VIII, cap. 21.
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{{t3|Capítulo III}}
{{t4|Origen del Señorío de Molina, su repoblación y fueros}}
Despues de la muerte del rey D. Alonso de Aragón, se suscitó disputa entre D. Alfonso VII, emperador y rey de Castilla, y D. Ramiro, llamado el Monje, sobre á quien pertenecia el territorio del Señorío de Molina. El de Castilla alegaba estar dentro de sus dominios con arreglo á los pactos establecidos poco antes: el de Aragón decía haberla conquistado D. Alonso. Hallábase presente en esta disputa el conde don Manrique de Lara, (hijo tercero de los condes del mismo nombre, señores poderosos en la córte de Castilla), muy amigo de ambos reyes, quien se hizo árbitro para resolver la cuestión. Como la resolvió, lo dice el conde D. Pedro de Portugal en sus Genealogías, (cap. 10). «Este conde D. Manrique fué señor de Molina, y la manera como lo fué, fué ésta. El rey de Castilla é el rey de Aragón habíanse contienda sobre Molina, uno decía que era suyo, é lo mismo el otro, é el conde don Manrique susodicho era vasallo del rey de Castilla é su natural, é era compadre del rey de Aragón, é mucho su amigo, é viendo la contienda que entre ellos había, pesóle mucho, é dijoles que pusiesen en él este fecho é contienda que entre ellos habia, é que él daría en ello sentencia, cual viere que era buena é derecha, é los reyes ambos dijeron, que lo otorgaban, é que prometian estar por la sentencia que él diere, é él, e luego que tuvo los poderes dió esta sentencia: ''Que el derecho que tenían los reyes lo revocaban, é lo ponían todo en si, é que de allí adelante quedase Molina á él para siempre, cá los que del descendiesen, quedando siempre al hijo mayor como mayorazgo''. E los reyes atorgaron dicha sentencia, é el rey de Castilla dijo, que él quería labrar el alcazar á su costa, é así lo fizo, é el conde D. Manrique túvola toda su vida.» Lo mismo aseguran Argote de Molina, (Nobleza de Andalucía, libro 2.º cap. 22), Salazar de Mendoza, (Dignidades seculares de Castillha, libro 2.º cap. 9); Rades (Crónica de Calatrava, cap. 21); Zurita (Anales de Aragón, libro 2.º, capítulo 22); Mariana, (H. de E. libro 10, cap 17), y Nuñez de Castro (Historia de D. Alonso VIII, cap. 24). Estos dos últimos yerran al suponer á D. Manrique señor de Molina, por merced del rey de Castilla solamente.
Dueño y señor D. Manrique de Lara de los territorios de Molina por renuncia de los derechos de ambos reyes, se dedicó á su repoblación. Según Portocarrero, pobló á Molina la Nueva el año 1139, y tambien principió á llamarse Molina de los Condes, ó de los Caballeros, pues con estos dos títulos se la conoce en instrumentos de aquellos antiguos tiempos.
Don Manrique de Lara juntamente con su muger D.ª Ermesenda, dieron á Molina su célebre ''Fuero''; y sobre la fecha de su data, andan tambien muy disconformes los historiadores. Portocarrero se afirma en que no fué hasta 1144, pues apareciendo en su confirmación el emperador D. Alonso VII, sus hijos D. Sancho y D. Fernando, y D. Pedro, Obispo de Sigüenza, consta que este Obispo no lo fué hasta el año citado. Su original se conserva con venerables señas de su antigüedad en el archivo del Ayuntamiento de Molina, y le citan con la autoridad que merece, Ambrosio de Morales, Argote de Molina y otros. Es un monumento histórico de grandísima importancia, y tan sábias y prácticas algunas de sus leyes que se conservan religiosamente en el día, sin que las vicisitudes de los tiempos ni las diferentes necesidades de la sociedad actual hayan podido desterrarlas.
En 1884, la Junta de apoderados de la Casa Común del Señorío, acordó la traducción, ó mejor dicho, impresión del ''Fuero'' en tipos usuales. Pero como en el día se trabaja en las imprentas con tanta rapidez, no es de maravillar se encuentren en ella equivocaciones tan grandes, como ''onzas'' por ''ovejas'', y otras por el estilo, además de párrafos enteros sin sentido. Por esta razón, de entre las varias copias que existen, he preferido trasladar aquí la que se conserva en el archivo del Cabildo eclesiástico de Molina, que sobre ser más legible por su buen estado de conservación, está sacada poco más de tres siglos despues que principió a regir el ''Fuero'', y conserva perfectamente los giros y sabor especial del lenguaje de aquella época.
Tiene, además, la copia de los señores ''Apoderados de la Casa Común del Señorío'', dos errores crasísimos. Consiste el primero, en colocar sin comentario ni aclaración alguna en la primera plana, dos notas que existen en la cubierta del ''Fuero'' original, dándoles así autoridad de verdadero y auténtico documento, y concediéndoles una antigüedad que no tienen. Dicen así: «Según D. Pelayo, Obispo de Oviedo, Molina de Cabo Aragón la fundó uno de los capitanes romanos que edificaron á Toledo, donde ahora está, que se llamaron Tolemon y Bruto, el año de la Xreación del mundo cuatro mil ciento veinte, que fué mil años antes de la venida del Hijo de Dios, poco más ó menos. Dice D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, que á Molina de Cabo Aragón la edificó, donde ahora está, el conde D. Almerique, ó Almerich, y D.ª Ermesenda, su muger, en la era del César, de mil ciento cincuenta, que es el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ciento y doce. (Año 1112).» Si estas dos notas fueran originales como el ''Fuero'', no hay duda ninguna que tendrian grandísima importancia histórica; pues por lo menos acusarían, que estas noticias se tenian y recibian en aquella época como más ciertas. Pero no solo la letra es diferente y posterior al ''Fuero'', si no que ni el Licenciado Nuñez, ni D. Francisco Diaz que copió la del Cabildo en 1474, ni Portocarrero que escribió en 1640, hacen mención alguna de estas notas. Solo las nombra el Licenciado Engueta, Abad del Cabildo, que escribió en 1663, y no solo no les dá ningún valor, sino que las considera como hijas del buen deseo de procurar á Molina una antigüedad cierta. Luego debieron escribirse estas notas por los años 1650.
El segundo error está en atribuir a D.ª Ermesenda, primera señora de Molina, la carta privilegio que colocan en la segunda hoja ilegible á trozos; siendo la carta-privilegio que concedió D.ª Blanca, quinta señora ya viuda, reconociendo los privilegios concedidos y añadiendo otros. Para convencerse de este error, basta confrontar los documentos, y llenar los huecos borrados en el original.
El conde D. Manrique de Lara y su muger D.ª Ermesenda, repoblaron al Señorío bajo las leyes marcadas en el siguiente{{t3|Fuero de Molina}}«In Dei nomine. Amen. Et ejus divina clemencia, Patris escilicet et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Yo conde D. Marrich fallé un logar desierto, mucho antiguo. Et yo quiero que seya poblado, é y Dios fielmente rogado é loado.
Yo quiero que todos los que en aquel logar poblaren, que lo hayan ellos en heredat, é los fijos dellos, con todo su termino yermo é poblado con montes et con aguas é con molinos.
Dó á vos en fuero, que todos aquellos que y poblaren et casa y hicieren, et si dendeyr se quisieren, vendan sus casas é su heredad et vayan libres ó yr quisieren.
Dó á vos en fuero, que vecino de Molina que caballo é armas de fust et de fierro, é casa poblada et mugier é fijos toviere en Molina, nada non peche.
Dó á vos en fuero al concejo de Molina, que vecino que en Molina toviere casa poblada de dentro de los adarves, sea siempre estasado de pecho, é núnca peche si non en los muros.
Aldeano que poblare en la villa non seya escusado por casa que tenga en pennos ni logada, más aya su propia casa: é primero seya en la villa con fijos é con muger suya por un anno, é non peche despues de un anno é seya escusado asi como los otros vecinos de Molina.
Dó á vos en fuero, que siempre todos los vecinos de Molina caballeros é clerigos é jodios prendan sendos cafices de sal cada anno é dén en precio de aquestos cafices sendos mencales. Et que prendades aquestos cafices en Trayd ó en Almallahe con vuestro escribano é con el mio. Et qui otra mientre lo recibiere, peche cien maravedís.
Yo conde D. Marrich dó á vos en fuero, que siempre de mis fijos ó de mis nietos un Señor ayades, aquel que á vos ploguere, é á vos bien ficiere, é non ayades si non un Señor.
Despues de mios dias, qui Molina oviere aya á Zafra, é todos los otros castiellos, poblados é yermos que en su termino son. Et ninguna particion non fagan mios fijos, nin mios nietos de los castiellos de Molina, nin mios parientes.
Qui en Zafra poblare ó en los otros castiellos de Molina, al fuero de Molina pueble, é en Molina péche asin como los otros vecinos de Molina pecharen.
El alcayad que tuviere Zafra, ó otro castiello de Molina, en Molina dé casa con pennos, é y responda al fuero de Molina por la querella que de el ovieren.
{{t4|Capítulo I. Del portadgo}}
Mercador que viniere á Molina peche portadgo; del troxiello un maravedí, por carga de cera ó de olio dos maravedís; por carga de cordovan ó de guardamecin un maravedí; por otra corambre que carga fuere dos mencales, por caballo é por mulo un mencal; por yegua medio mencal; por vuey é asno ocho dineros; por puerco, é carnero, é oveja, é cabra, dos dineros.
Mercador que á Molina viniere é de carrera non saliese, é non diere portadgo, é en pos del vinieren, dó lo falláren á el, peche su portadgo sin calonna. Et si fuera de carrera lo fallaren; doble el portadgo é non aya otra calonna ninguna. Si dixeren que fuera de la carrera lo fallaron á el, é le negare, jure que non lo fallaron fuera de la carrera, é non aya calonna.
Qui en troxiello prisiere, peche mil maravedís é sus casas seyan quemadas, é la mitad de los maravedís prinda el Señor de la Villa; la otra mitad el concejo é los alcaldes, é metan apellido á las aldeas é prindanlo. Et el aldea que oyere el apellido é non sallieron en pos él, peche lo que aquel perdiere. Et si el mercador dixere que non sallieron pos él, jure el aldea con cinco.
{{t4|Capítulo II. Qui ganado comprare}}
Los omes de Molina que ganado compraren, á otro qualquiquiere que lo aduga de otra tierra á Molina, non peche portadgo. Si alguno viniere á Molina con pan ó vino ó ollas, non peche portadgo.
{{t4|Capítulo III. Del palacio del conde}}
Queremos que otro palacio non aya en Molina sino el del conde.
Todo ome que en Molina poblare, tal fuero y calonna aya como vecino de Molina, sino fuere el conde y sus hijos ó su palacio. E si algun ome el su palacio rompiere, ó derrivare, peche quinientos sueldos.
E el Señor de Molina ó el merino que alguna cosa demandudiere al vezino, dé fiador al juez. E aya el vezino juyzio con el fiador é non con su Señor. E si constrenido fuere por mano de juez el fiador, coxga dél todo aquello que fuere de coger.
{{t4|Capítulo IV. De las heredades del palacio}}
E todas las heredades del palacio ayan tal calonna, como las de los vezinos, sino como dicho es aquel palacio del conde.
Si ganado de los omes de Molina se volviere al ganado de palacio, apartenlo sin calonna.
Montadgo de todo término de Molina sea la meytad del palacio, y la otra meytad del concejo de Molina.
Queremos que palacio non firme ninguna cosa sobre los vezinos de Molina, ni los vezinos de Molina sobre el palacio.
Queremos en el palacio de Pero Pardo é de Doña Sancha nunca entre sayon.
{{t4|Capítulo V. De los que algo demandaren en concejo}}
Yo el conde Almerrich dó á vos en fuero, que si alguno demandudiere algo en concejo, nol dén cosa, é si alguno de concejo dixere quel dén, peche aquello que mandare, é á los alcaldes sesenta sueldos. Queremos que los omes de la villa non ayan poderio de mandar ni de dar á ningun ome, fueras al conde ó al Señor. E los aldeanos manden y dén quanto quisieren, é si alguno lo contradixere en la cuenta, non le sea dado. El concejo de Molina non dé pedido á portero ni á otro ome en todo el anno, sino al conde ó al Señor de la villa, sino un dia en el anno, es á saber, el primer mercado despues de la fiesta de san Migel, y aquel dia en el qual todos se allegen, é non contradixere alguno aquello vala, ni prende por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por él, é el que prendare por aquel pedido, peche cien maravedís, é el juez é los alcaldes coxgan aquella calona, é el querelloso aya la quarta parte. Queremos que el vezino de Molina non faga pedido sin mandamiento de concejo mayor, y si lo fiziere peche cien maravedís, é aquel que diere alguna cosa, peche sesenta sueldos. E de aquella cosa que fuere presentada por el concejo al conde, aya el juez la decima parte.
{{t4|Capítulo VI. Quis mudare de una colacion á otra}}
El vezino de Molina vaya á qual colacion quisiere yr; mas por cuantos fueren en cada una colacion, por tantos peche en todo servicio del conde y en dado de los caballeros cuando acayeciere.
{{t4|Capítulo VII. Qui oviere hijos casados}}
Todos los omes que los hijos ovieren casados legitimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas. Et si el padre ó la madre muriera, aquel que viviere, de aquel dia que partiere con ellos non responda por ellos mas, por ninguna buelta.
{{t4|Capítulo VIII. Qui fuere peyndrado}}
Quien peindrado fuere, dé fiador sobre su peindra, que faga jodicio en Molina; é si el fiador nol quisiere coier ayudel el concejo, é saguda su peindra, é non aya calonna. Et si el concejo nol quisiere á el ayudar, su mugier, é sus fijos finquen en la villa, é el vaya fuera, é peindre por el concejo fata que aya su derecho, é por él ninguno non se torne á su mugier, é á sus fijos.
{{t4|Capítulo IX. Del homicida que pobláre en Molina}}
Si algun homicida pobláre en Molina, é sus enemigos vinieren despues dél á poblar, acojan á el, é si non vayanse et non pueblen y.
{{t4|Capítulo X. De los clerigos de Molina}}
Los clerigos de Molina non vayan en huest ni en apellido. Et si el clerigo oviere fijo ó nieto en su casa que pudiere yr en apellido, vaya, é si non fuere, peche su calonna.
Los clerigos de Molina dén á su Obispo la tercera parte de pan, é de vino, é de corderos de las ovejas, é de las otras cosas non dén tercia.
Clerigos de Molina non vayan á concilio á ninguna tierra; mas ayan concilio en su villa con su Obispo.
Clerigo que vedado fuere por algun crimen, dé fiadores en cabildo, que faga derecho ante su Obispo; é si fiadores nól quisieren coier, cante sus horas é non aya calonna alguna.
Clerigo que preso fuere en algun crimen, sea juzgado por el Obispo.
Clerigo que oviere hijos, hereden: é si hijos non oviere, hereden sus parientes.
Clerigo de Molina non sea peindrado en ninguna tierra, si non por su propio deudo.
El clerigo de Molina, si nól quisieren coier fiadores, non sea vedado, ni la su colacion.
{{t4|Capítulo XI. Qui herede en Molina}}
En Molina herede fijo á padre, é padre á fijo; é torne raiz á raiz.
Ermanos que non ovieren partido, é alguno dellos muriere, hereden sus hermanos: é si partido ovieren, hereden lo suyo su padre ó su madre. Et aquel que oviere hijo que non fuere de muger legitima, fagalo fijo en concejo, é si non lo ficiere non herede. Fornecino non herede.
Qui perdiere padre, ó madre, ó algun pariente que deva heredar, ét non demandidiere partes fasta dos annos, di adelante nól respondan.
Qui en aldea morare, é yúvo de bueyes oviere, dé un cafiz dé diezmo, sacada tempestad de fuego é de piedra, é qui mas oviere, dé mas.
Vezino de Molina que oviere dos yovos de bueyes con su heredad, é cien ovejas, tenga caballo de siella, é si non oviere ganado, é oviere heredad que vala mil mencales, tenga caballo de siella. Quien oviere un yúvo de bueyes con su heredat é cincuenta ovejas, tenga caballo qual pudiere.
Qui heredat agena entráre por fuerza é non la dejare quando la demandáren, et despues vencido fuere por jodicio, peche sesenta sueldos.
