Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.43.0-wmf.28 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Autor:Leopoldo Alas «Clarín» 106 3845 1481463 1480285 2024-10-24T08:32:15Z Aleator 587 d=>D 1481463 wikitext text/x-wiki {{biocitas |Ordenar = Alas, Leopoldo |Texto='''Leopoldo Alas García-Ureña''', alias ''Clarín''<br /> (25 de [[abril]] de 1851 – 13 de [[junio]] de 1901)<br />Periodista y escritor [[portal:España|español]]. |Obras=Leopoldo Alas }} == Obras == * {{cita libro|título=[[Sermón perdido]]|año=1885|editorial=[[Portal:Fernando Fe|Fernando Fe]]|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10003978 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[La Regenta]]|serie=[[Portal:Biblioteca Arte y Letras|Biblioteca Arte y Letras]]|volumen=En dos volumenes|año=1884–1885|editorial=Daniel Cortezo y C.ª|ubicación=Barcelona}} {{at|La Regenta (1884-1885, vol 1).djvu|Tomo I}} {{at|La Regenta (1884-1885, vol 2).djvu|Tomo II}} * {{cita libro|título=[[Pipá (Cuentos)]]|año=1886|editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10004124 Biblioteca Digital de Castilla y León] **Incluye: [[Pipá]], [[Amor'è furbo]], [[Mi entierro]], [[Un documento]], [[Avecilla]], [[El hombre de los estrenos]], [[Las dos cajas]], [[Bustamante]], [[Zurita]]. * {{cita libro|título=[[Un viaje a Madrid]]|año=1886 |editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10004176 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[Nueva campaña (1885-1886)]]|año=1887 |editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10004246 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[Apolo en Pafos]]|año=1887|editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1003452 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[Cánovas y su tiempo]]|año=1887 |editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10004188 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[Mezclilla]]|año=1889 |editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10004279 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[Rafael Calvo y el teatro español]]|año=1890 |editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}}[http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10003940 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[Un discurso]]|año=1891 |editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10003022 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[Su único hijo]]|año=1891 |editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10003924 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[El gallo de Sócrates (1901)|El gallo de Sócrates (colección de cuentos)]]|año=1901|editorial=[[Portal:Maucci|Casa Editorial Maucci]]}} **Incluye: {{autolinks|[[/El gallo de Sócrates]], [[/El rey Baltasar]], [[/Tirso de Molina]], [[/El Cristo de la Vega... de Ribadeo]], [[/Un voto]], [[/La médica]], [[/El pecado original]], [[/El sombrero del señor cura]], [[/Dos sabios]], [[/En la droguería]], [[/Aprensiones]], [[/En el tren]], [[/La fantasía de un Delegado de Hacienda]], [[/El entierro de la sardina]], [[/Reflejo]].|El gallo de Sócrates (1901)}} * {{cita libro|título=[[Doña Berta]];[[Cuervo (Clarín)|Cuervo]]; [[Superchería]]|año=1892 |editorial=Fernando Fe|ubicación=Madrid}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=10003986 Biblioteca Digital de Castilla y León] * {{cita libro|título=[[¡Adiós "cordera"! y otros cuentos]]|año=1892|editorial=[[Tor]]}} [http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=14311 Biblioteca Digital de Castilla y León] **Incluye: [[¡Adiós, Cordera!|¡Adiós, «Cordera»!]], [[El Señor]], [[Cambio de luz]], [[El centauro]], [[Rivales]], [[Protesto]], [[La yernocracia]], [[Un viejo verde]], [[Cuento futuro]], [[Un jornalero]], [[Benedictino]], [[La ronca]], [[La rosa de oro]]. * {{cita libro|título=[[Teresa (Clarín)|Teresa]]|año=1895|editorial=[[Portal:José Rodríguez|José Rodríguez]]}} {{at|Teresa - ensayo dramático en un acto y en prosa (IA teresaensayodram00alas).pdf}} * {{cita libro|título=[[Cuentos morales]]|año=1896|editorial=[[La España Editorial]]}} {{at|Cuentos morales - IA cuentosmorales00alasuoft.djvu}} **Incluye: [[El cura de vericueto]], [[Boroña]], [[La conversión de Chiripa]], [[El número uno]], [[Para vicios]], [[El dúo de la tos]], [[Vario]], [[La imperfecta casada]], [[Un grabado]], [[El torso]], [[Cristales]], [[Don Urbano]], [[El frío del Papa]], [[León Benavides]], [[El Quin]], [[La Noche-mala del Diablo]], [[Ordalías]], [[Viaje redondo]], [[La trampa]], [[Don Patricio o el premio gordo en Melilla|Don Patricio]], [[El sustituto]], [[El señor Isla]], [[Snob]], [[«Flirtation» legítima]], [[El caballero de la mesa redonda]], [[La tara]], [[González Bribón]], [[La Reina Margarita]]. * {{cita libro|título=[[Obras completas (Tomo III) (Clarín)|Obras completas (Tomo III)]]|año=1916|editorial=[[Portal:Renacimiento|Imprenta Renacimiento]]}} {{at|Doctor Sutilis - IA doctorsutiliscue00alasuoft.pdf}} **Incluye: [[El doctor Pértinax]], [[De la comisión]], [[Doctor Angelicus]], [[Medalla... de perro chico]], [[Un candidato]], [[Un repatriado]], [[Doble vía]]. === Cuentos === * {{cita libro|título=[[El Señor y lo demás son cuentos]]|año=1919|editorial=[[Portal:Editorial Calpe|Calpe]]|ubicación=Madrid|serie=[[Portal:Colección Universal|Colección Universal]] N° 74 y 75}} * [[Cuesta abajo (Leopoldo Alas)|Cuesta abajo]] (1890-1891) * [[El oso mayor]] (1898) * [[Tambor y gaita]] (1905) === Teatro === * En sus trece * Juan Martín. Juan Ruiz * La millonaria * Tres en una === Sonetos === * [[A la concha de Venus amarrado]] * [[Libertad perdida]] (''Una sultana del remoto Oriente'') ne6plkq8iyepm0s7nlrie6v8bgwxq0g Francisco Vallés (Retrato) 0 65784 1481313 1457187 2024-10-23T16:23:07Z Raimundo Pastor 18621 Reviso el contenido 1481313 wikitext text/x-wiki {{encabe|título=[[Retratos de Españoles ilustres]]|autor=Anónimo|notas=<small> En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.</small> |anterior=[[Fray Luis de León (Retrato)]] |próximo=[[Juan de Rivera (Retrato)]]}} <center> == D. Francisco Valles == </center> [[Archivo:Francisco Valles. Reproduction of line engraving by M. Alleg Wellcome V0005966.jpg|left|thumb|'''D. FRANCISCO VALLES.''' <br> Natural de Castilla la vieja. Profesor de Medicina en Alcalá: Médico de Felipe II. Llamado Divino por sus profundos conocimientos. Nacio en 1524 y murió en Burgos el año de 1592.]] Ignóranse casi todas las circunstancias de la vida de este hombre célebre, conocido solamente por su reputación y sus escritos. Comun opinión es, que nació en Covarrubias población de Castilla la Vieja; pero nada se sabe de las calidades de su familia y nombres de sus padres. Pasó á la Universidad de Alcalá; y dedicado á la Medicina, fuéron tan grandes sus progresos, que obtuvo la Cátedra de Prima, que ocupó muchos años con aprovechamiento y aplauso general. Felipe II, movido de la celebridad de este profesor, le llamó á su Corte, le hizo su Médico de Cámara, le elevó á Protomédico, honor muy raro en aquella edad, y le colmó de honores. Cuéntase que padeciendo aquel Monarca de la gota, Válles logró mitigarle los agudos dolores que le atormentaban, aconsejándole metiese los pies en agua tibia: y que este fue el orígen de la gran privanza y superioridad que después tuvo. Añaden que Felipe, sintiéndose aliviado, le saludó con el nombre de Divino delante de toda su Corte: título que pasando del Rey á los Cortesanos, y de estos al Pueblo, ha quedado desde entonces unido al apellido de Valles. Así, una operación simplicísima y obvia influyó mas sobre su crédito, que sus grandes talentos, sus profundos estudios, y sus excelentes obras. Estas no obstante le grangeáron tanta estimación para con aquel Soberano, protector ardiente de quantos varones sabios alcanzó su siglo, que habiendo determinado erigir en el Escorial aquella gran Biblioteca, comparable con las mayores del mundo; entre los pocos hombres insignes de quien echó mano para acopiar el tesoro literario, que había de colocarse en aquel depósito de la sabiduría humana, fue Valles uno de los nombrados: y él dice de sí, que con grande afán y solicitud logró enriquecer con inmenso número de libros selectos aquella biblioteca. ¿Y que mayor indicio del saber de este varon inmortal, que haber sido compañero de [[Arias Montano (Retrato)|Arias Montano]] y de [[Ambrosio de Morales (Retrato)|Ambrosio de Morales]] para la empresa, que honra tanto la memoria de Felipe II? Habíale dotado naturaleza de un espíritu laborioso, capaz y penetrante, que fue cultivado por él con una serie no interrumpida de tareas útiles. Su gusto era exquisito, su erudición inmensa: supo de Física quanto podía saberse en su tiempo, y observaba la naturaleza de un modo nada común, como puede fácilmente conocerlo qualquiera que lea atentamente sus escritos. Se ha dicho muchas veces que para apreciar los hombres es preciso medirlos con su siglo: aplicada esta regla á Francisco Valles, y midiéndole con el suyo, se hallará que era realmente un gigante en la carrera que corrió con paso extraordinario, y que necesariamente su reputación y sus aplausos debieron eclipsar á los demás profesores de aquel tiempo. ¡Quantos descubrimientos sublimes, y que adelantamientos tan rápidos no se han hecho desde entonces, especialmente en este siglo, en la Física, la Historia Natural, la Botánica y la Química! Quien lea atentamente las obras de Válles, hallará que para algunos de ellos allanó la senda á su sabia posteridad: y otros los pasó á manos de esta ya comprobados al toque de la experiencia y del raciocinio. El fue el primero que penetrando á las entrañas de los seres físicos, vió el fuego insinuado en todos ellos, y atribuyó á su actividad las grandes operaciones de la naturaleza. La Medicina llevada en los hombros de aquellas ciencias se ha elevado con ellas, se ha enriquecido con sus tesoros, y se ha facilitado nuevos recursos, y abierto senderos nuevos, imposibles ciertamente de imaginarse en el siglo décimosexto: época agradable y gloriosa al ingenio humano mirada por ciertos aspectos; pero no muy rica en conocimientos filosóficos. Válles, sin embargo de hallarse desnudo de estos inmensos socorros, pudo á fuerza de talento, de trabajo, y de felices curaciones labrarse una gloria, que traspasando los términos de su patria, ha llenado la Europa entera, y no se ha extinguido todavía. Ni merecía menos la suerte incomparable que le cupo de haber conducido la Medicina Española al término de cultura y esplendor con que pudo ya emular la docta simplicidad de la escuela Griega. El la desnudó de las sutilezas y patrañas del Arabismo: él la exornó con la decencia de una locución pura, natural, propia, elegante: él la engalanó con toda la pompa de la erudición mas escogida; habiéndole sido muy familiares las lenguas sabias, y muy profundo el conocimiento que tuvo de quanto en las ciencias naturales se había sabido hasta su tiempo. [[Nicolás Antonio (Retrato)|Nicolás Antonio]] no duda llamarle el mejor Médico de quantos España habia producido: y Bocraave, cuyo testimonio es sin duda mas honorífico y preponderante en la materia, hablando de los Comentadores de Hipócrates en su ''Método de estudiar la Medicina'', coloca á Válles en el primer lugar por su mucha inteligencia en la lengua Griega, su profundo estudio en los Autores antiguos, y su larga práctica en la facultad: dotes, dice Bocraave, que solamente han poseído Galeno y Holler. Ademas de los ''Comentarios de Hipócrates'', Válles escribió otras muchas obras, donde están tratadas las materias mas interesantes de la Medicina. Tales son entre otras su ''Método'', que pasa por excelente, y sus ''Controversias filosóficas y médicas'', donde altamente da la preferencia á la escuela Griega sobre la Árabe. Murió este insigue y sabio profesor en un Convento de Agustinos, extramuros de la Ciudad de Burgos, en el año de 1592. Una lápida que se conserva en Alcalá, donde está grabada la inscripción siguiente, da á entender claramente, que las prendas de su ánimo no eran menos respetables que las de su ingenio. <poem><center> D. O. M. FRANCISCO VALLESSIO PHILIPPI HISPANIARVM ET IN- DIARVM REGIS CATHOLICI DIGNISSIMO PROTHO- MEDICO = PHILOSOPHLAE . IN ACADEMIA COMPLV- TENSI PARENTI MAGNO = VIRTVTIS IN HESPERIA MAGISTRO CLARISSIMO ET OPTIMO, </center></poem> <div id=toc> <small> {{c| Véase también a Francisco Valles en [[w:Francisco Valles|Wikipedia]] }} </small> [[Categoría:Retratos de los españoles ilustres con un epítome de sus vidas]] [[Categoría:Biografías]] kci8e7v0gxsbnbytoj0gomooz362si7 Página:Apuntes Biográficos.djvu/205 102 72902 1481464 1067051 2024-10-24T08:50:13Z Aleator 587 (V) quiehua 1481464 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="LadyBots" /></noinclude>{{c|LA QUICHUA EN SANTIAGO.|x-grande|negrita|id=LA QUICHUA EN SANTIAGO.}} {{May|(Un rato de conversacion escrita con el Sr. D. B. Poucel que se permite su atento S. S. Juan Maria Gutierrez.)}} ::::Buenos Aires, Enero 16 de 1856. Es un hecho, al abrigo de toda duda, que la poblacion de la provincia Argentina de ''Santiago del Estero'' habla la lengua ''quichua'' ó ''quíchua'', que es la lengua jeneral del Perú. Si esa parte del territorio de la Confederacion se hallase inmediatamente en contacto con la República Boliviana, no causaría tanta estrañeza el fenómeno que acabamos de señalar; pero no es así. Entre la parte meridional del territorio Boliviano y la Provincia de Santiago, se interponen otras provincias arjentinas cuyas poblaciones no conocen la lengua de los Incas y hablan el español únicamente. El Sr. Poucel, con la sagacidad de induccion que le es familiar, ha echado de paso algunas ideas<noinclude></noinclude> ryapnd34shbamk0j7awgkub1m2xn1gn Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/347 102 80728 1481465 1175612 2024-10-24T08:52:28Z Aleator 587 (V) apruehe 1481465 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Gflores1986" />{{CP||REGLAMENTO DE SUELDOS LÍQUIDOS MILITARES|331}}</noinclude>necesario, que se plantifique a la mayor brevedad este nuevo reglamento, i así lo pedimos ahora a V.E. para que se sirva mandarlo imprimir; pero debemos advertir que nos parece que deben identificarse los sueldos de los cuerpos de infantería, caballería i artillería en todo el reino, para que no suceda, como lo hemos visto aquí mismo, que por haberse aumentado en esta capital el prest del soldado infante a diez pesos, los de los destacamentos que venian de Concepcion para Juan Fernandez, i de regreso de esta isla para aquella ciudad, procuraron quedarse unidos a la parte que existia en ésta para lograr el aumento de dos pesos que tenian mas que en la frontera. No hallamos inconveniente para que se puedan reducir al líquido los sueldos de todos los oficiales, sin que sufran en adelante los descuentos de inválidos i monte; pues ellos siempre reciben el líquido, i para las tesorerías queda el trabajo de los descuentos i su aplicacion a los respectivos ramos. Ambos descuentos quedarán en el fondo del erario, i éste deberá concurrir, así a los militares retirados como a las viudas, madres o hijas de oficiales, en los términos que ántes estaba declarado, mediante que los ingresos de uno i otro ramo son mayores que las datas de sus erogaciones. A las guarniciones de Valdivia i Juan Fernandez se han suministrado siempre raciones de víveres; pero somos de sentir que ya a aquella plaza, donde, por el fomento que han tenido sus haciendas en los llanos de rio Bueno i Osorno, han incrementado los ganados i granos, no deben remitirse víveres por mar, para que así se animen mas i mas los agricultores, i sus campiñas logren las grandes mejoras de que son capaces. A la isla sí es indispensable se remitan los víveres en la cantidad que está en práctica; pues su corto terreno útil no permite aumentar ganados, ni el temperamento el cultivo de semillas. Por consiguiente, todos los habitantes de ella, militares i no militares, deberán disfrutar las raciones designadas, ademas de los sueldos i prest que por este reglamento les toque. Para evitar los fraudes que al servicio pueden hacer los soldados finjiéndose enfermos, reducidos al hospital, conviene que V.E. declare por punto jeneral que a ningun individuo de la clase de sarjento para bajo, que se halle en hospital, se le abone por las tesorerías respectivas el prest miéntras permanezca en él, i que lo que le corresponda durante su mansion enferma, resulte a beneficio del erario, contribuyendo éste al de San Juan de Dios en esta capital, donde hoi se curan los soldados, la cantidad anual que haya de aplicarse al nuevo hospital militar que se está construyendo. En Valparaiso i Coquimbo, donde deben ser asistidos tambien en los hospitales que hai de San Juan de Dios, se podrá hacer alguna asignacion por V.E. para aumento de los fondos necesarios en ambos establecimientos, para atender a los gastos mayores que con la tropa han de tener. Como a un tiempo no se podrá poner en ejecucion en Valparaiso, Coquimbo, Huasco u otro punto del reino distante el nuevo reglamento, será indispensable que V. E . declare que en Valparaiso se ponga en práctica desde el mes siguiente de la publicacion, i en Coquimbo i demas partes setentrionales a los dos meses. Para su cumplimiento, daremos las órdenes necesarias a nuestros tenientes. Esto es lo que nos ha parecido por ahora esponer a V.E. en cumplimiento del decreto de 13 del corriente, para que se sirva resolver lo que fuese de su arbitrio. {{MarcaCL|A|Tesorería General|ok|Documentación relativa al Reglamento de sueldos líquidos militares, aprobado por dictamen del Senado en 13 de enero de 1814}}Tesorería jeneral de Santiago, 18 de diciembre de 1813. ''—Santiago Ascacíbar Murube.'' —El contador está ausente. {{MayGrande|Dictámen del Senado}} Excmo. Señor: El {{MarcaCL|A|Senado|ok|Documentación relativa al Reglamento de sueldos líquidos militares, aprobado por dictamen del Senado en 13 de enero de 1814}}Senado en su acuerdo de hoi ha visto el reglamento de sueldos militares que de órden de V.E. ha formado el comisario jeneral de ejército, i, persuadido de las ventajas que resultan, así a la tropa como a las oficinas, de su planteacion, es de dictámen se apruebe en todas sus partes, sin las adiciones propuestas por los ministros del erario público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado i enero 13 de 1814. ''—Francisco Ruiz Tagle. —Manuel Antonio de Araos. —Camilo Henriquez.'' —Excma. junta gubernativa del estado. {{np}}<noinclude></noinclude> fltuveqeazwtr2ru8it3chijlcyk39e Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/134 102 81393 1481466 1176283 2024-10-24T08:55:18Z Aleator 587 (V) praeheminentüs 1481466 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Ciberprofe" />{{CP|132|SENADO CONSERVADOR}}__NOTOC__</noinclude>''tos in casibus'' 41. I siendo uno de los casos la urjente necesidad, tenemos desde luego intento en confirmacion de nuestro asunto; i con mucho mayor motivo si se hace memoria de la Regla 4.ª del derecho: ''Quod non est licitum in lege necessitas facit licitum.'' Es cierto que la colacíon de grados es i pertenece a los Padres Jenerales, pero esta lei, debemos creer que mira a los casos ordinarios, i no a los estraordinarios i de necesidad. V. E. conoce i penetra bien que, en las presentes circunstancias, la necesidad es urjentísima i estrecha, mirada de todos modos. Necesidad de premiar los méritos; necesidad de estímulo para los jóvenes que empiezan a trabajar; necesidad por estar los recursos enteramente imposibilitados; necesidad, en fin, porque carecen de este esplendor, lustre, i condecoro las relijiones. Por lo que hace a nuestra relijion de predicadores, hallo en algun modo alguna dificultad en la materia. Fúndome en nuestra sagrada Constitucion. Ésta hablando de ''graduatis'' declara: ''Qui ad magisterium vel alium quæmcumque gradum,per Brebe Apostolicum fuerint promoti, sub beneplacito seu licentia Magistri ordinis pro non promotis habeantur. Contrarium autem facientes pænam gravioris culpæ incurrant.'' Esta lei parece que habla aun de los casos estraordinarios. Así nos lo da a entender el Capítulo Jeneral celebrado en Roma el año de 1501, en la ordenacion 26, i el celebrado el año de 1505, ordenacion 11. Son sus palabras: ''Declarantes etiam, quod illi qui per Bulas aut Brebia Apostólica sine licentia et favore Rmi Magistri ordinis promoti sunt, vel de caetero promoventur ad quoscunque gradus in Theologia, sive Baccalaureatus, sive Magisterii, nulis libertatibus, exemptionibus, gratiis et praeheminentiis, hujusmodi graduati ab ordine concessis gaudere possunt, sed solum pro simplicibus conventualibus haberi debent. Mandantes Presidentibus conventum et omnibus fratribus nostri ordinis sub paena gravioris culpae, nec tales graduatos nominare presumant.'' En atencion a esta Constitucion, la santidad del Señor Gregorio XIII espidió un decreto, dado a primero de Junio, año de 1580, irritando i anulando todas las gracias, grados, excepciones, prerogativas, que se recibiesen sin el beneplácito del Padre Jeneral. Al mismo tiempo ordenando graves penas i censuras para los que la solicitasen. Esto mismo corroboró i confirmó el papa Clemente VIII en su decreto dado el 23 de Mayo, año de 1592. Despues el Señor Paulo V ejecutó lo mismo, confirmando todo lo dispuesto i ordenado por sus antecesores. Así consta de su decreto dado el 7 de Enero, año de 1608. Todos estos decretos se pueden ver en nuestro Fontana, pájinas 272, 273 i 275. Sin embargo de estos estatutos, constituciones, o llaménse leyes, i de cualesquiera otros embarazos que se pueden producir para impedir el efecto de la pretension de que se trata, se nos presenta el recurso al asilo de la benigna epiqueya, que nos abre puerta bien franca para que la autoridad, ya sólidamente radicada en el diocesano sobre todo el Cuerpo de Regulares, pueda deliberar en todos los negocios de ellos i especialmente sobre el punto de conferir los respectivos grados a todos los sujetos acreedores a ese honor, i que, segun el rito i costumbre de cada Relijion, estuvieren espuestos o postulados para ellos. Nos hallamos en la mas que moral imposibilidad de impetrar estas gracias de los supremos jefes de la relijion. Son las circunstancias que nos rodean tan raras i peregrinas que no pudiéndolas haber previsto los lejisladores de los estatutos relijiosos, se deben interpretar sus piadosas intenciones a favor de los súbditos. Se deben o se pueden dispensar, esplicar i suplir segun las reglas de la equidad, i conforme lo exijan la necesidad i la utilidad pública de los cuerpos del Estado. I este es otro fundamento que debe finalmente convencer que las gracias, grados o premios que en la época presente pretenden los Regulares, no están sujetos a la ritualidad ordinaria i regla comun de los estatutos , sino que, por los principios mas autorizados de la benigna epiqueya, se deben acomodar a las circunstancias, i atender mas que a la letra a la mente i primaria intencion del lejislador, que tiene siempre por objeto el bien i utilidad de los súbditos. Segun entienden todos los jurisconsultos, la piadosa epiqueya abre puerta para que se reforme o enmiende la lei en aquellas ocurrencias estrañas que dejó de espresar por falta de noticia el lejislador; por suponer que, a ocurrirle, hubiera sancionado de un modo conforme al beneficio de la Comunidad. En una palabra, las reglas de la epiqueya piden que en circunstancias de la naturaleza que las presentes, se interprete la mente del dictador en sentido favorable al vasallo, como que en todas sus disposiciones no reconoce otro objeto que la felicidad i beneficio de la República. ¿I qué caso se puede ofrecer mas circunstanciado que éste para ampararnos de la epiqueya, en que no se pretende derogar o mudar la lei sin que se arregle, se aplique i se entienda conforme al fin i espíritu de ella i segn su pecuniaria intencion, que es el bien, el premio i utilidad de los súbditos? Síguese que si por las críticas circunstancias del Estado, jamas previstas, se hace tan difícil i aun moralmente imposible recurrir por la via ordinaria i comun a las supremas cabezas de las órdenes para obtener sus premios i grados, a que son lejítimamente acreedores, debemos interpretar las leyes que así lo prescriben, de un modo que se abra puerta o recurso para que no sean privados de sus derechos i premios que sus individuos tienen merecidos. Así me parece que, mirando las cosas con desinteres i sin ánimo preocupado, podemos sin violencia entender e interpretar las ordenaciones<noinclude>{{DatosCL|sesión=26|día=14|mes=12|año=1818|cámara=Senado Conservador|tipo=Ordinaria}}</noinclude> l1egvbxz4kes4z2np0aqvv32mcmawug Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/53 102 85287 1481467 967279 2024-10-24T08:58:01Z Aleator 587 (V) quehace 1481467 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Nicolas.Sazo" />{{RH||SESION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1824|53}}</noinclude>honorable comunicacion de US., de 14 de Enero próximo pasado, con los duce ejemplares de la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Documentos dirigidos por el Senado Conservador al Congreso Constituyente que explican su conducta relativa a la renuncia del Director Supremo y planteamientos de Constitución, 1824}}Constitucion Política del Estado decretada por el Soberano {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Documentos dirigidos por el Senado Conservador al Congreso Constituyente que explican su conducta relativa a la renuncia del Director Supremo y planteamientos de Constitución, 1824}}Congreso, trato, en union de Ilustre Ayuntamiento, de su pronta promulgacion i jura, con arreglo a la instruccion que al efecto se le acompañó en copia legal. Para su verificativo señaló el 7 del actual, en cuyo dia, precedidas en el anterior todas las solemnidades prevenidas por la misma instruccion, se ejecutó el acto de dicha promulgacion i jura, con asistencia de los funcionarios civiles, militares, eclesiásticos e ilustre vecindario de esta ciudad. Instruidos del tenor de dicha Constitucion, conformaron sus votos con su natural contesto, i en consecuencia, la juraron en el modo i forma que consta del acta testimoniada, que acompaño a US. para su satisfaccion. Al siguiente dia, se mandó celebrar una misa solemne de acción de gracias en la iglesia Matriz, a que tambien concurrieron todas las corporaciones, funcionarios i vecinos en la propia forma que en los dias antecedentes de paseo, publicacion i jura. En dicha funcion, el actual párroco presbítero, don Juan Rafael Brayna, arengó una oracion panejírica sobre la materia de la precitada Constitucion, haciendo ver su importancia i excitando a los hijos de la Patria al efectivo cumplimiento de cuanto ella dispone, como lei fundamental de la Nacion dictada por el Soberano {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Documentos dirigidos por el Senado Conservador al Congreso Constituyente que explican su conducta relativa a la renuncia del Director Supremo y planteamientos de Constitución, 1824}}Congreso Constituyente. A continuacion, por esta delegacion se publicó decreto para que la calle titulada del Estado, que es de la Cañada a San Francisco, por donde se verificó el paseo de la Constitucion i el estandarte nacional, desde las casas de la hacienda del señor don Fernando Errázuriz hasta la Plaza Mayor, se conozca en lo sucesivo con el nombre de la Constitucion, para perpétua memoria de esta solemnidad que asegura los derechos de los ciudadanos. Luego, en seguida, dispuse marchasen ejemplares de la referida Constitucion, para que, en todos los distritos de las diputaciones del partido, se promulgue en un dia festivo con la pompa i solemnidad que permitan las circunstancias de cada lugar. Todo lo alzado se ha verificado con arreglo a la instruccion citada i prevenciones de US., i tengo el honor de ponerlo en su alta consideracion para su conocimiento i fines consiguientes. Dios guarde a US. muchos años.— Rancagua, Febrero 9 de 1824.— ''Agustín Tagle''. — Señor Gobernador-Intendente Jeneral de provincia, Coronel don {{MarcaCL|P|Francisco De la Lastra de la Sotta|OK|Documentos dirigidos por el Senado Conservador al Congreso Constituyente que explican su conducta relativa a la renuncia del Director Supremo y planteamientos de Constitución, 1824}}[[:bcnbio:Francisco De la Lastra de la Sotta|Francisco de la Lastra]]. {{línea|12em}} ==== Núm. 62 ==== {{MarcaCL|D|Pliego cerrado|OK|Documentos dirigidos por el Senado Conservador al Congreso Constituyente que explican su conducta relativa a la renuncia del Director Supremo y planteamientos de Constitución, 1824}}En la ciudad de Santa Cruz, delegacion del partido de Rancagua, en siete dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinticuatro años, el señor don Agustín Tagle, Teniente-Gobernador político i militar de esta provincia, estando designado este dia para la promulgacion i jura de la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Documentos dirigidos por el Senado Conservador al Congreso Constituyente que explican su conducta relativa a la renuncia del Director Supremo y planteamientos de Constitución, 1824}}Constitucion Política del Estado, decretada por el Soberano {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Documentos dirigidos por el Senado Conservador al Congreso Constituyente que explican su conducta relativa a la renuncia del Director Supremo y planteamientos de Constitución, 1824}}Congreso de la Nacion, acompañado de los señores del Ilustre Cabildo i demas corporaciones que componen la Municipalidad de este vecindario, despues de haberse verificado dicha promulgacion, con toda la solemnidad debida, prestó a ella el juramento de fidelidad en los términos siguientes: "Juro al Ser Supremo i prometo con la garantía de mi vida i fortuna, obediencia, defensa i respeto a la presente Constitucion del Estado, haciéndola cumplir como funcionario público, en la parte que ella i las leyes de la Nacion me ordenan i encargan." Concluido este acto del señor Teniente-Gobernador, los demás concurrentes prestaron a su presencia el mismo juramento en la forma espuesta, i todos lo firmaron para constancia, de que doi fe.— ''Agustín Tagle.— Lúcas Sotomayor.— José Antonio Valdés Saravia.— Domingo Falcon.— Matías de Valenzuela.— Juan Rafael Brayan'', cura i vicario.- ''Frai Juan Manuel Silva'', guardian.— ''Frai Juan de Dios Larraburo'', Presidente.— ''Pedro José Baeza.— Francisco de Arredondo'', cura i vicario.— Ante mí, ''Mariano Loyola'', escribano público i de Cabildo. Concuerda con el acta orijinal de que certifico, i para que conste doi el presente en la ciudad de Rancagua, en nueve de Febrero de mil ochocientos veinticuatro. — ''Mariano Loyola'', escribano público i de Cabildo. {{línea|12em}} ==== Núm. 63 ==== {{MarcaCL|D|Acuerdo|OK|Sobre asignación de asientos en el Congreso para Ministros diplomáticos extranjeros, 1824}}El Soberano {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Sobre asignación de asientos en el Congreso para Ministros diplomáticos extranjeros, 1824}}Congreso ha dispuesto se preparen asientos para los señores Enviados estranjeros dentro de la barra enfrente de la testera del salon de sesiones, para todas las ocasiones que asistan a las sesiones o a otros actos públicos, acordando se comunique a US. para que lo ponga en noticia de aquéllos, indicándoles que el local no permitía se pusiese en él asientos mas cómodos. Lo que verifico, ofreciéndole los respetos de mi mayor consideracion i aprecio.— Secretaría del Congreso, Noviembre 26 de 1824.