Qui vendiere heredat, robrela en la colacion un dia de domingo despues de la misa, é de otra mientre non vala.
Qui heredat tuviere por anno é dia, é non ge la demandaren en aqueste comedio, firme con cinco bonos omes que fué tenedor por anno é dia sin arte é sin engaño, é non seyan reptados. E si firmare con dos bonos omes, seyan reptados é respondan; é si non respondieren, non cumplan. Et si de aquellos cinco fueren muertos los dos, los tres vivos firmen, que si aquellos dos vivos fuesen, é quisiesen verdad decir aquesto otorgarian, é cumplan. Et en el jodicio diga, si firmará con cinco ó con dos. Et aquel demandador ponga precio á su heredat, et despues si venciere, seya en voluntad del tenedor quél dé el precio, ó la heredat.
Los exidos de la villa é de las aldeas seyan demandados al fuero de Molina, asi como primero eran demandados; et demanden los que demandar quisieren, et respondan los que tuvieren ó los defendieren.
Todo ome de Molina que aduxiere moros de otra tierra de guerra, é los pobláre en su aldea, seyan suyos á mandar.
Qui oviere tornadizos, si oviere fijos ereden ellos; si fijos non ovieren, ereden sus señores.
Vezino de Molina que fijos non oviere, hereden lo suyo sus parientes: si non oviere parientes, aquella colacion onde fuere reciba todo lo suyo, é dénlo por su alma.
Qui forzáre casa agena, seyan derrivadas sus casas á tierra, et si aquel que la fuera fiziere casas non oviere, peche duplado al querelloso quanto aquellas casas que forzó valen; et si non oviere onde lo peche, prendanlo, é metanlo en preson fata que cumpla aqueste pecho: et si fata tres nueve dias non pagare aqueste pecho, non cuma ni veva fata que muera.
{{t4|Capítulo XII. De Juez é alcaldes}}
Yo el conde D. Marrich dó á vos en fuero, que vos el concejo de Molina siempre en cada anno, judez é alcaldes de cada una colacion pongades, enpezando en la fiesta de San Migael fasta en la fin dese mismo anno. Et aquestos alcaldes sean á onor, é á provecho de todo el concejo de Molina, tan vien de los menores como de los mayores, é seyan buenos é firmes é derecheros. Ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdad, ni de facer justicia segun su alvedrio é segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer, ni por vever, ni por parientes, ni por vando; mas todos digan verdat, tan vien á los menores como á los mayores. Et aquellos que esto ficieren, de Dios sean vendientos en la vida é en buenas hobras perseveren fata en la fin, é despues ayan buena fin é despues vida perdurable. Amen.
Et aquellos que non quisieren atender aqueste escripto, é lo quisieren quebrantar, seyan fementidos, é con Judas traydor dentro en el concejo de los diablos, et en el ynfierno ayan gran parte. Et cada uno de aquestos dichos alcaldes, reciban por soldada cuarenta mencales, é part en las calonnas del concejo, é por aquesto sirvan al concejo en todos sus negocios, et ninguna cosa mas non reciban.
Todas las calonnas que por jodicio fueren vencidas, seyan cogidas segund del su poder, ayudandoles el concejo con ayuda del conde, et non seyan sueltas. Et que dixere en el concejo, sean soltas ó soltemollas, peche sesenta sueldos.
Si algun alcalde por aver, ó por amor, ó por alguna manera, jodicio falso diere, ó fementido fuere, nunca mas seya alcalde et peche cien maravedís.
Todo ome que aver diere por alcaldia, peche cien maravedís, é sean sus casas derribadas.
Non seya alcalde, si non fuere vezino postero, é aya muger.
Los caballeros de la sierra, ayan por soldada de cada grey una vorra de ciento arriba.
Alcalde viejo, non sea fasta tres annos.
Alcalde que aver recibiere de mientre que en alcaldia fuere, sacadas las sus calonnas que á el pertenecen por algun jodizio ó por alguna querella, si provado é fuere, salga ende por alevoso é por perjurado, é sobre todo aquesto peche cien maravedís.
Judez é alcaldes ayan caballos que valen veinte maravedís, é tenganlos un anno ante, et qui aquesto non fiziere non juzgare, é si juzgare, su jodizio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la perdida.
Todos que caballos ovieren de veinte maravedís en na colacion et los tubiere por un anno, et tubiere sus casas pobladas en na villa, echen suert en alcaldia y en juzgado y en na caballeria de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde ni caballero de sierra fata los tres annos, mager se mude á otra colacion. Otro sí, qui fuere caballero de la sierra un anno, non aya caballeria en la sierra, ni sea alcalde fata otros tres annos, mager se mude á otra colacion.
Quien se mudare de una colacion á otra, non aya alcaldia ni caballeria fata que tenga vezindad en aquella colacion tres annos, et non eche suerte en el juzgado fata que tenga vezindad por cinco annos en aquella colacion.
El judez que saliere un anno, non aya caballeria ni alcaldia fata tres annos, nin aya juzgado fata cinco annos.
Qui demandare juzgado ó alcaldia, pidala el domingo ante de la fiesta de San Migahel despues de misa; qui otro dia la pidiere non vala.
Alcalde ó judez que en su concejo peleáre con su companero por sanna, peche un maravedí.
Ningun alcalde despues que saliere del portiello non responda por jostizia que aya fecho, ó por jodicio que aya judgado.
Qui alcalde dixere mal, donde sea desonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, é si negare jure con seis.
Todo aportellado de concejo despues que saliere del portiello, fata un anno responda por pennos que peyndrare, ó por pecho.
Todos los portiellos seyan de los caballeros de las colaciones.
{{t4|Capítulo XIII. De andadores}}
El concejo de Molina aya seis andadores, á cada uno dellos aya por soldada treinta mencales, et non mas: andador, viejo non seya.
Andado de concejo de casa con pennos, y sobrelevador, siquiere seya vezino, siquiere non.
Ad aquel que plazo demostrare andador de concejo, et non viniere ad aquel plazo, peche un maravedí: et si el andador no viniere, otro si, peche un maravedí.
Si plazo demostrare el andador ó peyndrare, é le tolliéren los pennos, ó le negáren el plazo, firme con vezino derechero quél demostró plazo á él, ó quél tollió los pennos, peche su calonna.
{{t4|Capítulo XIV. Qui fuere peindrar}}
Todo home que fuere peindrar á aldea con merino, peche cien maravedís é la peindra doblada; et si lo mataren al merino non pechen homicidio ni calonna. Merino, si fuere á peindrar, vaya con el andador é peindre; et si aquel que fuere peyndrado diere sobrelevador, recibalo; et si non gé lo quisiere coier, dénle luego y sus penos.
{{t4|Capítulo XV. De mayordomo}}
Mayordomo de concejo, entre por concejo; é seya bon home é rogado. Et si el concejo no se pagáre dél, ponga otro en su lugar.
{{t4|Capítulo XVI. Qui fiziere corral}}
Qui fiziere corral en Molina por vando facer con otro vando, peche doscientos maravedís, et si negare, jure con doce.
Por muert de home, ni por ferida, ni por lanzada, non salga con armas. Et si lo fiziere peche cien maravedís.
Por vuelta sabida onde mal creciere en na villa, los alcaldes prendan de cada parte cuatro parientes, et aquellos dén sobrelevadores de coto. Et aquella parte que lós non quisieren dár, seya en coto de mil maravedís, et pechen la calonna que fizieren.
Qui sobrelevador de coto fuere en conejo, salgase; seyendo amos en concejo manifiestramientre.
En vuelta que acayeciere en la villa firmen dos alcaldes jurados, ó el judez é alcalde.
{{t4|Capítulo XVII. A quien demandieren fiador de salvo}}
Todo home á quien fiador de salvo demandaren et non lo quisiere dár, vaya por encartado. Et si fiador diere tal seya que aya valía de cien maravedís. Et si exir sé quisiere de aquella fiadura, ad aquel que oviere fiado metanlo en preson en casa del judez, fata que dé otro fiador.
Qui diere fiador de salvo, dé por si mismo, é por todos sus parientes, que moran en termino de Molina. Et si alguno por fuerza sacáre de aquella fiaduría, vaya por encartado del concejo, et el judez firme con dos alcaldes por fiaduría de salvo.
Todas las fiaduras de salvo sean renovadas con el otro judez, fata la fiesta de San Martin, et aquellas que non fuesen renovadas non presten.
Qui sobrelevador de coto non pudiere dar, et se fuere de la villa, cuando lo pudiere dar torne á la villa, et non seya encartado.
{{t4|Capítulo XVIII. Qui non diere derecho, ó recibir}}
Qui querella oviere en Molina uno de otro, et non quisiere dár derecho, ó recibir, sobre aquella querella fata nueve dias é de cabo fata otros nueve dias, seya en coto de mil maravedís, et despues de nueve dias salga de Molina por encartado del concejo é por enemigo de aquel que non quiso dár derecho, ó recibir, é de sus parientes; et sobre todo aquesto peche cien maravedís en coto. Et sus parientes del encartado saluden en concejo aquellos querellosos por quien salió encartado, é aquel que non quisiere saludar, otro si, salga por encartado; é qualquequiere de Molina é de su termino que matare aquel encartado, non peche por el calonna, ni salga por el enemigo, et los parientes de aquel muerto saludenlo en concejo ad aquel que matáre aquel encartado, é el que non quisiere saludar, otro si, salga de Molina por encartado.
Qui testiguáre encartado de aquellos que ágora son encartados ó fueron ante con dos alcaldes, ó con dos pesquisidores, pecho cien maravedís aquel en cuya casa fuere testiguado el encartado.
Qui saliere por enemigo de Molina, ó fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cien maravedís aquel en cuya casa fuere castigado. Et si aquel señor de la casa dó fuere testiguado el encartado ó el enemigo, dixére que non lo sabíe que era en su casa, nol dé ayuda ninguna, et después jure con dos vezinos derecheros que non sabia que en su casa era, é non peche por ende ninguna calonna.
Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya adúcho ante los alcaldes, é ante los pesquisidores, é si ellos vieren que era de justiciat, seya josticiado.
Et aquel enemigo que fuere preso en casa de alguno peche cien maravedís é salga por enemigo, así como primero. Et si non pagáre los cien maravedis metanlo en el cepo de concejo, é non salga ende fata que muera, ó peche aquellos cien maravedis.
Qui non quisiere dar sus casa á estondrigiar ad aquestos homes sobre escriptos por encartados ó por enemigos, peche en coto cien maravedis.
Si aquel alcalde, ó el jurado, ó el pesquisidor non quisiere yr, con el querelloso ad testiguar al encartado ó el enemigo, peche cien maravedis; et si dixiere que el querelloso non lo clamó á el á testiguar, jure que non lo clamó et non peche nada.
Todos los que aduxiéren pesquiridores ante alcaldes que ayan derecho, aquel que vencido fuere por jodicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por cuanto fuere vencido, et constringale aquellos pesquiridores fata que lo peche.
El que non viniere á sus plazos, peche por cada plazo un maravedí.
Et cada uno de los pesquiridores que non quisiére yr con el querelloso por sacar su aver, pechél á él aquello deba sacar.
Qui desafiado fuere é non viniere á su plazo, peche diez maravedis; et si aquel que desafiare non viniere, otro si, peche diez mencales.
{{t4|Capítulo XIX. Qui quisiere desafiar}}
Qui quisiere desafiar en día de mayor concejo desafie; si en otro día desafiare peche diez mencales.
Qui á otro desafiare, en tal hora lo desafie, que pueda venir á su plazo.
Qui desafiare, por aquesto desafie; por ferida de su cuerpo, por palabra vedada, por desonra de su mugier, por home de su pan. Et por otra cosa non desafie.
El que á derecho non desafiáre pierda enemigo, é peche omicidio, cual percharia aquel enemigo si á derecho lo desafiáre.
{{t4|Capítulo XX. Qui dixére palabra vedada}}
Aquestas son palabras vedadas: gafo, cornudo, fodido, sodomítico, hereje, tornadizo, puta. Et de todas apuestas si negáre, jure con doce, ó peche diez maravedís.
En Molina firme vezino á vezino con tres testigos vezinos ó fijos de vezinos; fuera de la villa con dos é estos que seyan de hedad de diez y seis annos arriba, et que non ayan part en la demanda.
Qui firmáre con alcaldes ó con convenidores ó con parientes, seyan reptados; sacados sorteros é partidores é parientes entre padre y fijos y entre ermanos.
Judez manpuesto seya alcalde jurado; si nól lo fiziere nól vala.
Por qualquequiere jodizio ó por qualquiere deudo, firmen dos alcaldes, ó alcaldes y convenidores.
Qui alcaldes é convenidores fiziére é firmáre con ellos, de diez mencales arriba, si los creyeren cumplan. Et si non los creyeren reptenlos, et respondan; et si non respondieren non cumplan.
En el dia cuando plazo ovieren de lit, en na eclesia, ó onde quiere fata en el campo, ó en puerta de judez, ó de alcalde, ó na camara en día de viernes de mentre que juzgaren, peche cien maravedís. Si negare firmenle dos alcaldes, et si firmar nol pudieren, jure con doce.
El que lid oviere de fazer, si el querelloso quisiere, seyendo en plazo, fata que jure en na iglesia sobre el altar, reciba doce iuradores sin calonna alguna.
Qui entrare dentro de los mojones de mientre que lidiaren en el campo, peche sesenta sueldos, sacadoos alcaldes, é juez é andadores.
Caballero que parado fuere por alidiar, é de su grado descendiere del caballo en el campo, caya de su juizio.
Ningun lidiador non tome de los coiones al otro lidiador en el campo, é si lo fiziere, caya de su juizio.
Qui lid á otro demandare é dixere, yo lidiaré contigo, peche dos maravedis.
{{t4|Capítulo XXI. Del ladron}}
Ladron que furto lidiare, é vencido fuere, ó otro que por furto fuere vencido, prindalo el señor del aver fasta que aya su aver duplado dél; et despues délo al juez por las novenas de palacio.
Ladron que por furto fuere preso, sea justiciado.
Todo home que enforcado fuere, ó fuere muerto por justicia, ó por culpa que aya fecho, peche todas las calonnas.
Por cualquier calonna que vezino tenga preso, si sospecha oviere quél dieron de mano á él, jure con dos vezinos é seya creydo; et si al juez se fuere, jure con un vezino que non se fuyó de sagrado, ni por dono, ni por ruego, ni por aver, é si non pudiere jurar, peche todas las calonnas por cuanto tienen él preso.
Que si se alzáre al conde, si fuere judizio de diez mencales arriba, vayan al conde; fata diez mencales non vayan al conde, mas reciban juizio de Molina. Et qui lo llevare metalo al conde fastál tercero dia, et si nól metiere, vengase et reciba juizio de Molina.
Por aver de nueve dias non vaya al viernes ni al conde; et por aver que no es por nueve dias, de mas de diez mencales, vaya al conde.
{{t4|Capítulo XXII. De juyzio ante el conde}}
Qui oviere juyzio ante el conde é despues fuere con el juyzio ante el conde otra vez, peche cinco maravedis é la despensa.
Qui vocero fuere de juizio que fuere de mas de diez mencales et testigos diere, jure que verdaderos son é pasen; é si non jurare non pasen.
En Molina ninguno no responda sin querelloso por ninguna cosa.
Qui calonnas quisiere demandar, primero metan querella á los alcaldes, et si non lo fiziere ninguna cosa non coja.
Qui querella metiere á los alcaldes en dia de viernes por homizida, connombre sus adversarios é vengan derecho facer del mismo dia de viernes fasta otro tercero viernes, et si en dia de lunes se rencuráre, otro si, venga á tercer lunes.
Et si alguno de los aversarios non viniere derecho facer, salga por homicida, los otros salvense con doce vezinos.
Aquel que algun pariente mataren é non metieren querella fasta un anno, despues nól respondan.
Qui jodizio demandare, primero jure que derecho demanda; si no jurare pierda su derecho, sacado merino por voz de palacio, é alcalde por calonnas de concejo, é el cejedor por pecho; por aquesto non jure que derecho demanda ni que derecho ampara.
Qui se alzare al viernes por algun judicio é su adversario lo clamare ante dos alcaldes ó tres vezinos que aya jodicio con él, qui non quisiere pararse ante juez fasta que lo encierre, por ende peche dos maravedis, uno á los alcaldes y otro al querelloso.
Qui se allamare á la carta, sea juzgado por la carta; et si non fuere en la carta, juzgenle los alcaldes con alvedrio de bonoshomes del concejo.
Qui demandare juyzio de dos mencales y medio arriba, jure manquadra.
Por muerte de home pesquiranlo juez é alcaldes; é si non pudieren pesquerir, esperen fata que venga el conde.
Qui ficiere alguno con punno so la faz, ó messaré, peche diez maravedis, et si negare jure con seis vezinos.
Qui ficiere ad alguno en la faz, peche veinte maravedis, et si negare jure con once et el sea el doceno.
Qui sacare cuchiello, ó espada, ó porra, ó azcona, ó piedra, ó fust, ó alguna arma vedada por ferir, peche veinte maravedis; et si non oviere onde los peche, tallenle el punno; et si lo negare et non gelo pudieren firmar, jure con doce.
Qui ficiere con armas vedadas, peche cincuenta maravedis, é si negare, jure con doce vezinos.
Qui viniere en vando et firiere, peche las calonnas dobladas; si negare, jure con veinticuatro.
El que non fuere vezino é armas sacáre de la casa de algun vezino de Molina, ó firiere algun vezino de Molina, si firmar gelo pudieren que de su casa salió, peche el coto el señor de la casa.
{{t4|Capítulo XXIII. De las desonras que al ome sean hechas en su cuerpo}}
Qui desquilare alguno por fuerza, peche cincuenta maravedís.
Qui tajáre narizes de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui cremáre alguno en na frente, peche cien maravedís.
Qui tajáre rostro de alguno, doscientos maravedís.
Qui tajáre orejas de alguno, peche por cada una oreja cien maravedís.
Qui ojo, ó pie, ó mano de alguno sacáre o tajáre ó crebantáre, peche doscientos maravedís.
Qui sacáre coiones de alguno, peche doscientos maravedís.
Qui tajáre pulgar de alguno, peche cien maravedís; et por cualquiera de los otros dedos; peche cien maravedís.
Et si uno de los cuatro principales dientes quebrantare, peche cien mencales; é por cualquiere de los otros dientes, peche cincuenta mencales.
Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nól pudieren, jure con doce vezinos ó lidio: et aquesto seya en voluntad del querelloso.
Et de aquestas et de todas las otras calonnas prenda primero el juez su setena parte, et de lo ál fagan cuatro partes, de las cuales la primera seya del querelloso, la segunda del conde, la tercera de los alcaldes, é la cuarta del concejo.
Todas las calonnas que viniéren en Molina, por mano del juez seyan cojidas, et aya él la setena parte.
{{t4|Capítulo XXIV. Qui matáre que pena há}}
Todo ome que home matáre, peche doscientos maravedís; et si negáre, parientes del muerto connombren fata en cinco de aquellos matadores ó feridores, et parense en az, é de cinco á uno, é por uno non caya; mas de aquel aya su derecho. Et si él connombráre á tuertas pierda su derecho é peche el omizilio. Et aquesto seya en pesquisa de los alcaldes é del judez, y empero, si pesquirir non pudieren, esperen fasta que venga el conde é pesquiralo él. Et si alguno de aquellos y mano alzáre é dixére yo lo maté, los otros salvense con doce vezinos derecheros.
Si alguno dellos mano non alzáre, parientes del muerto prendan por omicida uno de aquestos, qual se quisiéren: et aqueste omicida connombre once parientes del muerto, é juren aquestos con el vozero que él fué el feridor é matador. Et si alguno de aquellos que connombrare, uno ó dos, non quisieren jurar, jure el con doce vezinos, et tales seyan aquellos, que si alguno enfamáre dellos que non es vezino derechero, faganlo vecino con su colacion asi como alcaldes juzgaren; et si non lo pudieren fazer vecino derechero, aquel que dá aquellos doce, él peche las calonnas.
Vezino de Molina que matare home é fuere preso é non oviere onde peche las calonnas, prendanlo é metanlo en el capo fata tres nueve dias, é despues viedenle el pan é el vino, é daqui á delante, si quiere muera, si quiere viva.
El home que de Molina non fuere et home de Molina matáre, ó firiére con armas, et fuere preso en la villa ó en el aldea, ninguno nól defienda, ni la iglesia; mas sea justiciado.
Si alguna bestia matare home, ó casa, ó molino, ó pozo, ó agua, ó pared, ninguna de estas non aya omicidio ni calonna ninguna.
Ninguna bestia muda non aya omicidio ni calonna, sacando can.
Qui matáre cán de cabaña que lobo matare, ó qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por cuanto jurare el señor del can.
Et por otro can, fata en cinco mencales por cuanto jurare el señor del can. Et si jurare que lo mató defendiendose, non peche calonna ninguna.
Todo home que al concejo se oviere de salvar por omizidio, ó por furto, ó por alguna perdida del concejo, jure con doce vezinos.
Por muerte de home de fuera de la villa, juzguen jurados: et el que non se pagáre del jodicio, alzase al conde, et pongales plazo que vengan ante él.
Qui adiudare á home que non fuere de la villa que su omizilio ó su enemigo viniere á demandar, peche sesenta sueldos; et si non fuere en su casa, é si negare, jure el é otro con el.
Qui fuere peyndrar á otra tierra, si por aventura algun home matáre que non seya de la villa, cuantos allí fueren presentes todos pechen aquel omizilio.
Qui cojiere homicida en su casa ó alguna á quien demandaren fiadores de coto, é non lo quisiere dár é se fuere de la villa, peche cien maravedís.
Qui cojiere homizida en su casa, peche cien maravedís. Et vaya su adversario con alcaldes é con sus parientes con armas á demandallo aquel sin calonna, é dén á el aquellas casas á escudriñar, é si non ge las quisieren dár á escodriñar, peche cien maravedís. Et si algun pariente ó algun amigo lo quisiere defender, peche cien maravedís, e por aquesto firme con dos alcaldes, ó con el juez é con alcalde, ó con vezino é alcalde, ó con un pesquiridor.
Aquel que en sobrelevadura de salvo home matáre, peche cuatrocientos maravedís.
Qui home matáre despues que saludado lo oviere, peche quinientos maravedís é salga por traydor, é las sus casas seyan derrivadas.
Qui firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie ó jure con veinticuatro vecinos, et aquesto seya en voluntad del ferido, é si vencido fuere peche cien maravedís.
Todo home que dixére en coto me feriste, ó por ome muerto ó por miembro perdido, seya en voluntad del querelloso de lidiar ó de jurar con veinticuatro.
Qui dixére, con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar peche cien maravedís; si firmar non pudiere jure con veinticuatro. Si dixére feristeme en coto é non dixére con armas, si firmáre peche cincuenta maravedís.
Qui ad ajena fija fuerza ficiere ó la rabiere sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedís é salga por enemigo. Si negáre jure con doce vezinos que no le fizo á la fuerza. Si fuere puta sabida, que cinco homes digan verdad que asi es, é non aya calonna ninguna.
Qui firiére á otro en mercado en dia de jueves, peche cien maravedís, é por aquesto firmen dos alcaldes ó el juez con un alcalde.
Qui peindráre en mercado, peche sesenta sueldos. Et si dixére que por su cabeza lo peindró, faga el derecho et non peche calonna.{{t4|Capítulo XXV. Qui tubiere armas en el coso}}Qui tubiere armas en el coso, tenga la lanza la punta tajada; et el que y firiére á otro ó vuelta fiziére sabiendolo, peche cien maravedís. Et si justare, peche doscientos maravedís; é si negáren é alcaldes firmáren peche la calonna, et si alcaldes non firmaren, jure con doce vecinos.
Qui á ceraja fuere mas de tres veces en el anno, peche sesenta sueldos.
Qui ceraja fiziere á los pastores en el estremo ó en na sierra, peche sesenta sueldos, é el que á ella viniere, otro si, peche sesenta sueldos.
Qui casare con muger virgen déle en arras veinte maravedís, é cuarenta mesuras de vino, é un puerco, é siete carneros, é cinco cafizes de trigo; á la viuda diez maravedís.
Por llaga de cabeza onde huésos sallieren, dén al maestro veinte sueldos, é treinta panes, é cinco mesuras de vino, é un carnero. Et por otra llaga cinco sueldos. Et por lanzada que pasa de una parte á otra, diez sueldos.
{{t4|Capítulo XXVI. Qui leváre pan á vender, vino, peces é otras cosas}}
Qui leváre pan á vender sin mandamiento del concejo á otra tierra, peche sesenta sueldos; et qui lo falláre en la carrera trayéndolo, préndalo sin calonna ninguna, maguer seya vecino derechero.
Todo home estranno, traya pan.
Qui pescado de río compráre por arregatar, peche cinco sueldos; mas el pescador que lo prixiére, ese lo venda é non otro.
Qui pescado leváre á vender fuera de la villa, peche sesenta sueldos.
Qui con barredera pescáre ó con yerva pescado matare, peche sesenta sueldos.
Qui su sayal diere á cardár, el cardador dé al señor de la lana que dende sacáre; é si non lo fiziére peche sesenta sueldos,
Qui con palmares de fierro cardáre, peche sesenta sueldos; é si negáre, jure con cinco.
Si alguno medida falsáre, peche cinco sueldos; é la arenzada de la lana é de lino seyan eguales é ayan doce libras; et si aquesto non ovieren, peche cinco sueldos.
Todo home que fierro compráre por aganancia facer, sino fuere ferrero por á su labor, peche sesenta sueldos.
Qui compráre liebres, ó conejos, ó perdices, ó gallinas por arrevender, peche cinco sueldos.
Todos los pellejeros que fazen pieles de conejos, ó de corderos, ó de liebres é mantos falsare, peche sesenta sueldos.
Qui matáre paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrado ó en su huerto y la matare con su mano ó con fonda.
Qui fiziere tejas, fagalas de aquella forma que es del concejo, et si non las fiziere peche sesenta sueldos.
Qui fiziere tablas de soldada, fagalas de seis palmos, ó de mas; si non peche sesenta sueldos.
Qui almud falsáre, peche sesenta sueldos.
Qui suellas ó avarcas, ó ferraduras canteáre, peche cinco sueldos.
Vinadera que vino podrido volviere á otro, ó agua le metiere, peche sesenta sueldos ó jure con cinco.
Recueros é vinaderas vendan al coto de concejo, et non prendan pennos si non quieren.
Qui vino oviere de cogida, vendalo cuando pudiere sin calonna ninguna.
Los texedores de Molina texan sayales de cincuenta y cinco varas por un mencal; almargas, treinta y cinco varas por un mencal; cañamo et estopa, veintisiete varas por un mencal, et lino delgado, veinte varas por un mental
{{t4|Capítulo XXVII. Qui trayére cuchiello}}
Qui trayére cuchiello en Molina, en la villa ó en aldea, el cuchiello aya un palmo entre el mango é el fierro. Et seya el punto corto; qui lo trayére agudo peche dos maravedís. Si lo trayére en su calza, peche cuatro maravedís, et si non se quisiere dár a escodriñar, otro si, peche cuatro maravedís. Et destos maravedises seya la meitad de los alcaldes, la otra meitad del querelloso.
{{t4|Capítulo XXVIII. De los pastores de Molina}}
Pastores de Molina dén a sus señores las pellejas con señal de su fierro, el que non lo fiziere peche sesenta sueldos.
El señor que los recibiere los pellejos sin señal de su fierro, peche sesenta sueldos.
Por daño de mies fasta Marzo, diez ovejas pechen almud; buey é puerco é cualquier otra bestia, peche cuarta. De Marzo arriba, cinco ovejas pechen almud; buey ó otra bestia, ó puerco, un almud. Et fasta la fiesta de San Cebrian sea cogida esta calonna, é despues non respondan.
Prado sea cerrado á fuero de Molina; de los homes de la villa con mojones; de los homes de las aldeas de palo, seto, valladar ó de tapia. Et el que asi fuere cerrado, sea vedado por todo el año. Et aya calonna como trigo, asi como es escripto.
Qui oviére huerto, ó viña, ó prado, ó alguna heredat en frontera de los exidos de la villa ó aldea, é non fuere cerrado de tapia, ó de seto, ó de valladar que aya cinco palmos en palo non prenda calonna.
Qui entráre en ajena viña, si el viñador firmáre con un testigo, peche por de noche veinte mencales; si testigos non oviere, jure con cinco por de noche, é por de dia con otro vezino.
Qui entrée en huerto ageno, peche cinco sueldos. Si entráre por pared, ó por valladar, ó abriere puerta, peche sesenta sueldos; si non pudiere firmar jure con cinco.
Todo home que querella oviére de otro, aplazelo por qualquiere querella sin calonna. Et si fuere por ocho dias, peche ó meta pennos. Si non fuere por nueve dias, dénle nueve dias, asi como fuero es.
Qui á agena tierra fuere pendrar, vaya con mandado de los alcaldes ó de los jurados. Et el que sin mandado dellos prendrare, peche sesenta sueldos.
Aquel á quien su ganado lleváren, é fuere en pos dél, et non lo pudiere aver, si falláre pendra, pendre; é al tercer dia venga al juez et dé fiadores de salvo que la pendra seya manifiesta.
Bestia sarnosa non pazca en la defesa, é sifuere y fallada paciendo, peche sesenta sueldos.
Qui con su yegua por la defesa pasáre asi que á las otras bestias nuezga, peche sesenta sueldos.
Qui mentira juráre ó falso testimonio testimoniare, peche duplado al querelloso todo aquello que juró ó testimonió, é treinta mencales al muro. Et qui pesquisas oviere, délas antes que jura reciba.
Todo home que fijo tubiere en su casa, maguer non sea de muger legitima, si alguna calonna fiziere et dixére su padre que non es su fijo, pesquiran alcaldes ó pesquiridores que por su fijo lo tiene, é su padre peche todas las calonnas.
Pasados nueve dias despues de la fiesta de San Juan, qui falláre ganado en su termino entre las mieses, de la grey prenda cinco carneros; et de fasta diez prenda uno; el que lós ampararé, dúplelos.
{{t4|Capítulo XXIX. De picotes é pisadores}}
Ansi deben facer picotes en Molina; ayan cuatro calzos é sesenta linellos, é en cada linello aya doce filos.
Picot raviado aya ochenta linellos; burriello aya sesenta linellos; trapo de vara aya cincuenta linneros; blanquet aya sesenta y seis linnelos. Et todas estas piezas ayan veintidos cannas crudas, é cuando fueren adovadas ayan diez y nueve cannas.
Texedores prendan el filado á peso é dénlo á peso.
El pisador adove con dos conrreos é prendan á dos picotes una libra de sevo. Et buriello é blanquet aya cada pieza una libra de sevo. Et en cada azenna aya truél.
{{t4|Capítulo XXX. De regar heredades}}
Dó á vos en fuero que prendades agua por regar vuestras heredades, de la parte del rio que es de sobre la presa de Migael Fortun. Et aqueste agua debe venir por las heredades de Rienconciello fasta la foz de Corduente. Et en aquesta acequia pechen todos los que ovieren heredades é regáren con este agua, cada uno así como regáre con ella. Et cuando viniere ad aquel lugar ó faláre piedra que sea fuerte de mover, todos los herederos pechen y comunalmente é en el azuda.
Otro si, los herederos de parte de San Lazaro, prendan agua en el molino del Obispo que es sobre el vanno, et fagan azuda y comualmientre fasta que pase el varranco, et pechen en la lavor y en pecho ansí como es escripto en na otra acequia. Et mando que prendan agua sobre el molino de Migael Fortun. Et todos los que regaren con esa agua peche comunalmientre en la lavor, é argamasa, é en piedra que sea fuerte de mover. Et cada uno como regáre, asi peche. Cada una de estas acequias, partan agua del rio segun que oviere heredares para regar. Et aquel que estas acequias ó azudas quebrantare, ó agua furtare peche diez maravedís, cinco á los alcaldes é cinco por mondar las acequias; si nagáre, firme él con dos vezinos derecheros, é non seyan reptados. Si firmar non pudiére con vezinos, connombre cuatro parientes é jure con los dos. Si parientes non oviere, jure con dos vezinos.
Et aquel heredero que non quisiere y labrar, los otros herederos vendan su heredad é metan lo que el habia de pagar en el acequia.
Qui levare ovejas á vever ad alguna de estas acequias, peche dos carneros. Si fueren cabras, ó puercos, ó otro ganado, peche cinco sueldos.