— Al Señor {{MarcaCL|A|Ministro de Relaciones Exteriores|OK|Sobre asignación de asientos en el Congreso para Ministros diplomáticos extranjeros, 1824}}Ministro de Relaciones Esteriores. {{línea|12em}} ==== Núm. 64 ==== {{MarcaCL|D|Acuerdo|OK|Se admite excusas de diputado Manzano y se pide suplente, 1824}}El Soberano {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Se admite excusas de diputado Manzano y se pide suplente, 1824}}Congreso ha discutido los motivos que US., espone en su nota de para no poder asistir a sus sesiones, i penetrado de su legalidad i justicia, ha venido en acceder a su demanda, admitiéndole la escusacion que hace de la diputacion con que le honró el pueblo comitente, ordenando que se cite a su suplente, a fin de que éste no carezca de representación en el Congreso. {{np}}<noinclude>{{DatosCL|sesión=8|día=24|mes=11|año=1824|cámara=Congreso Nacional}}</noinclude> 61gndkcxmzexoi8gzhqqifoa4tkrao6 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/584 102 86056 1481468 845781 2024-10-24T08:59:21Z Aleator 587 (V) dereehos 1481468 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="B1mbo" />{{RH||ÍNDICE ALFABÉTICO|583}}</noinclude><noinclude>{| align=center |- valign=bottom | |align=center style="border-bottom:1px solid #aaa;"|{{May|Pájs.}}</noinclude> |- valign=bottom |'''Facultades.''' Se abrogan las estraordinarias |align=right|528 |- valign=bottom |'''Falsificaciones.''' Para evitar las de la moneda, se propone un decreto |align=right|303 |- valign=bottom |— Apruébase dicho decreto para evitarlas |align=right|335 |- valign=bottom |'''Fernández de Luco doña Manuela.''' Acompaña un espediente sobre los derechos que su hijo don Juan Agustin adeuda por la internación de una yerba-mate |align=right|448 |- valign=bottom |'''Fernández Maceda don José.''' Pide se sancione su carta de ciudadanía, i se sanciona |align=right|371 |- valign=bottom |'''Fianzas.''' Se dispone que las rindan algunos empleados de Valdivia |align=right|6 |- valign=bottom |— Preséntase un espediente sobre las que los intendentes i sus tenientes letrados deben rendir |align=right|281 |- valign=bottom |— Fíjanse las que estos funcionarios deben rendir. (V. sesión del 12 de Diciembre de 1821) |align=right|300 |- valign=bottom |'''Firmas.''' Por venir sin la del letrado se devuelve un recurso de don Antonio Silva |align=right|35 |- valign=bottom |— Se presenta de nuevo el mismo recurso con firma de letrado |align=right|61 |- valign=bottom |— Se devuelve al Ejecutivo |align=right|62 |- valign=bottom |— Se denuncia a unos vecinos de San Fernando que las andan recojiendo para hacer nombrar Teniente-Gobernador a don José María Palacios |align=right|507 |- valign=bottom |— Mándase cumplir las leyes que prohiben las suscriciones colectivas |align=right|537 |- valign=bottom |'''Fiscal.''' Se le exime de intervenir en los negocios de hacienda que se sustancien ante la Gobernacion-Intendencia |align=right|31 |- valign=bottom |— Debe él intervenir en los negocios de hacienda que se sustancien ante la Gobernacion-Intendencia |align=right|61 |- valign=bottom |— Se dispone que con él se entienda el juez de alta policía |align=right|62 |- valign=bottom |— Pide que se cree el cargo de ájente fiscal del crimen |align=right|134 |- valign=bottom |— Propónese el nombramiento de uno del crimen |align=right|142 |- valign=bottom |— El Director Supremo no lo acepta |align=right|172 |- valign=bottom |— Insístese en la creación de uno del crimen |align=right|191 |- valign=bottom |— Pide se determine su intervención en los juzgados de la Moneda, de los monasterios i de difuntos |align=right|271 |- valign=bottom |— Declárase que el ájente fiscal es independiente de este funcionario e insístese en el nombramiento de uno del crimen |align=right|271 |- valign=bottom |— Infórmase sobre su intervención en materias de hacienda |align=right|277 |- valign=bottom |— Hace una representación sobre deslinde de las atribuciones del ájente fiscal |align=right|303 |- valign=bottom |— Se pone al ájente fiscal bajo su dependencia |align=right|316 |- valign=bottom |— Consúltase la part£ que le corresponde en los comisos |align=right|460 |- valign=bottom |— Pide se declare la parte quelecorresponde en ellos |align=right|483 |- valign=bottom |'''Fomento.''' Para atender al de la marina se proponen medidas |align=right|97 |- valign=bottom |'''Fontecilla don Francisco B.''' Nómbrasele para presidir cierta comision recaudadora |align=right|109 |- valign=bottom |— Asume la presidencia del Senado |align=right|456 |- valign=bottom |'''Fontecilla doña Micaela.''' Sus herederos entablan un nuevo recurso |align=right|28 |- valign=bottom |'''Fontecilla doña Micaela.''' Se falla dicho recurso |align=right|32 |- valign=bottom |'''Fonzalida don Andrés.''' Pide se le absuelva de cierta contribución i se le admita una oblacion voluntaria, i así se hace |align=right|263 |- valign=bottom |'''Fresno don Juan Antonio''' Pide se sancione su carta de ciudadanía |align=right|507 |- valign=bottom |— Se sanciona |align=right|508 |- valign=bottom |'''Frutos''' Se declara libre la importación de los de Cuyo en Chile |align=right|390 |- valign=bottom |— Se pide que se modifique un acuerdo relativo a la esportacion de los de Chile al Perú |align=right|507 |- !colspan=2 style="font-size:150%;"|G |- valign=bottom |'''Gallinato Márquez don Pedro.''' Pide se sancione su carta de ciudadanía |align=right|329 |- valign=bottom |— Sanciónase |align=right|330 |- valign=bottom |'''García Cádiz don José.''' Pide se le exima de pagar dobles derechos por la introducción de muebles, i no se accede |align=right|141 |- valign=bottom |'''García del Rio don Juan.''' Pide que se le reembolsen unos descuentos, i así se manda |align=right|266 |- valign=bottom |'''García don Manuel.''' Pide se autorice al Supremo Poder Judiciario para enmendar un error en la suma requerida para entablar un recurso |align=right|524 |- valign=bottom |— Se resuelve que venga su petición por el órgano correspondiente |align=right|525 |- valign=bottom |'''García don Victoriano.''' Se objeta su nombramiento a causa de ser español |align=right|381 |- valign=bottom |'''Garin don Pedro.''' Pide se declare cuál es la parte que le corresponde en un comiso |align=right|520 |- valign=bottom |— Declárase que al alcabalero i sus dependientes corresponde la tercera parte |align=right|528 |- valign=bottom |'''Gastos.''' Preséntase un espediente sobre los que se hacen en la secretaría del mayor de plaza |align=right|102 |- valign=bottom |— Declárase que corresponde al Ejecutivo fijar los de dicha mayoría |align=right|106 |- valign=bottom |— Se piden cien pesos para los de secretaría |align=right|346 |- valign=bottom |'''Gobernadores.''' Véase ''Tenientes- Gobernadores'' |- valign=bottom |— Se propone que se nombre uno para Nueva Bilbao |align=right|349 |- valign=bottom |— Así se acuerda |align=right|350 |- valign=bottom |— El de Valparaíso establece indebidamente un impuesto de aduanas i caminos |align=right|479 |- valign=bottom |— Mándase suspender el impuesto establecido indebidamente por el de Valparaíso |align=right|487 |- valign=bottom |'''Gobernadores-Intendentes''' El de Santiago pide se le exima de las funciones de alta policia |align=right|24 |- valign=bottom |— El Director Supremo propone que en lugar del de Santiago los subroguen en ciertos casos los Ministros del despacho |align=right|217 |- valign=bottom |— El de Santiago pide se fije su sueldo |align=right|238 |- valign=bottom |— Preséntase un espediente sobre las fianzas que estos funcionarlos i sus tenientes letrados deben rendir |align=right|281 |- valign=bottom |— Deben rendir fianza de 6,000 pesos |align=right|300 |- valign=bottom |— Acuérdase que reasuman la alia policía i la comandancia de armas |align=right|335 <noinclude>|}</noinclude><noinclude>{{DatosCL|nombre=Índice alfabético del Tomo IV (1820)|año=Índices}}</noinclude> 401sxic0ciwyrn1zizkvxtpbhy8zpfv Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/36 102 88863 1481469 952245 2024-10-24T09:09:28Z Aleator 587 (V) quehoi 1481469 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Camila.perezn" />{{RH|34|CONGRESO NACIONAL}}__NOTOC__</noinclude>sion por la separación de sus familias; he aquí la causa de la despoblación de la provincia. Apénas hai algún minero que progrese en su ejercicio. Los que utilizan son los comerciantes que compran i venden los metales. Si se computan los caudales que Coquimbo invierte en granos, cecina i ganados desde Concepción hasta sus límites, i a esto se agrega la importación de hierro, acero, azogue, pólvora i otros artículos necesarios para las minas, comparado el valor de todo con el producto de las pastas que se estraen de nuestros puertos, difícilmente se conoce ganancia. Las minas tienen un atractivo mui engañoso i la esperanza suple a la realidad. Las minas carecen de la reproducción, i el forado que hacemos en el cerro jamas vuelve a llenarse de metal. Los campos feraces se cubren todos los años de excelentes frutos. Si se tasasen todas las minas de Coquimbo, quizá no valdría tanto como una sola hacienda de Santiago o Concepción; luego la riqueza solo consiste en el trabajo e industria del hombre, ramos espeditos igualmente para todos los pueblos de la República; i los del Sur nos llevan la ventaja de poseer mayores i mas seguros principales. No debemos omitir un equívoco que padecen los que calculan por los derechos de aduanas. Es evidente que en nuestros puertos percibe la Nación dos tercios mas que en cualquiera otro, excepto Valparaíso; pero eso es porque la producción de Coquimbo está gravada con un veinte por ciento de esportacion, cuando los frutos de los demás Estados apénas pagan el seis, otros ménos i algunos nada. No sabemos por qué es esta desproporción en los derechos del cobre con las demás especies. Aun hai mas: que la alcabala es anexa al contrato de compra i venta; los agricultores no compran ni venden las cosechas que consumen, i, de consiguiente, nada pagan por su mantención. Los habitantes de Coquimbo tienen que comprar sus víveres, i como el vendedor carga sobre el valor intrínseco de la especie la cantidad que le imponen de contribución, resulta que Coquimbo paga los derechos de los frutos que le venden las demás provincias. No es, pues, la mayor riqueza lo que aumenta nuestro Erario, sino la desigualdad que un gobierno central nos ha hecho sufrir. Hemos dicho que esta provincia siempre será la ménos independiente de toda la federación, i no se necesita apurar el discurso para demostrarlo. Todos los pueblos de Chile producen lo necesario para su subsistencia; Coquimbo tiene que comprarlo todo, porque no produce mas que metales. Los ganados menores se traen desde Chillan; mas de seis mil vacas vienen todos los años desde los suburbios de Santiago; la cecina i sebo del Maule; las harinas i granos, de Aconcagua; las maderas, de Chiloé, Valdivia i Concepción; inmediatamente que nos nieguen estos renglones, Coquimbo tiene que parar sus faenas i prevenirse para una emigración. De modo que siempre ha de estar contemplando con los países gricultores para que no la sitien por hambre. Por la inversa, ¿para qué necesitan las demás provincias de Coquimbo? Ni aun para el espendio de su sobrante, porque tienen facilísima salida a las costas del Perú. En conclusión, aquel socio saca mas ventajas de una compañía, que pone ménos principal i percibe mas utilidades. El principal con que Coquimbo concurre a la federación es el ingreso de su caja i no utiliza mas que lo que gasta en sí misma; luego, si Coquimbo tiene una caja mas pingüe i sus gastos son ménos, porque no es frontera a los indios, i porque no hai un enemigo dentro de su territorio, la federación le es desventajosa. Concepción contribuye ménos i gasta mas; luego, sale agraciada por las demás provincias en la compañía que le proponen, pues nadie le obliga a que dé mas de lo que puede. En cuanto a la jente que debe dar cada pueblo para completar los cuerpos veteranos i para un caso de guerra, parece que no habrá queja, porque el sistema federal provee a todo con absoluta igualdad. Pero si lo que se quiere es que un gobierno central unitario, bastante enérjico i activo, traslade las minas, las casas i aun las virtudes de estos ciudadanos a los lugares que mas han sufrido en la revolución, eso será imposible. Sin embargo, la Asamblea protesta a la faz del mundo que cumplirá sus votos. Lo que siente únicamente es que, si la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Manifiesto sobre las instrucciones realizadas por la Asamblea de Coquimbo}}Constitución no es federal, durará tanto como las anteriores, porque las mismas provincias que hoi piden la centralización han de tratar de destruirla luego que vean sus efectos. —Sala de sesiones en la Serena, Octubre 6 de 1826. —Gregorio Cordovez. —Pedro Juan Osorio. Buenaventura Solar. —Francisco Basculan Aldunate. —José Joaquín Sosa. —José Agustín Cabezas. —Daniel IV. Frost. —Manuel Antonio González, secretario de la Asamblea. {{línea|12em}} ==== Núm. 37 ==== {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual se comunica la reunión de veintiséis diputados para dar inicio a las sesiones preparatorias}}Con arreglo al superior decreto, se reunieron hoi veintiséis {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Oficio por el cual se comunica la reunión de veintiséis diputados para dar inicio a las sesiones preparatorias}}diputados para dar principio a las sesiones preparatorias. La elección de Presidente interino recayó en mi persona, i la de secretario en la del diputado don {{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Oficio por el cual se comunica la reunión de veintiséis diputados para dar inicio a las sesiones preparatorias}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|José Santiago Montt]]. Al anunciarlo a V. E. me congratulo por ofrecerle a V. E. los sentimientos de mi aprecio i consideración. —Al Excmo. Supremo Director de la República. {{línea|12em}} ==== Núm. 38 ==== {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual se piden unos taquígrafos para el servicio del Congreso}}La Sala, en sus sesiones preparatorias, ha acordado se pidan a V. E. los taquígrafos que, en los {{MarcaCL|C|Congresos|OK|Oficio por el cual se piden unos taquígrafos para el servicio del Congreso}}Congresos anteriores, han desempeñado el mismo cargo. Asimismo, necesitando ya de los edecanes para el servicio, exije de V. E. al coronel<noinclude>{{DatosCL|sesión=1|día=1|mes=7|año=1826|cámara=Congreso Nacional|Tipo=Preparatoria}}</noinclude> nklbtqamjzov6n55n8in708zw5s0big Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/19 102 89430 1481470 952542 2024-10-24T09:10:38Z Aleator 587 (V) oohocientos 1481470 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Drbustam" />{{RH||SESION DE 10 DE ENERO DE 1827|21}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Intendente de Concepción solicita a la Asamblea de la provincia tratar sobre los bienes secuestrados}}esto es, sobre el aparente bien que resulta al Fisco de mirar como suyas unas propiedades infructíferas, hago manifestacion del espediente en testimonio relativo al arrendamiento de varios fundos rústicos que no han merecido un postor, teniendo, en consecuencia, la {{MarcaCL|I|Junta de Almoneda|OK|Intendente de Concepción solicita a la Asamblea de la provincia tratar sobre los bienes secuestrados}}Junta de Almoneda que resolver su provisoria devolucion como el único partido adoptable, segun lo declara en auto de once del presente. Es verdad que el Gobierno Jeneral dispuso despues de muchas representaciones que todo individuo que se encontrase comprendido en el decreto de secuestros jestionase por la restitucion en propiedad ante el Juzgado de Letras de este departamento, quien deberia pasar su fallo para la confirmacion a la Ilustrísima {{MarcaCL|I|Corte de Justicia|OK|Intendente de Concepción solicita a la Asamblea de la provincia tratar sobre los bienes secuestrados}}Corte de Justicia. En efecto, así lo han practicado los que no han sido impedidos de una estremada miseria; mas, los que no han podido vencer este obstáculo, (que son muchos) existen privados de este recurso porque no pueden hacer los consiguientes gastos. El que representa, estimulado del deseo de ver salir la provincia de la situacion desgraciada a que la condujo de un modo inevitable la desastrosa guerra que se sentó en su centro, se ha permitido difundirse, no obstante que conoce que en el Honorable Cuerpo hai un perfecto conocimiento de esta materia; sin embargo, no ha juzgado inútil esta recordacion, convencido de la imperiosa necesidad de tomarla en consideracion con preferencia. Quiera la Sala dignarse admitir los sinceros sentimientos del respeto con que soi atento i obsecuente servidor. —{{MarcaCL|I|Intendencia de Concepción|OK|Intendente de Concepción solicita a la Asamblea de la provincia tratar sobre los bienes secuestrados}}Intendencia de Concepcion, Diciembre 13 de 1826. —''{{MarcaCL|P|Santiago Fernández Barriga|OK|Intendente de Concepción solicita a la Asamblea de la provincia tratar sobre los bienes secuestrados}}[[:bcnbio:Santiago Fernández Barriga|Santiago Fernández]]''. —Señores de la Honorable Asamblea Departamental. Es copia de su orijinal, de que certifico. —Concepcion, Diciembre 19 de 1826. ''—R. Novoa'', {{MarcaCL|C|Diputado|OK|Intendente de Concepción solicita a la Asamblea de la provincia tratar sobre los bienes secuestrados}}diputado secretario. {{línea|12em}} ==== Núm. 28 ==== {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}En la ciudad de la Concepcion, a los quince días del mes de Diciembre de mil {{Corr|oohocientos|ochocientos}} veintiseis, reunida la {{MarcaCL|I|Asamblea de Concepción|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}Asamblea en sesion ordinaria, habiéndose leido el oficio i documentos pasados por el señor gobernador-intendente de esta provincia, relativos a los secuestros, i traídos los antecedentes sobre la indicada materia, se ha acordado que, considerando los diferentes reclamos que se han hecho por todos los intendentes de esta provincia, {{MarcaCL|I|Cabildo de Concepción|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}Cabildo de esta ciudad i Honorable Asamblea pasada sobre que se vuelvan a sus primitivos dueños los {{MarcaCL|RH|Bienes Secuestrados|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}bienes secuestrados por estravíos de opinion en la {{MarcaCL|RH|Guerra de Independencia|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}guerra de la Independencia; los males que se siguen a la provincia i a la República entera, de que estos fundos caminen a su última ruina, por falta de cultivo, de fondos para repararlos i de administradores que quieran encargarse de ellos, como consta de los espedientes respectivos, miéntras que, por otra parte, están reducidas al estado de nulidad las ventajas que podría sacar el Fisco; que se han mandado entregar las mas valiosas por los Gobiernos Supremos a los que hirieron mas mortalmente la República; que han quedado solo secuestrados los bienes de los infelices que no han tenido influjo, favor ni proteccion; i a que el Gobierno Jeneral dispuso, despues de infinitas representaciones, se jestionase ante el {{MarcaCL|I|Juzgado de Letras|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}Juzgado de Letras sobre la propiedad, remitiendo a la Ilustrísima {{MarcaCL|I|Corte de Justicia|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}Corte de Justicia los espedientes para su aprobacion; que muchos no vuelven, sin embargo de pasar mucho tiempo, sin duda por las ocupaciones preferentes de aquel tribunal; i siendo que la mayor parte por falta de medios no han podido aprovechar aquel temperamento, que no hace otra cosa que agotar los escasos recursos, i aumentar los pasos de estas desgraciadas víctimas de la revolucion, en notable perjuicio de la agricultura, comercio i poblacion, {{MarcaCL|ND|Decreto|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}decreta: # Todos los bienes secuestrados por estravíos de opinion se entregarán en posesion i propiedad a sus dueños lejítimos que existan en la República. # Para los que estén en países estranjeros el Soberano {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}Congreso fijará el término que considere oportuno para que se presenten personalmente a tomar posesion de sus bienes, bajo la intelijencia que, no haciéndolo, se procederá a su venta. # No ha lugar a la entrega de los bienes que hubiesen sido enajenados por los Gobiernos Patrios. # Quedan como propiedad nacional todos los bienes secuestrados de aquellos que, habiendo fallecido en países estranjeros o estando en el territorio que ocupaba el enemigo, murieron abintestato o con testamento, siempre que no tengan ascendientes o descendientes lejítimos por línea recta. # Si hubiesen algunos fundos rústicos o urbanos arrendados, pagarán al Fisco el cánon hasta la fecha de la publicación de este decreto; i a sus dueños el demás tiempo que corriese hasta que se les ponga en posesion. # La Asamblea solicitará, con todo el empeño que exije el interes público, el alivio de los infelices, i evitar la completa ruina de la provincia, la aprobacion de este decreto del Soberano {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}Congreso Jeneral Constituyente. # Pásese al señor intendente para que se disponga se ejecute, publique i circule. —''{{MarcaCL|P|Hilarión Gaspar|OK|Acuerdos de la Asamblea de Concepción para la devolución de los bienes secuestrados en la provincia}}[[:bcnbio:Hilarión Gaspar|Gaspar]]'', Presidente. —''Novoa'', diputado secretario. Es copia del orijinal que queda archivado en Secretaría. —Concepcion, Diciembre diezinueve de mil ochocientos veintiséis. ''—R . Novoa'', diputado secretario. {{línea|12em}}<noinclude>{{DatosCL|sesión=123|día=10|mes=1|año=1827|cámara=Congreso Nacional}}</noinclude> s0iofc51mjb2pljmiqj28snr2jtpkw0 Autor:Valentín Letelier 106 90570 1481270 1480815 2024-10-23T12:17:48Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481270 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Ordenar = Letelier, Valentin |Foto=Valentin letelier.jpg |Texto='''Valentín Letelier Madariaga'''<br /> (1852 - 1919)<br /> Político e intelectual chileno.<br />Rector de la Universidad de Chile entre 1906 y 1911. }} == Obras == * ''Las escuelas de Berlín'' (1885) {{at|Las escuelas de Berlín - MC0001399.pdf}} * ''De la ciencia política en Chile'' (1886) {{at|De la ciencia política en Chile - MC0001401.pdf}} * ''[[Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1810-1845)]]'' (37 tomos, publicados entre 1887 y 1908) * ''¿Por qué se rehace la historia?'' (1888) {{at|Por qué se rehace la historia - MC0001400.pdf}} * ''La tiranía y la revolución'' (1891) * ''Filosofía de la educación'' (1892) * ''Ellos i nosotros, o sea, los liberales i los autoritarios'' (1893) (traducciones de [[Autor:Paul Bert|Paul Bert]] y [[Autor:Víctor Hugo|Víctor Hugo]]) {{at|Ellos i nosotros, o sea, los liberales i los autoritarios - MC0027420.pdf}} * ''La lucha por la cultura'' (1895) * ''La evolución de la historia'' (1900) {{at|La evolución de la historia - MC0035533.pdf|Tomo I|soloenlace=sí}}, {{at|La evolución de la historia - MC0035541.pdf}} * ''La gran convención de 1831-1833'' (1901) {{at|La gran convención de 1831-1833 - MC0001777.pdf}} * ''Génesis del Estado y de sus instituciones fundamentales'' (1917) {{at|Génesis del estado y de sus instituciones fundamentales - MC0017463.pdf}} * ''Génesis del Derecho y de las instituciones civiles fundamentales'' (1919) c5sl8z62zp2ar32fyjceu102qomu96p Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/254 102 92151 1481471 1265741 2024-10-24T09:12:23Z Aleator 587 (V) vuehe, Comuniqúese 1481471 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Mcamposhe" />{{RH|248|CÁMARA DE DIPUTADOS}}__NOTOC__</noinclude>brero, que debe ser derogado por opuesto a las leyes, a la Constitución, a los principios, a la equidad i a la justicia. No es ménos injusto anti legal i contrario a los principios en que ha estribado la Constitución, otro decreto del mismo Gobierno dado sin autoridad competente, pero que desgraciadamente sirve de lei i se respeta como tal en los juzgamientos. Tal es el de que esos mismos deudores fiscales no solo consignen el capital, que acaso imajinariamente se les cobra, sino también los intereses. ¿I cuáles son éstos? Un 96% anual, que a tanto equivale ese terrible decreto que imponía el 8% mensual: un 72%, que a esto equivale ese 6% mensual que hasta ahora rije, despues de que vivió por algún tiempo el anterior. Si el Ínteres de un 24% anual, que es el común que la necesidad o la avaricia ha establecido en el comercio, se estima comunmente por temerario i airuinador de la fortuna de los hombres que tienen la desgracia de verse obligados a satisfacerlo, ¿qué diremos de un 720 96%? Escandaliza solo oirlo, i que sea un Gobierno republicano el que dé el funesto ejemplo de autorizar una gabela tan usuraria i destructora de los mas sanos principios. La regla de la licitud de los actos estriba regularmente en las operaciones de las autoridades, i a nadie podria condenarse, según la lei, a devolver un Ínteres exorbitante i temerario, cuando la práctica de exijirlo se ve autorizada por el Gobierno de la Nación, i cuando a presencia de la lejislatura misma se hacen estas exacciones terminantemente contrarias a las leyes, que no está en las facultades del Gobierno derogarlas. Por estos fundamentos someto a la deliberación de la Sala el siguiente: {{c|{{MarcaCL|D|Proyecto de ley|OK|Moción relativa a los deudores fiscales}}PROYECTO DE LEI}} {{may|Artículo primero}}. Queda derogado el decreto del Gobierno dado en 28 de Febrero de 1825, i las oficinas recaudadoras, Jueces i Tribunales no exijirán la consignación de los deudores fiscales sino en el caso de que hayan reconocido la deuda, i se les haya sentenciado su pago por autoridad competente . {{may|Art. 2.º}} Quedan igualmente derogados los decretos contraidos al Ínteres del 6% mensual: el Gobierno solo podrá exijir de los deudores fiscales el de un 3º% anual. Sala de sesiones, Enero 12 de 1829. —''{{MarcaCL|P|José Santiago Muñoz Bezanilla|OK|Moción relativa a los deudores fiscales}}[[:bcnbio:José Santiago Muñoz Bezanilla|Santiago Muñoz de Bezanilla]]''. {{línea|12em}} ==== Núm. 263 ==== ===== SS. RR. ===== Al observar que toda materia personal es un formidable escollo en los cuerpos deliberantes, i que las elecciones que a los Congresos halló conveniente la Constitución del Estado dejar están afectadas mas que ninguna otra de ese carácter, no he podido ménos de proponeros un {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Moción relativa a inhabilitar a los diputados y senadores por ciertos cargos cuya provisión corresponde al Congreso}}Proyecto de Lei que en lo posible evite los males que resultan siempre de ellas. Entre éstos no son seguramente de poca importancia el que a la vez realmente se halle interesado personalmente algún miembro del cuerpo elector, o al ménos que se le crea en ese caso, por mas que la imparcialidad preside su voto. El buen concepto de cada uno de ésos forma el de aquél, i la respetabilidad, como la justicia misma de la Lei, penden en gran manera de la opinion que goza el que la dictó. No me es posible difundirme mas, i bajo la protesta de esponer en la discusión las razones que fundan este proyecto, paso a presentarlo en los términos siguientes: {{MarcaCL|D|Proyecto de ley|OK|Moción relativa a inhabilitar a los diputados y senadores por ciertos cargos cuya provisión corresponde al Congreso}}{{may|Artículo primero}}. El Congreso no podrá proveer en ninguno de sus miembros los empleos cuya elección le pertenezca por la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Moción relativa a inhabilitar a los diputados y senadores por ciertos cargos cuya provisión corresponde al Congreso}}Constitución i las Leyes, a no ser que exijan la calidad precisa de Diputado o Senador. {{may|Art. 2.º}} Comuníquese, etc. —Santiago, Enero 14 de 1829. —''{{MarcaCL|PM|Melchor De Santiago Concha y Cerda|OK|Moción relativa a inhabilitar a los diputados y senadores por ciertos cargos cuya provisión corresponde al Congreso}}[[:bcnbio:Melchor De Santiago Concha y Cerda|M. de Santiago Concha]]''. {{línea|12em}} ==== Núm. 264 ==== Soberano Señor: El ciudadano Diego de Lavaqui de esta vecindad, con el respeto i sumisión que debe, hace presente a la bondad del Soberano Congreso: Que desde que Chile dió lós primeros pasos para su libertad i emancipación, fué uno de sus hijos que sin temor de los peligros i arrostrando por los inconvenientes que presentaba un plan que en los principios, por la inesperiencia i por miles de motivos, era arriesgado i aventurado; sin temor, vuelve a decir, de resultados futuros, consagró todo su ser i su persona en honor de la madre Patria. Se alistó en la carrera de la sangre i de la muerte, en uno de los cuerpos militares que los jemos de Chile arreglaron con aquella viveza i actividad que es bien notoria a pesar de lo que puedan decir los que por emulación no quieren tributar el honor a la justicia. En la marcha de los negocios políticos, la persona, los pequeños intereses i cuanto ha podido i valido, todo ha estado siempre pronto en obsequio de la madre común. No se dará ejemplar que haya desmentido estas ideas con negarse a todo cuanto se ha exijido de sus servicios; i si no ha hecho mas, no ha sido por falta de deseo ni de resolución para consagrar la propia vida por el bien jeneral; pero, por desgracia, su escasa suerte, el recargo de familia i su falta de recursos, no le han proporcionado sendas que elejir para hacer ver, con el mas sincero amor patrio, que no ha tenido ni tiene otra ambición que la felicidad i progreso del país. Hace años que perseguido por una fortuna adversa, ha quedado poco ménos que reducido a<noinclude></noinclude> drxzgwz63lbs4oqu9j2lc7igobue70w Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/194 102 95041 1481472 957165 2024-10-24T09:13:57Z Aleator 587 (V) dilaciohes 1481472 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Claudio.velizro" />{{RH|188|CÁMARA DE DIPUTADOS}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|D|Nota|OK|Última nota del Encargado de Negocios de Francia}}de la sucesion depositar los {{MarcaCL|Ec|Fondos|OK|Última nota del Encargado de Negocios de Francia}}fondos en la Cancillería francesa. Las dificultades que se oponen aun a la libre disposición de estos fondos no están, pues, de parte del infrascrito, que ha deseado ante todas cosas no obrar sino despues de haberse entendido con el Gobierno de Chile, en cuanto se lo permita el carácter de que se halla revestido i la naturaleza de la causa que ha dado lugar a este desagradable conflicto. Si el Gobierno de Chile persiste en querer que las cosas permanezcan en el actual estado, el infrascrito {{MarcaCL|A|Encargado de Negocios|OK|Última nota del Encargado de Negocios de Francia}}Encargado de Negocios, siempre pronto a dar pruebas de su amor a la paz, de su profunda aversión a discusiones que no habrian jamas creido debían suscitarse, declara que va a someter la cuestion al Gobierno de quien ha recibido sus poderes; pues, las cosas son por su naturaleza del número de aquéllas que pueden, en rigor, sufrir dilaciones i se han tomado, por otra parte, todas las reservas necesarias por lo tocante a los perjuicios que de ello podrian resultar a las partes interesadas. Las instrucciones que el infrascrito se apresura a solicitar decidirán de su conducta ulterior, i se ceñirán a ellas con la mas ríjida exactitud. Entre tanto, el Gobierno de Chile, segun las reflexiones que le sujiera la materia, podrá mantener o reformar su decision. No se dirá que el infrascrito no ha hecho todo lo que estaba a su alcance para conservar la armonía i buena intelijencia que deben siempre subsistir entre dos Naciones hechas para amarse i estimarse recíprocamente. El infrascrito ruega a Su Señoría acepte los nuevos testimonios de su alta consideracion. —Santiago, 8 de Agosto de 1833. —''A. L. Ragueneau De la Chainaye''. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República de Chile, etc. {{línea|12em}} ==== Núm. 183 ==== {{MarcaCL|D|Nota|OK|Última Nota del Ministro de RR.EE. de Chile}}El infrascrito {{MarcaCL|A|Ministro de Relaciones Exteriores|OK|Última Nota del Ministro de RR.EE. de Chile}}Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, ha recibido la nota que, con fecha de 8 del corriente, se ha servido dirijirle el señor Ragueneau De la Chainaye, {{MarcaCL|A|Encargado de Negocios|OK|Última Nota del Ministro de RR.EE. de Chile}}Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de S. M. el Rei de los franceses, i habiéndola puesto en conocimiento del Presidente ha recibido órden de S. E. para hacer, sobre los puntos que en ella se indican, las esplicaciones siguientes: La noticia dada por el señor De la Chainaye de las intenciones i actos fraudulentos de Goubert, no bastaría talvez para lejitimar una providencia que tuviese por objeto suspender la restitucion de los fondos que se hallan en poder de Mr. Rabufson, como curador de la sucesion de Carbonnery. Procediendo el tribunal de este modo en virtud de una simple esposicion, no juzgaría por sí sobre la calidad i suficiencia de los motivos que se oponen a la restitucion; mas, se limitaría a ratificar la decision de otro juzgado, i reconocería, por consiguiente, el acto mismo de jurisdiccion cuya competencia se cuestiona. Este es el juicio particular del Gobierno que, por supuesto, no embaraza a los tribunales para proceder de otro modo si lo creen mas conforme a justicia. Ademas, hai graves obstáculos para que el Gobierno se haga el órgano ordinario de comunicaciones entre el Consulado i los tribunales chilenos. Lo primero, porque nada se opone a que estas comunicaciones se hagan directamente, i las diarias atenciones del Gobierno (prescindiendo de otras razones) le impiden hacerse el conducto de ellas, cuando no hai una necesidad que lo exija. I lo segundo, porque este proceder circuitivo multiplicaría, sin causa alguna, los trámites de los juicios, i produciría pesados inconvenientes a las partes. La práctica de entenderse los Consulados con los jueces locales está jeneralmente recibida, las leyes del Estado la suponen, i encargan a los jueces el miramiento i consideracion con que deben conducirse en tales casos hácia estos respetables funcionarios. El Gobierno de Chile no ha tenido inconveniente cuando algún Ajente diplomático lo ha solicitado, en recomendar a los jueces el pronto despacho de las causas; i es de su deber trasmitirles los datos e informes que puedan servir para ilustrarlos tanto acerca del hecho como del derecho en las controversias pendientes ante ellos; mas, estos datos e informes ruedan sobre materias en que el Gobierno tiene conocimiento por sí mismo o que solo están a su alcance. A esto se ha limitado hasta ahora su intervencion en negocios judiciales, i la {{MarcaCL|A|Ministro de Relaciones Exteriores|OK|Última Nota del Ministro de RR.EE. de Chile}}. El Gobierno creería que el medio mas conveniente para obviar todas las dificultades i poner a cubierto los intereses de los acreedores franceses, sería que por parte del Consulado se dirijiese al Juez de Letras de Valparaiso, por vía de nota ilustrativa, una esposicion documentada de los hechos relativos a la conducta de Goubert. El infrascrito confía que las esplicaciones precedentes serán satisfactorias i aprovecha esta oportunidad para reiterar al señor Encargado de Negocios de Francia los testimonios de su mas alta i distinguida consideracion. —Santiago, 12 de Agosto de 1833. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Última Nota del Ministro de RR.EE. de Chile}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]. —Al señor Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia. {{línea|12em}} ==== Núm. 184 ==== {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se organice la Secretaría del Consejo de Estado}}Conciudadanos del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se organice la Secretaría del Consejo de Estado}}Senado i de la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se organice la Secretaría del Consejo de Estado}}Cámara de Diputados: Inmediatamente que se juró i promulgó la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se organice la Secretaría del Consejo de Estado}}Constitucion reformada, procedí con arreglo a sus disposiciones a nombrar los individuos que<noinclude>{{DatosCL|sesión=28|día=15|mes=11|año=1833|cámara=Cámara de Diputados|Tipo=Ordinaria}}</noinclude> t1kgmj1pmuff4na4tpfyb2bp0g16beo Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/258 102 95397 1481473 957236 2024-10-24T09:16:10Z Aleator 587 (V) Puehacai 1481473 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Claudio.velizro" />{{RH|252|NÓMINA ALFABÉTICA DE LOS DIPUTADOS AL CONGRESO DE 1834-1837}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|D|Nómina|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}{{EncabezadoCL|NOMINA ALFABÉTICA<br/>{{small|DE LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS I SUPLENTES EN EL PERÍODO DE 1834-1837}}}} {| |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ambrosio Aldunate Carvajal|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Ambrosio Aldunate Carvajal|Aldunate Ambrosio]] | valign="bottom" | Propietar. | valign="bottom" | Talca |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Estanislao Arce Vásquez|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Estanislao Arce Vásquez|Arce Estanislao]] | valign="bottom" | Suplente | valign="bottom" | Chillan |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Miguel Arce Vásquez|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Miguel Arce Vásquez|Arce José Miguel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Parral |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Miguel Arístegui Aróstegui|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Miguel Arístegui Aróstegui|Arístegui Miguel]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Isidro Arlegui Rodríguez|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Isidro Arlegui Rodríguez|Arlegui Isidro]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | S. Fernando |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Vicente Arlegui Rodríguez|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Vicente Arlegui Rodríguez|Arlegui Vicente]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Osorno |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Diego Arriarán del Río|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Diego Arriarán del Río|Arriarán Diego]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Curicó |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Diego Arriarán del Río|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Diego Arriarán del Río|Arriarán Diego]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | San Rafael de Rosas |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Manuel Astorga Camus|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Manuel Astorga Camus|Astorga José Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | San Felipe |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ramón De la Barra López|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837texto}}[[:bcnbio:Ramón De la Barra López|Barra López Ramón]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Ancud |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Manuel Barros Andonaegui|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Manuel Barros Andonaegui|Barros Andonaegui Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Manuel Barros Andonaegui|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Manuel Barros Andonaegui|Barros Andonaegui Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Quillota |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Manuel Barros Fernández|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Manuel Barros Fernández|Barros José Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Melipilla |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Manuel Barros Fernández|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Manuel Barros Fernández|Barros José Manuel]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Talca |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Vicente Bustillos Mazeira|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Vicente Bustillos Mazeira|Bustillos Vicente]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | S. Fernando |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Juan Manuel Carrasco Valenzuela|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Juan Manuel Carrasco Valenzuela|Carrasco Juan Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Anjeles |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José María Concha Vergara|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José María Concha Vergara|Concha José María]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Coelemu |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Miguel Dávila Silva|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Miguel Dávila Silva|Dávila Miguel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Ligua |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Miguel Dávila Silva|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Miguel Dávila Silva|Dávila Miguel]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Lautaro |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Jorge Edwards Brown|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Jorge Edwards Brown|Edwards Jorje]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Vallenar i Freirina |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Domingo Eyzaguirre Arechavala|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Domingo Eyzaguirre Arechavala|Eyzaguirie Domingo]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Domingo Eyzaguirre Arechavala|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Domingo Eyzaguirre Arechavala|Eyzaguirre Domingo]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Ancud |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Miguel Del Fierro Illanes|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Miguel Del Fierro Illanes|Fierro Miguel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Quillota |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Miguel Del Fierro Illanes|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Miguel Del Fierro Illanes|Fierro Miguel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Rancagua |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Lorenzo Fuenzalida Corbalán|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Lorenzo Fuenzalida Corbalán|Fuenzalida Lorenzo]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | S. Fernando |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Juan José Gandarillas Guzmán|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Juan José Gandarillas Guzmán|Gandarillas José]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Rere |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Pedro García de la Huerta Saravia|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Pedro García de la Huerta Saravia|García de la Huerta Pedro]]. | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Itata |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Manuel García Banqueda|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Manuel García Banqueda|García Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Rancagua |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Manuel García Banqueda|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Manuel García Banqueda|García Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Chillan |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Antonio Garfias Patiño|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Antonio Garfias Patiño|Gárfias Antonio]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Puchacai |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Antonio Garfias Patiño|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Antonio Garfias Patiño|Gárfias Antonio]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Elqui |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Victorino Garrido|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Victorino Garrido|Garrido Victorino]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Valparaiso |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Rafael Gatica Soiza|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Rafael Gatica Soiza|Gatica Rafael]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | San Rafael de Rosas |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Manuel González Ortúzar|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Manuel González Ortúzar|González Ortúzar Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Lautaro |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Joaquín Manuel Gutierrez Bustamante|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Joaquín Manuel Gutiérrez Bustamante|Gutiérrez Manuel Joaquin]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José María Guzmán Ibáñez|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José María Guzmán Ibáñez|Guzman José María]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Caupolican |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Eugenio Herrera|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Eugenio Herrera|Herrera Eujenio]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Petorca |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Antonio De Huici Trucíos|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Antonio De Huici Trucíos|Huici José Antonio]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | San Fernando |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Francisco Garcia Huidobro Aldunate|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Francisco Garcia Huidobro Aldunate|Huidobro Francisco]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ramón García Huidobro Aldunate|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Ramón García Huidobro Aldunate|Huidobro Ramón]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Linares |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Pedro Felipe Iñiguez Landa|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Pedro Felipe Iñiguez Landa|Iñiguez Pedro Felipe]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Elqui |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Francisco de Borja Irarrázaval|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Francisco de Borja Yrarrázaval del Solar|Irarrázaval Francisco de Borja]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Serena |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|Irarrázaval Ramón]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | San Rafael de Rosas |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Vicente Izquierdo Jaraquemada|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Vicente Izquierdo Jaraquemada|Izquierdo Vicente]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Ovalle |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Vicente Larraín Espinosa|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Vicente Larraín Espinosa|Larrain Espinosa Vicente]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Caupolican |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Juan Francisco Larrain Rojas|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Juan Francisco Larraín Rojas|Larrain Juan Francisco]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | San Cárlos |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Agustín López y de Alcázar|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Agustín López y de Alcázar|López Agustin]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Anjeles |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Juan de Luna|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Juan De Luna|Luna Juan]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Linares |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Santiago Mardones Valenzuela|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Santiago Mardones Valenzuela|Mardónes Santiago]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Copiapó |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Santiago Mardones Valenzuela|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Santiago Mardones Valenzuela|Mardónes Santiago]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Putaendo |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Juan Buenaventura (Ventura) Marín Recabarren|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Juan Buenaventura (Ventura) Marín Recabarren|Marin Ventura]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Ligua |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Manuel Martínez Rodríguez|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Manuel Martínez Rodríguez|Martínez Manuel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Castro |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Pedro Nolasco Mena y Ramírez Rivilla|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Pedro Nolasco Mena y Ramírez Rivilla|Mena i Martínez Pedro]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Valdivia |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Antonio Urrutia Mendiburu|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Antonio Urrutia Mendiburu|Mendiburu Antonio]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Linares |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt José Santiago]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" |{{MarcaCL|P|NombreParlamentario|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}Montt Manuel | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Huasco |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ignacio Morán Fuenzalida|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Ignacio Morán Fuenzalida|Moran Ignacio]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Quillota |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Antonio Del Pedregal Cerda|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Antonio Del Pedregal Cerda|Pedregal Antonio]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Castro |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Francisco Solano Pérez|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Francisco Solano Pérez|Pérez Francisco Solano]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Valdivia |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Joaquin Pérez Mascayano|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Joaquín Pérez Mascayano|Pérez José Joaquin]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Joaquin Pérez Mascayano|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Joaquín Pérez Mascayano|Pérez José Joaquin]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Itala |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Fernando Márquez de la Plata Encalada|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Fernando Márquez de la Plata Encalada|Plata Fernando]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Angel María Prieto Vial|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Angel María Prieto Vial|Prieto Anjel]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Coelemu |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Puga Figueroa|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Puga Figueroa|Puga Figueroa José]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Chillan |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Renjifo Ramón]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Copiapó |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Renjifo Ramón]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Osorno |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Blas Reyes Saravia|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Blas Reyes Saravia|Reyes Blas]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Curicó |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ignacio Reyes Saravia|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Ignacio Reyes Saravia|Reyes Ignacio]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Quillota |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ignacio Reyes Saravia|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Ignacio Reyes Saravia|Reyes Ignacio]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Vallenar i Freirina |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Francisco Javier Riesco Medina|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:Francisco Javier Riesco Medina|Riesco Francisco Javier]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Quillota |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Antonio Rosales Mercado|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Antonio Rosales Mercado|Rosales José Antonio]] | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Santiago |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|José Antonio Rosales Mercado|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}[[:bcnbio:José Antonio Rosales Mercado|Rosales José Antonio]] | valign="bottom" | S. | valign="bottom" | Serena |- | valign="top" | {{MarcaCL|P|Ramon Rosas|OK|Nómina alfabética de los Diputados propietarios y suplentes en el período de 1834-1837}}Rosas Ramón | valign="bottom" | P. | valign="bottom" | Quinchao |}<noinclude></noinclude> htyba2wuusqpw03u318nd493wom2o24 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/630 102 95762 1481474 956913 2024-10-24T09:17:44Z Aleator 587 (V) quehahecho 1481474 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Gflores1986" />{{RH|628|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>A la primera. Conoce a don Manuel Cancio mas de doce años avecindado en esta capital, con jiro de comercio, i en todo este tiempo ha observado en él la mas estricta conducta, sin mezclarse en cosa alguna en los negocios políticos de la España con la América, i, al contrario, mui adicto a nuestra causa, i responde; A la segunda. Que es cierta en todas sus partes la pregunta, como que es público i notorio i que es la verdad, bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. ''—Juan Becerra.'' —Ante mí, ''Muñoz.'' {{línea|12em}} En el propio dia, se presentó por testigo a don Santos Rojas, de quien recibí juramento en forma legal i prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por las preguntas del escrito presentado, dijo: A la primera. Conoce a don Manuel Cancio mas de diez años, i en este período le ha observado por un sujeto de las mas apreciables virtudes, sin que nadie pueda decir contra su conducta lo menor, i sí dirán que su buen manejo le ha distinguido de un modo que es apreciable de todos los chilenos que le conocen; que también está seguro el esponente que la opinion de Cancio, con referencia a la causa de nuestra Independencia, no desvía en nada de nuestros sentimientos, por lo que es mui digno de-obtener el título de chileno, i responde; A la segunda. Que positivamente es cierto estar casado con las solemnidades de derecho con una chilena; que, con el trabajo en el comercio, cuenta en el dia con una proporcion bastante para vivir con decencia i abundancia, i finalmente, que ha hecho servicios en las milicias de esta capital sin dar la menor nota, como es público i notorio, i la verdad bajo el juramento hecho en que se afirmó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; de que doi fé. ''—Santos Rojas.'' —Ante mí, ''Muñoz,'' {{línea|12em}} En dicho dia, se presentó por testigo a don Manuel de la Cruz Carreño, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por las preguntas del escrito presentado, dijo: A la primera. Conoce a don Manuel Cancio desde mui pequeño en que vino Cancio de Europa, que en todo el tiempo que se ha mantenido en esta capital, no ha sido mas su contraccion que el trabajo en el comercio, en el que ha adquirido una fortuna ventajosa; que las relaciones con los chilenos le han distinguido de un modo que todos lo aprecian; que sus opiniones son las mismas de los chilenos con respecto a la eran cipacion de América, i que esta opinion no ha desmentido con sus hechos, por ser un sujeto obediente a las disposiciones de los gobiernos senadores libres, por todo lo que es digno de contarse con el nombre de chileno amante, í responde; A la segunda. Que todo el contenido es verdad, i en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué; que es de veinticuatro años; no le tocan las jenerales i firmó; doi fé. ''-Manuel de la Cruz Carreño.'' —Ante mí, ''Muñoz.'' {{línea|12em}} ==== Núm. 989 ==== Ilustre Cabildo: {{MarcaCL|D|Solicitud|ok|Solicitud de Manuel Cancio, en demanda de la Carta de Ciudadanía}}Don Manuel Cancio ante US. digo, que, deseoso de incorporarme a la familia chilena i de gozar de todas las preeminencias que como a ciudadano me correspondan, i a este efecto he rendido la respectiva informacion ante el juzgado de letras, de la cual resultan comprobadas las calidades que se requieren i conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en veinticinco de Mayo de mil ochocientos treinta i tres. Por lo que, a US. suplico se sirva mandar se refrenden los documentos que acompaño para ocurrir a la autoridad competente. Es justicia, etc. ''—Manuel Cancio.'' {{línea|12em}} {{Derecha|Santiago, Octubre 8 de 1835.}} Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre {{MarcaCL|A|Municipalidad|ok|Solicitud de Manuel Cancio, en demanda de la Carta de Ciudadanía}}Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —{{may|Prieto}}. ''—Carrasco,'' rejidor-secretario. {{línea|12em}} ==== Núm. 990 ==== Señor Juez Letrado: {{MarcaCL|D|Solicitud|ok|Solicitud de José Soler, en demanda de la Carta de Ciudadanía}}Don José Soler, natural de la Península, ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que hacen diez i siete años que me hallo avecindado en esta República, en la cual me he relacionado con la familia chilena mediante a estar enlazado bajo el sacramento del matrimonio con una hija del pais, así mismo con propiedades que he adquirido, i felizmente cuento con una existencia mediana; por consiguiente, mis cariños i conveniencias están fijados en Chile, mi adhesion al sistema de la Independencia i mis relaciones a la gran familia de la República, me constituyen contarme entre uno de sus hijos; i para poder obtener un título que me condecorise a este nombre, quiero obtener la carta de ciudadanía; pero, siendo indispensable acreditar mi conducta política,<noinclude>{{DatosCL|sesión=39|día=14|mes=10|año=1835|cámara=Cámara de Senadores|tipo=Ordinaria}}</noinclude> e1ay7w6ib0rk548pu7cuxtgfnim9tz9 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/234 102 99515 1481475 960338 2024-10-24T09:19:16Z Aleator 587 (V) quehubíeren 1481475 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Gflores1986" />{{RH||SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1840|227}}__NOTOC__</noinclude>nuevo la proposicion pendiente, i lo ordenare así la Sala, se abrirá de nuevo la discusion sobre dicha proposicion, i los Senadores podrán ejercer el derecho que se les concede por el artículo 66, como si no hubiesen tomado ántes la palabra. {{may|"Art. 71.}} Toda enmienda se pondrá por escrito, ántes de discutirse. El miembro que la proponga la entregará escrita al Presidente, por medio del oficial de sala, o la dictará al Secretario. {{may|"Art. 72.}} Las enmiendas tendrán por objeto la adicion, supresion o alteracion de una o mas palabras o cláusulas, o la division de una proposicion compleja en distintas proposiciones. {{may|"Art. 73.}} Las enmiendas de las Comisiones serán preferentemente discutidas. {{may|"Art. 74.}} Cada sub-enmienda será sometida a discusion i votacion ántes que la enmienda, i cada enmienda ántes que la proposicion orijinal. {{may|"Art. 75.}} Si se presentaren muchas enmiendas a un tiempo, el Presidente las someterá a la Sala en el órden que le pareciere conveniente; i si se reclamare contra este órden, decidirá la Sala. ' {{may|"Art. 76.}} Admitida o desechada una enmienda, el Presidente someterá de nuevo a la Cámara la proposicion orijinal o enmendada. {{may|"Art. 77.}} La prorrogacion de un asunto pen diente podrá ser indefinida o a dia fijo. {{Centrar|TÍTULO IX}} {{Centrar|De los trámites}} {{may|"Art. 78.}} Para los acuerdos del {{MarcaCL|C|Senado|ok|Reglamento interno del Senado y de la Comisión Conservadora}}Senado, que no recayeren sobre proyectos de lei, bastará una sola discusion. Pero siempre que por algún miembro de la Sala se pidiere que el asunto de que se trata siga los trámites de un proyecto de lei, se someterá esta proposicion a la Sala. {{may|"Art. 79.}} Todo proyecto de lei o de acuerdo se presentará bajo la forma de lei o de acuerdo. {{may|"Art. 80.}} Podrá preceder al proyecto de lei o de acuerdo un preámbulo en que se espongan las razones en que lo funda su autor. {{may|"Art. 81.}} Todo proyecto de lei se leerá dos veces en la Sala, ántes de someterse a discu sion. {{may|"Art. 82.}} Antes o despues de la primera lectura, el autor del proyecto, el Diputado o Ministro del Despacho, encargado de someterlo, hará a la Sala las esplicaciones que juzgare oportunas. {{may|"Art. 83.}} Hecha la primera lectura, se pondrá el proyecto en tabla para la segunda, que no tendrá lugar sino en otra sesion. La Cámara, despues de la primera lectura, podrá ordenar la impresion del pioyecto, con el preámbulo o del proyecto solo. {{may|"Art. 84.}} Hecha la segunda lectura (que podrá omitirse cuando se haya verificado la impresion del proyecto) preguntará el Presidente, a la Cámara, si el proyecto se admite o nó a discusion; i bastarán cuatro votos para que prevalezca la afirmativa. Los proyectos de leí {{Corr|quehubieren|que hubieren}} sido iniciados en el Supremo Gobierno o en la Cámara de Diputados, serán admitidos a discusion sin que preceda este trámite. {{may|"Art. 85.}} Admitido el proyecto a discusion, se procederá en el mismo acto a discutirlo i se aprobará o desechará en jeneral. {{may|"Art. 86.}} Admitido el proyecto en jeneral, se pondrá en tabla para la discusion por menor, a ménos que, a propuesta de algún miembro i con acuerdo de la Sala, haya de pasar a comision. {{may|"Art. 87.}} En la discusion por menor, que tendrá lugar en distinta sesion, se deliberará sobre cada una de las cláusulas separadamente, despues de oido el informe de la Comision, si lo hubiere. {{may|"Art. 88.}} Admitido o enmendado el proyecto en la discusion por menor, i no habiendo quien tome la palabra, se preguntará por el Presidente en el mismo acto a la Cámara, si el proyecto es o nó admitido definitivamente bajo su forma actual. En caso de afirmativa se le dará el curso constitucional que corresponda. I en caso de negativa se pondrá el proyecto en tabla para segunda discusion por menor. Reiterándose la negativa despues de la segunda discusion por menor, se tendrá por desechado el proyecto. {{may|"Art. 89.}} Bastarán dos discusiones sobre cada proyecto, una jeneral i otra por menor, i sobre ninguno podrá haber mas de tres discusiones, una jeneral i dos por menor. {{may|"Art. 90.}} Una sola discusion podrá continuarse en diferentes sesiones. {{may|"Art. 91.}} Las diferentes lecturas i discusiones de un mismo proyecto podrán tener lugar en una sola sesion, cuando la Cámara así lo acordare, atendido la urjencia del asunto. {{may|"Art. 92.}} Las resoluciones negativas indicadas en los artículos 84 i 85, i en la cláusula final del 88, i la prorrogacion indefinida, a que se refiere el artículo 77, terminan definitivamente la deliberacion del Senado sobre cualquier asunto que se haya sometido a ella. {{may|"Art. 93.}} No podrá un mismo asunto someterse dos veces a la deliberacion de la Cámara durante una misma Lejislatura. Si ocurriere duda sobre la identidad, decidirá la Cámara. {{may|"Art. 94.}} No podrá retirarse proyecto alguno que haya pasado a comision, o a discusion por menor, sin prévio acuerdo de la Cámara. {{may|"Art. 95.}} El proyecto de lei que ha tenido su oríjen en el Senado, pasará a la Cámara de Diputados sin preámbulo alguno; pero se acompañará separadamente el proyecto orijinal con el preámbulo. {{may|"Art. 96.}} Todo proyecto de lei que hubiere venido de la Cámara de Diputados, se le devolverá bajo la forma que hubiere recibido en el<noinclude>{{DatosCL|sesión=2|día=4|mes=12|año=1840|cámara=Cámara de Diputados|tipo=Extraordinaria}}</noinclude> dv08k6cssp3ha8w9ni59jwr2mociw4v Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/65 102 102241 1481476 963000 2024-10-24T09:20:23Z Aleator 587 (V) diehos 1481476 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Mcamposhe" />{{RH||SESION EN 12 DE JUNIO DE 1843|61}}__NOTOC__</noinclude>blico i aparente si lo hai, i no habiéndolo en alguno particular, dirijiéndose a la Municipalidad de su departamento para que se satisfaga la recompensa que con el dueño de este se estipule. {{May|Art.}} 143. También es deber de los Gobernadores hacer que las fiestas cívicas se celebren con la posible solemnidad en los dias señalados, haciendo lo que esté a sus alcances para que correspondan al objeto con que se han establecido. {{May|Art.}} 144. Los gobernadores residirán ordinariamente en las capitales de los departamentos de los cuales no permitirán los Intendentes que se separen sin un motivo indispensable en las épocas en que corresponde se hagan las elecciones constitucionales, a fin de que puedan llenar los deberes que en órden a ellas les están designados. {{May|Art.}} 145. Cada Gobernador debe cuidar del buen órden de su oficina, atender al pronto i arreglado despacho de los asuntos pendientes en ella; dejar constancia en la misma de todos sus actos oficiales que hayan dado lugar a poner por escrito alguna órden u otra pieza; i numerar todas sus comunicaciones, empezando nueva numeracion al principio de cada año. {{May|Art.}} 146. Para los gastos de oficina necesarios se entregarán anualmente a cada Gobernador $ 100 de los fondos públicos que se cubrirán por la oficina fiscal que el Supremo Gobierno señalare de las que existen en los departamentos. {{Centrar|TÍTULO 6.°}} {{Centrar|''De las {{MarcaCL|RH|Faculades de Subdelegados|OK|Moción decretada por el diputado Arlegui sobre el artículo 77 del proyecto de ley referido al régimen interior de los funcionarios provinciales encargados del Gobierno}}facultades i deberes de los Subdelegados''}} {{May|Art.}} 147. Los Subdelegados son los jefes de las Subdelegaciones; los representantes en ellas de los Gobernadores departamentales, i los inmediatos auxiliares de éstos para el cumplimiento de los deberes que designa el artículo anterior; a lo cual con especialidad están reduridas en lo gubernativo las atribuciones de dichos Subdelegados; por lo que, fuera de lo que espresamente les está prevenido en esta lei o en los reglamentos de buen Gobierno, obraián en el desempeño de su destino de entera conformidad con lo que se le ordene por los ya mencionados Gobernadores. {{May|Art.}} 148. Uno de los principales deberes, en jeneral, de los Subdelegados, es poner oportunamente en noticia de los Gobernadores cuanto observaren en las subdelegaciones, que exija alguna providencia de los jefes de departamentos sobre los varios objetos especificados en el artículo 102; así es que, la constante i activa vijilancia que el citado artículo encarga a los gobernadores en lo relativo a los diversos ramos que espresa, han de tenerla igualmente los Subdelegados, pero sólo al efecto de dar aquellos los convenientes avisos para que puedan hacer uso de sus atribuciones en cuanto el presente título no comprenda con precision entre las de los Subdelegados; los que serán responsables de todo mal que se siga o que no se corrija a debido tiempo por su descuido en el cumplimiento de la obligacion que se les acaba de detallar. {{May|Art.}} 149. Deben los Subdelegados velar sobre la conservación del {{MarcaCL|RH|Orden Constitucional|OK|Moción decretada por el diputado Arlegui sobre el artículo 77 del proyecto de ley referido al régimen interior de los funcionarios provinciales encargados del Gobierno}}órden constitucional en las subdelegaciones, pero si se les delatare alguna conspiracion, u ocurriere en ellas algún movimiento que altere la tranquilidad pública, no podrán tomar otras medidas que las que tengan por objeto impedir la realizacion de planes sediciosos que amenacen con tal urjencia, que no haya tiempo para esperar las órdenes del Gobernador respectivo, limitándose aun en este caso a aprehender a los conjurados para ponerlos inmediatamente a disposición de aquel funcionario, debiendo en todos los demás ménos urjentes o de ménos peligro, obrar de conformidad con lo que él mismo ordene a virtud del aviso que debe dársele tan luego como se sospeche que se intenta subvertir el órden que las leyes han establecido. {{May|Art.}} 150. Es una obligacion inmediata de cada subdelegado cuidar de la seguridad de los individuos i de las propiedades de su subdelegacion; i consiguientemente, debe tomar por sí mismo las medidas conducentes a evitar todo exceso que redunde en perjuicio de aquéllos o éstas, i perseguir a los que lo hubieren cometido o intentaren cometerlo, empleando la fuerza armada que estuviere a sus órdenes, de la que también se servirá para ausiliar a los encargados por autoridad competente para perseguir a algún criminal que se introduzca en el territorio de su jurisdiccion, de lo que siempre debe darse aviso al Gobernador del departamento. {{May|Art.}} 151. En las Subdelegaciones que estén fuera de los pueblos en que residen los Gobernadores se entenderá con los Subdelegados todo lo dispuesto en los artículos 111 i 112, quienes cumplirán i ejercerán en ellas los deberes i atribuciones que dichos artículos designan. {{May|Art.}} 152. Aunque las funciones que corresponde a los Subdelegados desempeñar con respecto a la Hacienda Nacional, consisten, según queda indicado, en velar sobre cuanto tenga relacion con ella en las Subdelegaciones para trasmitir al conocimiento de los Gobernadores lo que observaren digno de comunicarse en órden a este ramo de la administración pública, es de su deber, sin embargo aprehender por sí mismo los contrabandos que descubran, impedir la fuga de los empleados en las oficinas de Hacienda que se sospeche estar en descubierto, i tomar aquellas otras providencias de esta especie, esto es, que no podrán omitirse o retardarse hasta instruir al respectivo Gobernador de las ocurrencias que las hacen necesarias sin conocido perjuicio de los intereses fiscales, limitándose en tales casos a darle cuenta de lo que hayan ejecutado. {{np}}<noinclude>{{DatosCL|sesión=3|día=12|mes=6|año=1843|cámara=Cámara de Diputados}}</noinclude> 07rtfo0ghx1mn7ymxigqbuvhe0a5ukk Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/188 102 102459 1481477 963218 2024-10-24T09:21:41Z Aleator 587 (V) heeho 1481477 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Claudio.velizro" />{{RH|188|CÁMARA DE DIPUTADOS}}__NOTOC__</noinclude>tomado sin límite la palabra; i si alguna vez lo han hecho ha sido talvez por el calor del debate, como ha sucedido ahora al mismo señor {{MarcaCL|C|Diputado|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}Diputado a quien contesto. Repito, pues, que no creo que este hecho tenga mucha analojía con el caso en cuestion. Para mí es indudable que si pueden presentarse mui buenas mociones por los señores Diputados, la probabilidad está en favor del Ejecutivo por las razones que he dado; porque se encuentra en el caso de conocer mejor las necesidades de la {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}nacion i poder hallar los medios de llenarlas mas oportunamente. Habrá sus escepciones, no lo niego; malos mensajes podrá presentar el Ejecutivo, así como hai malas mociones; pero esta no es la regla jeneral. Yo no veo que sea una necesidad el que una mocion haya de discutirse minuciosamente para que los Diputados puedan apreciarla en su verdadero valor. Los trámites a que por el {{MarcaCL|ND|Reglamento|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}reglamento se las sujeta, exijen que sean dos veces leidas i exijen tambien que sean apoyadas por su autor inmediatamente despues de la segunda lectura. Pasa en seguida a {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}comision, se oye el dictámen de ésta i ya parece que ha habido bastante para poder formar una opinion juiciosa sobre ella. Tampoco sé por qué motivo, para que los Diputados se decidan a dar la preferencia a una mocion, sea necesario que haya precedido la discusion; ni sé por qué no puede apreciarse con el conocimiento cuando han oido a su autor todo lo que ha creido conveniente para fundarla. Es necesario que consideremos las cosas como son en sí; de otro modo, nuestras cuestiones serán meras teorías. Se ha dicho que al Ejecutivo le queda el medio de prorrogar las sesiones; oero debe advertirse que la prórroga de los 50 dias no es mas que una continuacion del {{MarcaCL|C|Periodo Ordinario|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}período ordinario. En esos 50 dias seguirán los mensajes del Gobierno la misma suerte que en los tres primeros meses; es decir, que inundada la Cámara con mociones, seguirá conociendo de éstas como en aquellos tres primeros meses. Es cierto que puede convocar las {{MarcaCL|C|Cámaras|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}Cámaras para determinados asuntos estraordinariamente; pero bastante hemos palpado lo que sucede con estas prórrogas. Viene ordinariamente cuando los miembros del {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}Congreso están cansados, en una estacion inoportuna, en una época en que se hallan en el campo la mayor parte de ellos; i me refiero a hechos que cada señor Diputado recordará; pues, las sesiones estraordinarias se reducen a dos o cuatro en cada mes; i siendo así; ¿qué podrá hacerse en ellas? Por conclusion, señor, alegaré otro hecho. En la {{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}Cámara de Senadores, por artículo espreso del reglamento, se prefieren las mociones del Gobierno; en esta Cámara, por práctica se ha hecho lo mismo, siguiendo por analojía un artículo del reglamento que ya se ha leido; i a pesar de esto, habiendo pendientes proyectos del Gobierno, se han considerado ántes otros cuyo oríjen era de la Cámara de Senadores o Diputados. No veo qué inconvenientes nuevos podrá oponerse; pero creo que adoptando mi parecer, no quedará sin considerarse las mociones verdaderamente útiles que se presenten a ésta o a la otra Cámara. El señor {{MarcaCL|PI|José Javier Bustamante Bustamante|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}[[:bcnbio:José Javier Bustamante Bustamante|Vice-Presidente]]. —Despues de lo que ha dicho el señor {{MarcaCL|C|Diputado-Ministro|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}Diputado-Ministro, me parece que no hai nada que agregar a este respecto. Mas, yo diré que creo mui natural que el Presidente de la Cámara, discrecionalmente someta a la consideracion de la Sala los asuntos que crea mas urjentes, pues regularmente lo hace con consulta del secretario i de la mesa; es decir, aquellos asuntos que son mas del momento, mas necesarios, dejando a los señores Diputados la facultad de decir: señor, pido que la Cámara declare de preferencia tal proyecto que hace tanto tiempo que esta en tabla i que aun no le llega la hora. Esta es una facultad que tienen todos los Diputados. La Cámara decidirá entónces, despues de ver si es de justicia, si es mas urjente, en el concepto de ella misma, la preferencia que se pide. Sin duda que la Cámara es superior al Presidente i a la Mesa; pero ¿quién duda que tambien es necesario que haya facultad discrecional en el Presidente? Estas han sido las consideraciones que me han hecho oponerme a la mocion que ha hecho el señor Diputado, para que no se considerase esta materia, sino despues de los trámites que debe tener toda mocion. Será obra de cinco minutos el dar a la mesa esta facultad discrecional, quedando siempre a la Cámara la de dar preferencia a los asuntos que en su concepto la deban tener sin necesidad de votar la mocion del señor {{MarcaCL|P|Bernardo José de Toro Guzmán|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}[[:bcnbio:Bernardo José de Toro Guzmán|Toro]]; porque, supuesto que el reglamento es oscuro, como que realmente lo es i no tenemos otro, es necesario esperar que se aclare, o dejar al Presidente tener esa facultad, sin necesidad de alargar una discusion i de dar nuestro voto por una proposicion que realmente tiene inconvenientes en virtud de la cual, tratando los asuntos segun el órden de antigüedad, vamos talvez a entorpecer los que son de mas interes. El señor {{MarcaCL|P|Fernando Lazcano Mujica|OK|Discusión respecto al orden en que deben tratarse los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados}}[[:bcnbio:Fernando Lazcano Mujica|Lazcano]]. —He oido razones de importancia que se han dado para apoyar i refutar la indicacion en que esta noche se ha ocupado la Sala. Yo quieto manifestara ésta lo que sucedería, si se tratasen por el órden de antigüedad los asuntos sometidos a su deliberacion. Me parece que seria necesario dejar desde luego todos los negocios de que se está tratando actualmente i los anteriores a ellos, i de este modo, ni la mocion del estanco, ni las otras de que se ha estado conociendo, tendrían lugar este año, i principiaríamos con las del año 30, despues con las del 31, i seria ridículo que la lejislatura reunida en 1844, se ocupase en negocios de 1833. Esto desalentaría a los señores Diputados para presentar mociones, porque sabrían que vendrían a tomarse en con<noinclude>{{DatosCL|sesión=19|día=22|mes=7|año=1844|cámara=Cámara de Diputados|Tipo=Ordinaria}}</noinclude> i46gdd8vkbh7mrc0cfzcuk7n0piwz3a Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/68 102 102585 1481478 963033 2024-10-24T09:25:46Z Aleator 587 (V) soehantre 1481478 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Mcamposhe" />{{RH|64|CÁMARA DE DIPUTADOS}}__NOTOC__</noinclude>providencias que convenga tomar para remover los obstáculos que la localidad u otras causas especiales opongan en los distritos a la observancia de las disposiciones superiores i todos los demas que creyesen útiles a éstos, para que se provea lo conveniente por la competente autoridad. {{May|Art.}} 171. A los Inspectores tcca hacer observar las leyes i reglamentos en los distritos, como también las órdenes e instrucciones de los Subdelegados o que se les comuniquen por los Subdelegados, siendo responsables de toda falta de cumplimiento de cualquiera de esas disposiciones en que tenga alguna culpa, según la gravedad de ésta i los males que de aquélla se hubieren seguido. {{May|Art.}} 172. Son igualmente responsables de cuanto dispusieren por sí mismos como empleados públicos i si algo ordenasen traspasando sus facultades, se les deherá hacer esto presente por cualquiera de las personas a quienes tocare lo ordenado, pero en caso de que se nieguen a modificarlo debidamente, ocurrir al jefe inmediato del Inspector que ha procedido de un modo atentatorio, a fin de que, por sí solo o con anuencia del Gobernador del departamento según la gravedad del caso, determine lo que ha de hacerse bajo su responsabilidad o la de dicho Gobernador si ha intervenido en el asunto, quien, así como no debe permitir que quede impune el Inspector que haya abusado de su destino, hará que responda de los males que hubiere causado todo el que ron malicia desobedeciere a alguno de los Jefes de los distritos. {{May|Art.}} 173. Cuando a un Inspector ocurriere cualquiera duda en el ejercicio de sus funciones la consultará ron el Subdelegado de quien dependa i obrará de conformidad con lo que por éste se le diga sobre el asunto consultado, siendo únicamente responsable de lo que en el particular se haga el funcionario que lo determinó. {{May|Art.}} 174. Deben los Inspectores empeñarse en que nada de aquello que les está encargado se deje de hacer a debido tiempo por su omision o falta de actividad, i conservar cuidadosamente las comunicaciones i otros papeles que se les dirijan, con las copias de las que ellos estiendan, para entiegarlas a los que les sucedan en el cargo. {{Centrar|{{MarcaCL|D|Disposiciones Generales|OK|Moción decretada por el diputado Arlegui sobre el artículo 77 del proyecto de ley referido al régimen interior de los funcionarios provinciales encargados del Gobierno}}DISPOSICIONES JENELRALES}} {{Centrar|''Artículo único''}} {{MarcaCL|ND|Resolución|OK|Moción decretada por el diputado Arlegui sobre el artículo 77 del proyecto de ley referido al régimen interior de los funcionarios provinciales encargados del Gobierno}}Quedan derogadas ledas las leyes, ordenanzas, reglamentos i decretos que fuesen contrarias o que en alguna manera estuvieren en oposicion con lo aispuesto en cualquiera de los artículos que componen la presente lei". En seguida se dió cuenta de la solicitud de doña Mercedes Larrañaga para que se le otorgue una cantidad correspondiente a los emolumentos que dejó de percibir su marido don Cárlos Rodiíguez como Ministro de la Suprema Corte de Justicia, desde Noviembre de 1831, que fué separado de aquel destino, hasta su fallecimiento; de la de doña Juana Silva viuda del Teniente de Ejército de Infanteria don Mariano del Sol para que se le conceda una pension alimenticia; i de la de don José Jimenez para que se le premien sus servicios prestados a la causa de la Independencia: todas tres pasaron a la comision de peticiones. Se leyó también un informe que evacuó esta misma comision sobre la representacion de don Silvestre Lazo, i otro de la de elecciones en los poderes de los Diputados por Chillan: aquellos se aprobaron por mayoría ordenándose se citen a los señores Varas i García Reyes como propietarios por aquel departamento. La solicitud de Lazo pasó a la comision de Gobierno i Justicia reunidas en conformidad del dictámen de la de peticiones. A segunda hora se discutieron las modificaciones acordadas por el Senado al proyecto de lei sobre establecimiento i dotacion del Coro del Obispado de la Serena i fueron todos aprobados como siguen, a escepcion del {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Proyecto de ley acordado por el Senado relativo al establecimiento y donación del Coro del Obispado de la Serena}}5.° artículo, que quedó para segunda discusion: "{{May|{{MarcaCL|D|Artículo de ley|OK|Proyecto de ley acordado por el Senado relativo al establecimiento y donación del Coro del Obispado de la Serena}}Articulo Primero}}. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de la Serenados Dignidades i dos Canonjías, una de estas de oposicion que se desigrará pe r el Gobierno, se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonia, un secretario de {{MarcaCL|I|Cabildo|OK|Proyecto de ley acordado por el Senado relativo al establecimiento y donación del Coro del Obispado de la Serena}}Cabildo, una sacristanía mayor que será la misma de la parroquia, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de tallas. {{May|Art.}} 2.° El Dean gezará de la asignacion anual de $ 1,800, el Arcedeano la de $ 1.500, cada uno de los Canónigos $ 1,200, los capellanes de coro, con la obhgacion indispensable de asistir a las horas de oficio diviro i a la misa, $ 300 cada uno, el secretario de Cabildo $ 100, el sochantre $ 300, el mayordomo de fábrica $ 400. i el pertiguero apuntador de fallas $ 100, el sacristan mayor $ 200. {{May|Art.}} 3.° Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pagos de músicos, sacristanes, sirvientes i demas gastos del culto, la cantidad de $ 1,500. {{May|Art.}} 4.° Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los Seminarios consiliares no fueren suficientes para fundar i costear el de la Diócesis de Serena, se establecerá en el Instituto provincial de Coquimbo un departamento por separado que sirva de seminario i donde se eduquen doce alumnos a lo ménos, conforme al plan de enseñanza que presentare el Obispo i aprobare el Presidente de la República. El Gobierno podrá aplicar anualmente para ausiliar este establecimiento hasta la suma de $ 1,200".<noinclude>{{DatosCL|sesión=3|día=12|mes=6|año=1843|cámara=Cámara de Diputados}}</noinclude> jxy0uyeawp5en5pet8ma4l5bl7fjeph Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/668 102 103233 1481479 963749 2024-10-24T09:27:20Z Aleator 587 (V) caoha 1481479 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Claudio.velizro" />{{RH|665|CÁMARA DE DIPUTADOS}}__NOTOC__</noinclude>==== Núm. 395 ==== {{MarcaCL|D|Citación|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}El señor {{MarcaCL|A|Ministro del Interior|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}Ministro del Interior ha manifestado que los deseos del Supremo Gobierno, respecto al despacho de los {{MarcaCL|C|Asuntos Pendientes|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}asuntos pendientes en la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}Cámara de Diputados, se limitan a la resolucion de solo tres de dichos asuntos. En esta virtud, de órden del señor {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Presidente]] de esta Cámara, se invita a los señores {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}Diputados, miembros de ella, i aun se les suplica si es necesario, que asistan a la {{MarcaCL|C|Sesión|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}sesion de esta noche, en la seguridad de que una asistencia mas quizás baste para el objeto indicado. {{MarcaCL|C|Secretaría|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}Secretaría de la Cámara de Diputados. —Santiago, Diciembre 27 de 1844. ''—{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Citación de los Diputados para que acudan a las sesiones parlamentarias}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramon Renjifo]]'', Diputado-Secretario. {{línea|12em}} ==== Núm. 396 ==== {{MarcaCL|D|Nota|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}Adjunto a US. el {{MarcaCL|C|Inventario|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}inventario de los muebles i útiles de la {{MarcaCL|C|Secretaría|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}Secretaría i {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}Cámara de Diputados; previniéndole que, a consecuencia de lo que US. me indica en su oficio de 11 de Julio último, se ha nombrado, en sesion de 12 del mismo mes, al {{MarcaCL|A|Oficial Archivero|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}oficial archivero don {{MarcaCL|P|José Vicente Arlegui Rodríguez|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}[[:bcnbio:José Vicente Arlegui Rodríguez|Vicente Arlegui]] para que quede hecho cargo durante el receso de las {{MarcaCL|C|Cámaras|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}Cámaras, de los mencionados objetos. Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 29 de 1844. ''—{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramon Renjifo]]'', Diputado Secretario. —Al señor {{MarcaCL|A|Contador Mayor|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}Contador Mayor. {{Centrar|SALA DE {{MarcaCL|C|Sesiones|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}SESIONES}} Un dosel de terciopelo carmesí, forrado con tafetan del mismo color, coronacion de metal i adornos de metal amarillo, flecadura i franja de oro, finos, le falta en un lado media vara de franja. Item. Una funda de algodon para cubrir dicho dosel. Item. Un sitial de terciopelo carmesí, con tres varas de ancho i cuatro i cuarta de largo, con galones finos por tres costados. Item. Una mesa de caoba, dedos i media varas de largo i una media de ancho, para dicho sitial. Item. Una tarima de madera blanca, sobre que está colocado el sitial. Item. Cincuenta i seis sillas de brazo, de caoba con asiento i respaldo de crin i coronacion tallada. Item. Dos mesas chicas, de la misma madera, de vara i tercia de largo i una de ancho i su cajon con llave, para el {{MarcaCL|C|Servicio de los Taquígrafos|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}servicio de los taquígrafos. Item. Veinte mesitas de caoba, de una vara de ancho i tres cuartas de largo, con una hoja de doblar situada sobre la baranda que circula dicha sala. Item. Cuatro bancas largas, de madera blanca pintada de color caoba, que se hallan a uno i otro lado de la sala, con siete i media varas cada una. Item. Dos estufas de fierro colado, con adornos amarillos i con sus respectivos cañones de fierro. Item. Una mampara grande de caoba, cubierta la mitad de cristal situada en la puerta principal de dicha sala. Item. Otra pequeña de id., situada en la puerta chica que conduce a la secretaría. Item. Dos arañas formadas de aros i ganchos de metal amarillo, piezas de cristal engarzadas, de nueve luces, en regular estado. Item. Otra id., de ocho luces, con igual número de fanales de cristal, de forma mas elegante que las dos anteriores, le falta uno de los adornos superiores. Item. Cuatro lámparas solares, con pié de bronce amarillo tallado i el suficiente número de globos i tubos para el servicio. Item. Una tabla de tintero de plata, compuesta de platillos, tintero, obleario, salvadera i campanilla. Item. Dos tinteros con su salvadera de metal blanco. Item. Seis escupideras de metal amarillo. Item. Una alfombra de tripe, de cuatro varas de ancho i nueve de largo, que ocupa la testera de la sala. Hai ademas una tira sobrante del mismo tripe. Item. Dos tiras de estera ordinaria, de veintiuna varas de largo cada una, colocadas al pié de las sillas que ocupan los Diputados. Item. Dos tiras de jergon negro, con carmesí de veintiuna varas de largo cada una. Item. Veinte tinteros de cristal, para el uso de los Diputados. {{Centrar|SECRETARÍA}} Un misal, para el servicio de la Cámara. Item. Una coleccion del {{MarcaCL|C|Boletín de las Leyes|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}"Boletín de las Leyes," con once tomos. Item. Un {{MarcaCL|Cu|Diccionario de Lengua Castellana|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}Diccionario de la lengua Castellana. Item. Una {{MarcaCL|Cu|Gramática de Salvá|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}Gramática de Salvá, de id. Item. Una {{MarcaCL|Cu|Ordenanza Militar|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}Ordenanza Militar. Item. Un {{MarcaCL|C|Cuadro de la Constitución|OK|Nota con que se envia al Contador Mayor el inventario de los muebles y útiles de la Cámara de Diputados}}cuadro de la Constitucion del año 28, con marco de jacarandá. Item. Dos mesas de caoba, de vara i tres cuartas de largo i vara i cuarta de ancho, con seis cajones i carpeta encina para escribir. Item. Otra id., de caoba, con cubierta de paño, de las mismas dismensiones que las anteriores i cuatro cajones. Item. Dos estantes de caoba, de dos i media varas de alto i una i media de ancho, con puertas de la misma madera, destinados a guardar los papeles del archivo i de las comisiones. Item. Otro id., pequeño, de madera blanca,<noinclude>{{DatosCL|sesión=63|día=2|mes=1|año=1845|cámara=Cámara de Diputados|Tipo=Extraordinaria}}</noinclude> 0kh70kkry8kd42ise397u7luzk5oki9 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/39 102 103620 1481480 964954 2024-10-24T09:29:00Z Aleator 587 (V) herediaiiohaya 1481480 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Felipe.cubillos" />{{RH||SESION EN 16 DE JUNIO DE 1845|39}}__NOTOC__</noinclude>todos los bienes i siguen a esto los privilejios sobre los bienes muebles, segun el órden con que se han enumerado en el artículo anterior. Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números 4.° i 6.° del artículo séptimo i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad. {{May|{{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Discusión de proyecto de ley de prelación de créditos}}Art. 10.}} El vendedor de una finca i el que ha prestado dinero para su compra, constando el préstamo en la misma escritura de venta, tiene privilejio sobre ella para el pago del precio. {{May|Art. 13.}} La lei establece hipotecas jenerales: # A favor del fisco sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales para seguridad de estos; # A favor de los establecimientos nacionales de caridad o de educacion i a favor de las municipalidades, de las iglesias i de las comunidades relijiosas sobre los bienes de los recaudadores i administradoies de sus fundos; # A favor de las mujeres casadas sobre los bienes de su marido i sobre los gananciales de la sociedad conyugal; # A favor de los hijos de familia sobre los bienes de los padres que administran los bienes de aquellos; # A favor de los menores, de los dementes, i de las personas en interdiccion, sobre los bienes de los respectivos tutores i curadores i lo mismo se entenderá de los ausentes a cuyos bie nes se hubiese nombrado curador; # A favor de los pupilos cuya madre o abuela tutora se casa, sobre los bienes de dicha madre o abuela tutora i de su marido. La lei no reconoce mas hipotecas jenerales que las creadas por ella i enumeradas en este artículo. Se puso despues en discusion el artículo 14 i tratándose del primer párrafo que dice: La hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros, pero no dá derecho para perseguir los bienes enajenados por el deudor, propuso el señor {{MarcaCL|PI|Manuel Francisco Montt Torres|OK|Discusión de proyecto de ley de prelación de créditos}}[[:bcnbio:Manuel Francisco Montt Torres|Montt]] que se reformase la parte final diciendo los bienes del deudor que hubieren sido enajenados, en virtud de lo cual quedó dicho párrafo para segunda discusion. El 2.° i 3.° del mismo artículo se aprobaron en la forma siguiente: La hipoteca jeneral a que estaban afectos los bienes del deudor difunto afectará de la misma manera todos los bienes del heredero, a menos que goce del beneficio de inventario, en cuyo caso afectará solamente los bienes inventariados. En la herencia aceptada con beneficio de inventario la hipoteca jeneral hereditaria conservará su fecha, pero en la herencia aceptada llanamente la hipoteca jeneral no conservará su fecha sino sobre los bienes raices del difunto i respecto de los demás correrá desde la fecha de la aceptacion a menos que el acreedor hereditario haya impetrado el beneficio de separacion, en cuyo caso la hipoteca jeneral conservará su fecha sobre todos los bienes a que este beneficio se estienda. Los artículos 15, 16, 17 i 18 fueron aprobados del modo que a continuacion se copian. {{May|"Art. 15.}} La hipoteca especial no valdrá si no fuere otorgada por escritura pública i rejistrada en la correspondiente oficina dentro del término legal. La hipoteca especial da derecho para perseguir contra terceros poseedores los bienes raices hipotecados. {{May|Art. 16.}} Las hipotecas jenerales i las especiales se considerarán como de un mismo grado i tendrán lugar indistintamente segun el órden de sus fechas. Las hipotecas de igual fecha concurrirán a prorrata. {{May|Art. 17.}} La hipoteca jeneral o especial a que estén afectas las naves, seguirán las mismas reglas relativamente a su prelacion que las hipotecas a que estén afectos los bienes raices. {{May|Art. 18.