Cada una de estas acequias seyan inondadas dos veces en el anno, é si mas fuere menester mas seyan mondadas. Todas las acequias é valladares, ayan el fuero que han las acequias que son de suso escriptas.
Ego comes Malrricus cum uxore mea Armesent qui hanc cartam fieri jussimus et roboravimus et confirmamus, regnante Elldefonso imperatore in totam Ispaniam tam in paganis quam in Christianis. Confirmavit Sanctius, rex Castelle. Confirmavit Ferrando, rex Legionis. Confirmavit Petrus, segontinus episcopus. Et ego Almarricus, comes, una cum uxore mea Armenset, hanc cartam firmamus et tirmare eam præcipemus. Benignus imperator Ispaniæ, Alfonsus, hanc roborationem confirmamus. Sanctius rex, hanc roborationem confirmavit. Ferrandus, rex, confirmavit. Roboramentum hujus cartæ factum fuit in Aurelia, coram piisimo imperatore Alfonso, et filio suo rege Sanctio, undecimo kalendas Madii, feria cuarta, luna quinta, cuando Petrus Tolose oviit. Testes sunt hujus roborationis, Garci Gomez, Gorter Perez de Rinoso, Diego Ferrandez, Pero Qiuzado, Gutier Ruiz Mudarra, Pedro Pardo, Martin Lopez de Estella, Baldoy, señor de Almaria, Guillen Artemon, senescal, Sanctius de Benayas, alguacil, Julian Stevan, Julian de Atienza.
Estos son los terminos de Molina: A Tagoenz. A Sancta Maria de Almalaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jarava. A Cenvalla. A Cubiel. A la laguna de Alucant. Al Poyo de mio Cit. A Penna Palomera. Al Puerto de Escoriola. A Casadon. A Ademuz. A Cabriol. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los casares de García Ramirez. A los Almallones.
Si algun rey, ó conde, ó podestad, ó qual home otro quisiere aqueste fuero que aqui es escripto quebrantar, sea maldito y escomulgado de parte del poderoso Dios, é la vien aventurada Sancta Maria, et de todos los Sanctos; et sorvalo la tierra así como á Datan é Aviron, et non aya part con cristianos, sino con Judas el que trayó á Dios. Amen.»
{{t3|Fin de los fueros que dió a Molina el conde Almerich, su fundador}}
''Fueros que dió á Molina el Infante D. Alfonso, IV Señor de Molina, hijo de D. Alfonso, Rey de Leon y de D.ª Berenguela, casado con D.ª Mafalda Gonzalez Manrique, hija del tercer Señor de Molina, D. Gonzalo Perez Manrique.''
«Esto departió D. Alfonso é diólo en fuero, con consejo de omes buenos que dió el concejo.
Yo Infante Don Alfonso, Señor de Molina é de Mesa, fallé cosas que non determinaba bien el fuero, é hoví mi acuerdo con homes buenos de Molina é con el concejo, é departiemoslas como aqui son escriptas, é dólas yo por fuero.
Yo Infante Don Alfonso mando, que todo home que tobiere lóriga ó lorigón é capiello de fierro, é lanza, é escudo, é caballo de dos annos, ó de dos arriba, que vala vente maravedis et caballo, ó mas; qui esto tubiere, eche suerte; et qui esto non tubiere, non eche suerte.
Qui firmar debiere en Molina, firme en la villa de Molina con tres vezinos, ó fijos de vezinos; é fuera de la villa con dos, é estos que seyan de edat de diez y seis annos arriba, et que non ayan parte en la demanda.
La muger que fuere forzada ó rabida, sin grado de sus parientes, el que lo fiziere, peche ducientos maravedís, é salga por enemigo: si negáre, reciba en derecho lid, ó doce, qual el querelloso mas quisiere.
Toda deuda juzgada, la pena toda del juzgamiento sea del querelloso; los Alcaldes non ayan nada daquella pena; mas sea de aquel que há de haber la deuda.
Alcaldes non vayan á prendar, si non saben de dos alcaldes, ó de dos arriba, que es juzgada la deuda.
Qui perdiere padre ó madre ó pariente que heredar deva, seyendo de edat ét seyendo en la tierra, é non demandidiere fata dos annos particion, despues de dos annos, nól respondan.
Moro que fuere forro é finare é non oviere fijo ó fija, heredelo el Señor de Molina.
Los jurados é los quatro, que tengan caballos é armas siempre.
<center>──────────────────</center>
Estas son las mejorías que hizieron Don Alfonso, hermano de Don Fernando, Rey de Castilla, y D.ª Monfalda su muger, señores de Molina y de Mesa.
Queremos y mandamos que todos los portiellos de Molina, sean de los caballeros de las colaciones. Primeramente, el alcaldia y el guzgado. La caballeria. La escribania. La jureria. Los quatro. Las roldas.
El juez, aya las vorras por fuero, ansi como los caballeros de la sierra.
Et los jurados ayan por soldada cuatrocientos mencales, et fagan las juntas.
Et los quatro ayan por soldada en cada cuenta, todos cien maravedís.
Et las robdas velen desde Sant Johan fasta Sant Migel, et si algo se perdiere que lo pechen; et ayan por soldada trezientos mencales.
Et los seysmeros ayan por soldada en cada quenta, cada uno diez maravedís.
E los caballeros, el que portiello oviere, non aya portiello fasta á tres annos, si en la colacion oviere otros caballeros.
El señor de Molina aya por fuero cada anno en la quenta del Agosto mil maravedís, ét cien cafices de trigo, et cien cafices de cebada; et el juez coja este pan con el almud de fierro, et délo al señor con el almud derecho del concejo.
E la muger que fuere forzada, reciba en esto lid ó doce, qual el rencuroso mas quisiere.
Los veladores de las torres velenlas de Sant Migel fasta pascual florida, é los otros velen desde pascua florida fasta Sant Migel, et ayan por soldada cada vela cada año, veinticinco mencales.
El que demandáre heredat si vencido fuere, peche diez sueldos; et el que demandáre daño, demande fasta á navidad, et non demande desde adelant por el anno pasado.
Las puertas de la villa quien las cerráre, de cada una en el anno ya diez mencales.
Mayordomo que fuere, non aya portiello fasta tres annos.
En todos los portiellos non echen suerte ninguno, si non fuere casado et oviere caballo de veinte maravedís.
Las robdas curíen todo el anno la dehésa é las carreras.
Todos caballeros quantos ovieren caballos et fueren casados, por otro portiello que aya, non pierda suerte en el juzgado.
Los aportellados que salieren, si otros caballeros non y oviére que tengan cumplimiento, ayan los portiellos.
El caballero que se le muriére el caballo ó lo vendiére, fasta tres meses compre otro; et si non lo fiziere, non aya portiello.
<center>──────────────────</center>
Esto que sigue mejoraron el Infante Don Alfonso, (el niño) hijo del sabio Don Alfonso X, y Doña Blanca Alfonso, quintos señores de Molina y Mesa.
«En la era de mil é trescientos é diez annos, viernes á quatro dias de Marzo. Yo Don Alfonso, hijo (natural) del Rey Don Alonso el Sabio, é Doña Blanca Alfonso, señores de Molina é Mesa, por merced que nos pidieron el concejo de Molina de villa y de aldeas, que aquesto que han escripto en este fuero, ''que ninguno de la villa non pueda ser alcayde, ni merino, ni arcediano, ni dean'', que lo tirasemos ende y que lo pudieren ser y aver. Nos por les fazer merced otorgamoselo esto é todo lo ál que en este fuero es escripto. E por que sea firme é non venga en dubda, mandamos poner en este fuero nuestros sellos pendientes. Finito libro, sit laices et gloria Christo. Amen»
<center>──────────────────</center>
Habiendo desaparecido el Infante D. Alonso el Niño sin que volviera á saberse mas de él ni tener noticia cierta de su paradero y muerte, quedó D.ª Blanca por muchos años al frente del gobierno del Señorío, y por esta razon firma sola en los últimos artículos añadidos al fuero de Molina, y son los siguientes:
«Estas son las memorias de D.ª Blanca Alfonso, segun se sigue de suso.
Este es un traslado de una carta escripta en pergamino de cuero, signada de signos de cuatro Escribanos publicos, segun que por ella parecia; el thenor de la cual dicha carta es este que sigue:
Este es un traslado de una carta de la Infanta Doña Blanca, Señora que fué de Molina, que Dios perdone; está escripta en pergamino é sellada con su sello en pendiente é signada de escribano publico, é el thenor della es esto que se sigue:
Sepan cuantos esta carta vieren, como yo Doña Blanca, Señora de Molina é de Mesa, seyendo sana é con salud, é en mi buena memoria é buen entendimiento, por fazer bien é merced á vos el concejo de Molina, é por mejoramiento del vuestro fuero, é muchos buenos servicios que fezistis á mi é aquellos onde yo vengo.
Do á vos en fuero, que todos los alcaydes ó merinos que fueren en el alcazar de Molina, de la Torre de Aragon, de Zafra, de Mesa, de Mochales, de Castilnuevo, é de todos los otros castiellos é fortalezas, yermos é poblados de Molina, é de su termino, que sean siempre naturales moradores de Molina, é non otro ninguno.
Otro si, dó á vos en fuero, que ayades siempre natural de Molina, arcediano é arcipreste, dean ó persona.
Otro si, dó á vos en fuero, que todos los que caballos é armas de fuste é de fierro tubieredes en Molina, que ayades siempre vuestros escusados, segun que en el Obispado de Cuenca é en la villa de Medinacelin los hán.
Otro si, dó á vos en fuero, que todos los que tubieren caballo é armas de fuste é de fierro en Molina, que ayades el diezmo de todos los pechos que pecharen en Molina, segun que los han en Cuenca, é tambien en termino de Molina.
Otro si, dó á vos en fuero, que otro entregador non aya entre los cristianos é los jodios de Molina, sino el juez é los alcaldes que serán puestos por el fuero, segun que fué en tiempo de mio padre é de aquellos onde yo vengo, que yo heredé á Molina.
Otro si, dó á vos en fuero, que non entren en renta los molares de Molina et de su termino; mas labre ellos é saque muelas quien quisiere.
Otro si, dó á vos en fuero, que ninguno que sea vecino de Molina é de su termino, que non dé diezmo de vino ninguno, ni de otra cosa ninguna que traxére de Castiella, nin de Aragon á Molina, ni de lo que en de llevaren.
Otro si, dó á vos en fuero, que las llaves de las puertas de Molina, que las tenga el juez que fuere, como las solla tener en tiempo de mio padre.
Otro si, dó a vos en fuero, que la escribania toda la ayades conplidamente el concejo para vuestro pró.
Otro si, dó á vos en fuero, que ninguna mafetria ni debda que el marido faga, la muger non la sienta ni peche por ello, si en la carta non fuere puesta con su marido.
Otro si, dó á vos en fuero, que todas las cartas tambien de cristianos como de los jodios de Molina é de su término, que sean demandadas fasta cinco annos; si non de alli adelante que non valan, ni puedan ser demandadas.
Otro si, dó á vos en fuero, que todos los vezinos de Molina é de su termino, que vayan por la sal é que gé la dén segun el fuero manda; é el que por ella non fuere, que non peche por ello.
E yo dicha Doña Blanca, señora de Molina et de Mesa, otorgo este privilegio é dólo á vos por fuero, que lo ayades por siempre jamas. E qui en contra esto que yo mando, segun que se contiene de suso, en ninguna cosa viniere, sea mal dicho de Dios padre, é de la muy bien aventurada Madre Sancta Maria, é de toda la corte del cielo, é sorvalo la tierra ainsi como hizo á Datan é Abiron, é yaga con Judas el traydor en fondo de los infiernos, que nunca ende salga. Amen. E por que esto sea firme é non venga en dubda, mandé vos dar este privilegio, sellado con mi sello colgado, é mandé á Lope Garcia, escribano publico de Molina, que pusiese en él su signo en testimonio; fecho miercoles ocho dias andados del mes de Abril, era de mil é trezientos é treinta é un annos. Testigos, Juan Fernandez, é Gonzalo Perez, é Pero Perez; é yo el dicho escribano fiz en ella mi signo. Testigos que la dicha carta vieron é oyeron leér onde este traslado fué sacado. Antonio Saez, hijo de Batalome Saez, é Domingo Fernandez, Alcalde, Sanz, justicia, é Gil Saez, juez; vecinos de Molina. ==Siguen las confirmaciones y signos de los escribanos Gil Lopez, Gutierre Garcia, Alvar Royz, y Bartolome Sanchez. Esta copia se sacó á once dias de Diciembre, era de mil é quatrecientos é ocho annos, (1370 de J. C.)»
<center>──────────────────</center>
Se han colocado á continuacion de los Fueros que dió D. Manrique de Lara los que tambien añadieron estos otros ''Señores'' en épocas posteriores, por juntar en un solo cuerpo todas las leyes por las que se gobernó el Señorío de Molina por más de seis siglos, cuya sabiduría y bondad se desprende del grande espacio de tiempo que se rigieron por ellas sin necesidad de renovarlas.
Solo en tiempo de D. Alonso el Niño y de D.ª Blanca, sufrió una modificación importante, revocando la cláusula en que D. Manrique negaba á los hijos de Molina el derecho para poder desempeñar los cargos de Alcalde, Merino, Arcediano y Dean. Esta prohibición era á todas luces injusta, por grande que fuese la razón de Estado que le obligó á consignarla; pues habitando en Molina, por lo general, las personas más distinguidas y sabias del Señorío, no debían mirar con buenos ojos, que los cargos más importantes de la ciudad se hallasen en poder de otras más inespertas ó estrañas, dando con esto motivo á grandes y continuos rozamientos, que hicieron necesaria aquella revocación. Todo lo demás añadido al ''Fuero'' antiguo, son mejoras y aclaraciones que fueron exigiendo los tiempos y el bien comun.
Fué, pues, el ''Fuero'' de Molina una Ley fundamental completa, suficiente y adecuada á las necesidades de aquella época, y por consiguiente, un monumento honrosísimo para el Señorío. Los efectos de esta sábia ley, fueron inmediatos; pues como consta de las últimas páginas del ''Fuero'' y de otros documentos confirmados por D. Manrique, á los veinte años de la repoblación de Molina, existian ya las mismas presas, acéquias de riego y molinos que en la actualidad existen; regándose tanto ó más terreno que ahora se riega, (entónces se regaba hasta la hoz de Corduente, y hoy solo queda algo de huerta en Cañizares); y se molia poco más ó menos que ahora se muele. Luego había ya entónces gran consumo de productos de primera necesidad, y por consiguiente gran población. Se dirá que el principal reclamo para atraer pobladores constituía en la promesa de terrenos gratuitos y exención de impuestos: yo me inclino á creér que consistía en la independencia y respeto que el ''Fuero'' aseguraba á las personas y propiedades; por que los terrenos gratuitos y franqueza de impuestos abundaban mucho en aquella época, y con iguales ventajas, es indudable eligirian climas más benignos. Lo que sí me parece justo añadir es, que el lugar desierto que dice D. Manrique halló, no lo era tanto como supone la frase, y que se debe entender lo encontró lleno de ruinas pero no completamente deshabitado. Viene en auxilio de esta congetura, la donación que hizo D.ª Ermesenda á su nieto Garci Perez, hijo del conde D. Pedro, en la que le manda la mitad de la villa ''que ella y su marido habian poblado, menos las Vierias que dán al convento de Calatrava''; salvedad que parece indicar estaba ya poblada aquella parte. Consta del Archivo de Calatrava, cajon 14, y de Alonso Nuñez de Castro, Historia de Alonso VIII, cap. 21.
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Ignacio Rodríguez
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Discusión:Inquietudes sentimentales
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Ignacio Rodríguez
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Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo IV
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{{t3|Capítulo IV}}
{{t4|El Señorío de Molina fué Estado independiente y soberano. Su organismo gubernamental.}}El Señorío de Molina con su ''Fuero'' y bajo el régimen de sus señores, se constituyó en un pequeño Estado, independiente y soberano. ''Independiente'', por que no estuvo sugeto á ningun rey, ni pagó feudo ni vasallaje á Castilla ó á Aragon; y aunque los reyes de Castilla llegaron á ser sus señores, jamás usaron de su autoridad como reyes, ni le impusieron tributos ni gabelas. Ganó el Señorío honra en la persona del ''Señor'', pero el ''Señor'' estuvo siempre á ''Fuero''; y si alguna vez se extralimitaron, el Señorío protestó primero con respeto escudado con el Fuero, y últimamente apeló á las armas para hacer valer sus derechos; como sucedió en los reinados de Enrique II y Enrique IV, segun veremos más adelante. ''Soberano'', por que sus señores lo fueron absolutos y sin más limitación que el ''Fuero'', llamándose ''señores de Molina y Mesa, por la gracia de Dios'', como consta de muchos documentos y privilegios de aquella época. Y asi, aunque el conde D. Manrique y sus sucesores anduvieron siempre en la córte de Castilla y fueron Alféreces Mayores y Tutores del rey, confirmando por estos cargos muchos privilegios reales, ninguno se encontrará que firmasen como ''Señores de Molina'' sino como ''condes de Lara, Madrid, Toledo, Baeza'', etc.; por que solo firmaban por nombre de aquellos títulos y estados que eran feudatarios ó de vasallaje, nunca por los soberanos.
Su gobierno era una mezcla de Monarquía hereditaria y templada que la conveniencia podia hacer electiva, y al mismo tiempo sumamente democrática. La suprema autoridad residia en el ''Señor'', que era tambien Magistrado supremo; y aunque esta autoridad era hereditaria en su familia, el Señorío tenia derecho á elegirlo entre sus hijos y nietos, segun le conviniese; quedando limitados los derechos del Señor, al tropezar con las conveniencias de los vasallos. Todos los demás cargos quedaban á libre elección del pueblo. Esta forma de gobierno muy comun y propia de aquellos tiempos guerreros, en que el pueblo necesitaba un caudillo que lo dirigiese y el caudillo de brazos que lo engrandeciesen, ha sido segun nos muestra la historia, la que mejores resultados prácticos ha producido en nuestro pais, por ser la que mas se aproxima á la patriarcal, en el que rey ó señor es el padre, pero los súbditos son sus hijos.
Como contrapeso á la soberana autoridad del señor, á la que se apelaba en última instancia, existía el ''Concejo'' de Molina con fuerza y vida propia, al que se apelaba en segunda instancia de las decisiones de jueces y alcaldes, y constituia el verdadero gobierno del Señorío. Este gobierno estuvo compuesto mucho tiempo por ''Jurados'', despues por ''Cuatros'', y últimamente por ''Regidores''. Los Jurados, Cuatros, Alcaldes y Jueces, tanto de Molina como de las demás villas, lugares y parroquias, eran elegidos por suerte entre los caballeros de cada colación todos los años, y no podían ser reelegidos hasta pasados tres años, á no ser que no hubiese otros caballeros. Los Alcaldes y Jueces de Molina conocian en todos los negocios hasta diez mil maravedís, los de las villas y lugares hasta trescientos. En los de mayor cuantía se constituia el Concejo en Tribunal.
Además del ''Concejo'' habia otra junta muy renombrada que podemos llamar de Administración. A su cargo estaban las rentas y gastos del Señorio, y bajo su dirección se hacian los repartimientos. Esta junta se nombraba y componia en la forma siguiente: Todos los años el dia de San Mateo, se juntaban los Sesmas separadamente en un lugar que tenian señalado, y para cada una de ellas nombraban un Diputado, dos Acompañados, dos Contadores y un Sesmero; componiéndose en total la Junta del ''Comun del Señorio'' de cuatro Diputados, ocho Acompañados, ocho Contadores y cuatro Sesmeros.
Los Diputados eran los principales, porque todos juntos, ó la mayor parte, tenian poder para distribuir y gastar con acuerdo del Concejo de Molina todo lo necesario, y hacer y deshacer cuanto les pareciese conveniente con beneplácito de su Letrado, mirando por la prosperidad de los intereses y bienes comunes.
Los Acompañados suplian las faltas de los Diputados y les ayudaban en sus trabajos.
Los Sesmeros tenian el cargo de cobrar los bienes de propios y los repartimientos que se hacían á los particulares, ya del pan de pecho, ya de los demás gastos que se ofrecían.
Los Contadores eran los que en union del Concejo de Molina recibian todos los años las cuentas. Estos nombraban un Receptor, al que se entregaban todas las rentas.
Tenian además un Letrado, un Escribano y un Procurador, á quienes pagaban salario, para todos los pleitos y diligencias que se les ofrecieran.
En la Puerta del Baño tenian una casa que se llamaba del ''Comun'', donde habia una persona encargada de preparar hospedaje á los Diputados y demás Cargos que venian á la villa, no faltando en todo el año unos ú otros; y en la misma casa estaba el Archivo donde se guardaban los documentos pertenecientes al Comun de tierra de Molina.
Los cuatro Diputados con la justicia de Molina, gastaban las rentas del Comun en dár salarios á los Oficiales, en contribuir con la Villa al reparo de los muros, en los pleitos comunes de Villa y Tierra y en las fiestas y lutos que se hacian por nacimientos y defunciones de señores y luego de los reyes.
Los Diputados hacian los encabezamientos en todos los lugares del Señorío para todas las alcabalas que se pagaban; repartían el pan de pecho que pagaban los pecheros de tierra de Molina al Concejo de la Villa, á la Compañía de caballeros, al conde de Priego y á las Monjas de Buenafuente, dando á los Sesmeros las listas cobratorias de lo que habian de cobrar en cada lugar. Y para que con más igualdad se pagasen los tributos, de tres en tres años hacian padron general de todos los pecheros, con expresión de todos los bienes muebles é inmuebles que cada uno tenia, y este año se llamaba de ''Abonos''. Los Regidores presentaban este padron en la Junta general del dia de San Mateo, y alli con toda religiosidad, se cargaba á cada uno lo que debia pagar con arreglo á su abono.
Los nombramientos de los demás oficios los hacia el ''Concejo'' de Molina en la forma siguiente: Todos los años el dia de San Miguel, se juntaban los Alcaldes en San Juan del Concejo donde oian misa y prestaban juramento de hacer lo que más conviniese al bien público, proveyéndo todos los oficios sin pasión, ni afición, ni interés particular, dando fé de todo el Escribano del Ayuntamiento. Los cargos eran los siguientes.
En primer lugar un ''Letrado'' que habia de ser ''jurista'', para la defensa de los pleitos de Ayuntamiento y demás que se ofreciera con el sueldo de ''tresmil'' maravedís, otros emolumentos y varias preeminencias.
Un ''Capellan'', con obligación de decir misa al Concejo y á los presos, y sueldo de dos mil maravedís.
''Dos Alcaldes de la Hermandad'', uno de los hijodalgos y otro de los hombres buenos; conocian en todos los delitos que sucedian en el Campo, fuerzas, robos, quemas, etc.; podían poner penas pecuniarias y corporales, y no tenian más sueldo que las costas.
Dos ''Mayordomos'' que tenian á su cargo revisar todos los géneros y previsiones que traian á vender á Molina, y poner precio á todas las cosas para que con arreglo á él se vendiesen en el Peso, tiendas y Mesones; eligiendo para estos cargos los hombres más probos, por turno riguroso de Parroquias. No tenían sueldo, pero sí grandes aprovechamientos.
Un ''Receptor'' de la Villa, con cargo de cobrar todas las rentas y censos, y pagar todos los salarios. Se elegia por lo regular un hombre probo y rico y tenia de sueldo seis mil quinientos maravedís.
Un ''Médico'' de la Villa con quince mil maravedís de sueldo.
Un ''Camarero'' que cuidaba del Pósito y dár trigo á las panaderas que hacian el pan para la Villa; recaudar, guardar é invertir en trigo el dinero que producía la venta, y otros empleos análogos de mucho valor. Elegian para este cargo persona muy abonada, y tenia de sueldo veinte mil maravedís.
Cuatro ''Caballeros de la Sierra''
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Su gobierno era una mezcla de Monarquía hereditaria y templada que la conveniencia podia hacer electiva, y al mismo tiempo sumamente democrática. La suprema autoridad residia en el ''Señor'', que era tambien Magistrado supremo; y aunque esta autoridad era hereditaria en su familia, el Señorío tenia derecho á elegirlo entre sus hijos y nietos, segun le conviniese; quedando limitados los derechos del Señor, al tropezar con las conveniencias de los vasallos. Todos los demás cargos quedaban á libre elección del pueblo. Esta forma de gobierno muy comun y propia de aquellos tiempos guerreros, en que el pueblo necesitaba un caudillo que lo dirigiese y el caudillo de brazos que lo engrandeciesen, ha sido segun nos muestra la historia, la que mejores resultados prácticos ha producido en nuestro pais, por ser la que mas se aproxima á la patriarcal, en el que rey ó señor es el padre, pero los súbditos son sus hijos.
Como contrapeso á la soberana autoridad del señor, á la que se apelaba en última instancia, existía el ''Concejo'' de Molina con fuerza y vida propia, al que se apelaba en segunda instancia de las decisiones de jueces y alcaldes, y constituia el verdadero gobierno del Señorío. Este gobierno estuvo compuesto mucho tiempo por ''Jurados'', despues por ''Cuatros'', y últimamente por ''Regidores''. Los Jurados, Cuatros, Alcaldes y Jueces, tanto de Molina como de las demás villas, lugares y parroquias, eran elegidos por suerte entre los caballeros de cada colación todos los años, y no podían ser reelegidos hasta pasados tres años, á no ser que no hubiese otros caballeros. Los Alcaldes y Jueces de Molina conocian en todos los negocios hasta diez mil maravedís, los de las villas y lugares hasta trescientos. En los de mayor cuantía se constituia el Concejo en Tribunal.
Además del ''Concejo'' habia otra junta muy renombrada que podemos llamar de Administración. A su cargo estaban las rentas y gastos del Señorio, y bajo su dirección se hacian los repartimientos. Esta junta se nombraba y componia en la forma siguiente: Todos los años el dia de San Mateo, se juntaban los Sesmas separadamente en un lugar que tenian señalado, y para cada una de ellas nombraban un Diputado, dos Acompañados, dos Contadores y un Sesmero; componiéndose en total la Junta del ''Comun del Señorio'' de cuatro Diputados, ocho Acompañados, ocho Contadores y cuatro Sesmeros.
Los Diputados eran los principales, porque todos juntos, ó la mayor parte, tenian poder para distribuir y gastar con acuerdo del Concejo de Molina todo lo necesario, y hacer y deshacer cuanto les pareciese conveniente con beneplácito de su Letrado, mirando por la prosperidad de los intereses y bienes comunes.
Los Acompañados suplian las faltas de los Diputados y les ayudaban en sus trabajos.
Los Sesmeros tenian el cargo de cobrar los bienes de propios y los repartimientos que se hacían á los particulares, ya del pan de pecho, ya de los demás gastos que se ofrecían.
Los Contadores eran los que en union del Concejo de Molina recibian todos los años las cuentas. Estos nombraban un Receptor, al que se entregaban todas las rentas.
Tenian además un Letrado, un Escribano y un Procurador, á quienes pagaban salario, para todos los pleitos y diligencias que se les ofrecieran.
En la Puerta del Baño tenian una casa que se llamaba del ''Comun'', donde habia una persona encargada de preparar hospedaje á los Diputados y demás Cargos que venian á la villa, no faltando en todo el año unos ú otros; y en la misma casa estaba el Archivo donde se guardaban los documentos pertenecientes al Comun de tierra de Molina.
Los cuatro Diputados con la justicia de Molina, gastaban las rentas del Comun en dár salarios á los Oficiales, en contribuir con la Villa al reparo de los muros, en los pleitos comunes de Villa y Tierra y en las fiestas y lutos que se hacian por nacimientos y defunciones de señores y luego de los reyes.
Los Diputados hacian los encabezamientos en todos los lugares del Señorío para todas las alcabalas que se pagaban; repartían el pan de pecho que pagaban los pecheros de tierra de Molina al Concejo de la Villa, á la Compañía de caballeros, al conde de Priego y á las Monjas de Buenafuente, dando á los Sesmeros las listas cobratorias de lo que habian de cobrar en cada lugar. Y para que con más igualdad se pagasen los tributos, de tres en tres años hacian padron general de todos los pecheros, con expresión de todos los bienes muebles é inmuebles que cada uno tenia, y este año se llamaba de ''Abonos''. Los Regidores presentaban este padron en la Junta general del dia de San Mateo, y alli con toda religiosidad, se cargaba á cada uno lo que debia pagar con arreglo á su abono.
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En primer lugar un ''Letrado'' que habia de ser ''jurista'', para la defensa de los pleitos de Ayuntamiento y demás que se ofreciera con el sueldo de ''tresmil'' maravedís, otros emolumentos y varias preeminencias.
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''Dos Alcaldes de la Hermandad'', uno de los hijodalgos y otro de los hombres buenos; conocian en todos los delitos que sucedian en el Campo, fuerzas, robos, quemas, etc.; podían poner penas pecuniarias y corporales, y no tenian más sueldo que las costas.
Dos ''Mayordomos'' que tenian á su cargo revisar todos los géneros y previsiones que traian á vender á Molina, y poner precio á todas las cosas para que con arreglo á él se vendiesen en el Peso, tiendas y Mesones; eligiendo para estos cargos los hombres más probos, por turno riguroso de Parroquias. No tenían sueldo, pero sí grandes aprovechamientos.
Un ''Receptor'' de la Villa, con cargo de cobrar todas las rentas y censos, y pagar todos los salarios. Se elegia por lo regular un hombre probo y rico y tenia de sueldo seis mil quinientos maravedís.
Un ''Médico'' de la Villa con quince mil maravedís de sueldo.
Un ''Camarero'' que cuidaba del Pósito y dár trigo á las panaderas que hacian el pan para la Villa; recaudar, guardar é invertir en trigo el dinero que producía la venta, y otros empleos análogos de mucho valor. Elegian para este cargo persona muy abonada, y tenia de sueldo veinte mil maravedís.
Cuatro ''Caballeros de la Sierra'' y los ''Sobre Caballeros'' necesarios para el servicio. Estaba á su cargo la guarda y custodia de los montes del Señorío. Tenian de sueldo por el ''Fuero'' una borra ó res por cada rebaño de ciento arriba, la tercera parte de las denuncias de pastos, la mitad en las de maderas y diez florines que les abonaba el Comun del Señorio. Los ''Sobre Caballeros'' no tenian más sueldo que las costas.
Un ''Preceptor'' de primeras letras, gramática y retórica, con dos mil maravedís de sueldo.
Un ''Portero'' del Ayuntamiento que desempeñaba los oficios de Alguacil, con seis mil maravedís.
Un ''Mayordomo de El Arca de Beneficiencia'', encargado de recaudar los censos de Obras Pías y recojer las limosnas, para distribuirlas luego entre los pobres, en union del Alcalde y Abad del Cabildo. Este cargo no tenía sueldo.
Un ''Procurador general'' que llevaba la voz del Pueblo y tenia asiento, voz y voto contradictorio en Concejo. Antiguamente era nombrado por los Alcaldes; despues, por pedimento de Francisco Manuel á nombre de la Villa, se nombró este cargo por votos de los vecinos; últimamente volvieron á nombrarle los Alcaldes. Requeríase para este cargo ser persona inteligente y de valor, pues no estaba exento de peligros. Cobraba seis mil maravedís.
Cuando se incorporó el Señorío á la Corona de Castilla, sufrió el Concejo de Molina gran variación. Se compuso con el nombre de Ayuntamiento, de un Alcalde Corregidor y ocho Regidores y en el siglo XVI se elevaron á veinte. En 1568 se añadió el cargo de Alferez Mayor, en 1630 el de Alguacil Mayor, tres Escribanos y dos porteros.
El ''Corregidor'' era nombrado por el Rey, y reunia en su persona los cargos de Alcalde, Juez y Alcaide de las fortalezas. El Corregimiento de Molina era plaza muy codiciada de los Caballeros y Letrados, no solo por el honor que prestaba, sino tambien por el mucho provecho. Villa y Tierra le pasaban de sueldo veinticinco mil maravedís y cuarenta y ocho mil para ayuda de Costa. Ponia la Justicia de Atienza y en Molina Alcalde que le supliese en sus ausencias; tomaba residencia á muchos Alcaldes de la Tierra; nombraba Alguaciles por sueldo más pequeño del que tenian asignado y se guardaba el exceso y los espolios á la muerte de los señores Obispos de Sigüenza; cosas todas de grandísimo provecho, además de las costas por toda clase de negocios. Conocia en toda clase de delitos y sus sentencias se apelaban á la Chancillería de Valladolid, Consejo Real y al Rey. En los negocios de diez mil maravedís abajo, se apelaba al Ayuntamiento de la Villa que nombraba dos ó tres Regidores y daban sentencia. Este cargo tan honroso, tan bien retribuido y tan codiciado no dejaba de tener sus quiebras, como veremos en su lugar.