}} Para los efectos de la prelacion la denominacion de hipoteca especial se estiende a los censos i a las prendas constituidas por escritura pública. El artículo 19 quedó para segunda discusion por haber propuesto el señor Gandarillas que se adicionase con una cláusula que determine que las escrituras que se otorguen por obligaciones de plazo no cumplido o por cantidades que se adeuden en cuentas, no tengan fuerza de tales escrituras si no han sido otorgadas seis meses antes de la quiebra. Los artículos 20, 22, 23, 25, i la segunda parte del 21 quedaron para segunda discusion, i se aprobaron la primera parte de dicho artículo 21 i el 24 en la forma siguiente: {{May|Art. 21.}} Los intereses legales o convencionales siguen la misma suerte o condicion del capital de que proceden i se cubrirán con la preferencia que correspondiese a éste. {{May|Art. 24}} Se autoriza al Gobierno para dictar las reglas a que deba sujetarse la inscripcion o rejistro de las hipotecas especiales de bienes raices o de naves i la inscripcion de los censos." En este estado se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla los asuntos señalados para la presente i que no alcanzaron a despacharse. — IRARRÁZAVAL. — ''R. Renjifo.'' {{línea|12em}} {{Centrar|SESION DEL 16 DE JUNIO<ref>Esta sesion ha sido tomada de ''El Progreso'' del 1 de Junio de l846, núm. 811. ''(Nota del Recopilador.)''</ref>}} Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Secretario dijo: En consecuencia del acuerdo celebrado en la sesion del 9 del corriente, se han levantado las dos actas conforme a lo acordado en ella. Si le parece a la Cámara podrá es-<noinclude>{{DatosCL|sesión=5|día=16|mes=6|año=1845|cámara=Cámara de Diputados}}</noinclude> lt23ny6ae3nut3zwfwdcjh9b5cecavi Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/75 102 104149 1481481 964144 2024-10-24T09:31:45Z Aleator 587 (V) quehan, queiido 1481481 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Claudio.velizro" />{{RH||SESION DE 20 DE JULIO DE 1841|71}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}''Semanario'' quiere que el artículo 8.º de la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}Constitucion se entienda como si estuviese escrito así: Solo son {{MarcaCL|RH|Ciudadanos Activos|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}ciudadanos activos los (hile- nos que, etc.; i esto es lo que insistimos todavía en creer que no es una {{MarcaCL|RH|Interpretación literal|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}interpretacion literal del artículo, segun entienden los jurisconsultos americanos la interpretacion literal. Creemos, por tanto, que, estando a la letra del artículo 8.º, puede haber otros ciudadanos activos ademas de los que en él se definen siempre que deban su existencia a una lei; que, si despues de promulgada la Constitucion de 1833 no puede adquirirse la ciudadanía activa según la Constitucion de 1828, derogada por el preámbulo de la de 1833, puede a lo ménos conseivarse; i que, con siguientemente, cuando la primera de las {{MarcaCL|RH|Disposiciones transitorias|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}DISPOSICIONES TRANSITORIA establece que "la calidad de saber leer i escribir que requiere el artículo 8.º solo tendrá efecto despues del año 1840", no puede hablar de otro efecto que el que da a dicha calidad el artículo 8º., que es la adquisicion, no la conservacion de la {{MarcaCL|RH|Ciudadanía|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}ciudadanía. O nos engañamos mucho, o este raciocinio establece de un modo evidente que el sentido de {{MarcaCL|RH|''El Semanario''|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}''El Semanario'' se desvía de la letra de la Constitucion. Su interpretacion es restrictiva; i siéndolo, no puede ser literal. No negamos que la Constitucion ha subordinado los {{MarcaCL|RH|Derechos Políticos|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}derechos políticos o requisitos "que no tienen el sello de la perpetuidad", "que pueden existir hoi i estinguirse mañana". Pero cabalmente lo que se trata de saber es en que sentido habla la Constitucion acerca de la calidad de saber leer i escribir; si la subordina a la adquisicion, como a la conservacion de la ciudadanía activa; si el que fué instituido ciudadano activo, sin ese requisito, en 1833, deja de serlo porque no lo tenga en 1841. Hasta ahora no se nos ha citado el texto de la Constitucion que pone término al derecho adquirido; o por lo ménos,lo que se nos ha citado no es la Constitucion entendida a la letra. Ni de que los derechos de ciudadano activo exijan de tiempo en tiempo la comprobacion de los requisitos, se deduce una diferencia esencial, por lo que toca a la manera de adquirirlos i conservarlos, entre esos derechos i cualesquiera otros. Es necesario estar al lenguaje de la Constitucion. El artículo 8.º hace por el {{MarcaCL|RH|Ministerio de la ley|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}ministerio de la lei ciudadanos activos a ciertos chilenos que define, i el artículo 9.º habla del ''goce'' del {{MarcaCL|RH|Derecho de sufragio|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}derecho de sufrajio. Si este no es establecer una clarísima distincion entre la propiedad i el ejercicio del derecho, no hai nada exacto i preciso en el lenguaje legal. La Constitucion no dice que no es ciudadano activo el que no tiene la inscripcion i boleto, sino que no puede ejercer los derechos de tal, que es cosa diferentísima; porque son mui diferentes sus e fectos prácticos. Si legalmente son ciudadanos activos ciertos chilenos, no se les puede negar la inscripcion i boleto; i si de nuestros argumentos resultase con evidencia (como lo creemos) que los que han adquirido la ciudadanía activa sin el requisito de la lectura i escrira, la retienen despues de 1840; una lei de elecciones que exijese tal requisito para conceder la inscripcion i boleto, violaría nuestra carta constitucional. Ni se diga que esa distincion es solo propia de los objetos materiales. Los artículos 8.º i 9.º de la Constitucion lo establecen claramente en el derecho de sufrajio. i ántes de eso, núestras leyes civiles le habian reconocido en otros derechos incorporales. Tan incorporal es la calidad de francés, por ejemplo, como la de ciudadano francés con derecho de sufrajio; i en el artículo de Merlin que hemos citado otra vez, puede verse que la lejislacion francesa reconoce esa misma distincion relativa a la primera. Por la lei de {{MarcaCL|RH|22 de brumario|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}22 brumario, año 8, los estranjeros que habian residido diez años en Francia, despues de haber declarado su intencion de avecindarse, eran investidos ''ipso jure'' de la calidad de frances. La lei de 17 de Marzo de 1809 les impuso la necesidad de obtener un documento auténtico de su investidura legal; i para ello no les exije que obtengan ''cartas de naturalizacion, sino cartas de declaracion de naturalidad.'' La diferencia puede parecer de poca o ninguna importancia. Sin este documento, los que habian obtenido lacalidad de franceses, los que la lei miraba como franceses,no podian gozar de ninguno de los derechos civiles o políticos anexos a ella; sin embargo, el lejislador, pudiedo hacerlo, se abstiene de derogar un derecho adquirido, i le hace homenaje, aun cuando somete su ejercicio a una formalidad indispensable. Si esto, por una parte, manifiesta el respeto del lejislador a los derechos adquiridos, establece, por otra, de un modo inequívoco la diferencia entre su existencia i su ejercicio. En realidad, ¿qué es la propiedad, la posesion, el usufructo? Todas estas son creaciones de la lei: nacen, viven i mueren del modo que ha querido la lei. ¿Si la lei de 2 de Mayo de 1790 exijió en Francia el juramento cívico para el ejercicio de los derechos de ciudadano activo, qué se sigue de aquí? Que el ejercicio de esos derechos estaba sujeto en Francia al requisito del {{MarcaCL|RH|Juramento Cívico|OK|Artículo de don Andrés Bello sobre la reforma a la ley de elecciones}}juramento cívico; lo mismo que en Chile i en todas partes lo está al cumplimiento de otras condiciones necesarias. Pero ¿quién ha dudado jamas una verdad tan clara? La cuestion es otra: no se trata de averiguar si puede o no ejercerse el derecho de sufrajio sin los requisitos previos que la lei ha prescrito; lo que se trata de poner en claro es si la calidad de saber leer i escribir es o no uno de ellos. Juzgamos que nó, por la simple razon de no mencionarse ese requisito en el artículo 9.º donde se especifican las condiciones necesarias para el ''goce'' del derecho de sufrajio, sino en el articulo 8.º donde se definen las calidades que por la nueva Constitucion confieren su investidura. Se dirá que aun la conservacion de la ciudadanía activa es imposible bajo la Constitucion<noinclude>{{DatosCL|sesión=14|día=20|mes=7|año=1842|cámara=Cámara de Senadores|Tipo=Ordinaria}}</noinclude> d2pk95othdrrfiwjin5ch4oj0uvhfbd Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/136 102 104526 1481482 961805 2024-10-24T09:34:23Z Aleator 587 (V) Puehí 1481482 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Eriobop" />{{RH|136|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que el Intendente de Colchagua acompaña las nóminas de los ciudadanos calificados}}:Fernando Cubillos :Felipe Pérez :Francisco Javier Muñoz :Fermin Lagos :Fernando Leiton :Francisco Pérez :Francisco Rojas :Francisro Cruz :Francisco Puchí :Gabriel Donoso :Gregorio Mosó :Gregorio Aguilar :Gaspar Vidal :Ignacio González :Isidro Vilches :José Patricio Onhuela :José Manuel Olmedo :Juan Moreno :José Ramon Grez :José Ignacio Ruiz :José María de Labbé :Juan Baltazar Olmedo :Jacinto Toledo :Justo Barra :Juan Alberto Ormazábal :José Prado :José Antonio Carvonet :José González :José Pérez :Juan de la Cruz Díaz :José Agustin Mujica :Juan de Dios Moreira :José Marchant :Joaquin Cruzat :José María Bravo :José Espinosa :José Antonio Merino :José Silva :José Rios :Juan José Peña :Juan José Leiton :José Mercedes Mancilla :José Benito Ovalle :José Antonio Mardones :José Isidro Hévia :José Cárcamo :Juan Carrasco :Juan de la Cruz Sepúlveda :José Santos Delao :José María Zapata :Joaquin Silva :José Moreno Cuadra :José Rojas :José María Vilches :José Gómez :José Cancino :José Antonio Valdivia :{{MarcaCL|P|José Maturana|OK|Oficio con que el Intendente de Colchagua acompaña las nóminas de los ciudadanos calificados}}[[:bcnbio:José Maturana|José Maturana]] :José Peña :Joaquin Mardones :José María Cubillos :José Miguel Toledo :José Cáceres :Juan José Figueroa :José María Astorga :José Ignacio González :Juan Pablo Gatica :Juan Luis Cubillos :Juan Agustin Briones :Juan Pavez :José Eusebio Albornoz :José Ramon Baeza :José Antonio Vidal :José Antonio Ramos :Juan José Aguilera :José Dolores Femandois :José Manuel Poblete :Jacinto Valdivia :Juan Estéban Guajardo :Juan Manuel Fiedes :Julian Martínez :Luis Bravo :Lorenzo González :Laureano Salas :Lorenzo Reyes :Manuel Olmos i Maturana :Manuel Grez i Baeza :Manuel Baeza :Mateo Olmedo :Miguel Fernández :Mateo Hernández :Miguel Toledo :Mariano Tobar ::Marcelino Pinto :Manuel Leitor. :Márcos Guajardo :Manuel Conduela :Melchor Bravo :Manuel Rodríguez :Márcos Latuz :Manuel García Rodríguez :Manuel Mátus :Manuel Cubillos :Manuel Merino :Mauricio Merino :Manuel Vergara :Miguel Leiton :Nicolas Silva :Narciso Fernández :Pedro Nolasco Grez :Pedro Nolasco Corvalan :Pedro Antonio Navarro :Pascual Bahamondes :Pedro Bandera :Pedro Pavez :Pedro Carrasco :Pedro Campos :Pastor Guajardo :Pedro Concha :Pedro Martínez :Pedro Sepúlveda :Pedro Bustamante :Pedro Antonio Urzúa :Pedro Guajardo<noinclude>{{DatosCL|sesión=1|día=20|mes=3|año=1843|cámara=Comisión Conservadora}}</noinclude> lpwlr9coiw470y4l5iyp4dwqygsy52n Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/57 102 104950 1481483 819925 2024-10-24T09:35:38Z Aleator 587 /* No corregido */ 1481483 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Aleator" />{{RH||SESION EN 20 DE JUNIO DE 1845|57}}__NOTOC__</noinclude>Se me ha dicho por el oficial mayor del Ministerio de Justicia, que habrá pendientes ochocientas causas en el Sur i novecientas en el Norte, i esto manifiesta bien la necesidad de las Cortes de Apelaciones. Como hasta la misma organización de la Coite de Santiago hace inevitable la aglc meiacion de causas, sucede que un individuo tiene que esperar laigo tie ñipo para ser despachado, cuandoalli.no tendria que esperar mas que ocho o quince dias para la resolución. Sobre este punto no creo necesario estenderme mas. También se dice que no hai hombres, pero esto no puede ser, habiendo como se ha dicho, treinta o cuarenta ahogados rada año que fe reciben. Mucho habiia que decir sobre el particular; pero voi a proponer que (puesto que hai algunas dudas sobre varios de los hechos importantes que se han citado en la discusión), se puede diferir la consideración de este asunto para otra sesión, citando al señor Ministro de Justicia á fin de que su ministre datos i se esclarezcan los he chos a que han aludido le s señores Fiscal i Presidente de la Corte Suprema. El señor Vial del Rio. —Yo voi a citar un he cho que hace al caso. Hace mucho tiempo que hai ochenta o mas causas rezagadas pendientes aun, porque las partes no han concurrido a seguir la instancia. Las partes apelan i no asisten ¿i de dónde procede esto? De la pobreza délos litigantes: el apelante dice nsi voi a seguir este asunto tengo que gastar mucho mas de lo que vale» i asi abandonan sus derechos. El señor Egaña. —Ochenta causas habian, pero setenta i cinco de éstas pertenecerán al distrito que por el presente proyecto debe siempre corresponder a la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo mismo digo respecto de la razon que ha dado el oficial mayor del Ministerio de Justicia, ochocientas causas se dice que hai pendientes, pero penden en todos los Juzgados que hai desde Santiago hasta los confines del Sur de la República. El señor Vial del Rio. —Yo puedo decir, señor, que dos causas sólo habian de Santiago i que las demás son del Sur. El señor Presidente. — ¿Parece ala Sala admisible la indicacion que he hecho? El señor Egaña.— Todo lo que contribuya al mayor esclaiecimiento de un asunto es lo mas convenie nte El señor Presidente. — Entónces se suspende la discusión para otra noche, i se invitaiá al señor Ministro de Justicia para que asista a ella. A segunda hora se puso en discusión jeneral el proyecto de autorizacion al Gobierno para dictar un reglamento sobre los deberes i funciones de los ajentes consulares de la República, i como no hubo ningún señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votacion i fué aprobado en jeneral por unanimidad. El señor Presidente. — Se hallan vacantes el empleo de Secretario i el de oficial mayor de esta Cámata. Cuando se hizo el nombiamiento de inteiino fué solamente por el léimino que durase la enfermedad del propietario: éste ha fallecido, i se pregunta ahora si se ncmbia secretario i oficial mayor. Está en discusión el asunto. El señor Egaña. -Hace muchos años que el Senado no tiene mas que oficial mayor, i éste ha desemptñado el destino de secretario. Me parece que puede continuatse así. El señor Presidente. — En defecto del señor Iratrázaval que era el secretario, se nombró secretario interino al oficial mayor para desempeñar la secretada. El señor Egaña —Me parece que lo que debe hacerse es ne mbrar oficial mayor, para que éste haga veces de secretario. El señor Presidente. — Se pregunta, pues ¿si se nen.bia secietario i oficial mayor? El señor Fgaña.— ¿I qué se va a preguntai? El señor Presidente.— Si se nombra o nó secretario. F,l señor Egaña. —Pero eso va a ocasionar una discusion acerca de si debe ser Senador o nó. Yo creo que el pasto de secretario es inútil, porque como he dicho, puede desempeñarlo el oficial mayor i en este concepto se nombtó en estos dias. El señor Presidente. — Estamos en el caso de nombrar secretario i oficial mayor: las dos plazas están vacantes por el fallecimiento del oficial mayor que hacia de secretario interino. Mi opinion es que se nombre secretario i oficial mayor, pues una enfermedad del que haga de secretario interino nos deja sin despacho, como lo hemos visto ya, porque el único oficial de la secretaria que podiá suplir está ahora ocupado en la taquigrafía. El señor Egaña. — Pero ese oficial dejaría de ser taquígrafo desde el momento que el Senado lo necesitase, pues por la taquigrafía no debe perjudicarse el servicio de la Sala. El señor Presidente. — Se tomará votacion. El señor Egaña. -Pero ántes yo quiero saber si ha de ser o nó Senador el que se nombre de secretario; creo que siempre se ha desempeñado la secretada por Senadores. El señor Presidente. —Ha habido secretarios que no han sido Senadores, i en piueba de ello leeté el artículo del reglamento de la Sala relativo al caso (leyó el artículo 118 que dice así): »El secretario seriá nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala de dentro o fuera de su seno". El señor Egaña.— Entónces no hai nada que decir. Se preguntó si se nombraba o nó secretario, i resultó que sí por 6 votos contra 5. Al procederse a nombrar secietario: El señor Ortúzar, dijo: Pido, señor, que se suspenda la votacion hasta la sesion siguiente, para tener tiempo de meditar acerca de la persona en quien pueda recaer el empleo. {{np}}<noinclude></noinclude> bnnfw5xw8vwjs5gm818cp9bbk71mscw Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/104 102 105011 1481484 964177 2024-10-24T09:37:27Z Aleator 587 (V) quehan 1481484 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Melisa" />{{RH|104|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica que ha mandado tomar razón del nombramiento de don V. Blanco para secretario}}Lo digo a V. E . en contestación a su citado oficio. Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1845. —{{MarcaCL|P|Manuel Bulnes Prieto|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica que ha mandado tomar razón del nombramiento de don V. Blando para secretario}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto |{{may|Manuel Búlnes}}]].'—{{MarcaCL|P|Manuel Francisco Montt Torres|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica que ha mandado tomar razón del nombramiento de don V. Blando para secretario}}[[:bcnbio:Manuel Francisco Montt Torres|Manuel Montt]]''. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores. {{línea|12em}} ==== Núm. 42 ==== {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual comunica que queda instruido de la formación de la mesa}}Por su oficio número 5, quedo instruido de haber sido reelejido por esa Cámara en sesión de 2 del actual V. E. para Presidente i para Vice el señor don José Miguel Solar. Dios guarde a V. E. —Santiago. Julio 7 de 1845. —{{MarcaCL|P|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto |{{may|Manuel Búlnes}}]]. -''{{MarcaCL|P|Manuel Francisco Montt Torres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Manuel Francisco Montt Torres |Manuel Montt]]''—A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. {{línea|12em}} ==== Núm. 43 ==== {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de prelación de créditos}}Esta Cámara ha examinado el proyecto de lei sobre prelacion de créditos acordada por la que V. E . preside i le ha prestado su aprobación, despues de haber modificado los artículos 6.°, 7.º , 8.°, 9 14,19 i 23, que han quedado en los términos que a continuación se copian: {{May|"{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de prelación de créditos}}{{may|Art. 6.º}}}} Los créditos privilejiados sobre los bienes del deudor, son: # Las costas judiciales que se causen por el Ínteres de los acreedores. # Los créditos del {{MarcaCL|I|Fisco|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de prelación de créditos}}Fisco i los de las {{MarcaCL|I|Municipalidades|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de prelación de créditos}}Municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados. El privilejiado de los impuestos fiscales o municipales sigue a la especie que determinadamente los deba, cuando el primitivo deudor haya trasferido el dominio de ella. #<li value="3"> Las espensas funerales, proporcionadas a la condicion i calidad del difunto. # Los gastos de a última enfermedad. Pero si la enfermedad hubiere durado mas de un año, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se estienda el privilejio. # Los salarios de los criados i dependientes por el año corriente i el año anterior. # Los artículos de consumo necesarios suministrados al deudor i su familia durante los seis últimos meses. # Los alquileres de la casa de habitación del deudor correspondientes a los últimos seis meses. # Las pensiones debidas a los colejios i profesores por los últimos doce meses. Todos los enunciados privilejios prefieren unos a otros en el órden que se han mencionado, i los de una misma especie concurten. {{May|{{may|Art. 6.º}}}} Los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, son los siguientes: # El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha intioducido a su posada i que pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraria) miéntras dichos efectos permane zcan en su poder, i hasta concurrencia de lo que se le deha por alojamiento, espensas i daños. # El acarreador goza igualmente de privilejio sobre los efectos que acarrea, miéntias dichos efectos permanezcan en su poder, i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, espensas i daño. # El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario, o que el arrendatario tenga derecho de percibir, i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en amoblar i guarnecer la casa arrendada, i que exislan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá a ménos de prueba contraria. El privilejio del arrendatario se estiende en los mismos términos a los fiutos 1 aperos del subarrendatario, hasta coricurtencia de lo que éste le deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el sub-arrendatario que no sean confotmes a las cláusulas auténticas del sub-arrendamiento o la costumbre. #<li value="4"> Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella. # El que ha suministrado al labrador dinero o semilla para la siembra o cosecha goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia. # Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas por la fabricación o reparación de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada i miéntras ésta se halla en poder del deudor. # El vendedor de ganados goza de privile jios sobre la especie verdida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio miéntras la especie esté en poder del comprador i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago. La accion que nace de este privilejio duraiá sólo treinta días despues de celebrada la venta. {{May|}} En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, los únicos privilejios concedidos a las mercaderías conocidas, son los siguientes: # En favor del vendedor de mercaderías, cuya entrega i recibo no se haya verificado al tiempo de la formación del concurso; pagando el privilejiado los costos que hubiere causado i las anticipaciones recibidas a cuenta de dichas mercaderías. En ningún caso tiene el vendedor de mercaderías derecho alguno sobre ellas, despues de haber sido recibidas por el comprador, i el concurso tiene derecho para exijirpor las cantidades que el vendedor hubiere recibido en pago de los efectos vendidos. #<li value="2"> El vendedor no tiene privilejio alguno sobre el producido de las ventas hechas por el<noinclude></noinclude> 0ogy0cs2553nxdtw3eacxzmghw4gbgj Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/105 102 105012 1481485 964178 2024-10-24T09:38:34Z Aleator 587 (V) feeha 1481485 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Melisa" />{{RH||SESION EN 9 DE JULIO DE 1845|105}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de prelación de créditos}}fallido o el concurso, sino el de la naturaleza de su crédito. {{May|{{may|Art. 9.º}}}} Para la preferencia de los créditos privilegiados sóbrelos bienes muebles se observarán las reglas siguientes: Ocupan el primer lugar los privilejiados sobre todos los bienes i siguen a éstos los privilejiados sobre los bienes muebles, según el órden ccn que se han enumerado en el artículo anterior. Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números cuarto i sesto del artículo sétimo, i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad. {{May|{{may|Art. 14}}.}} La hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros, pero no da derecho para perseguir los bienes del deudor que hubieren sido enajenados. La hipoteca jeneral a que estaban afectos los bienes del deudor difunto afectará de la misma manera todos los bienes del heredero, a ménos de que goce del beneficio de inventario, en cuyo caso afectará solamente los bienes inventariados. En la herencia aceptada con beneficio de inventario la hipoteca jeneral hereditaria conservará su fecha; pero en la herencia aceptada llanamente la hipoteca jeneral no conservará su fecha sino sobie los bienes raices del difunto, i respecto de los demás correrá desde la fecha de su aceptación; a ménos que el acreedor hereditario haya impetrado el beneficio de separacion, en cuyo caso la hipoteca jeneral conservará su fecha sobre todos los bienes a que este beneficio se estienda. {{May|{{may|Art. 19.º}}}} Despues de los créditos que deban tener preferencia por razón de privilejio o de hipoteca, seguirán en grado los otros créditos tenga dos con escritura pública, según el órden de sus fechas, i los de igual fecha concurrirán a prorrata. Todo contrato que al principio de la celebracion no constara de escritura pública, i despues de escriturarse, no dá acción al acreedor para que se le considere como escriturario miéntras no trascurran seis meses desde el otorgamiento de la escritura. Cayendo en concurso el otorgante sin que haya pasado el referido término, el acreedor será graduado con la preferencia que le daba la forma primitiva del contrato reducido a escritura. {{May|{{may|Art. 73.º}}}} Esceptúanse de las disposiciones anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados i los de capitales dados a interés con hipoteca, por los que se abonará el Ínteres legal ínterin durase el concurso; cubriéndose los primeros íntegramente con la preferencia que corresponda a su respectivo capital. Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1845. -R. L. {{MarcaCL|P|Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|IRARRÁZAVAL]]. -''{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramón Rengifo]]''. —A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores. {{np}}<noinclude></noinclude> 9teaqjf4espokqcudz5arfwc3l7ss18 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/155 102 105062 1481486 964233 2024-10-24T09:40:49Z Aleator 587 (V) an tedieho 1481486 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Melisa" />{{RH||SESION EN 18 DE JULIO DE 1845|155}}__NOTOC__</noinclude>cepcion i en la Serena. ''(V. sesiones del 16 i el 21)''. # <li value="3"> Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece la clasificación i la [danta del Ejército. ''(V. sesiones del y de Julio i 4 de Agosto de 1845)''. # Pedir informe a las comisiones de guerra i justicia sobre las solicitudes de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio. ''(V. sesiones del 16 de Octubre de 1844 i 4 de Junio i 4 de Agosto de 1845)''. === ACTA === {{Centrar|SESION DEL l8 DE JULIO DE 1845}} Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Portales i Subercaseaux. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se remite aprobado, con una pequeña variación, un proyecto de lei que tiene por objeto la organización del cuerpo de injenieros civiles, i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se devuelve aprobado, también con algunas modificaciones del proyecto de lei sobre establecimiento de una oficina de estadística i archivo nacional e igualmente se puso en tabla para segunda lectura, mandándose imprimir el proyecto orijinal iniciado por el Supremo Gobierno, el que aprobó el Senado, a consecuencia de la iniciativa antedicha i las modificaciones que últimamente anuncia haber hecho la Cámara de Diputados. En el tercero participa que esa Honorable Cámara ha reconsiderado el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar una ordenanza que fijase los deberes mútuos de amos i sirvientes i que por una mayoría de veinticinco votos contra doce ha sido desechado por segunda vez el proyecto de autorizacion antedicho, i se mandó archivar. Se dió cuenta de una solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno, en que pide que en atencion a los servicios de su finado marido se le conceda una pensión alimenticia i se puso en tabla para segunda lectura. Leyóse también un memorial de doña Mariana Moran de Fuenzalida, en que pide se considere por esta Cámara el proyecto de lei que en el año anterior acordó el Senado concediéndole una pensión i que se halla pendiente por haber sido desechado en la Cámara de Diputados, i también se puso en tabla para segunda lectura. Continuó la discusion particular del artículo 3.º del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, i el señor {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]] propuso, por via de enmienda, que entrasen a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: Para la {{MarcaCL|I|Corte de Apelación|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de comercio; otro de minería i dos para la Corte Marcial; i para la Corte de la Serena, un Ministro especial de comercio, dos de minería i dos para la Corte Marcial". I como segunda parte de dicha enmienda, el inciso que sigue: "Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de tenientes-coroneles para arriban. Puesta en discusion esta enmienda, el señor {{MarcaCL|P|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto |Presidente]] espuso que le parecia conveniente que en lugar de los dos Ministros especiales para la Corte Marcial de la Serena fuese uno solamente en atención a que no militan en este punto las mismas circunstancias que en Concepcion i que en vez de decir en el segundo inciso: "de la clase de tenientes-coroneles para arriban, se dijera: "de la clase de jefes del ejército". El señor {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]] convino con estas variado nes, i el señor Aldunate propuso como subenmienda que en la última parte de la enmien da antedicha se diga que los Ministros especiales de la Corte Marcial serán tomados "de coroneles a falta de jenerales, i de tenientes-coroneles a falta de coroneles". Terminada la discusion, se preguntó a la Sala si se admitía o nó la enmienda del señor {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]] en lo relitivo al número de Ministros especiales que debe haber en las Cortes de Concepción i la Serena, i fué aprobada por diez votos contra uno con respecto a Concepción, i por nueve votos contra dos el número que señala para la Corte de la Serena. En seguida se votó sobre la sub enmienda del señor {{MarcaCL|P|José Santiago Aldunate Toro|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]], i quedó desechada por nueve votos contra dos. Por último, el señor {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]] pidió que en la enmienda aprobada se pusiese la calidad de "por ahora", i convenida la Sala en la redaccion, quedó definitivamente aprobado el artículo 3.º en la forma que sigue: {{May|"{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}{{may|Art. 3.