Los ''Regidores'' fueron elegidos todos los años en la primera época como los antiguos Alcaldes; despues se hicieron vitalicios y hasta llegó tiempo en que se compraba este cargo.
El primer ''Alferez Mayor'', fué el Mayorazgo Gil Lopez Cortes, y le costó el nombramiento mil doscientos ducados.
Don Iñigo de Molina compró al Rey la vara de Alguacil de Molina y las de las Sesmas de ''El Campo'' y ''Sabinar'', y á el le correspondía el nombramiento, y despues á sus herederos. Las de las Sesmas de ''La Sierra'' y ''Pedregal'' las concedió D. Felipe IV al ''Comun'' del Señorio por servicios que le prestaron, y á ellos correspondia el nombramiento de aquellos Alguaciles.
Don Juan Gonzalez de la Camara, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de esta Villa, compró las varas de los Mayordomos de la Villa para sí y sus sucesores. Igualmente fueron vendidas las plazas de Contadores y Alcaldia de la Cárcel.
Tambien se aumentaron y vendieron las plazas de Escribanos y Procuradores en tanto número, que habia más de los necesarios.
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{{t4|El Señorío de Molina fué Estado independiente y soberano. Su organismo gubernamental.}}
El Señorío de Molina con su ''Fuero'' y bajo el régimen de sus señores, se constituyó en un pequeño Estado, independiente y soberano. ''Independiente'', por que no estuvo sugeto á ningun rey, ni pagó feudo ni vasallaje á Castilla ó á Aragon; y aunque los reyes de Castilla llegaron á ser sus señores, jamás usaron de su autoridad como reyes, ni le impusieron tributos ni gabelas. Ganó el Señorío honra en la persona del ''Señor'', pero el ''Señor'' estuvo siempre á ''Fuero''; y si alguna vez se extralimitaron, el Señorío protestó primero con respeto escudado con el Fuero, y últimamente apeló á las armas para hacer valer sus derechos; como sucedió en los reinados de Enrique II y Enrique IV, segun veremos más adelante. ''Soberano'', por que sus señores lo fueron absolutos y sin más limitación que el ''Fuero'', llamándose ''señores de Molina y Mesa, por la gracia de Dios'', como consta de muchos documentos y privilegios de aquella época. Y asi, aunque el conde D. Manrique y sus sucesores anduvieron siempre en la córte de Castilla y fueron Alféreces Mayores y Tutores del rey, confirmando por estos cargos muchos privilegios reales, ninguno se encontrará que firmasen como ''Señores de Molina'' sino como ''condes de Lara, Madrid, Toledo, Baeza'', etc.; por que solo firmaban por nombre de aquellos títulos y estados que eran feudatarios ó de vasallaje, nunca por los soberanos.
Su gobierno era una mezcla de Monarquía hereditaria y templada que la conveniencia podia hacer electiva, y al mismo tiempo sumamente democrática. La suprema autoridad residia en el ''Señor'', que era tambien Magistrado supremo; y aunque esta autoridad era hereditaria en su familia, el Señorío tenia derecho á elegirlo entre sus hijos y nietos, segun le conviniese; quedando limitados los derechos del Señor, al tropezar con las conveniencias de los vasallos. Todos los demás cargos quedaban á libre elección del pueblo. Esta forma de gobierno muy comun y propia de aquellos tiempos guerreros, en que el pueblo necesitaba un caudillo que lo dirigiese y el caudillo de brazos que lo engrandeciesen, ha sido segun nos muestra la historia, la que mejores resultados prácticos ha producido en nuestro pais, por ser la que mas se aproxima á la patriarcal, en el que rey ó señor es el padre, pero los súbditos son sus hijos.
Como contrapeso á la soberana autoridad del señor, á la que se apelaba en última instancia, existía el ''Concejo'' de Molina con fuerza y vida propia, al que se apelaba en segunda instancia de las decisiones de jueces y alcaldes, y constituia el verdadero gobierno del Señorío. Este gobierno estuvo compuesto mucho tiempo por ''Jurados'', despues por ''Cuatros'', y últimamente por ''Regidores''. Los Jurados, Cuatros, Alcaldes y Jueces, tanto de Molina como de las demás villas, lugares y parroquias, eran elegidos por suerte entre los caballeros de cada colación todos los años, y no podían ser reelegidos hasta pasados tres años, á no ser que no hubiese otros caballeros. Los Alcaldes y Jueces de Molina conocian en todos los negocios hasta diez mil maravedís, los de las villas y lugares hasta trescientos. En los de mayor cuantía se constituia el Concejo en Tribunal.
Además del ''Concejo'' habia otra junta muy renombrada que podemos llamar de Administración. A su cargo estaban las rentas y gastos del Señorio, y bajo su dirección se hacian los repartimientos. Esta junta se nombraba y componia en la forma siguiente: Todos los años el dia de San Mateo, se juntaban los Sesmas separadamente en un lugar que tenian señalado, y para cada una de ellas nombraban un Diputado, dos Acompañados, dos Contadores y un Sesmero; componiéndose en total la Junta del ''Comun del Señorio'' de cuatro Diputados, ocho Acompañados, ocho Contadores y cuatro Sesmeros.
Los Diputados eran los principales, porque todos juntos, ó la mayor parte, tenian poder para distribuir y gastar con acuerdo del Concejo de Molina todo lo necesario, y hacer y deshacer cuanto les pareciese conveniente con beneplácito de su Letrado, mirando por la prosperidad de los intereses y bienes comunes.
Los Acompañados suplian las faltas de los Diputados y les ayudaban en sus trabajos.
Los Sesmeros tenian el cargo de cobrar los bienes de propios y los repartimientos que se hacían á los particulares, ya del pan de pecho, ya de los demás gastos que se ofrecían.
Los Contadores eran los que en union del Concejo de Molina recibian todos los años las cuentas. Estos nombraban un Receptor, al que se entregaban todas las rentas.
Tenian además un Letrado, un Escribano y un Procurador, á quienes pagaban salario, para todos los pleitos y diligencias que se les ofrecieran.
En la Puerta del Baño tenian una casa que se llamaba del ''Comun'', donde habia una persona encargada de preparar hospedaje á los Diputados y demás Cargos que venian á la villa, no faltando en todo el año unos ú otros; y en la misma casa estaba el Archivo donde se guardaban los documentos pertenecientes al Comun de tierra de Molina.
Los cuatro Diputados con la justicia de Molina, gastaban las rentas del Comun en dár salarios á los Oficiales, en contribuir con la Villa al reparo de los muros, en los pleitos comunes de Villa y Tierra y en las fiestas y lutos que se hacian por nacimientos y defunciones de señores y luego de los reyes.
Los Diputados hacian los encabezamientos en todos los lugares del Señorío para todas las alcabalas que se pagaban; repartían el pan de pecho que pagaban los pecheros de tierra de Molina al Concejo de la Villa, á la Compañía de caballeros, al conde de Priego y á las Monjas de Buenafuente, dando á los Sesmeros las listas cobratorias de lo que habian de cobrar en cada lugar. Y para que con más igualdad se pagasen los tributos, de tres en tres años hacian padron general de todos los pecheros, con expresión de todos los bienes muebles é inmuebles que cada uno tenia, y este año se llamaba de ''Abonos''. Los Regidores presentaban este padron en la Junta general del dia de San Mateo, y alli con toda religiosidad, se cargaba á cada uno lo que debia pagar con arreglo á su abono.
Los nombramientos de los demás oficios los hacia el ''Concejo'' de Molina en la forma siguiente: Todos los años el dia de San Miguel, se juntaban los Alcaldes en San Juan del Concejo donde oian misa y prestaban juramento de hacer lo que más conviniese al bien público, proveyéndo todos los oficios sin pasión, ni afición, ni interés particular, dando fé de todo el Escribano del Ayuntamiento. Los cargos eran los siguientes.
En primer lugar un ''Letrado'' que habia de ser ''jurista'', para la defensa de los pleitos de Ayuntamiento y demás que se ofreciera con el sueldo de ''tresmil'' maravedís, otros emolumentos y varias preeminencias.
Un ''Capellan'', con obligación de decir misa al Concejo y á los presos, y sueldo de dos mil maravedís.
''Dos Alcaldes de la Hermandad'', uno de los hijodalgos y otro de los hombres buenos; conocian en todos los delitos que sucedian en el Campo, fuerzas, robos, quemas, etc.; podían poner penas pecuniarias y corporales, y no tenian más sueldo que las costas.
Dos ''Mayordomos'' que tenian á su cargo revisar todos los géneros y previsiones que traian á vender á Molina, y poner precio á todas las cosas para que con arreglo á él se vendiesen en el Peso, tiendas y Mesones; eligiendo para estos cargos los hombres más probos, por turno riguroso de Parroquias. No tenían sueldo, pero sí grandes aprovechamientos.
Un ''Receptor'' de la Villa, con cargo de cobrar todas las rentas y censos, y pagar todos los salarios. Se elegia por lo regular un hombre probo y rico y tenia de sueldo seis mil quinientos maravedís.
Un ''Médico'' de la Villa con quince mil maravedís de sueldo.
Un ''Camarero'' que cuidaba del Pósito y dár trigo á las panaderas que hacian el pan para la Villa; recaudar, guardar é invertir en trigo el dinero que producía la venta, y otros empleos análogos de mucho valor. Elegian para este cargo persona muy abonada, y tenia de sueldo veinte mil maravedís.
Cuatro ''Caballeros de la Sierra'' y los ''Sobre Caballeros'' necesarios para el servicio. Estaba á su cargo la guarda y custodia de los montes del Señorío. Tenian de sueldo por el ''Fuero'' una borra ó res por cada rebaño de ciento arriba, la tercera parte de las denuncias de pastos, la mitad en las de maderas y diez florines que les abonaba el Comun del Señorio. Los ''Sobre Caballeros'' no tenian más sueldo que las costas.
Un ''Preceptor'' de primeras letras, gramática y retórica, con dos mil maravedís de sueldo.
Un ''Portero'' del Ayuntamiento que desempeñaba los oficios de Alguacil, con seis mil maravedís.
Un ''Mayordomo de El Arca de Beneficiencia'', encargado de recaudar los censos de Obras Pías y recojer las limosnas, para distribuirlas luego entre los pobres, en union del Alcalde y Abad del Cabildo. Este cargo no tenía sueldo.
Un ''Procurador general'' que llevaba la voz del Pueblo y tenia asiento, voz y voto contradictorio en Concejo. Antiguamente era nombrado por los Alcaldes; despues, por pedimento de Francisco Manuel á nombre de la Villa, se nombró este cargo por votos de los vecinos; últimamente volvieron á nombrarle los Alcaldes. Requeríase para este cargo ser persona inteligente y de valor, pues no estaba exento de peligros. Cobraba seis mil maravedís.
Cuando se incorporó el Señorío á la Corona de Castilla, sufrió el Concejo de Molina gran variación. Se compuso con el nombre de Ayuntamiento, de un Alcalde Corregidor y ocho Regidores y en el siglo XVI se elevaron á veinte. En 1568 se añadió el cargo de Alferez Mayor, en 1630 el de Alguacil Mayor, tres Escribanos y dos porteros.
El ''Corregidor'' era nombrado por el Rey, y reunia en su persona los cargos de Alcalde, Juez y Alcaide de las fortalezas. El Corregimiento de Molina era plaza muy codiciada de los Caballeros y Letrados, no solo por el honor que prestaba, sino tambien por el mucho provecho. Villa y Tierra le pasaban de sueldo veinticinco mil maravedís y cuarenta y ocho mil para ayuda de Costa. Ponia la Justicia de Atienza y en Molina Alcalde que le supliese en sus ausencias; tomaba residencia á muchos Alcaldes de la Tierra; nombraba Alguaciles por sueldo más pequeño del que tenian asignado y se guardaba el exceso y los espolios á la muerte de los señores Obispos de Sigüenza; cosas todas de grandísimo provecho, además de las costas por toda clase de negocios. Conocia en toda clase de delitos y sus sentencias se apelaban á la Chancillería de Valladolid, Consejo Real y al Rey. En los negocios de diez mil maravedís abajo, se apelaba al Ayuntamiento de la Villa que nombraba dos ó tres Regidores y daban sentencia. Este cargo tan honroso, tan bien retribuido y tan codiciado no dejaba de tener sus quiebras, como veremos en su lugar.
Los ''Regidores'' fueron elegidos todos los años en la primera época como los antiguos Alcaldes; despues se hicieron vitalicios y hasta llegó tiempo en que se compraba este cargo.
El primer ''Alferez Mayor'', fué el Mayorazgo Gil Lopez Cortes, y le costó el nombramiento mil doscientos ducados.
Don Iñigo de Molina compró al Rey la vara de Alguacil de Molina y las de las Sesmas de ''El Campo'' y ''Sabinar'', y á el le correspondía el nombramiento, y despues á sus herederos. Las de las Sesmas de ''La Sierra'' y ''Pedregal'' las concedió D. Felipe IV al ''Comun'' del Señorio por servicios que le prestaron, y á ellos correspondia el nombramiento de aquellos Alguaciles.
Don Juan Gonzalez de la Camara, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de esta Villa, compró las varas de los Mayordomos de la Villa para sí y sus sucesores. Igualmente fueron vendidas las plazas de Contadores y Alcaldia de la Cárcel.
Tambien se aumentaron y vendieron las plazas de Escribanos y Procuradores en tanto número, que habia más de los necesarios.
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El mar, convertido en una sombra sonora, canta; su voz se mezcla a la niebla que brota de su seno, ala niebla débil que se opone, sin fuerzas, al viento frio y cortante que baja de las nevadas cordilleras. Por angosto desaguadero un lago pugna por vaciar su tributo en el mar; pero las olas, desde la muerte del invierno, han vencido y ahora elevan y mantienen wna constante valla de arena. Las aguas del lago, buscando cumplir con su destino, se filtran calladamente; pero van con tanto despacio, que se espesan y pudren, y las innumerables fosforescencias que vagan en la noche como fuegos fatuos por encima de los pantanos, juegan y danzan sobre ellas como nifios alegres y caprichosos. Mas alla del desaguadero el lago es puro y transparente. Cerca de los trémulos pajonales, y en un sitio que nadie conoce, los flamencos, sentados a horcajadas en sus altos nidos de barro, empollan y duermen. Los huillines, que en el dfa pasaron en sus escondidos lechos de hierba, ahora aprovechan la pélida vislumbre de la luna y pescan confiados y pacientes.
Y del mismo modo que las iglesias guardan las melodias de las oraciones y de los cAnticos que en ellas se elevaron, la enorme cuenca que forman las colinas que rodean el lago, estA Ilena de una dulzura que sélo se atribuye a la placidez del agua que duerme, cuando ella est4 formada por los ul-<noinclude></noinclude>
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Autor:Mariana Cox Méndez
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Página creada con «{{biocitas}} == Obras == * ''Un remordimiento: (recuerdos de juventud)'' (novela corta, Santiago: Impr., Lit. y Encuadernación Barcelona, 1909). {{memoria chilena|8319}} * ''La vida íntima de Marie Goetz'' (novela, Santiago: Impr., Litogr. y Encuadernación Barcelona, 1909). {{memoria chilena|7945}}»
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* ''Un remordimiento: (recuerdos de juventud)'' (novela corta, Santiago: Impr., Lit. y Encuadernación Barcelona, 1909). {{memoria chilena|8319}}
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Autor:Maria Graham
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Ignacio Rodríguez
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#REDIRECCIÓN [[Autor:Maria Callcott]]
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Autor:Maria Callcott
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez
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Página creada con «== Recursos == {{autogalería| Discursos y poesías - MC0062447.pdf Estudios sobre la flora de las islas de Juan Fernandez (IA estudiossobrelaf00joho).pdf Breves observaciones sobre la aparición de la pubertad en la mujer chilena i de las predisposiciones patolójicas propias del sexo.pdf Alsino - MC0010978.pdf Cuentos chilenos de nunca acabar - MC0008935.pdf Ecos del alma - MC0067420.pdf Los tres cantos - MC0075882.pdf Las Tierras de Arauco - MC0076055.pdf }} ===…»
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== Recursos ==
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=== Enlaces externos ===
* [[Ayuda:Formato de texto]]
* [https://wscontest.toolforge.org/c/215 WS Contest Tool]
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Los Pazos de Ulloa
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Discusión:Los Pazos de Ulloa
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#REDIRECCIÓN [[Discusión:Los pazos de Ulloa]]
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[[File:Cabecera (Gallo de Sócrates, p123).png|frameless|center|upright=1.6]]
{{bc|align=center|IX
{{xx-grande|'''DOS SABIOS}}
{{línea|4em}}}}
En el balneario de Aguachirle, situado en lo más frondoso de una región de España muy fértil y pintoresca, todos están contentos, todos se estiman, todos se entienden, menos dos ancianos venerables, que desprecian al miserable vulgo de los bañistas y mutuamente se aborrecen.