º}}}} Por ahora entrarán a constituir es tas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena: un Ministro especial de comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial. Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército". Se tomó en consideracion el artículo 11, i el<noinclude></noinclude> ooe1qh3qr10c2296a9u9ygh75t2xuhm Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/178 102 105093 1481487 964258 2024-10-24T09:44:16Z Aleator 587 (V) apruehe 1481487 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Melisa" />{{RH|178|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>contestando a lo que el señor Señador ha alegado, con sólo la referencia de un hecho. La España, país católico como éste; la España, en su Constitución del año 37, ha consignado en su Carta Fundamental, este principio: "Todos los españoles deben ser juzgados por unas mismas leyes i por unos mismos jueces en sus causas civiles i criminales". Este es el principio sancionado en una nación católica como la nuestra. El señor {{MarcaCL|PM|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que suprime ciertos fueros de Senadores y Diputados incluyendo además una disposición que suprime también ciertos fueros de los Militares}}[[: bcnbio:Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. —El mismo principio que el señor Senador encuentra en la Constitución española, tiene también la nuestra, porque todo chileno es igual ante la lei; pero eso no quiere decir que no hayan casos escepcionales. Yo no creo que sea necesario que haya fuero militar; pero como su abolicion puede presentar dificultades i cuestiones, por varios rasos i circunstancias particulares, yo haré una proposición especial reducida a deferir la discusión de esta enmienda para no postergar la lei que tiene acordada ya el Senado en cuanto a la abolicion del fuero de Senadores, Diputados, Ministros i Consejeros de Estado. No es por huir el cuerpo a la cuestión, si puedo decirlo así; pues yo desearia que se aboliese el fuero militar tan luego como fuese oportuno; lo hago sólo porque ha habido i aun hai personas que sirven por el estímulo de ese fuero. Lo mismo digo del fuero eclesiástico, i ya que no podemos hacer el bien en todo, hagamos ahora el que se pueda, i despues, con mejor acuerdo, se resolverá lo mas conveniente. Dejemos correr la lei que está ya sancionada, porque querer señalar una línea divisoria respecto del fuero eclesiástico, es mui difícil en un punto delicado i que necesita espl'cacion; i en cuanto al militar, también hai necesidad de es plicacion, 1 esplicacion mui meditada. Yo propongo, pues, que se difiera la consideración de este asunto para que pase la lei que tiene aprobada la Cámara. No es justo que por no poder hacer el bien en todo deje de hacerse en parte. El señor {{MarcaCL|PM|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de ley que suprime ciertos fueros de Senadores y Diputados incluyendo además una disposición que suprime también ciertos fueros de los Militares}}[[: bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. -La proposición que se ha presentado para la abolición del fuero militar tiene todo el pormenor de que es susceptible, no sólo una explicación perfecta, sino cuanto se necesiten. Pudiera ser que alguna de esas esplicaciones no estén de acuerdo con la opinion de la Cámara; pero eso tiene remedio espigándola del modo que se crea mas conveniente. Pero, en mi concepto, es una relación bien precisa i cabal, un pensamiento feliz; i siendo así, ¿por qué se habia de suspender o dejar de tratar sobre la abolicion del fuero militar, que es cabalmente el que ocasiona perjuicios? Si en este santuario se debe decir la verdad, este fuero es el que causa males i perjuicios grandes en la administración de justicia, i tanto que siempre he deseado esta abolicion. Por consiguiente, yo me opongo a que pase la lei con la abolicion del fuero de Diputados i Senadores solamente, porque ninguna ventaja resulta de que se apruebe sólo la abolicion del fuero que ménos perjudica, dejando subsistente el que ocasiona mayores males. A mas de esto, haré presenten la Cámara que esta es una ocasion oportuna para la abolicion del fuero militar Ahora que los Senadores i Diputados se han resuelto a dar este ejemplo de desprenderse ellos mismos del fuero que gozaban, ahora es cuando se debe quitar aquel, porque despues de esto seiá ménos desagradable a los que quieren que exista el fuero militar: pocas veces se presentará una ocasion tan oportuna. Yo me opongo a la proposición del señor Presidente, i soi de opinión que, o pase la lei con la abolicion del íuero militar, o no pase con ninguna. Al proponer el señor Presidente la votacion sobre la enmienda del señor {{MarcaCL|P|José Santiago Aldunate Toro|OK|Proyecto de ley que suprime ciertos fueros de Senadores y Diputados incluyendo además una disposición que suprime también ciertos fueros de los Militares}}[[: bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]], el señor {{MarcaCL|PI|Andrés de Jesús María y José Bello López|OK|Proyecto de ley que suprime ciertos fueros de Senadores y Diputados incluyendo además una disposición que suprime también ciertos fueros de los Militares}}[[: bcnbio:Andrés de Jesús María y José Bello López |Bello]] dijo: Yo creo que la indicación del señor Presidente debe tomarse en consideración: primero, por que ha sido la última. El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que suprime ciertos fueros de Senadores y Diputados incluyendo además una disposición que suprime también ciertos fueros de los Militares}}[[: bcnbio:Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. —No la he propuesto, porque veo que nadie la ha apoyado. En fin, votará por la enmienda del señor Aldunate para ver si se aprueba o nó. Verificada la votacion, resultó desechada por ocho votos contra tres. El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que suprime ciertos fueros de Senadores y Diputados incluyendo además una disposición que suprime también ciertos fueros de los Militares}}[[: bcnbio:Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. —Queda desechada la enmienda, continúa la discusión sobre la indicacion del señor Ortúzar, reducida a establecer que conservan los fueros los individuos del Ejército i de la Escuadra en todos los delitos que sean puramente militares. El señor {{MarcaCL|PI|José Santiago Aldunate Toro|OK|Proyecto de ley que suprime ciertos fueros de Senadores y Diputados incluyendo además una disposición que suprime también ciertos fueros de los Militares}}[[: bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]]. —No estoi conforme con la redacción del artículo. Empezar concediendo fuero cuando se trata de quitarlo, no me parece una forma regular. Tampoco estoi conforme con la clasificación que se hace i seria mejor no hacerla, i reducir la indicación a un solo artículo, porque nada mas difícil que clasificar estos delitos; nada presenta mas dificultad que clasificar a la lijera los delitos militares, porque pueden ser muchos los casos i es imposible preveerlos todos. Por eso seria mas conveniente decir, que queda abolido el fuero militar en todos los asuntos civiles i criminales que no tengan conexion con el servicio. No sé si es este el caso de una discusión formal, en que podria demostrar las dificultades indicadas. Yo veo que aquí se amplía mucho el fuero, i en mi concepto, esto no es conveniente. Se dice que seiá delito militar el que un hombre robe en un cuartel, í no sé porqué se hace esto militar,cuando es delito común, a mi juicio. Hai otro punto de mas gravedad en esta materia, cual es el delito que, militarmente hablando, se clasifica con el nombre de sedición o motín, i si se quiere clasificar bien este delito, tiene<noinclude></noinclude> but01adw0vnppclbbyq751bbtgpi0a5 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/415 102 106494 1481488 962740 2024-10-24T09:45:17Z Aleator 587 (V) rauehas 1481488 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Mcamposhe" />{{RH||SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1843|411}}__NOTOC__</noinclude>sistentes asimismo las o bligaciones de los co-deudores solidarios i subsidiarios, pero sólo con relacion al lugar espresa o tácitamente estipulado en el primitivo contrato. Ampliado el plazo de una deuda, quedan sin embargo obligados los co-deudores subsidiarios i solidarios a quienes se notificaren inmediatamente la ampliacion i que no reclamaren dentro de los primeros ocho dias despues de la notificacion entre presentes, i entre ausentes en el término de emplazamiento; pero si se limita el plazo, subsiste la obhgacion de los dichos co-deudores, i se podria exijir de ellos el pago a la espiracion del plazo primitivamente estipulado. {{May|Art. 15. }}Si la novacion se efectúa entre el acreedor i uno de varios deudores solidarios, los privilejios, prendas e hipotecas de la obligacion primitiva sobre los bienes de este deudor son los únicos que podrán pasar de la antigua obligación a la nueva i sólo pasarán del modo prescrito en el artículo 12. {{May|Art. 16. }}Si el acreedor ha consentido en la nueva obligacion bajo condicion de que accediesen a ella los co-deudores solidarios o subsidiarios, i si los co-deudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novacion se tendrá por no hecha. {{MayGrande|título XV }} {{Centrar|''{{MarcaCL|RH|Remisión|OK|Proyecto de Código Civil}}De la remision'' }} {{May|Artículo primero. }}La remision de una obligacion no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella, i en cuanto el deudor es hábil para recibir del acreedor. {{May|Art. 2.° }}La remision que procede de liberalidad está en todo sujeta a las reglas de la donacion entre vivos. La remision que procede de necesidad sólo se considera como donacion en cuanto es imputable a los lejitimarios. Hai remision tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligacion. El acreedor no es admitido a probar que la entrega voluntaria del título no fué hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero es admitido a probar que no ha habido entrega voluntaria. Si ademas del título voluntariamente entregado exista una escritura pública la entrega del título no probará la remision de la deuda, sino se hubiere cancelado la escritura. La remision de la prenda no basta para que se presuma remisión de la deuda. La remision personal i gratuita hecha por el acreedor a un fiador aprovecha a los otros fiadores, si se divide entre ellos la deuda; pero no liberta al deudor principal. En caso de deuda la remision hecha a un fiador se presumirá personal. Todo lo que el acreedor ha recibido de un fiador para que le releve la fianza, se imputa sobre la deuda, i en descargo del deudor principal i de los otros fiadores. {{MayGrande|título XVI }} {{Centrar|''{{MarcaCL|RH|Compensación|OK|Proyecto de Código Civil}}De la compensacion'' }} {{May|Artículo primero. }}Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensacion que estingue ámbas deudas, del modo i en los casos que van a esplicarse. {{May|Art. 2.° }}La compensacion se opera por el solo ministerio de ladei i aun sin consentimiento de los deudores, i ámbas deudas se estinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una i otra reunen las calidades siguientes: #Que sean ámbas de dinero o de otras cosas funjibles, o por lo ménos de cosas indeterminadas, de igual naturaleza i calidad; #Que ámbas deudas sean líquidas; #Que ámbas sean exijibles.<br/>Sin embargo el plazo de gracia no impedirá la compensacion.<br/> #Que la deuda opuesta en compensacion se deba a la persona misma que la opone: así el deudor principal no puede oponer la compensacion de lo que el acreedor deba al fiador; pero el fiador puede oponer la compensacion de lo que se deba al deudor principal. #Que la deuda opuesta en compensacion se deba por la persona misma a quien se opone: así el deudor de un menor requerido por el tutor o curador, no podrá oponer la deuda de este tutor o curador. El deudor a quien se ha hecho saber la cesion del crédito no podrá oponer al cesionario la deuda del cedente contraida despues de la cesion. {{May|Art. 3.° }}No puede oponerse compensacion a la demanda de restitucion de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de restitucion de un depósito, o de un comodato, aun cuando perdida la cosa, el despojador, el depositario o conmodatario estuviese obligado a pagarlo en dinero. Tampoco podrá oponerse compensacion a la demanda de alimentos necesarios. {{May|Art. 4.° }}En ninguna de las circunstancias en que seria nulo el pago de una deuda, puede oponerse esta deuda, por via de compensacion. {{May|Art. 5.° }}Cuando hai muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensacion las mismas reglas que para la imputacion del pago. {{May|Art. 6.° }}El que ha pagado una deuda que estaba estinguida de derecho por la compensacion, no puede ya, ejerciendo el crédito que dejó de oponer, aprovecharse en perjuicio de tercero, de los privilejios e hipotecas de este<noinclude>{{DatosCL|sesión=36|día=30|mes=8|año=1843|cámara=Cámara de Diputados}}</noinclude> 0ll8w8xxtajugm8ymfbl46b26jbrvji 1481489 1481488 2024-10-24T09:45:36Z Aleator 587 esp 1481489 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Mcamposhe" />{{RH||SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1843|411}}__NOTOC__</noinclude>sistentes asimismo las obligaciones de los co-deudores solidarios i subsidiarios, pero sólo con relacion al lugar espresa o tácitamente estipulado en el primitivo contrato. Ampliado el plazo de una deuda, quedan sin embargo obligados los co-deudores subsidiarios i solidarios a quienes se notificaren inmediatamente la ampliacion i que no reclamaren dentro de los primeros ocho dias despues de la notificacion entre presentes, i entre ausentes en el término de emplazamiento; pero si se limita el plazo, subsiste la obhgacion de los dichos co-deudores, i se podria exijir de ellos el pago a la espiracion del plazo primitivamente estipulado. {{May|Art. 15. }}Si la novacion se efectúa entre el acreedor i uno de varios deudores solidarios, los privilejios, prendas e hipotecas de la obligacion primitiva sobre los bienes de este deudor son los únicos que podrán pasar de la antigua obligación a la nueva i sólo pasarán del modo prescrito en el artículo 12. {{May|Art. 16. }}Si el acreedor ha consentido en la nueva obligacion bajo condicion de que accediesen a ella los co-deudores solidarios o subsidiarios, i si los co-deudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novacion se tendrá por no hecha. {{MayGrande|título XV }} {{Centrar|''{{MarcaCL|RH|Remisión|OK|Proyecto de Código Civil}}De la remision'' }} {{May|Artículo primero. }}La remision de una obligacion no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella, i en cuanto el deudor es hábil para recibir del acreedor. {{May|Art. 2.° }}La remision que procede de liberalidad está en todo sujeta a las reglas de la donacion entre vivos. La remision que procede de necesidad sólo se considera como donacion en cuanto es imputable a los lejitimarios. Hai remision tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligacion. El acreedor no es admitido a probar que la entrega voluntaria del título no fué hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero es admitido a probar que no ha habido entrega voluntaria. Si ademas del título voluntariamente entregado exista una escritura pública la entrega del título no probará la remision de la deuda, sino se hubiere cancelado la escritura. La remision de la prenda no basta para que se presuma remisión de la deuda. La remision personal i gratuita hecha por el acreedor a un fiador aprovecha a los otros fiadores, si se divide entre ellos la deuda; pero no liberta al deudor principal. En caso de deuda la remision hecha a un fiador se presumirá personal. Todo lo que el acreedor ha recibido de un fiador para que le releve la fianza, se imputa sobre la deuda, i en descargo del deudor principal i de los otros fiadores. {{MayGrande|título XVI }} {{Centrar|''{{MarcaCL|RH|Compensación|OK|Proyecto de Código Civil}}De la compensacion'' }} {{May|Artículo primero. }}Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensacion que estingue ámbas deudas, del modo i en los casos que van a esplicarse. {{May|Art. 2.° }}La compensacion se opera por el solo ministerio de ladei i aun sin consentimiento de los deudores, i ámbas deudas se estinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una i otra reunen las calidades siguientes: #Que sean ámbas de dinero o de otras cosas funjibles, o por lo ménos de cosas indeterminadas, de igual naturaleza i calidad; #Que ámbas deudas sean líquidas; #Que ámbas sean exijibles.<br/>Sin embargo el plazo de gracia no impedirá la compensacion.<br/> #Que la deuda opuesta en compensacion se deba a la persona misma que la opone: así el deudor principal no puede oponer la compensacion de lo que el acreedor deba al fiador; pero el fiador puede oponer la compensacion de lo que se deba al deudor principal. #Que la deuda opuesta en compensacion se deba por la persona misma a quien se opone: así el deudor de un menor requerido por el tutor o curador, no podrá oponer la deuda de este tutor o curador. El deudor a quien se ha hecho saber la cesion del crédito no podrá oponer al cesionario la deuda del cedente contraida despues de la cesion. {{May|Art. 3.° }}No puede oponerse compensacion a la demanda de restitucion de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de restitucion de un depósito, o de un comodato, aun cuando perdida la cosa, el despojador, el depositario o conmodatario estuviese obligado a pagarlo en dinero. 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Mucho tengo que pedirte... —Mucho para darte traigo; mas primero, una pregunta que se me ocurrió hace rato. Al cruzar yo por la puerta jugaba un niño en el patio, ¿de quién es? {{flotador derecha|—Pues no es de nadie}} siendo de todos... {{flotador derecha|—Reclamo}} la explicación del enigma. —Es más que enigma, es arcano, de que Dios, piadoso siempre, nos hizo depositarios. —''Al lah-Acbar''<ref>¡Dios es grande!</ref>: ya te escucho. —Me entrego á su gracia y narro:</poem><noinclude>{{línea}} {{Listaref}} {{bloque centro/f}}</noinclude> hiuiyuxvslwo85ft1006kada0kpwr70 Autor:Moisés Santiago Bertoni 106 134870 1481397 1480663 2024-10-24T00:54:28Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices 1481397 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Ordenar = Bertoni, Moisés Santiago |Texto='''Moisés Santiago Bertoni'''<br /> (15 de [[junio]] de 1857 - 19 de [[septiembre]] de 1929) <br /> Anarquista, escritor y botánico [[Suiza (país)|suizo]]. }}{{advertencia}} == Obras == * {{cita libro|título=[[Influencia de la lengua guaraní en Sud-América y Antillas]]|año=1916|editorial=[[Ex Sylvis]] }} {{at|Influencia de la lengua guaraní en Sud-América y Antillas - 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IA generalynatural03fernrich.pdf}} [[Categoría:Autores españoles del Siglo de Oro]] na34hx3zv6ay9h8nt67svf95jzeqwau Autor:Francisco Pimentel 106 175498 1481407 1320941 2024-10-24T02:26:15Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices 1481407 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Foto= Pimentel.png |Texto='''Francisco Pimentel'''<br /> (1832 - 1893)<br />Escritor, historiador, lingüista, indigenista y académico mexicano. |Obras=none |Documentos={{PAGENAME}} |Ordenar=Pimentel, Francisco }}{{advertencia}} == Obras == *[[Obras completas (Pimentel)]] {{at|Obras completas - IA obrascompletas01pime.pdf|Tomo I}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas02pime.pdf|Tomo II}} {{IA|obrascompletas03pime3|Tomo III}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas04pime.pdf|Tomo IV}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas05pime.pdf|Tomo V}} *[[Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México]] {{IA|cuadrodescriptiv01pim}} edonxs0icefj0a73o38jstc69clli11 1481409 1481407 2024-10-24T02:29:06Z Ignacio Rodríguez 3603 1481409 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Foto= Pimentel.png |Texto='''Francisco Pimentel'''<br /> (1832 - 1893)<br />Escritor, historiador, lingüista, indigenista y académico mexicano. |Obras=none |Documentos={{PAGENAME}} |Ordenar=Pimentel, Francisco }}{{advertencia}} == Obras == *[[Obras completas (Pimentel)]] {{at|Obras completas - IA obrascompletas01pime.pdf|Tomo I}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas02pime.pdf|Tomo II}} {{IA|obrascompletas03pime3|Tomo III}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas04pime.pdf|Tomo IV}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas05pime.pdf|Tomo V}} *[[Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México]] {{IA|cuadrodescriptiv04pime|Tomo I}}, {{IA|cuadrodescriptiv05pime|Tomo I}} r8654tv4jo667bpvclzx1oyfupao7k9 1481414 1481409 2024-10-24T02:48:38Z Ignacio Rodríguez 3603 1481414 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Foto= Pimentel.png |Texto='''Francisco Pimentel'''<br /> (1832 - 1893)<br />Escritor, historiador, lingüista, indigenista y académico mexicano. |Obras=none |Documentos={{PAGENAME}} |Ordenar=Pimentel, Francisco }}{{advertencia}} == Obras == *[[Obras completas (Pimentel)]] {{at|Obras completas - IA obrascompletas01pime.pdf|Tomo I}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas02pime.pdf|Tomo II}} {{IA|obrascompletas03pime|Tomo III}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas04pime.pdf|Tomo IV}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas05pime.pdf|Tomo V}} *[[Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México]] {{IA|cuadrodescriptiv04pime|Tomo I}}, {{IA|cuadrodescriptiv05pime|Tomo I}} ss6ef4ue2xbv9tm8sdwjwhfo2ksuahp 1481422 1481414 2024-10-24T03:12:04Z Ignacio Rodríguez 3603 1481422 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Foto= Pimentel.png |Texto='''Francisco Pimentel'''<br /> (1832 - 1893)<br />Escritor, historiador, lingüista, indigenista y académico mexicano. |Obras=none |Documentos={{PAGENAME}} |Ordenar=Pimentel, Francisco }}{{advertencia}} == Obras == *[[Obras completas (Pimentel)]] {{at|Obras completas - IA obrascompletas01pime.pdf|Tomo I}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas02pime.pdf|Tomo II}} {{IA|obrascompletas03pime|Tomo III}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas04pime.pdf|Tomo IV}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas05pime.pdf|Tomo V}} *[[Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México]] {{at|Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México - IA cuadrodescriptiv04pime.pdf|Tomo I}}, {{at|Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México - IA cuadrodescriptiv05pime.djvu|Tomo II}} 9axifkz6x7fysoxcaiuang1i73pel75 1481502 1481422 2024-10-24T10:48:27Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices 1481502 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Foto= Pimentel.png |Texto='''Francisco Pimentel'''<br /> (1832 - 1893)<br />Escritor, historiador, lingüista, indigenista y académico mexicano. |Obras=none |Documentos={{PAGENAME}} |Ordenar=Pimentel, Francisco }}{{advertencia}} == Obras == *[[Obras completas (Pimentel)]] {{at|Obras completas - IA obrascompletas01pime.pdf|Tomo I}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas02pime.pdf|Tomo II}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas03pime.pdf|Tomo III}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas04pime.pdf|Tomo IV}} {{at|Obras completas - IA obrascompletas05pime.pdf|Tomo V}} *[[Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México]] {{at|Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México - IA cuadrodescriptiv04pime.pdf|Tomo I}}, {{at|Cuadro descriptivo y comparativo de las lenguas indígenas de México - IA cuadrodescriptiv05pime.djvu|Tomo II}} jg7rglypljcesdtcjeo9jk5my1mvjzh Página:Calzadilla Beldades de mi tiempo.djvu/26 102 180491 1481491 1440868 2024-10-24T09:48:37Z Aleator 587 (V) dereeha 1481491 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="LadyInGrey" />{{CP|26|LAS BELDADES DE MI TIEMPO}}</noinclude>quina a ''Belgrano'', que era conocida por de la virreina vieja, y hoy está en ella el Monte de Piedad. Al morir, el año de 1848, dejó esa casa a la administración de la Cofradía del Santísimo Rosario, para que de sus alquileres se hicieran cuatro partes: una, para el hospital de mujeres; otra, para el de hombres; otra, para la Santa Casa de Ejercicios, y la última para que la misma Cofradía costeara la misa de ''Una'' todos los domingos y días de fiesta en Santo Domingo, y además una función anual al Patriarca San José. Lo que se ha estado cumpliendo por sus Mayordomos y se cumple actualmente como el primer día. Esta misma casa tiene al frente de su puerta principal un escudo de nobleza perteneciente a la familia del padre del Obispo Medrano, rótulo que está cubierto por el gran tablero anuncio del ''Monte de Piedad''. Las temporalidades, frente al Mercado Central. Todo esto apiñado y formando el centro de los ''estrados'' más distinguidos de aquel tiempo inolvidable, pero que muchos no recuerdan, sin embargo. Pero sigamos. La familia de don Martín Alzaga; la del general don Félix Alzaga; la respetable señora doña Damacia Caviedes, en su casa esquina frente a la iglesia de Santo Domingo, donde había el café de este nombre. A la derecha de la misma iglesia la linda señora del ministro Tagle, doña Máxima Olmos, los Martínez de Hoz, la casa del general don Eustoquio Diaz Vélez, que se ha hecho célebre por la invención de aquella exclamación convertida en aforismo argentino: ''"pobre patria en manos de mi hijo Eustoquio"''. La de la señora doña Joaquina Izquierdo, donde se daban tertulias científicas de literatura y música; mujer muy instruída en achaques de literatura. La familia numerosa del señor don Vicente Casares, cuya hi-<noinclude></noinclude> cdk2vudxw9zn2agsysmt7u5izgdzoh1 Página:Calzadilla Beldades de mi tiempo.djvu/40 102 180505 1481492 1436409 2024-10-24T09:49:19Z Aleator 587 (V) muoho 1481492 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="LadyInGrey" />{{CP|40|LAS BELDADES DE MI TIEMPO}}</noinclude>no también industriales, y se estableció la primera sombrerería, por Mr. Pudicomb (en la esquina hoy de Piedad y San Martín), donde fué la armería de Bertonet y actualmente casa de lunch norteamericana. Los primeros sombreros ingleses que vinieron decían en el fondo — water-proof — es decir, a prueba de agua, pero al primer aguacero que todos deseaban que les cayera encima, se los llevó el diablo, como a los del país, y fué necesario llevarlos de nuevo a planchar. ¡¡Y crea usted en el water-proof!!... Con esta casa de sombreros, se introdujeron simultáneamente los dolores de cabeza, pues en el empeño de todos por andar con la galera inglesa, se tomaban aun chicas, y como no había, entonces, esas máquinas para tomar la forma de ésta, se hacían insoportables por mucho tiempo, hasta que con el uso y la traspiración se amoldaban ellos mismos. Mientras tanto las gentes andaban cabeceando, y muchos con el sombrero en la mano, por el calor "decían", pero en realidad, por lo que les atormentaba el inglés. La zapatería que también se estableció, llamó mucho la atención. No recuerdo en este momento el nombre del inglés, su dueño; pero se hacía notar por un enorme tigre que había en la puerta y que tenía en sus garras un zapato en actitud de romperlo, y un papel en la frente que decía así: "Con esa fuerza lo romperás, ¿pero descoserlo? ¡Cuando!" Después, vino la sastrería de Dudignac y Lacombe, que se situaron frente a la casa, hoy, del señor don Andrés Lamas, y fueron los sastres de Rozas y de Quiroga. Pero estos episodios y otros más los dejo para el capítulo siguiente.<noinclude></noinclude> m900i8orujed9ro34kifg9lhgyv4zft Página:Calzadilla Beldades de mi tiempo.djvu/49 102 180514 1481493 1172589 2024-10-24T09:50:33Z Aleator 587 (V) muehas 1481493 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="LadyInGrey" />{{CP||SANTIAGO CALZADILLA|49}}</noinclude>que veranea por allí. Pues yo no tengo sino 19... No me conviene, señorita, le dije. Y asombrada porque no esperaba esta salida mía, me replicó: ¿No le conviene de 19 años que son los que tengo? No, señorita! ... me he plantado en esta cifra de 18 y de ahí no doy un paso más. Pero ya este capítulo se hace demasiado largo y aun me quedan muchas cosas viejas que contar, que serán el tema del que viene, como dice ese pico de oro del Padre Jordán, en sus conferencias de los domingos en la Catedral al despedirse de su rebaño y a las que nunca falto como buen feligrés. {{línea|5em}} {{c|{{x-grande|'''A PESCA DE NOTICIAS''' <ref>Por ser observaciones de mi amigo Argos, intercalo en esto capítulo la rectificación a que el alude... que todo es para lo mejor.</ref>}}}} {{d|Marzo 20.}} Me he esmerado, como les consta a mis buenos lectores, en hacer constar en cada oportunidad que no seré yo quien corrija los manuscritos del señor Santiago Calzadilla, cuyos interesantes escritos engalanan frecuentemente las columnas a mi cargo. Considero que enmendarlos, pretendiendo hacerlo mejor, sería despojar al original de la espontaneidad, que es su mérito principal y establecer responsabilidad personal en las alusiones con que el señor Calzadilla sazona sus intencionados artículos y que deben corresponderle por entero. Por eso, aunque a veces me haya parecido que se equivocaba, el autor, he guardado prudente<noinclude></noinclude> 96hjkxqbzj4xjw16yt41xd5paw12kei Autor:Gonzalo Correas Íñigo 106 223207 1481425 1380778 2024-10-24T03:24:27Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices 1481425 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Ordenar=Correas Iñigo, Gonzalo |Texto='''Gonzalo Correas Íñigo''' <br>(Jaraíz de la Vera, España, 1571 - Salamanca, íd., 17 de agosto de 1631)}} == Obras == * ''[[Vocabulario de refranes y frases proverbiales]]'' (1627) {{at|Vocabulario de refranes y frases proverbiales - IA vocabularioderef00corruoft.pdf|edición de 1906}} * ''[[Ortografia kastellana, nueva i perfeta]]'' (1630) 6b3aeecuzlrj9jyenqfx68opk39u2yu Página:Los fundamentos de la teoría de la gravitación de Einstein.djvu/100 102 231470 1481494 866607 2024-10-24T09:55:05Z Aleator 587 (V) queha 1481494 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Shooke" />{{RH|{{menor|96}}|{{may|Los fundamentos de la teoría}}|}}</noinclude><var>x<sub>1</sub></var>, <var>x<sub>2</sub></var>, <var>dx<sub>1</sub></var>, <var>dx<sub>2</sub></var> y en todo punto ''intermedio'' del camino que nos ha conducido de <var>x<sub>1</sub></var>, <var>x<sub>2</sub></var> al punto <var>x<sub>1</sub> + dx<sub>1</sub></var>, <var>x<sub>2</sub> + dx<sub>2</sub></var> variará de una manera continua y podemos suponer que tome valores continuamente ''crecientes''. En el punto <var>x<sub>1</sub></var>, <var>x<sub>2</sub></var> mismo se anulará; para cualquier otro punto del entorno es preciso que sea positiva. Además es de esperar que en un punto intermedio, caracterizado por los números <var>x<sub>1</sub> + d&xi;<sub>1</sub></var>, <var>x<sub>2</sub> + d&xi;<sub>2</sub></var> en que <math>d\xi_1=\tfrac{1}{2}dx_1,\ d\xi_2=\tfrac{1}{2}dx_2</math>, la función buscada que ha de medir la distancia tomará un valor que sea la mitad del correspondiente al punto <var>x<sub>1</sub> + dx<sub>1</sub></var>, <var>x<sub>2</sub> + dx<sub>2</sub></var>. Bajo estas hipótesis, la función buscada será homogénea y de 1.<sup>er</sup> grado en las <var>dx</var>; su valor aparecerá entonces multiplicado por el factor en el cual se aumenten eventualmente las <var>dx</var>. Además, si todas las <var>dx</var> son nulas, ella también debe anularse, y si todas las <var>dx</var> cambian de signo, su valor siempre positivo no debe variar. Se comprende, sin más, que la función {{c|<math>ds=\sqrt{g_{11}dx_1^2+g_{12}dx_1dx_2+g_{22}dx_2^2}</math>}} se ajusta a todas estas condiciones; pero no es en modo alguno la única función de esta clase. {{anclaje|nota9}}'''Nota 9''' (pág. 36). Pero, por ejemplo, la expresión de cuarto grado para el elemento lineal no permitiría ninguna interpretación geométrica de las fórmulas, como es posible con la expresión {{c|<math>ds^2=g_{11}dx_1^2+g_{12}dx_1dx_2+\dots+g_{33}dx_3^2</math>,}} que se puede considerar como una generalización del teorema de Pitágoras. {{anclaje|nota10}}'''Nota 10''' (pág. 37). Se dice que una variedad es discreta, cuando entre sus distintos elementos no es posible una transición continua, sino que todo elemento en cierta manera<noinclude></noinclude> fa1i016pllqi241d7oxa22y0e4k65ho Página:El ciego de Maipu - Jose J. Biedma.pdf/10 102 243442 1481495 1174594 2024-10-24T09:56:22Z Aleator 587 Deeheza 1481495 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Shooke" />{{CP||— 8 —}}</noinclude>El estudiante de la Universidad {{May|José Maria Enriqués Peña}} ocurrió presuroso al cívico llamamiento; con él marchaban, en Junio de 1813, Juan Gregorio de las Heras, José Antonio Alvarez Condarco, José Argüello, Ramon Antonio {{Corr|Deeheza|Deheza}}, Ramon Aldoy, Ildefonso Marin y Antonio Martel, que algunos llegaron á conquistar las palmas de general y todos desempeñaron servicios distinguidos. Los voluntarios pasaron á Mendoza. {{May|Enriqués Peña}} marchaba como sub-teniente, carácter en que fué confirmado en 9 de Noviembre de 1813 por los triunviros Posadas, Peña y Larrea. {{c|—}} Corria el mes de Setiembre de aquel año. La diminuta columna patriota salió de Mendoza en marcha al occidente... A su frente se levantaban los Andes majestuosos, soberbios, con sus moles colosales, sus picos altísimos cubiertos eternamente de nieve, sus profundas quebradas, sus hondísimos abismos, sus despeñaderos imponentes; grandiosa cadena de montañas cuyo pasaje erizado de mil peligros y dificultades casi insalvables acometería ese puñado de bravos que iban á representar la Pátria Arjentina en campo extranjero peleando por la libertad de los que, ingratos, retribuirian el beneficio con ódio profundo y pretensiones inconfesables. Aquellos bravos fueron recibidos por los chilenos con los brazos abiertos: la despedida entrañaria toda la amargura del desengaño. Poco despues la Junta revolucionaria de Chile dispuso trasladarse á Talca y la escoltó la tropa de «Auxiliares Arjentinos». {{np}}<noinclude></noinclude> 5cai51bpra1t264p333xl1x3q3yqgyw Índice:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo II).djvu 104 252730 1481434 1475084 2024-10-24T03:49:08Z Ignacio Rodríguez 3603 Se ha deshecho la revisión [[Special:Diff/1475084|1475084]] de [[Special:Contributions/NinoBot|NinoBot]] ([[User talk:NinoBot|disc.]]) 1481434 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo= |Subtitulo= |Volumen=Tomo Segundo |Autor= |Editor=[[Autor:Pedro de Angelis|Pedro de Angelis]] |Traductor= |Imprenta=[[Portal:Imprenta del Estado (Buenos Aires)|Imprenta del Estado]] |Editorial= |Ilustrador= |Ano=1836 |Lugar= |derechos=Argentina |Fuente={{IA|coleccindeobra02ange}} |Imagen=7 |Progreso=P |Paginas=<pagelist 1to11="-" 7="Portada" 9="—" 11="—" 12="2" 12to19="highroman" 19="—" 20="4" 42="-" 43="—" 44="-" 45="—" 46="2" 46to53="highroman" 52="-" 53="—" 54="2" 265="Índice" 266="2" 266to279="highroman" 267="—" 268="-" 269="—" 270="2" 277="—" 279="—" 280="2" /> |Notas={{Página:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo II).djvu/695}} {{Página:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo II).djvu/696}} |Wikidata=Q124801017 |Serie=Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata <br> [[Índice:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo I).djvu|Tomo I]] - [[Índice:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo II).djvu|Tomo II]] - [[Índice:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo III).djvu|Tomo III]] - [[Índice:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo IV).djvu|Tomo IV]] - [[Índice:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo V).djvu|Tomo V]] - [[Índice:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo VI).djvu|Tomo VI]] |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= }} qjh4okl6zeomf7wtxmg4p3be61ur0hb Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/68 102 322917 1481293 1480185 2024-10-23T15:23:55Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481293 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" /></noinclude>{{t3|CAPITULO VII}} {{sc|<b>Trata por los términos que fué perdiendo las mercedes, que el Sefor le había hecho, y cuán perdida vida comenzó á tener; dice los daños que hay en no ser muy encerrados los monesterios de monjas.</b>}} Pues ansí comencé de pasatiempo en pasatiempo, y de vanidad en vanidad, de ocasion en ocasion, á meterme tanto en muy grandes ocasiones, y andar tan estragada mi alma en muchas vanidades, que ya yo tenia vergüenza de en tan particular amistad, como es tratar de oracion, tornarme á llegar á Dios; y ayudóme á esto, que como crecieron los pecados, comenzóme á faltar el gusto y regalo en las cosas de virtud. Via yo muy claro, Señor mio, que me faltaba esto á mí, por faltaros yo á vos. Este fué el mas terrible engaño que el demonio me podia hacer debajo de parecer humildad, que comencé á temer de tener oracion, de verme tan perdida; y parecíame era mejor andar como los muchos, pues en ser ruin era de los peores, y rezar lo que estaba obligada y vocalmente, que no tener oracion mental, y tanto trato con Dios, la que merecia estar con los demonios, y que engañaba á la gente; porque en lo exterior<noinclude></noinclude> 1faksn43sneul9vd84zgqyj26o8lutq Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/69 102 322918 1481294 1349586 2024-10-23T15:35:47Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481294 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|3=67}}</noinclude>tenia buenas apariencias; y ansí no es de culpar á la casa donde estaba, porque con mi maña procuraba me tuviesen en buena opinion, aunque no de advertencia, fingiendo cristianidad; porque en esto de yproquesía y vanagloria, gloria á Dios, jamás me acuerdo haberle ofendido, que yo entienda, que, en viéndome primer movimiento, me daba tanta pena, que el demonio iba con pérdida, y yo quedaba con ganancia, y ansí en esto muy poco me ha tentado jamás! Por ventura, si Dios permitiera me tentara en esto tan recio como en otras cosas, tambien cayera; mas su Majestad hasta ahora me ha guardado en esto, sea por siempre bendito; antes me pesaba mucho de que me tuviesen en buena opinion, como yo sabía lo secreto de mí. Este no me tener por tan ruin venia, de que como me vian tan moza, y en tantas ocasiones, y apartarme muchas veces á soledad, á rezar y leer mucho, hablar de Dios, amiga de hacer pintar su imágen en muchas partes, y de tener oratorio, y procurar en él cosas que hiciesen devocion, no decir mal, otras cosas desta suerte, que tenian apariencia de virtud; y yo, que de vana, me sabia estimar en las cosas, que en el mundo se suelen tener por estima. Con esto me daban tanta y mas libertad que á las muy antiguas, y tenian gran siguridad de mí; porque tomar yo libertad, ni hacer cosa sin licencia, digo por agujeros, ó paredes, ó de noche, nunca me parece lo pudiera acabar conmigo en monesterio hablar desta suerte, ni lo hice, porque me tuvo el Señor de su mano. Pare-<noinclude></noinclude> 1mm2p0hol3sq5pgb9k16qknwabppujj Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/70 102 322919 1481295 1349587 2024-10-23T15:36:22Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481295 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|68}}</noinclude>cíame á mí (que con advertencia, y de propósito miraba muchas cosas) que poner la honra de tantas en aventura, por ser yo ruin, siendo ellas buenas, que era muy mal hecho; ¡como si fuera bien otras cosas que hacia! A la verdad no iba el mal de tanto acuerdo, como esto fuera, aunque era mucho. Por esto me parece á mí me hizo harto daño no estar en monesterio encerrado; porque la libertad, que las que eran buenas podian tener con bondad, porque no debian mas, que no se prometia clausura, para mí, que soy ruin, hubiérame cierto llevado al infierno, si, en tantos remedios y medios, el Señor, con muy particulares mercedes suyas, no me hubiera sacado de este peligro; y ansí me parece lo es grandísimo, monesterio de mujeres con libertad; y que mas me parece es paso para caminar al infierno las que quisieren ser ruines, que remedio para sus flaquezas. Esto no se tome por el mío, porque hay tantas, que sirven muy de veras y con muena perficion al Señor, que no puede su Majestad dejar (segun es bueno) de favorecerlas, y no es de los muy abiertos, y en él se guarda toda religion, sino de otros, que yo sé y he visto. Digo que me hacen gran lástima, que ha menester el Señor hacer particulares llamamientos; y no una vez, sino muchas, para que se salven, segun están autorizadas las honras y recreaciones del mundo, y tan mal entendido á lo que están obligadas, que plega á Dios no tengan por virtud lo que es pecado, como muchas veces<noinclude></noinclude> 089wi7dxg5o6cqwth04y66cglldob82 Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/71 102 322920 1481296 1349588 2024-10-23T15:38:33Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481296 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|3=69}}</noinclude>yo lo hacia; y hay tan gran dificultad en hacerlo entender, que es menester el Señor ponga muy de veras en ello su mano. Si los padres tomasen mi consejo, ya que no quieran mirar á poner sus hijas adonde vayan camino de salvacion, sino con mas peligro que en el mundo, que lo miren por lo que toca á su honra; y quieran mas casarlas muy bajamente, que meterlas en monesterios semejantes, si no son muy bien inclinadas; y plega á Dios aproveche, ó se las tengan en su casa: porque, si quieren ser ruines, no se podrá encubrir sino poco tiempo, y acá muy mucho, y en fin lo descubre el Señor; y no solo dañan á sí, sino á todas; y á las veces las pobrecitas no tienen culpa, porque se van por lo que hallan; y es lástima de muchas, que se quieren apartar del mundo, y pensando que se van á servir al Señor, y apartar de los peligros del mundo, se hallan en diez mundos juntos, que ni saben cómo se valer ni remediar; que la mocedad y sensualidad y demonio las convida y enclina á siguir algunas cosas, que son del mesmo mundo, vé allí que lo tienen por bueno, á manera de decir. Paréceme como los desventurados de los herejes en parte, que se quieren cegar, y hacer entender que es bueno aquello que siguen, y que lo creen ansí, sin creerlo, porque dentro de sí tienen quien les diga que es malo. !O grandísimo mal! grandísimo mal de religiosos! (no digo ahora mas mujeres que hombres) adonde no se guarda religion; adonde en un monesterio hay dos caminos de virtud y religion, y falta de religion, y todos<noinclude></noinclude> pd4tv9bhzimw7nwk08uck8012mxi95b Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/72 102 322921 1481297 1349589 2024-10-23T15:40:10Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481297 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|70}}</noinclude>casi se andan por igual; antes mal dije, no por igual, que por nuestros pecados camínase mas el mas imperfeto, y, como hay mas de él, es mas favorecido. Usase tan poco el de la verdadera religion, que mas ha de temer el fraile y la monja, que ha de comenzar de veras á siguir del todo su llamamiento, á los mesmos de su casa, que á todos los demonios; y mas cautela y disimulacion ha de tener para hablar en la amistad, que desea de tener con Dios, que en otras amistades y voluntades, que el demonio ordena en los monesterios. Y no sé de qué nos espantamos haya tantos males en la Iglesia, pues los que habian de ser los dechados, para que todos sacasen virtudes, tienen tan borrada la labor, que el espíritu de los santos pasados dejaron en las religiones. Plega la divina Majestad, ponga remedio en ello, como va que es menester, amen. Pues comenzando yo á tratar estas conversaciones, no me pareciendo, como via que se usaban, que habia de venir á mi alma el daño y distraimiento, que despues entendí era semejantes tratos, parecióme que cosa tan general como es este visitar en muchos monesterios, que no me haria á mi mas mal que á las otras, que yo veia eran buenas; y no miraba que eran muy mejores, y que lo que en mí fué peligro, en otras no le sería tanto; que alguno dudo yo le deja de haber, aunque no sea sino tiempo mal gastado. Estando con una persona, bien al principio del conocerla, quiso el Señor darme á entender que no me convenían aque-<noinclude></noinclude> kt0stvgf0wubmldzcuo1puxlia1ckqy Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/73 102 322922 1481298 1349590 2024-10-23T15:42:16Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481298 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|3=71}}</noinclude>llas amistades, y avisarme, y darme luz en tan gran ceguedad. Representóseme Cristo delante con mucho rigor dándome á entender lo que de aquello le pesaba: vile con los ojos del alma, mas claramente que le pudiera ver con los del cuerpo, y quedóme tan imprimido, que há esto mas de veinte y seis años, y me parece lo tengo presente. Yo quedé muy espantada y turbada, y no queria ver mas á con quien estaba. Hizome mucho daño no saber yo que era posible ver nada, sino era con los ojos de el cuerpo y el demonio, que me ayudó á que lo creyese ansí, y hacerme entender que era imposible, y que se me habia antojado, y que podia ser el demonio, y otras cosas desta suerte; puesto, que siempre me quedaba un parecerme era Dios, y que no era antojo; mas como no era á mi gusto, yo me hacia á mí mesma desmentir; y yo, como no lo osé tratar con nadie, y tornó despues á hacer gran importunacion, asegurándome que no era mal ver persona semejante, ni perdia honra, antes que la ganaba, torné á la mesma conversacion, y aun en otros tiempos á otras; porque fué muchos años los que tomaba esta recreacion pestilencia que no me parecia á mí, como estaba en ello, tan malo como era, aunque á veces claro via no era bueno; mas ninguna me hizo el destraimiento que esta que digo, porque la tuve mucha afecion. Estando otra vez con la mesma persona, vimos venir hácia nosotros (y otras personas, que estaban allí, tambien lo vieron), una cosa á manera de sapo grande, con mucha mas ligereza que ellos<noinclude></noinclude> rbw4cbds5bcmk3yahz5etbca387ggap Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/74 102 322923 1481299 1349591 2024-10-23T15:48:59Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481299 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|72}}</noinclude>suelen andar: de la parte que él vino, no puedo yo entender pudiese haber semejante sabandija en mitad del dia, ni nunca la ha habido y la operacion que hizo en mí, me parece no era sin misterio; y tampoco esto se me olvidó jamás. ¡Oh grandeza de Dios, y con cuánto cuidado y piedad me estábades avisando de todas maneras, y qué poco me aprovechó á mí! Tenia allí una monja, que era mi parienta antigua, y gran sierva de Dios, y de mucha religion: esta tambien me avisaba algunas veces, y no solo no la creia, mas desgustábeme con ella, y parecíame se escandalizaba sin tener por qué. He dicho esto, para que se entienda mi maldad y la gran bondad de Dios, y cuán merecido tenia el infierno, por tan gran ingratitud; y tambien, porque si el Señor ordenare y fuere servido, en algun tiempo lea esto alguna monja, escarmienten en mí; y les pido yo, por amor de nuestro Señor, huyan de semejantes recreaciones. Plega á su Majestad se desengañe alguna por mí, de cuantas he engañado, diciéndoles que no era mal, y asigurando tan gran peligro con la ceguerad que yo tenia, que de propósito no las queria yo engañar; y por el mal enjemplo que las dí, como he dicho, fuí causa de hartos males, no pensando hacia tanto mal. Estando yo mala en aquellos primeros dias, antes que supiese valerme á mí, me daba grandísimo deseo de aprovechar á los otros; tentacion muy ordinaria de los que comienzan, aunque á mí me sucedió bien. Como queria tanto á mi padre, de-<noinclude></noinclude> 3jnmmkfyzk2i1v95wz9cfqb5j8xd0if Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/75 102 322924 1481300 1480186 2024-10-23T15:51:37Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481300 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|3=73}}</noinclude>seábale con el bien, que me parecia tenia con tener oracion, que me parecia que en esta vida no podia ser mayor que tener oracion; y ansí por rodeos, como pude, comencé á procurar con él la tuviese: díle libros para este propósito. Como era tan virtuoso, como he dicho, asentóse tambien en él este ejercicio, que en cinco ó seis años (me parece seria) estaba tan adelante, que yo alababa mucho al Señor, y dábame grandísimo consuelo. Eran grandísimos los trabajos que tuvo de muchas maneras: todos los pasaba con grandísima conformidad. Iba muchas veces á verme, que se consolaba en tratar cosas de Dios. Ya despues que yo andaba tan destraida, y sin tener oracion, como veia pensaba, que era la que solia, no lo pude sufrir sin desengañarle; porque estuve un año, y mas, sin tener oracion, pareciéndome mas humildad; y esta, como despues diré, fué la mayor tentacion que tuve, que por ella me iba á acabar de perder; que, con la oracion, un dia ofendia á Dios, y tornaba otros á recogerme, y apartarme mas de la ocasion. Como el bendito hombre venia con esto, hacíaseme recio verle tan engañado, en que pensase trataba con Dios, como solia, y díjele; que ya yo no tenia oracion, aunque no la causa. Púsele mis enfermedades por inconveniente, que aunque sané de aquella tan grave, siempre hasta ahora las he tenido, y tengo bien grandes; aunque de poco acá no con tanta reciedumbre, mas no se quitan de muchas maneras. En especial, tuve veinte años vómitos por las mañanas, que, hasta mas de me-<noinclude></noinclude> jnj2smnaumza750c5iglvsgdyhzxg8v Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/76 102 322925 1481301 1349593 2024-10-23T15:52:58Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481301 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|74}}</noinclude>diodía, me acaecía no poder desayunarme; algunas veces mas tarde: despues acá que frecuento mas á menudo las comuniones, es á la noche, antes que me acueste, con mucha mas pena, que tengo yo de procurarle con plumas y otras cosas; porque si lo dejo, es mucho el mal que siento, y casi nunca estoy, á mi parecer, sin muchos dolores, y algunas veces bien graves, en especial en el corazon; aunque el mal que me tomaba muy continuo, es muy de tarde en tarde: perlesía recia, y otras enfermedades de calenturas, que solia tener muchas veces, me hallo buena ocho años há. De estos males se me da ya tan poco, que muchas veces me huelgo, pareciéndome en algo se sirve el Señor. Y mi padre me creyó, que era esta la causa, como él no decia mentira, y ya, conforme á lo que yo trataba con él, no la habia yo de decir. Díjele, porque mijor lo creyese (que bien via yo que para esto no habia disculpa), que harto hacia en poder servir el coro. Aunque tampoco era causa bastante para dejar cosa, que no son menester fuerzas corporales para ella, sino solo amar y costumbre; aunque el Señor da siempre oportunidad si queremos. Digo siempre, que, aunque con ocasiones y enfermedad algunos ratos impida, para muchos ratos de soledad no deja de haber otros que hay salud para esto; y en la mesma enfermedad y ocasiones es la verdadera oracion, cuando es alma que ama, en ofrecer aquello, y acordarse por quien lo pasa, y conformarse con ello y mill cosas que se ofrecen; aquí ejercita el amor, que no es por fuerza que ha de haberla<noinclude></noinclude> ex4or22cqbf3495e31dw3e3byxvczqn Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/77 102 322926 1481302 1349594 2024-10-23T15:53:52Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481302 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|3=75}}</noinclude>cuando hay tiempo de soledad, y lo demás no ser oracion. Con un poquito de cuidado grandes bienes se hallan en el tiempo, que con trabajos el Señor nos quita el tiempo de la oracion; y ansí los habia yo hallado cuando tenia buena conciencia. Mas él, con la opinion que tenia de mí, y el amor que me tenia, todo me lo creyó, antes me hubo lástima; mas como él estaba ya en tan subido estado, no estaba despues tanto conmigo, sino, como me habia visto, íbase. que decia era tiempo perdido: como yo le gastaba en otras vanidades, dábaseme poco. No fué solo á él sino á otras algunas personas, las que procuré tuviesen oracion, aun andando yo en estas vanidades: como las via amigas de rezar, las decia cómo ternian meditacion y les aprovechaba, y dábales libros; porque este deseo, de que otras sirviesen á Dios, desde que comencé oracion, como he dicho, le tenia. Parecíame á mí, que ya que yo no servia al Señor, como lo entendia, que no se perdiese lo que me habia dado su Mejestad á entender, y que le sirviesen otros por mí. Digo esto, para que se vea la gran ceguedad en que estaba, que me dejaba perder á mí, y procuraba ganar á otros. En este tiempo dió á mi padre la enfermedad de que murió, que duró algunos dias. Fuíle yo á curar, estando mas enferma en el alma que él en el cuerpo, en muchas vanidades, aunque no de manera, que, á cuanto entendia, estuviese en pecado mortal en todo este tiempo mas perdido que digo; porque entendiéndolo yo, en ninguna manera lo estuviera. Pasé harto trabajo en su enfermedad; creo le serví<noinclude></noinclude> bpdw7fuj5768g0f5vcwav9i75q78mnw Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/78 102 322927 1481303 1349595 2024-10-23T15:55:04Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481303 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|76}}</noinclude>algo de lo que él habia pasado en las mias. Con estar yo harto mala me esforzaba, y con que en faltarme él me faltaba todo el bien y regalo, porque en un ser me le hacia, tuve tan gran ánimo para no le mostrar pena, y estar hasta que murió, como si ninguna cosa sintiera, pareciéndome se arrancaba mi alma, cuando via acabar su vida, porque le queria mucho. Fué cosa para alabar al Señor la muerte que murió, y la gana que tenia de morirse, los consejos que nos daba despues de haber recibido la Extrema Uncion, el encargarnos le encomendásemos á Dios y le pidiésemos misericordia para él, y que siempre le sirviésemos, que mirásemos se acababa todo; y con lágrimas nos decia la pena grande que tenia de no haberle servido, que quisiera ser un fraile, digo, haber sido de los mas estrechos que hubiera. Tengo por muy cierto, que quince dias antes le dió el Señor á entender no habia de vivir; porque antes de estos, aunque estaba malo, no lo pensaba. Despues, con tener mucha mijoría, y decirlo los médicos, ningun caso hacia de ello, sino entendia en ordenar su alma. Fué su principal mal de un dolor grandísimo de espaldas, que jamás se le quitaba: algunas veces le apretaba tanto, que le congojaba mucho. Díjele yo, que pues era tan devoto de cuando el Señor llevaba la Cruz acuestas, que pensase, su Majestad le queria dar á sentir algo de lo que habia pasado con aquel dolor. Consolóse tanto, que me parece nunca mas le oí quejar. Estuvo tres dias muy falto el sentido. El dia que murió se le tornó el Señor tan entero. {{np}}<noinclude></noinclude> 1n99shgbziipw5v27i4573mv0bvbag4 1481309 1481303 2024-10-23T16:01:57Z JLVwiki 48036 1481309 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|76}}</noinclude>algo de lo que él habia pasado en las mias. Con estar yo harto mala me esforzaba, y con que en faltarme él me faltaba todo el bien y regalo, porque en un ser me le hacia, tuve tan gran ánimo para no le mostrar pena, y estar hasta que murió, como si ninguna cosa sintiera, pareciéndome se arrancaba mi alma, cuando via acabar su vida, porque le queria mucho. 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No sé para qué he dicho esto, sino es para culpar mas mi ruin vida, despues de haber visto tal muerte, y entender tal vida, que por parecerme en algo á tal padre, la habia yo de mijorar. Decia su confesor, que era dominico, muy gran letrado, que no dudaba de que se iba derecho al cielo, porque habia algunos años que le confesaba, y loaba su limpieza de conciencia. Este padre dominico, que era muy bueno y temeroso de Dios, me hizo harto provecho, porque me confesé con él, y tomó á hacer bien á mi alma con cuidado, y hacerme entender la perdicion que traia. Hacíame comulgar de quince á quince dias, y poco á poco comenzándole á tratar, tratéle de mi oracion. Díjome, que no la dejase, que en ninguna manera me podia hacer sino provecho. Comencé á tornar á ella, aunque no á quitarme de las ocasiones, y nunca mas la dejé. Pasaba una vida trabajosísima, porque en la oracion entendia mas mis faltas. Por una parte me llamaba Dios, por otra yo siguia á el mundo. Dábame gran contento todas las cosas de Dios; teníanme atada las de el mundo. Parece que queria concertar estos dos contrarios, tan enemigo uno de otro, como es vida espiritual, y contentos, y gustos y pasatiempos sensuales. En la oracion pasaba gran trabajo, porque no andaba el espíritu señor, sino esclavo; y ansí no me podia<noinclude></noinclude> faoeiumhvu09p1om7298bn1qiwywj1v 1481311 1481304 2024-10-23T16:05:25Z JLVwiki 48036 1481311 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|3=77}}</noinclude>que nos espantábamos; y le tuvo hasta que á la mitad de el Credo, diciéndole él mesmo, espiró. Quedó como un ángel; y ansí me parecia á mí lo era él, á manera de decir, en alma y dispusicion, que la tenia muy buena. No sé para qué he dicho esto, sino es para culpar mas mi ruin vida, despues de haber visto tal muerte, y entender tal vida, que por parecerme en algo á tal padre, la habia yo de mijorar. Decia su confesor, que era dominico, muy gran letrado, que no dudaba de que se iba derecho al cielo, porque habia algunos años que le confesaba, y loaba su limpieza de conciencia. Este padre dominico, que era muy bueno y temeroso de Dios, me hizo harto provecho, porque me confesé con él, y tomó á hacer bien á mi alma con cuidado, y hacerme entender la perdicion que traia. Hacíame comulgar de quince á quince dias, y poco á poco comenzándole á tratar, tratéle de mi oracion. Díjome, que no la dejase, que en ninguna manera me podia hacer sino provecho. Comencé á tornar á ella, aunque no á quitarme de las ocasiones, y nunca mas la dejé. Pasaba una vida trabajosísima, porque en la oracion entendia mas mis faltas. Por una parte me llamaba Dios, por otra yo siguia á el mundo. Dábame gran contento todas las cosas de Dios; teníanme atada las de el mundo. Parece que queria concertar estos dos contrarios, tan enemigo uno de otro, como es vida espiritual, y contentos, y gustos y pasatiempos sensuales. En la oracion pasaba gran trabajo, porque no andaba el espíritu señor, sino esclavo; y ansí no me podia<noinclude></noinclude> duht0x32z2w6cexqrz5aity8fvktxhi Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/80 102 322929 1481305 1349597 2024-10-23T15:56:43Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481305 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|78}}</noinclude>encerrar dentro de mí, que era todo el modo de proceder que llevaba en la oracion, sin encerrar conmigo mil vanidades. Pasé ansí muchos años, que ahora me espanto, que sujeto bastó á sufrir, que no dejase lo uno ú lo otro: bien sé que dejar la oracion no era ya en mi mano, porque me tenia con las suyas, el que me queria para hacerme mayores mercedes. ¡Oh, válame Dios! si hubiera de decir las ocasiones, que en estos años Dios me quitaba, y como me tornaba yo á meter en ellas, y de los peligros de perder del todo el crédito que me libró! Yo á hacer obras para descubrir la que era, y el Señor encubrir los males y descubrir alguna pequeña virtud, si tenia, y hacerla grande en los ojos de todos, de manera que siempre me tenian en mucho; porque, aunque algunas veces se traslucian mis vanidades, como vian otras cosas, que les parecian buenas, no lo creian; y era que habia ya visto el Sabidor de todas las cosas, que era menester ansí, para que en las que despues he hablado de su servicio, me diesen algun crédito; y miraba su soberana largueza, no los grandes pecados, sino los deseos que muchas veces tenia de servirle, y la pena por no tener fortaleza en mí para ponerlo por obra. ¡Oh Señor de mi alma! ¿Cómo podré encarecer las mercedes que en estos años me hicistes? ¡Y cómo en el tiempo que yo mas os ofendia, en breve me disponíades con un grandísimo arrepentimiento para que gustase de vuestros regalos y mercedes! A la verdad tomábades, Rey mio, el mas delicado<noinclude></noinclude> 2zakf1640woi4bco90vxe32a4jqz29u Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/81 102 322930 1481306 1349598 2024-10-23T15:57:09Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481306 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|3=79}}</noinclude>y penoso castigo por medio, que para mí podia ser, como quien bien entendia lo que me habia de ser mas penoso. Con regalos grandes castigábades mis delitos. Y no ereo digo desatino, aunque seria bien que estuviese desatinada, tornando á la memoria ahora de nuevo mi ingratitud y maldad. Era tan mas penoso para mi condicion recibir mercedes, cuando habia caido en graves culpas, que recibir castigos; que una de ellas me parece cierto me deshacia, y confundia mas, y fatigaba, que muchas enfermedades, con otros trabajos harto juntos; porque lo postrero via lo merecia, y parecíame pagaba algo de mis pecados, aunque todo era poco, segun ellos eran muchos: mas verme recibir de nuevo mercedes, pagando tan mal las recibidas, es un género de tormento para mí terrible, y creo para todos los que tuvieren algun conocimiento ó amor de Dios; y esto por una condicion virtuosa lo podemos acá sacar. Aquí eran mis lágrimas y mi enojo de ver lo que sentia, viéndome de suerte, que estaba en víspera de tornar á caer; aunque mis determinaciones y deseos entonces, por aquel rato, digo, estaban firmes. Gran mal es un alma sola entre tantos peligros: paréceme á mí, que si yo tuviera con quien tratar todo esto, que me ayudara á no tornar á caer, siquiera por vergüenza, ya que no la tenia de Dios. Por eso aconsejaria yo á los que tienen oracion, en especial al principio, procuren amistad y trato con otras personas, que traten de lo mesmo: es cosa importantísima, aunque no sea sino ayudarse unos<noinclude></noinclude> a1l1gvvnplspn7w8sjikv1ju5c2cc63 Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/82 102 322931 1481307 1349599 2024-10-23T15:58:17Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481307 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|80}}</noinclude>á otros con sus oraciones; cuanto mas, que hay muchas mas ganancias. Y no sé yo por qué (pues de conversaciones y voluntades humanas, aunque no sean muy buenas, se procuran amigos con quien descansar, y para mas gozar de contar aquellos placeres vanos), se ha de permitir, que quien comenzare de veras á amar á Dios y á servirle, deje de tratar con algunas personas sus placeres y trabajos, que de todo tienen los que tienen oracion. Porque si es de verdad el amistad, que quiere tener con su Majestad, no haya miedo de vanagloria; y cuando el primer movimiento le acometa, saldrá dello con mérito; y creo, que el que tratando con esta intencion lo tratare, que aprovechara á sí y á los que le oyeren, y saldrá mas enseñado, ansí en entender, como enseñar á sus amigos. El que de hablar en esto tuviere vanagloria, tambien la terná en oir misa con devocion, si le ven, y en hacer otras cosas, que, sopena de no ser cristiano, las ha de hacer, y no se han de dejar por miedo de vanagloria. Pues es tan importantísimo esto para almas, que no están fortalecidas en virtud (como tienen tantos contrarios y amigos para incitar al mal), que no sé cómo lo encarecer. Paréceme que el demonio ha usado de este ardid, como cosa que muy mucho le porta, que se ascondan tanto de que se entienda, que de veras quieren procurar amar y contentar á Dios; como ha incitado se descubran otras voluntades mal honestas, con ser tan usadas, que ya parece se toma por gala y se publican las ofensas, que en este caso se hacen á Dios. {{np}}<noinclude></noinclude> lfc5evt0mdvgru830nthy875d4bh89m Página:Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf/83 102 322932 1481308 1480187 2024-10-23T16:00:51Z JLVwiki 48036 /* Corregido */ 1481308 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="JLVwiki" />{{cp|3=81}}</noinclude>No sé si digo desatinos; si lo son, vuesa merced los rompa; y si no lo son, le suplico ayude á mi simpleza, con anidir aquí mucho; porque andan ya las cosas del servicio de Dios tan flacas, que es menester hacerse espaldas unos á otros, los que le sirven, para ir adelante, sigun se tiene por bueno andar en las vanidades y contentos del mundo: para estos hay pocos ojos; y si uno comienza á darse á Dios, hay tantos que mormuren, que es menester buscar compañía para defenderse, hasta que ya estén fuertes en no les pesar de padecer, y si no veránse en mucho aprieto. Paréceme, que por esto debian usar algunos santos irse á los desiertos; y es un género de humildad no fiar de sí, sino creer que para aquellos con quien conversa le ayudará Dios; y crece la caridad con ser comunicada, y hay mil bienes, que no los osaria decir, si no tuviese gran espiriencia de lo mucho que va en esto. Verdad es, que yo soy mas flaca y ruin que todos los nacidos; mas creo no perdera quien humillándose, aunque sea fuerte, no lo crea de sí, y creyere en esto á quien tiene espiriencia. De mí sé decir, que si el Señor no me descubriera esta verdad, y diera medios para que yo muy ordinario tratára con personas que tienen oracion, que cayendo y levantando iba á dar de ojos en el infierno; porque para caer habia muchos amigos que me ayudasen; para levantarme hallábame tan sola, que ahora me espanto cómo no estaba siempre caida; y alabo la misericordia de Dios, que era solo el que me daba la mano. Sea bendito para siempre jamás, amen. {{np}}<noinclude>{{pie|Santa Teresa de Jesús.