¿Quiénes son? Poco se sabe de ellos en la casa. Es el primer año que vienen. No hay noticias de su<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 124 —}}</noinclude>procedencia. No son de la provincia, de seguro; pero no se sabe si el uno viene del Norte y el otro del Sur, ó viceversa,.. ó de cualquier otra parte. Consta que uno dice llamarse D. Pedro Pérez y el otro D. Alvaro Alvarez. Ambos reciben el correo en un abultadísimo paquete, que contiene multitud de cartas, periódicos, revistas, y libros muchas veces. La gente opina que son un par de sabios.
Pero ¿qué es lo que saben? Nadie lo sabe. Y lo que es ellos, no lo dicen. Los dos son muy corteses, pero muy fríos con todo el mundo é impenetrables. Al principio se les dejó aislarse, sin pensar en ellos; el vulgo alegre desdeñó el desdén de aquellos misteriosos pozos de ciencia, que, en definitiva, debían de ser un par de chiflados caprichosos, exigentes en el trato doméstico y con berrinches endiablados, bajo aquella capa superficial de fría buena crianza. Pero, á los pocos días, la conducta de aquellos señores fué la comidilla de los desocupados bañistas, que vieron una graciosísima comedia en la antipatía y rivalidad de los viejos.
Con gran disimulo, porque inspiraban respeto y nadie osaría reirse de ellos en sus barbas, se les observaba, y se saboreaban y comentaban las vicisitudes de la mutua ojeriza, que se exacerbaba por las coincidencias de sus gustos y manías, que les hacían buscar lo mismo y huir de lo mismo, y sobre ello, morena.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 125 —}}</noinclude>Pérez había llegado á Aguachirle algunos días antes que Alvarez. Se quejaba de todo; del cuarto que le habían dado, del lugar que ocupaba en la mesa redonda, del bañero, del pianista, del médico, de la camarera, del mozo que limpiaba las botas, de la campana de la capilla, del cocinero, y de los gallos y los perros de la vecindad, que no le dejaban dormir. De los bañistas no se atrevía á quejarse, pero eran la mayor molestia. «¡Triste y enojoso rebaño humano! Viejos verdes, niñas cursis, mamás grotescas, canónigos egoistas, pollos empalagosos, indianos soeces y avaros, caballeros sospechosos, maníacos insufribles, enfermos repugnantes, ¡peste de clase media! ¡Y pensar que era la menos mala! Porque el pueblo... ¡uf! ¡el pueblo! Y aristocracia, en rigor, no la había. ¡Y la ignorancia general! ¡Qué martirio tener que oir, á la mesa, sin querer, tantos disparates, tantas vulgaridades que le llenaban el alma de hastío y de tristeza!»
Algunos entrometidos, que nunca faltan en los balnearios, trataron de sonsacar á Pérez sus ideas, sus gustos; de hacerle hablar, de intimar en el trato, de obligarle á participar de los juegos comunes; hasta hubo un tontiloco que le propuso bailar un rigodón con cierto dueña... Pérez tenía un arte especial para sacudirse estas moscas. A los discretos los tenía lejos de sí á las pocas palabras; á los indiscretos, con más trabajo y alguna frialdad inevitable; pero no tardaba mucho en verse libre de todos.
Además, aquella triste humanidad le estorbaba<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 126 —}}</noinclude>en la lucha por las comodidades; por las pocas comodidades que ofrecía el establecimiento. Otros tenían las mejores habitaciones, los mejores puestos en la mesa; otros ocupaban antes que él los mejores aparatos y pilas de baño; y otros, en fin, se comían las mejores tajadas.
El puesto de honor en la mesa central, puesto que llevaba anejo el mayor mimo y agasajo del jefe de comedor y de los dependientes, y puesto que estaba libre de todas las corrientes de aire entre puertas y ventanas, terror de Pérez, pertenecía á un señor canónigo, muy gordo y muy hablador; no se sabía si por antigüedad ó por odioso privilegio.
Pérez, que no estaba lejos del canónigo, le distinguía con un particular desprecio; le envidiaba, despreciándole, y le miraba con ojos provocativos, sin que el otro se percatara de tal cosa. Don Sindulfo, el canónigo, había pretendido varias veces ''pegar la hebra'' con Pérez; pero éste le había contestado siempre con secos monosílabos. Y D. Sindulfo le había perdonado, porque no sabía lo que se hacía, siendo tan saludable la charla á la mesa para una buena digestión.
Don Sindulfo tenía un estómago de oro, y le entusiasmaba la comida de fonda, con salsas picantes y otros atractivos; Pérez tenía el estómago de acíbar, y aborrecía aquella comida llena de insoportables ''galicismos''. Don Sindulfo soñaba despierto en la hora de comer; y D. Pedro Pérez temblaba al acercarse el tremendo trance de tener que comer sin gana.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 127 —}}</noinclude>—¡Ya va un toque!—decía sonriendo á todos don Sindulfo, y aludiendo á la campana del comedor.
—¡Ya han tocado dos veces!—exclamaba á poco, con voz que temblaba de voluptuosidad.
Y Pérez, oyéndole, se juraba acabar cierta monografía que tenía comenzada proponiendo la supresión de los cabildos catedrales.
Fué el sabio díscolo y presunto minando el terreno, intrigando con camareras y otros empleados de más categoría, hasta hacerse prometer, bajo amenaza de marcharse, que en cuanto se fuera el canónigo, que sería pronto, el puesto de honor, con sus beneficios, sería para él, para Pérez, costase lo que costase. También se le ofreció el cuarto de cierta esquina del edificio, que era el de mejores vistas, el más fresco y el más apartado del mundanal y ''fondil'' ruído. Y para tomar café, se le prometió cierto rinconcito, muy lejos del piano, que ahora ocupaba un coronel retirado, capaz de andar á tiros con quien se lo disputara. En cuanto el coronel se marchase, que no tardaría, el rinconcito para Pérez.
{{asterismo}}
En esto llegó Alvarez. Aplíquesele todo lo dicho acerca de Pérez. Hay que añadir que Alvarez tenía<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 128 —}}</noinclude>el carácter más fuerte, el mismo humor endiablado, pero más energía y más desfachatez para pedir gollerías.
También le aburría aquel rebaño humano, de vulgaridad monótona; también se le puso en la boca del estómago el canónigo aquel, de tan buen diente, de una alegría irritante y que ocupaba en la mesa redonda el mejor puesto. Alvarez miraba también á don Sindulfo con ojos provocativos, y apenas le contestaba si el buen clérigo le dirigía la palabra. Alvarez también quiso el cuarto que solicitaba Pérez y el rincón donde tomaba café el coronel.
A la mesa notó Alvarez que todos eran unos majaderos y unos charlatanes... menos un señor viejo y calvo, como él, que tenía enfrente y que no decía palabra, ni se reía tampoco con los chistes grotescos de aquella gente.
«No era charlatán, pero majadero también lo sería. ¿Por qué no? Y empezó á mirarle con antipatía. Notó que tenía mal genio, que era un egoísta y maniático por el afán de imposibles comodidades.
«Debe de ser un profesor de instituto ó un archivero lleno de presunción. Y {{Corr|èl|él}}, Alvarez, que era un sabio de fama europea, que viajaba de incógnito, con nombre falso, para librarse de curiosos é impertinentes admiradores, aborrecía ya de muerte al necio pedantón que se permitía el lujo de creerse superior á la turbamulta del balneario. Además, se le figuraba que el archivero le miraba á el con ira, con desprecio; ¡habríase visto insolencia!»
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 129 —}}</noinclude>Y no era eso lo peor: lo peor era que coincidían en gustos, en preferencias que les hacían muchas veces ''incompatibles''.
No cabían los dos en el balneario. Alvarez se iba al corredor en cuanto el pianista la emprendía con la ''Rapsodia húngara''... Y allí se encontraba á Pérez, que huía también de Listz adulterado. En el gabinete de lectura nadie leía el ''Times''... más que el archivero, y justamente á las horas en que él, Alvarez el falso, quería enterarse de la política extranjera en el único periódico de la casa que no le parecía despreciable.
«El archivero sabe inglés. ¡Pedante!»
A las seis de la mañana, en punto, Alvarez salía de su cuarto con la mayor reserva, para despachar las más viles faenas con que su naturaleza animal pagaba tributo á la ley más baja y prosaica... ¡Y Pérez, obstruccionista odioso, tenía, por lo visto, la misma costumbre, y buscaba el mismo lugar con igual secreto... y ¡aquello no podía aguantarse!
No gustaba Alvarez de tomar el fresco en los jardines ramplones del establecimiento, sino que buscaba la soledad de un prado de fresca hierba, y en cuesta muy pina, que había á espaldas de la casa... Pues allá, en lo más alto del prado, á la sombra de su manzano... se encontraba todas las tardes á Pérez, que no soñaba con que estaba estorbando.
Ni Pérez ni Alvarez abandonaban el sitio; se sentaban muy cerca uno de otro, sin hablarse, mirándose de soslayo con rayos y centellas.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 130 —}}</noinclude>{{np}}
{{asterismo}}
Si el archivero supuesto tales simpatías ''merecía'' al fingido Alvarez, Alvarez á Pérez le tenía frito, y ya Pérez le hubiera provocado abiertamente si no hubiera advertido que era hombre enérgico y, probablemente, de más puños que él.
Pérez, que era un sabio hispano-americano del Ecuador, que vivía en España muchos años hacía, estudiando nuestras letras y ciencias y haciendo frecuentes viajes á París, Londres, Rusia, Berlín y otras capitales; Pérez, que no se llamaba Pérez, sino Gilledo, y viajaba de incógnito, á veces, para estudiar las cosas de España, sin que estas se las disfrazara nadie al saberse quien él era; digo que Gilledo ó Pérez había creído que el intruso Alvarez, era alguna notabilidad de campanario, que se daba tono de sabio con extravagancias y manías que no eran más que pura comedia. Comedia que á él le perjudicaba mucho, pues, sin duda por imitarle, aquel desconocido, boticario probablemente, se le atravesaba en todas sus cosas: en el paseo, en el corredor, en el gabinete de lectura y en los lugares menos dignos de ser llamados por su nombre.
Pérez había notado también que Alvarez despre-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 131 —}}</noinclude>ciaba ó fingía despreciar á la multitud insípida y que miraba con rencor y desfachatez al canónigo que presidía la mesa.
La antipatía, el odio se puede decir, que mutuamente se profesaban los sabios incógnitos crecía tanto de día en día, que los disimulados testigos de su malquerencia llegaron á temer que el sainete acabara en tragedia, y aquellos respetables y misteriosos vejetes se fueran á las manos.
{{asterismo}}
Llegó un día crítico. Por casualidad, en el mismo tren se marcharon el canónigo, el bañista que ocupaba la habitación tan apetecida, y el coronel que dejaba libre el rincón más apartado del piano. Terrible conflicto. Se descubrió que el amo del establecimiento había ofrecido la sucesión de D. Sindulfo, y la habitación más cómoda, á Pérez primero, y después á Alvarez.
Pérez tenía el derecho de prioridad, sin duda; pero Alvarez... era un carácter. ¡Solemne momento! Los dos, temblando de ira, echaron mano al respal-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 132 —}}</noinclude>do. No se sabía si se disputaban un asiento ó un arma arrojadiza.
No se insultaron, ni se comieron la figura más que con los ojos.
El amo de la casa se enteró del conflicto, y acudió al comedor corriendo.
—¡Usted dirá!—exclamaron á un tiempo los sabios.
Hubo que convenir en que el derecho de Pérez era el que valía.
Alvarez cedió en latín, es decir, invocando un texto del Derecho romano que daba la razón á su adversario. Quería que constase que cedía á la razón, no al miedo.
Pero llegó lo del aposento disputado. ¡Allí fué ella! También Pérez era el ''primero en el tiempo''... pero Alvarez declaró que lo que es absurdo desde el principio, y nulo, por consiguiente, ''tractu temporis convalescere non potest'', no puede hacerse bueno con el tiempo; y como era absurdo que todas las ventajas, por gollería, se las llevase Pérez, él se atenía á la promesa que había recibido..., y se instalaba desde luego en la habitación dichosa; donde, en efecto, ya había metido sus maletas.
Y plantado en el umbral, con los puños cerrados amenazando al mundo, gritó:
—''In pari causa, melior est conditio possidentis''.
Y entró y se cerró por dentro.
Pérez cedió, no á los textos romanos, sino por miedo.
En cuanto al rincón del coronel, se lo disputaban<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 133 —}}</noinclude>todos los días, apresurándose á ocuparlo el que primero llegaba y protestando el otro con ligeros refunfuños y sentándose muy cerca y á la misma mesa de mármol. Se aborrecían, y por la igualdad de gustos y disgustos, simpatías y antipatías, siempre huían de los mismos sitios y buscaban los mismos sitios.
{{asterismo}}
Una tarde, huyendo de la ''Rapsodia húngara'', Pérez se fué al corredor y se sentó en una mecedora, con un lío de periódicos y cartas entre las manos.
Y á poco llegó Alvarez con otro lío semejante, y se sentó, enfrente de Pérez, en otra mecedora. No se saludaron, por supuesto.
Se enfrascaron en la lectura de sendas cartas.
De entre los pliegues de la suya sacó Alvarez una cartulina, que contempló pasmado.
Al mismo tiempo, Pérez contemplaba una tarjeta igual con ojos de terror.
Alvarez levantó la cabeza y se quedó mirando atónito á su enemigo.
El cual también, á poco, alzó los ojos y contempló con la boca abierta al infausto Alvarez.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 134 —}}</noinclude>El cual, con voz temblona, empezando á incorporarse y alargando una mano, llegó á decir:
—Pero... usted, señor mío..., ¿es... puede usted ser... el doctor... Gilledo?...
—Y usted... ó estoy soñando... ó es... parece ser... es... el ilustre Fonseca?...
—Fonseca el amigo, el discípulo, el admirador... el apóstol del maestro Gilledo... de su doctrina...
—De nuestra doctrina, porque es de los dos: yo el iniciador, usted el brillante, el sabio, el profundo, el elocuente reformador, propagandista... á quien todo se lo debo.
—¡Y estábamos juntos!...
—¡Y no nos conocíamos.!...
—Y á no ser por esta flaqueza... ridícula... que partió de mí, lo confieso, de querer conocernos por estos retratos...
—Justo, á no ser por eso...
Y Fonseca abrió los brazos, y en ellos estrechó á Gilledo, aunque con la mesura que conviene á los sabios.
La explicación de lo sucedido es muy sencilla. A los dos se les había ocurrido, como queda dicho, la idea de viajar de incógnito. Desde su casa Fonseca, en Madrid, y desde no sé dónde Gilledo, se hacían enviar la correspondencia al balneario, en paquetes dirigidos á Pérez y Alvarez, respectivamente.
Muchos años hacía que Gilledo y Fonseca eran uña y carne en el terreno de la ciencia. Iniciador Gilledo de ciertas teorías muy complicadas acerca del movimiento de las razas primitivas y otras ba-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 135 —}}</noinclude>ratijas prehistóricas, Fonseca había acogido sus hipótesis con entusiasmo, sin envidia; había hecho de ellas aplicaciones muy importantes en {{Corr|lingüstica|lingüística}} y sociología, en libros más leídos, por más elocuentes, que los de Gilledo. Ni éste envidiaba al apóstol de su idea el brillo de su vulgarización, ni Fonseca dejaba de reconocer la supremacía del iniciador, del maestro, como llamaba al otro sinceramente. La lucha de la polémica que unidos sostuvieron con otros sabios, estrechó sus relaciones; si al principio, en su ya jamás interrumpida correspondencia, sólo hablaban de ciencia, el mutuo afecto, y algo también la vanidad mancomunada, les hicieron comunicar más íntimamente, y llegaron á escribirse cartas de hermanos más que de colegas.
Alvarez, ó Fonseca, más apasionado, había llegado al extremo de querer conocer la ''vera effigies'' de su amigo; y quedaron, no sin confesarse por escrito la parte casi ridícula de esta debilidad, quedaron en enviarse mutuamente su retrato con la misma fecha... Y la casualidad, que es indispensable en esta clase de historias, hizo que las tarjetas aquellas, que tal vez evitaron un crimen, llegaran á su destino el mismo día.
Más raro parecerá que ninguno de ellos hubiera escrito al otro lo de la ida á tal balneario, ni el nombre falso que adoptaban... Pero tales noticias se las daban precisamente (¡claro!) en las cartas que con los retratos venían.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 136 —}}</noinclude>Mucho, mucho se estimaban Alvarez y Pérez, á quienes llamaremos así por guardarles el secreto, ya que ellos nada de lo sucedido quisieron que se supiera en la fonda.
Tanto se estimaban, y tan prudentes y verdaderamente sabios eran, que depuestos, como era natural, todas las rencillas y odios que les habían separado mientras no se conocían, no sólo se trataron en adelante con el mayor respeto y mutua consideración, sin disputarse cosa alguna..., sino que, al día siguiente de su gran descubrimiento, concidieron una vez más en el propósito de dejar cuanto antes las aguas y volverse por donde habían venido. Y, en efecto, aquella misma tarde Gilledo tomó el tren ascendente, hacia el sur, y Fonseca el descendente, hacia el norte.
Y no se volvieron á ver en la vida.
Y cada cual se fué pensando para su coleto que había tenido la prudencia de un Marco Aurelio, cortando por lo sano y separándose cuanto antes del otro. Porque ¡oh miseria de las cosas humanas! la pueril, material antipatía que el amigo desconocido le había inspirado... no había llegado á desaparecer después del infructuoso reconocimiento.
El personaje ''ideal'', pero de carne y hueso, que ambos se habían forjado cuando se odiaban y despreciaban sin conocerse, era el que subsistía; el amigo real, pero invisible, de la correspondencia y de la ''teoría común'', quedaba desvanecido... Para Fonseca el Gilledo que ''había visto'' seguía siendo el aborrecido archivero; y para Gilledo, Fonseca, el odioso boticario.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 137 —}}</noinclude>Y no volvieron á escribirse sino con motivo puramente científico.
Y al cabo de un año, un ''Jahrbuch'' alemán publicó un artículo de sensación para todos los arqueólogos del mundo.
Se titulaba ''Una disidencia''.
Y lo firmaba ''Fonseca''. El cual procuraba demostrar que las razas aquellas no se habían movido de Occidente á Oriente, como él había creído, influído por sabios maestros, sino más bien siguiendo la marcha aparente del sol... de Oriente á Occidente...
[[File:Separador (Gallo de Sócrates, p77).png|frameless|center|upright=0.6]]
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Aleator trasladó la página [[Dos sabios]] a [[El gallo de Sócrates (1901)/Dos sabios]]: tít. corr.
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#REDIRECCIÓN [[El gallo de Sócrates (1901)/Dos sabios]]
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Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo V
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{{t3|Capítulo V}}
{{t4|Primeros Señores de Molina.}}Ya que hemos hablado de la constitución política del Señorío de Molina, parece propio de este lugar dár alguna noticia de sus primeros Señores:
''Don Manrique de Lara, su primer Señor'', fué hijo del conde Don Pedro de Lara, señor poderoso en la córte de Castilla, y de D.ª Eva Perez Traba, tambien de ilustre familia. Educó y cuidó al Rey D. Sancho el ''Deseado''; fué Alferez Mayor de Reyno Tutor, Mayordomo y Capitan general del Rey D. Alonso el ''Noble'', y afianzó sobre sus sienes la vacilante corona de Castilla, contra las pretensiones de su tio D. Fernando Rey de Leon; que bajo pretexto de que á el correspondia la Tutoria, trataba de arrebatársela. Las historias de aquellos tiempos, andan llenas de sus famosas hazañas. Casó con D.ª Ermesenda, vizcondesa de Narbona, de la que tuvo cuatro hijos: D. Pedro, D.ª Mofalda, primera Reina de Portugal, D.ª María y D.ª Mayor. Murió D. Manrique, segun el Padre Mariana en 1166 y segun el epitafio del Monasterio de Huerta, donde fué enterrado, en 1167, peleando en la batalla de Huete contra D. Fernando Ruiz de Castro. El Padre Mariana describe así la última hazaña del conde D. Manrique. «El Rey de Castilla sosegado que tuvo á Toledo, á persuasión del conde D. Manrique salió contra D. Fernando de Castro, ca ayudado de las gentes de Huete, que le eran aficionados y muy leales, salvo al encuentro del ejército del Rey. Dióse la batalla dos leguas de aquel pueblo junto á Garcinaharro: era grande la fama del exfuerzo de D. Manrique, era tenido por gran defensor de la autoridad real, tales eran las muestras, si bien muchos pensaban que en nombre ageno queria mandallo todo, por ser como era atrevido, astuto, presto, y conforme á los negocios y ocurrencias, cuando seguia la virtud, cuando lo malo. D. Fernando por recelarse en la pelea de sus fuerzas entró en la batalla, quitadas las sobrevivas y disfrazado, D. Manrique por yerro con todas sus fuerzas envistió y mató á un caballero ordinario, el cual por que llevaba vestidura de general, creyó era su contrario. Quedó cansado de aquella pelea y á propósito para ser agraviado: así fué el mismo muerto; uno de los acompañaban a D. Fernando, le metió por el cuerpo la espada.... Sabio el engaño y astucia, D. Nuño hermano de D. Manrique acusaba á Don Fernando de aleve. No paró en esto, sino que le desafió á pelear de persona á persona. (Cap. 10, pag. 382.)»
El Licenciado Elgueta, dice: «que D. Fernando trocó sus armas y caballo con su escudero Ruiz Baez contra el que cerró D. Manrique dejándole muerto, y discurrió luego por la batalla haciendo grande estrago en los contrarios, por lo cual su enemigo disimulado hizo juntar muchos de los suyos y que todos acometiesen contra el esforzado Almerich solamente, y aunque por grande espacio hizo riza de todos, al fin fué herido de una herida mortal.» Portocarrero añade, que al caer herido y conocer el ardid, gritó dirigiéndose á D. Fernando: ''¡Artero! ¡Artero! pero no buen caballero''.
Debió morir el conde D. Manrique á la edad de setenta años por lo menos, y causa maravilla verle en esta edad en campaña, armado de todas armas y peleando hasta perder la vida. «Ejemplo harto notable, dice el citado Elgueta, que arguye contra la flojedad de los nobles de nuestros tiempos, que solo se emplean en desfrutar sus heredades, romper poyos ó pasear calles.»
En el año 1460, siendo Alcaide de las fortalezas de Molina D. Pedro Carrillo, se cayó una piedra de la Torre de en medio de las tres que hay en el Alcazar mirando hacia la Torre de Aragon, que decia: ''Inclitus comes Malrricus de primis Gotorum projenie et úsor sua Ermesenda fundabat sub era Cesaris 1132''.
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Página:Libro de cavalleria celestial del pie de la rosa fragante.djvu/127
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<noinclude><pagequality level="3" user="Athene Noctua Books" />{{cf|53<sup>r</sup>|FRAGANTE.|PIE DELA ROSA}}</noinclude>no del sulco, hecho de improuiso acequia de agua, de manera q el arar, y el regar yuan juntos, y se ha zian con vn solo trabajo. Vierades los nauios, galeras, naues, y carracas, que por los terra çanales estauan, vararse de presto, puestas enlas aguas sin el sudor delos grumetes, y muchos labradores que con insaciable desseo de agua, jamas estauan contentos, adesora bien hartos della, llegandoles hasta las gargantas. Finalmente, vierades el saber delos hombres domeñado delas locas ondas, y la huma na potécia, que con sus tesoros, y riquezas de muy soberuia se empinaua al cielo, abaxada de presto al centro dela tierra, tornando ala prejacente materia de donde fue tomada. Gemian los vnos, y llorauan los otros y todos desseauan la saluedad que con los suyos tenia Noe. Mugian los animales, fra cassauanse las magnificas fabricas, cruxian los grades edificios, y se desmoronauan las paredes, de manera que pues brutales auian sido los hombres enla conuersacion de sus vidas, yguales eran alos brutos enla manera de sus dolorosas muertes: De manera que los que se auian apartado de Dios, cometiendo graues culpas: no solamente no hallauan piedad en su diuina clemencia, mas aun lo cria do para su descanso, les era enemigo. Pues no los podian saluar los enjaczados Cauallos, los triumphales Carros, Camellos, Dromedarios, ni Elephantes, los Esquites, Vergatines, Fragatas, Galcotas, y Galeras, los Nauios, los Galeones, las Naues, las Vrcas, y Carracas, los Arboles altos, los empinados Cerros, los encaramados Cabeços, y los encumbrados Montes, ni el alteza delos Castillos
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<noinclude><pagequality level="3" user="Athene Noctua Books" />{{cf|53<sup>v</sup>|FRAGANTE.|PIE DELA ROSA}}</noinclude>en sitio roquero fabricados, pues todo esto por muy alto que fueffe, y mas alto el desseo de saluarse los mortales, era muy baxo enano, y Pigmeo, en comparacion dela eminente, y altissima voluntad del soberano Señor, que todo lo queria poner al corte del agua. Finalméte, mostrando ella sų eminencia sobre los mas altos montes, puso baxo de si las torres, las fortalezas, y los castillos, y toda la soberuia, la concupiscencia, la elacion, y auaricia de los biuiétes, y sus vidas ala rebuelta de sus pompas laciuias, y metales. Deste arte dio cima el Señor po deroso, destavez, ala poquedad del mundo, en com paracion de su inestinable grandezą: duro la bateria delas aguas enel, quarenta dias, y quarenta noches, llouiendo a lanças sobre la tierra. Y dexo su deidad para la guerra del fuego, la vltima cósumacion del siglo, pues con aquella encendida batallatiene deliberadodelo consumir, y anichilarlo, sin mas redempcion de rehazerlo otra vez.
MARAVILLA. XIII.
Como cessaron las grandes aguas del general diluuio, y Noe, y sus gentes salieron del Arca, y cuenta las gracias que dio al soberano Emperador, por aucrlo librado dellas, y la muerte deste santo cauallero con la fabrica dela torre de Babel.
Visto aueys la consumacion del mundo por el auenida grande del diluuio general, y el assolamiento delos biuientes con sus famosos edificios, por la bateria delas aguas, durante quarenta dias, y quaréta noches: sabreys, que passados eiento y cinqueta dias, despues de ser caydas aquellas<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Athene Noctua Books" />{{cf|54<sup>r</sup>|FRAGANTE.|PIE DELA ROSA}}</noinclude>llas aguas espantosas, entonces començo a faltar el abundancia dellas, y alos veynte y siete dias del mes septeno se detuuo el Arca enla cúbre del mote de Armenia, y el dia primero del mes dezeno, començarona mostrarse las cumbres, y cabeços de los otros montes. Dexo passar Noe quarenta dias despues, y pareciendole, que ya estaria la tierra para comunicarse conella, embio sus adalides para descubrir el campo. Fueron los esploradores embiados, vn cueruo, y vna paloma, los quales tomaron a su cargo aquella esploracion. Partidos del Arca estos dos adalides, tomo cada vno por su parte: ronceo el cueruo, y no boluio respuesta a su Capitan, pero tornosela la leal paloma, lleuando enel pico vn verde ramo de oliua: para mostrar, que to do estaua seguro, pues auia paz entre aquellos elementos, los quales como el agua ala tierra se querian. Vistas por el justo varon las buenas nuevas, que con traer el ramo daua la palomilla, en señal de albricias abrio el Arca, y dio libertad a todos los animales que presos estauan enella, y hecha esta merced, Noe, y su muger, sus hijos, y las suyas, salieron en paz. Quando vio, que ya lo abraçaua la tierra, y enella podia biuir seguro, so arrodillo en ella, y dio muchas gracias al soberano Emperador, porque en aquella fluctuosa batalla, a el, y a sus gentes auia guardado. Hizo a su Majestad grandes, y deuotos sacrificios, y accepto el Señor la suauidad dellos, contentand ose mucho dela virtud, de la obediencia , y dela bondad de armas, que veya en su cauallero. Entōces le hizo vno delos mas principales que enla tabla redõda del múdo militanan:
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<noinclude><pagequality level="3" user="Athene Noctua Books" />{{cf|54<sup>r</sup>|FRAGANTE.|PIE DELA ROSA}}</noinclude>llas aguas espantosas, entonces començo a faltar el abundancia dellas, y alos veynte y siete dias del mes septeno se detuuo el Arca enla cúbre del mote de Armenia, y el dia primero del mes dezeno, començarona mostrarse las cumbres, y cabeços de los otros montes. Dexo passar Noe quarenta dias despues, y pareciendole, que ya estaria la tierra para comunicarse conella, embio sus adalides para descubrir el campo. Fueron los esploradores embiados, vn cueruo, y vna paloma, los quales tomaron a su cargo aquella esploracion. Partidos del Arca estos dos adalides, tomo cada vno por su parte: ronceo el cueruo, y no boluio respuesta a su Capitan, pero tornosela la leal paloma, lleuando enel pico vn verde ramo de oliua: para mostrar, que to do estaua seguro, pues auia paz entre aquellos elementos, los quales como el agua ala tierra se querian. Vistas por el justo varon las buenas nuevas, que con traer el ramo daua la palomilla, en señal de albricias abrio el Arca, y dio libertad a todos los animales que presos estauan enella, y hecha esta merced, Noe, y su muger, sus hijos, y las suyas, salieron en paz. Quando vio, que ya lo abraçaua la tierra, y enella podia biuir seguro, so arrodillo en ella, y dio muchas gracias al soberano Emperador, porque en aquella fluctuosa batalla, a el, y a sus gentes auia guardado. Hizo a su Majestad grandes, y deuotos sacrificios, y accepto el Señor la suauidad dellos, contentand ose mucho dela virtud, de la obediencia, y dela bondad de armas, que veya en su cauallero. Entōces le hizo vno delos mas principales que enla tabla redõda del múdo militanan:
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<noinclude><pagequality level="3" user="Athene Noctua Books" />{{cf|54<sup>v</sup>|FRAGANTE.|PIE DELA ROSA}}</noinclude>bendixo a el, y a sus descendientes, y lo hizo General delas huestes que de alli adelante auian de multiplicar enel suelo. Dixole muchas palabras honrrosas, y de fauores, y le prometio la paz perpetua, en señal, y arras dela qual, puso su Arco enlas nuues del cielo. Sabiendo el sabio Alegorin, que Noe era ya salido del Arca, determino de venir a darle el pa ra bien de su salida. Entonces adereçando su persona de ropas de fiesta, caualgo en su gran quartao, y con mucha diligencia caminò para donde biuia este venturoso Capitan. Discurriendo por sus jornadas, mirauapor aquellos hermosos prados el dul ce cantar delas aues, las quales parecia, que dauan gracias a su criador, por las mercedes que de su ma no auiá recebido, por auerlas guardado enel Arca, dela furia delas aguas, y por la libertad que como ministro de su Majestad diuina les auia dado Noe. Conesta consideracion miraua muchas vezes el asolamiéto del suelo, y aunque sabidor era muy grande, no dexaua de admirarse dela graueza del pecado, la qual era tanta, y tan poderosa, que ni el cielo, ni el suelo la auian podido sostener. Considerando esto, caminaua por aquellos desiertos, y tan desiertos, que ni hallaua aldeas, lugares, villas, ni ciudades en pie, mas a mala vez podia descubrir vestigio de sus cimientos. Pues si buscaua moradores para informarse de aquellas miserables caydas, por demas era buscar anima biuiente, hasta llegar adonde con sus gétes habitaua Noe: pues el y su familia eran las reliquias de todo lo humano que auia quedado biuo enel mundo, tanto que el desseo que tenia de ver hombres, lo lleuo mas presto
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