—T. I.||6}}</noinclude> jxdm4igf88qcad4pdqryqp23q41u7iz Índice:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu 104 338865 1481462 1477762 2024-10-24T08:31:15Z Aleator 587 C 1481462 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[El gallo de Sócrates (1901)|El gallo de Sócrates]] |Subtitulo=(Colección de Cuentos) |Volumen= |Autor=[[Autor:Leopoldo Alas|Leopoldo Alas]] |Editor= |Traductor= |Imprenta= |Editorial=[[Portal:Maucci|Maucci]] |Ilustrador= |Ano=1901 |Lugar=Barcelona |derechos=España |Fuente={{IA|elgallodescrat00alasuoft}} |Imagen=1 |Progreso=V |Paginas=<pagelist 1to6="-" 7="Portada" 8to11="-" 12=8 220to240="-" 221to240=empty /> |Notas={{Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/219}} |Wikidata=Q19436911 |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=N |Dict= }} mqek0ypz6qn656yyqo9irs1es9kzykn Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/224 102 347683 1481266 1474149 2024-10-23T12:05:46Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1481266 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|200||}}</noinclude>del {{árabe|ج}} (''ch'') por la ''z'' en el habla port., cf. ''zarra'' de {{árabe|جرة}}, ''zirgelim'' de {{árabe|جلجالن}}. ;Alizace: ''alizaze'' cast., ''alice'', ''alicece'', ''alicesse'', ''alisese'' port. La zanja que se hace para abrir los cimientos de cualquier edificio. ''Acad''. De {{GEPE|الاساس|alisás}}, «fundamentum» en R. Martín, «fundamento, cimiento de edificio» en P. de Alcalá, hebr. {{hebreo|אשיּה}}. Guadix, Marina y Alix. Úsase esta voz, según Muñoz, bajo la forma ''alizaz'', en el sentido de dintel de puerta, en el siguiente pasage del ''Fuero de Marañon'': «Si alaquis ex vicinis cum sua superbia venerit, e insanaverit ad alium suum vicinum cum suo virto de sua ''alizaz'' adentro in domum suam, etc.». ''Colec. de Fueros municip''., p. 407. ;Alizaque: P. de Alcalá traduce ''aliçaque'' ó ''çanja'' por ''liçaq'', que transcrito en letras aráb. es {{árabe|لزاق}} ó {{árabe|لصاق}}, voces que no se encuentran con tal significación en los diccionarios de la lengua clásica ni en los de los dialectos vulgares; pero que debió de tenerla en el habla popular y común de los musulmanes de Andalucía, lo demuestra el hecho de leerse en Rosal, que alcanzó las reliquias de la gente mora: «en árabe es zanja que llaman ''alizaque''». ;Alizar: V. ''aliceres''. ;Aliarí: Rubia seca, planta. Según Marcel Devic de {{GEPE|عصارة|açára}} y con el art. ar. ''al'', ''alaçára'', «jugo extraido de un vegetal por compresión», «the expressed juice of any fruit or plant» en Redhouse. ;Aljaba: cast., cat., val. y port., ''aljava'' port. De {{GEPE|الجعبة|alcháaba}}, «faretra» en R. Martín. Guadix. {{bc|<poem>De otra muger non le digas, mas a ella alaba, Et trebejo duenna non lo quiere en otra ''aljaba''.</poem> {{c|Arc. de Hita, ''Cant''., copl. 534.}}}} ;Aljabibe: cast., ''algibebe'', ''aljabebe'' port. «Mercader ropavejero» en Guadix, el que hace ó vende ''aljubas''. De {{GEPE|الجباب|alchabbáb}}, voz que no se registra en los diccionarios, pero que, como advierten Alix y Engelmann, se formó, á no dudar, de {{GEPE|جبة|chúbba}}, nuestra chupa ó aljuba.<noinclude></noinclude> fa4brdm7fmwb4t4qj62e6kuijmcjz71 Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/225 102 347684 1481268 1474150 2024-10-23T12:12:33Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1481268 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|||201}}</noinclude>;Aljacuan: Lo mismo que púrpura en la ''Biblia Vieja de Ferrara''. Castro. Esta voz es errata de ''aljaman'', procedente del hebr. {{GEPE|ארגמן|argaman|he}}, «púrpura, eaque rubra, color pretiosus, quem ex muricum nonnullis speciebus in maris mediterranei oris repertis lucrantur» en Gesenius. ;Aljafana: Lo mismo que ''algebna''. ;Aljama: cast., cat., port. y val., ''alcama'' cast. Ayuntamiento, concejo, hueste de moros ó judíos, junta de moros, morería, judería. De {{GEPE|الجماعة|alchamáa}}, «congregatio, grex, turba» en R. Martín, «aljama de judíos, aljama de moros, concejo, ayuntamiento concejo, cabildo de regidores, cabildo de iglesia, escuadra de gente» en P. de Alcalá. Dice Dozy, citando á Aben Jaldún (''Hist. des Berbères'', I, 642, l. 12), que la adición á {{GEPE|جماعة|chamáa}} del sustantivo {{GEPE|المشيخة|almoxaija}}, «los ancianos», designaba el consejo municipal. Señalábalo cualquiera de estas voces, encontrándose la última con tal sentido en la ''Iháta'' de Aben Aljatíb (''Biogr. de Abdallah ben Boloquin''), á cuyos miembros se daba el nombre de {{GEPE|شيخ|xeij}}, xeque ó anciano, como se ve en P. de Alcalá, que traduce «jurado en la cibdad» por ''xaij''. La acepción de «morería, judería», que se da á la voz ''aljama'', no ha de entenderse por el barrio, sitio ó lugar que ocupaban los moros y judíos en las ciudades cristianas de España, sino por el pueblo en masa de una ú otra nación, que es el valor que tiene en Berceo (''Duelo de la Vírgen'', copl. 166 y ''Milagros de Ntra. Señora'', copl. 650) y en P. de Alcalá, el cual trae por correspondencia aráb. de ''Aljama de judíos'' y ''Aljama de moros'' los sinónimos ''jamáa'' ({{árabe|جماعة}}) y ''vmme'' ({{árabe|امة}}), «pueblo de menudos, pueblo de todos juntamente» en el mismo lexicógrafo, «populus» en R. Martín. El barrio ó arrabal en que habitaban los judíos, llamado hoy en Tetuan el ''Meláh'', llevaba entre los moros granadinos el nombre de {{GEPE|ربض اليهود|rabad alyahúd}}. V. P. de Alcalá, ''Voc''. in v. ''Juderia''. Urrea. En prueba de mi interpretación, léese en la ''Crón. del Cid'', cap. 275: «Un dia (el Cid) mandó llamar á todos los mo-<noinclude></noinclude> kwls8tboi00c2hs0iu54pt689tsb35p Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/226 102 347685 1481269 1474151 2024-10-23T12:17:42Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1481269 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|202||}}</noinclude>ros de Valencia ante sí, é desque fueron ante él ''todos'', comenzóles á decir: omes buenos de la ''aljama''». ;Aljama: Mezquita ó templo de moros, sinagoga de judíos. De {{GEPE|الجامع|alchámi'a}}, «ecclesia, oratorium» en R. Martín, «iglesia, mezquita, templo» en P. de Alcalá. «Saquearon sus casas y sus ''aljamas''». Mariana, ''Hist. de Esp.'', lib. 18, cap. 15. ;Aljama: ant. Nombre de un tributo de treinta dineros que solían imponer los reyes de Castilla á cada uno de los judíos ó moros residentes en sus estados. Castro, ''Dic''. Acaso se dió el nombre de ''aljama'' á esta suerte de pecho personal por exigirse al ayuntamiento ó concejo de moros ó judíos la obligación de recaudarlo y de ingresar en el erario público la suma total á que ascendía, supliendo los fallidos de los que no podían abonarlo. Si esta congetura no satisface, declaro que entre los tributos que la gente mora y judía pagaba en España, como el azaque, el alajor, la alfarda, la garrama, la sisa, la aladma, etc., no encuentro ninguno que se parezca á ''aljama''. ;Aljamí: La persona que hablaba la aljamia ó lengua castellana. De {{GEPE|اعجمى|áchamí}} y con el art. ''aláchamí'', «aljamiado, bárbaro» en P. de Alcalá, «non distincte et diserte loquens; Barbaricus, ''de libro, de lingua''» en Freytag, adj. derivado de {{GEPE|اعجم|aácham}}, «barbarus, de viro et gente, qui loqui nescit Arabice, qui barbarismis utitur, quamvis linguæ suæ barbaricæ peritus sit» en el mismo lexicógrafo. ;Aljamia: cast., port. y val. La lengua árabe corrompida que hablaban los moros en España. Nombre que daban los moros á la lengua cast. ''Acad''. De {{GEPE|الاعجمية|aláchamía}}, fem. del voc. anterior, «aljamia» en P. de Alcalá, que identifica esta voz con ''castellano'' (el idioma) al final de la explicación que hace del alfabeto aráb. en el comienzo de su ''Voc''. «Ordenamos i mandamos que pasados tres años, el qual dicho tiempo damos para que puedan los Moriscos aprender á hablar i escribir nuestra Lengua<noinclude></noinclude> qncasngh5edl8ogcb20k4hgm1veyis0 Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/227 102 347686 1481271 1474152 2024-10-23T12:25:07Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1481271 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|||203}}</noinclude>castellana, que dicen ellos ''aljamia'', etc... Ley 15, tit. 2.º, lib. VIII, ''Nueva Recopilación''. ;Aljamia: Asamblea, concurso, sociedad. De {{GEPE|الجميعة|alchamiya}}, «réunion, rassemblement, assemblée» en Kazimirski. «Desde la violenta y traydora muerte de D. Juçaf Picho, judio poderoso en la ''aljamia'' de esta ciudad». Ortiz de Zúñiga, ''Anal. de Sev''., ap. Castro, ''Dic''. ;Aljarafe: Lo mismo que ''ajarafe''. ;Aljarafe: Llamábase ''aljarafe'' de Sevilla una contribución que se pagaba en ciertas partes de Andalucía. Consistía en el diezmo del aceite, de la aceituna y de los higos. Corrupción de {{GEPE|الخراج|aljarách}}, «proventus, reditus, tributum» en Freytag. ;Aljaraz: cat., ''aljorses'' port. en la prov. de Beira. Sousa. Campanilla ó esquila. De {{GEPE|الجرس|alcháras}}, «tintinnabulum» ó de {{GEPE|الجرص|alcháraç}}, «campana» en R. Martín. ;Aljarfa: Lo mismo que ''algarfe''. ;Aljebena: Murcia. Lo mismo que ''algebna''. ;Aljebive: ant. Lo mismo que ''aljabibe''. «Otro si que ningun ''aljabive'' ni ropero no sea osado de comprar ninguna ropa, ni alaja de paño ni de frisa». ''Ord. de Gran.'', fol. 150 v. ;Aljedrez: ant. Lo mismo que ''ajedrez''. ;Aljemifao: ant. Lo mismo que ''algemifao''. ;Aljer: ''aljez''. Lo mismo que ''algez''. ;Aljerife: Lo mismo que ''algerife''. ;Aljermifao: ant. Corrupción de ''algemifao''. ;Aljibe: cast., ''aljube'' port. Lo mismo que ''algibe'' (prisión). ;Aljimerado: ''aljimifrado'' cast., ''algimifrado'' port. Adj. ant. Afeitado, acicalado. Castro. De {{GEPE|الجميل|alchemíl}}, «hermoso» en P. de Alcalá, «pulcher» en R. Martín, y de la terminación ''ado'', con inserción en las dos formas últimas de una ''r'' eufónica. Dozy. ;Aljofaina: ''cofaina''. De {{GEPE|الجفينة|alchofaina}}, dim. de {{GEPE|جفنة|chéfna}}. V. ''algebna''. ;Aljófar: cast., port. y val., ''aljofre'' port., ''alxofre'' gall. De {{GEPE|الجوهرة|alchaúhara}}, «aljofar, perla grande aljofar» en P. de<noinclude></noinclude> fm33n02o3xo9xop07ffdqszz2uyhk9j Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/228 102 347687 1481273 1474153 2024-10-23T12:37:59Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1481273 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|204||}}</noinclude>Alcalá, «margarita» en R. Martín, forma hisp.-aráb. por {{GEPE|جوهر|chaúhar}}, de donde la traen Urrea, Marina y Engelmann. ;Aljofifa: Pedazo de paño basto ó bayeta para fregar el suelo, voz de uso común en Andalucía. De {{GEPE|الجفافة|alchaffáfa}}, «spongia» en R. Martín, «esponja de mar» en P. de Alcalá, r. {{árabe|جف}}, «secar». Engelmann. ;Aljonge: Lo mismo que ;Aljonjolí: cast., ''aljonolí'', ''ajonjolí'' cat., ''ajonjolí'' basc. De {{GEPE|الجنجلى|alchoncholí}}, forma vulgar aráb.-hisp. por {{GEPE|جلجالن|cholcholán}}, «semen coriandri» en Freytag. Cf. Alcalá, ''Voc''. in v. ''Ajonje'' y ''Ajonjolí''. ;Aljor: Ladrillo. De {{GEPE|الجور|al-lachór}}, «later» en R. Martín, «ladrillo de barro» en P. de Alcalá. ;Aljorca: ant. Lo mismo que ''ajorca''. ;Aljuba: cast., cat. y port. Casaca morisca. De {{GEPE|الجبة|alchubba}}, «túnica» en R. Martín, «aljuba» en P. de Alcalá. Urrea. El infante tomó al rey et preguntole que cuales paños queria, et el rey díjole que el ''aljuba''. ''El Conde Lucanor'', enxemplo XXIV. ;Aljube: ant. cast. y port. Lo mismo que ''algibe'' en sentido de «cárcel ó prisión». ;Alkali: ant. Lo mismo que ''alcali''. ;Alkeir: De {{GEPE|الكيل|alcail}}, «mensura» en R. Martín, «medida» en P. de Alcalá, «instrumentum quo mensura definitur; aridorum, ''tum etiam'' liquidorum» en Golio. Léese en el doc. tit. ''Colectio morum Colimbryæ'' (ap. Alix, ''Glos''. in v. ''Alkeire''): «alfabaceirus ne aliquis faciat ''alkeires'' nisi per manum de almutazel, et sit ''alkeir'' de VI arratales et medium. Gayangos, not. ms. ;Alkermes: ant. Lo mismo que ''alquerme''. ;Allah: en arauia, de {{GEPE|الله|alláh}}, «Dios» P. de Alcalá; ''Alaha'' en los siguientes versos de la ''Danza de la muerte'' (p. 385): {{bc|<poem>Si ''alaha'' me vala, es fuerte cosa Esto que me mandas agora facer.</poem>}} ;Allacir: Lo mismo que ''alacir''. «Muitos se hiâo para as herdades, e quintas, onde tinhâo suas casas, em que estavâo<noinclude></noinclude> dmbh8g38613ijsozqvjm76nmaftlg65 Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/229 102 347689 1481274 1474154 2024-10-23T12:47:23Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1481274 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|||205}}</noinclude>no tempo de seu ''allacir''». ''Crón''. del Conde D. Pedro, lib. I, cap. 13, ap. Sta. Rosa, ''Elucid''. ;Alleazaria: Esta voz, que se encuentra en el Fuero de Sepúlveda (''Colec. de fueros municip.'', p. 283) y bajo la forma ''aleazania'' en el siguiente pasage de Llorente (Not. hist. de las tres provincias Vascongadas): «Et habeant suas ''aleazanias'' quatuor et tenneria quatuor», es errata por ''alcaçaria''. ;Alleluya: Lo mismo que ''aleluya''. {{bc|<poem>Luego, luego abreviado Desque cante ''alleluya''.</poem> {{c|''Dezir de A1f. Alvarez para el Rey faciendole saber en commo era desposado''. ''Canc. de Baena''.}}}} ;Alloza: La almendra verde. De {{GEPE|الوزة|al-lauza}}, «almendra fruta» en P. de Alcalá. ;Alludel: Lo mismo que ''aludel''. ;Almacaero: V. ''almatrero''. ;Almácega: ''almagega'' port. Pequeño estanque. Corrupción de {{GEPE|المستنقع|almostánca}}, «étang» en Marcel. Dozy deriva esta voz de {{GEPE|مسكبة|máscaba}} que se encuentra en Berggren con el sentido de ''couche''. ;Almacen: ''almazen'', ''magacen'' cast., ''almagacen'' cast. y val., ''almazen'', ''armazem'' port. De {{GEPE|المخزن|almajzen}}, «cellarium» en R. Martín, «almazen, troxa de pan» en P. de Alcalá. Guadix y Rosal. ;Almaceria: Casa pequeña, cámara ó sobrado con entrada independiente de la principal de la casa. De {{GEPE|المصرية|almaçriya}}, «solarium» en R. Martín, «casita en alto» en el P. Lerch., sin. de {{GEPE|دويرية|duiriya}} y de {{GEPE|غرفة|górfa}}, como se ve por este pasage de un ''Ms''. sobre Ceuta: {{árabe|الفند ق المعروف بفندق غانم يشتمل على ثالث طباق و ثمانين بيتا وتسع مصريات و هو قديم البنا}} «la alhóndiga, conocida por alhóndiga de Gánim, que contiene tres cámaras, ochenta cuartos, nueve ''almacerias'' y es de construcción antigua»: En el ''Lib. de Habices'' se hace repetida mención de ''almaceria'' en el sentido de algórfa y casa pequeña, y en unas escrituras otorgadas en Grana-<noinclude></noinclude> pni18ggicczmy1bc4n3dpdq36i7865j Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/230 102 347690 1481275 1474155 2024-10-23T12:54:50Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1481275 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|206||}}</noinclude>da á fines del siglo XV (''Arch''. del Marqués de Corvera) se lee: {{árabe|المصرية بالحطابين داخل الحضرة}} «la almaceria (que está) en el ''Hatabín'' dentro de la capital». Sospechando Dozy que esta voz es de orígen lat. la deriva del verbo ''manere'', de donde proceden el vocablo ''mansion'', el de la b. lat, ''maseria'' (Ducange) y el provenzal ''mazeria'' (Raynouard, IV, 148). ;Almáciga: cast., ''almaixera'' val. Lugar en donde se siembran las semillas para trasplantarlas despues á otro sitio. ''Acad''. Dozy da á esta voz la misma etimología que á la port. ''almácega''. Yo la creo alteración de {{GEPE|المزرعة|almazráa}}, «ager» en R. Martín, «sembrada» en P. de Alcalá, «campo sembrado» en Kaz., vocablo que, mediante la síncopa del {{árabe|ر}} (''r'') y versión del ''ain'' con ''fatha'' por nuestra sílaba ''ga'' (cf. ''algadára'' de {{árabe|العراضة}}, ''alnágóra'' de {{árabe|الناعورة}}), resultaría transformado en ''almázaga'', ''almázega'' ó ''almáziga''. ;Almáciga: cast. y gall., ''almaixera'' val., ''almastech'', ''mastech'' cat., ''almástiga'' cast., ''almazaque'', ''almazaquen'' aragonés. Goma que destila el lentisco. De {{GEPE|مصطكة|máçtaca}} ó {{GEPE|مصطكى|mástaca}} y con el art. ''almástaca'', «mastix» en R. Martín, «almáciga goma» en P. de Alcalá, derivada á su vez del gr. {{griego|μαστιχη}}, lat. {{latín|mastice}} y {{latín|mastiche}}, como lo hace notar Rosal. ;Almacraca: {{bc|<poem>Y sobraron ''almacracas'' para ciento veinte mulas.</poem> {{c|''Canc. de Burlas'', p. 15.}}}} :El editor interpreta esta voz por «cuadra ó establo». No sé si convendrá en significación con aquella palabra la aráb. {{GEPE|المقرقة|almacráca}}, que en correspondencia de «pera de corio» se encuentra en R. Martín. ;Almadana: ''almadena'', ''almadina'', ''almaina''. Instrumento á manera de mazo para romper piedras. De {{GEPE|المطحنة|almatahana}}, «martelus» en R. Martín, «muela de mano para moler, marra ó almadana» en P. de Alcalá. Guadix y Rosal.<noinclude></noinclude> 3io6hxdjl2c3t81romzufnm669hadej Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/231 102 347691 1481276 1474156 2024-10-23T12:59:37Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1481276 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|||207}}</noinclude>{{bc|<poem>A la penna pesada non la mueve vna palanca, Con cueros et ''almadanas'' poco á poco se arranca.</poem> {{c|Arc. de Hita, ''Cant''., copl. 491.}}}} ;Almaden: De {{GEPE|المدن|almáden}}, «metallum, mineries» en Raimundo Martín, «metal, almaden» en P. de Alcalá, «mina» en Hélot. Covarrubias, Cañes y Marina. ;Almadía: cast., port. y val. Balsa de maderos. ''Acad''. De {{GEPE|المعدية|almadiya}}, «radeau» en Marcel y Hélot. V. Quatremére, ''Hist. des sult. maml.'', II. 156. Alix y Engelmann. ;Almadraba: ''almadrana'' ant. Lugar en que se fabrican tejas y ladrillos. De {{GEPE|المضربة|almadraba}} ó {{GEPE|المتربة|almatraba}}, «ladrillar, tejar de hacen tejas, tejar do hacen ladrillos, barrero de tierra» en P. de Alcalá. «Que ningun maestro ni otra persona sea osado de abrir ''almadraua'' para labrar y hacer obra de teja y ladrillo en ella». ''Ord. de Gran.'', fol. 182. ;Almadraba: cast. y cat., ''almadrabes'' pl. val. La pesquera de los atunes; el lugar donde se ejecuta y el cerco de redes con que se hace. De {{GEPE|المضربة|almadraba}}, «almadraua» en P. de Alcalá, r. {{GEPE|ضرب|dáraba}} «herir» de donde ''almadraba'', «heridero, golpeadero», porque encerrados los atunes en el ''almadraba'' pelean con ellos desde las barquillas para herirlos y matarlos. Guadix, ap. Cov., ''Tesoro''. Dozy trae ''almadraba'' de {{GEPE|المزربة|almázraba}} «lugar en que se tienden las redes». Yo prefiero la etimología del P. Guadix, cuya forma, que es la de P. de Alcalá, se registra repetidamente y con el propio valor en el ''Ms''. ár. cit. en el art. ''Almaceria''. ;Almadraque: cast. y port., ''almandraque'', ''matraque'' cast., ''almatrach'' cat. Colchón. De {{GEPE|مطرح|matrah}} y con el art. ''almatrah'', «tapetum, matalaf, matalafium, marfega» en Raimundo Martín, «lecho» en Bocthor, «los colchones y la manta, lugar en que uno se acuesta» en Dozy, ''Supl''. Engelmann. Las formas ''matalaf'' y ''matalafium'' tienen el mismo orígen.<noinclude></noinclude> 2zpgujjedhwbqdbvuf9zitumbcvlerz Índice:Música y músicos portorriqueños.djvu 104 349409 1481431 1475998 2024-10-24T03:43:11Z Ignacio Rodríguez 3603 Se ha deshecho la revisión [[Special:Diff/1475884|1475884]] de [[Special:Contributions/NinoBot|NinoBot]] ([[User talk:NinoBot|disc.]]) 1481431 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Música y músicos portorriqueños]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor=[[Autor:Fernando Callejo Ferrer|Fernando Callejo Ferrer]] |Editor= |Traductor= |Imprenta=Tip. Cantero Fernández |Editorial= |Ilustrador= |Ano=1915 |Lugar=San Juan, Puerto Rico |derechos= |Fuente={{IA|msicaymsicos00call}} |Imagen=5 |Progreso=C |Paginas=<pagelist 1to14="-" 5="Portada" 7="—" 9="img" 11="—" 13="img" 15="9" 18="-" "="" 320="-" 321="Índice" 323to326="-" /> |Notas= |Wikidata=Q130380721 |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=N |Dict= }} qetflx8vfbfyiuvqjm6kgw79eipm9gx Índice:Quiroga, Adán - Calchaquí (1923).pdf 104 350634 1481430 1476071 2024-10-24T03:41:58Z Ignacio Rodríguez 3603 Se ha deshecho la revisión [[Special:Diff/1476071|1476071]] de [[Special:Contributions/NinoBot|NinoBot]] ([[User talk:NinoBot|disc.]]) 1481430 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Calchaquí]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor=[[Autor:Adán Quiroga|Adán Quiroga]] |Editor= |Traductor= |Imprenta=[[Portal:L. J. Rosso y Cía.|L. J. 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([[User talk:NinoBot|disc.]]) 1481433 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Demostración de los regocijos públicos en Lima, con motivo de la derrota de los ingleses en el Río de la Plata]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor= |Editor= |Traductor= |Imprenta=Real imprenta de los Niños Expósitos |Editorial= |Ilustrador= |Ano=1807 |Lugar=Buenos Aires |derechos=Argentina |Fuente={{IA|demostraciondelo00unkn}} |Imagen=7 |Progreso=P |Paginas=<pagelist 1to7="-" 7="—" 8="2" 15to20="-" /> |Notas={{Índice auxiliar| * [[Demostración de los regocijos públicos en Lima, con motivo de la derrota de los ingleses en el Río de la Plata]] * [[Carta del Exmo. Señor Virey de Lima D. Joseph de Abascal, al Sr. D. Santiago Liniers]] * [[Carta del Exmo. Cabildo de Lima al Sr. D. 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Enlazando a índices. 1481287 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == * ''Las dunas'' (1900) {{at|Las dunas - MC0027318.pdf}} * ''La chinchilla'' (1901) {{at|La chinchilla - MC0027373.pdf}} * ''La caza en el país'' (1902) {{at|La caza en el país - MC0027372.pdf}} * ''Plan general para el cultivo de bosques'' (1902) {{at|Plan general para el cultivo de bosques - MC0027315.pdf}} * ''La replantacion de los cerros áridos del país'' (1906) {{at|La replantacion de los cerros áridos del país - MC0027317.pdf}} * ''Los servicios de aguas i bosques'' (1906) {{memoria chilena|9218}} * ''La introducción del salmón en Chile'' (1907) {{memoria chilena|9216}} * ''Los 7 árboles forestales más recomendables para el país'' (1909) {{at|Los 7 árboles forestales más recomendables para el país - MC0027316.pdf}} * ''La organización que se debe dar en lo futuro a los servicios de aguas y bosques de acuerdo con los estudios hechos en Europa'' (1910) {{at|La organización que se debe dar en lo futuro a los servicios de aguas y bosques de acuerdo con los estudios hechos en Europa - 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MC0027367.pdf}} r2xgku72dz2rxvtaabtkhsp5hynvg8o Autor:Ignacio Domeyko 106 358834 1481332 1479980 2024-10-23T18:54:08Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481332 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == * ''Excursión a las cordilleras de Copiapó'' (1843) {{at|Excursión a las cordilleras de Copiapó - MC0075273.pdf}} * ''Tratado de ensayes'' (1844) {{at|Tratado de ensayes - MC0076869.pdf}} * ''Elementos de mineralogía'' (1845) {{at|Elementos de mineralogía - MC0076631.pdf}} * ''Araucanía y sus habitantes'' (1846) {{at|Araucanía y sus habitantes - MC0001963.pdf}} * ''Introducción al estudio de las ciencias naturales'' (1847) {{at|Introducción al estudio de las ciencias naturales - MC0076635.pdf}} * ''Memoria sobre la colonización en Chile'' (1850) {{at|Memoria sobre la colonización en Chile - MC0001428.pdf}} * ''Elementos de mineralogía'' segunda edición (1860) {{at|Elementos de mineralogía, o del conocimiento de las especies minerales en jeneral y en particular de las de Chile - MC0075274.pdf}} * ''Las aguas minerales de Apoquindo'' (1866) {{at|Las aguas minerales de Apoquindo - MC0076629.pdf}} * ''Estudio sobre las aguas minerales de Chile'' (1871) {{at|Estudio sobre las aguas minerales de Chile - MC0076630.pdf}} * ''Reseña de los trabajos de la Universidad: desde 1855 hasta el presente.'' (1872) {{at|Reseña de los trabajos de la Universidad - MC0076637.pdf}} * ''Ensaye sobre los depósitos metalíferos de Chile'' (1876) {{at|Ensaye sobre los depósitos metalíferos de Chile - MC0007378.pdf}} * ''Mineralojía'' tercera edición (1879) {{at|Mineralojía - MC0076634.pdf}} * ''El libro de la plata'' (1882) {{at|El libro de la plata - MC0012937.pdf}} === Véase también === * ''Ignacio Domeyko y su época: 1882-1888: héroe e ilustre polaco, sabio eminente, hijo adoptivo de Chile'' (1937) {{at|Ignacio Domeyko y su época - MC0007259.pdf}} * ''Don Ignacio Domeyko'' (1867) {{at|Don Ignacio Domeyko - MC0076870.pdf}} co4eoqre4cobrzjcw7pi796qx0hb5t0 Autor:Vicente Carvallo y Goyenechea 106 358998 1481326 1480586 2024-10-23T18:46:53Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481326 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == * [[Descripción histórico-geográfica del Reino de Chile]] (1875) {{at|Descripción-histórico-jeográfica del reino de Chile - MC0008928.pdf|Tomo I|soloenlace=s}}, {{at|Descripción histórico-geográfica del Reino de Chile - MC0008929.pdf|Tomo II|soloenlace=s}}, {{at|Descripción histórico-geográfica del Reino de Chile - MC0008930.pdf|Tomo III}} icrdguw35paoqett4wltvlgtf04p4pg Autor:Alonso de Góngora Marmolejo 106 359002 1481333 1480588 2024-10-23T18:54:26Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481333 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == * ''[[Historia de todas las cosas que han acaecido en el Reino de Chile|Historia de todas las cosas que han acaecido en el Reino de Chile y de los que lo han gobernado]]'' (1575) ** En la [[Colección de historiadores y de documentos relativos a la historia nacional]] (1862) {{at|Historia de Chile desde su descubrimiento hasta el año de 1575 - MC0009045.pdf}} ayvq8ttr6yu0ho1espw62ko48cxnsuc Índice:Del amor, del dolor y del vicio.djvu 104 359005 1481392 1480821 2024-10-24T00:42:44Z Ignacio Rodríguez 3603 1481392 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Del amor, del dolor y del vicio]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor=[[Autor:Enrique Gómez Carrillo|Enrique Gómez Carrillo]] |Editor= |Traductor= |Imprenta=[[Edición de La Campaña]] |Editorial= |Ilustrador= |Ano=1898 |Lugar= |derechos=Francia |Fuente={{IA|tdelamordeldolor01carrgoog}} |Imagen=7 |Progreso=C |Paginas=<pagelist 1to6="-" 7="Portada" 8="—" 9="5" 257="Índice" 259to266="-" /> |Notas={{Página:Del amor, del dolor y del vicio.djvu/257}} {{Página:Del amor, del dolor y del vicio.djvu/258}} |Wikidata=Q130608174 |Serie= |Header={{c|{{{pagenum}}}}} {{línea}} |Footer= |Modernizacion=S |Dict= }} 82h9703m9c1mvfwt75qfezggb9t8nov Autor:José Antonio Pérez García 106 359109 1481336 1480801 2024-10-23T19:03:04Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481336 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == * ''[[Historia natural, militar, civil y sagrada del Reino de Chile]]'' (1900) {{at|Historia natural, militar, civil y sagrada del Reino de Chile - MC0008926.pdf|Tomo I|soloenlace=sí}}, {{at|Historia natural, militar, civil y sagrada del Reino de Chile - MC0008927.pdf|Tomo II}} 17b7fgvun1lhxlgxx86n113tt69evhx Autor:Pedro Mariño de Lobera 106 359110 1481338 1480803 2024-10-23T19:07:40Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481338 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == *''[[Crónica del Reino de Chile]]'' (1865) {{at|Crónica del reino de Chile - MC0008848.pdf}} j4jbazg4nrwdlbiwmyb2m1g3v08mxi5 Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo VII 0 359111 1481267 1481264 2024-10-23T12:11:12Z Elme12 51706 1481267 wikitext text/x-wiki {{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo VI|Capítulo VI]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo VII|Capítulo VII]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo VIII|Capítulo VIII]]}} {{t3|Capítulo VII}} {{t4|Límites y situacion geográfica del Señorio de Molina, sus producciones principales, division territorial, pueblos de cada Sesma, su organizacion Eclesiástica.}} En el centro de la Celtiveria, provincia la más famosa de España en tiempo de los Romanos, tiene su situación Molina y su noble Señorio, en la vertiente Occidental de las Montañas conocidas antiguamente por ''Orospedas'', hoy Sierras de Molina, á los 40°, 90° longitud y 1°, 85° latitud, segun Coello; y segun el Atlas de Bleau, edición de 1730, Amsterdan, á los 40°, 50° de longitud y 16° 30° latitud. Los límites del antiguo Señorío eran estensísimos, á juzgar por los que señala D. Manrique en el ''Fuero''. Dice así: ''A Tagoenz'', que es el puente Taguenza sobre el Río Tajo; ''A Santa Maria de Almallá'', hoy la Riva de Saelices, ''A Bestradiel y Galiel'', no se conoce el sitio cierto de estos lugares, pero si que pertenecian al Ducado de Medinaceli; ''A Sesamon, Jeraba, Cemballa y Cubel'', pueblos que todavía sirven de límite con Aragon, y cuyos nombres han variado poco; ''A la Laguna de Alucant'', hoy Gallocanta; ''Al Poyo de Mio Cid'', El Poyo en el Jiloca, junto á Fuentes Claras; ''A Penna Palomera'', hoy del mismo nombre junto á Camañas, provincia de Teruel; ''Al Puerto de Escoruela'', hoy Escorihuela entre Camañas y Alfambra; ''A Casadon'', hoy Casardon, cerca del anterior; ''A Adamuz'', hoy Ademuz, en Valencia, por donde se incluia gran parte de Teruel y Albarracin; ''A Cabriel'', hoy Val de Cabriel, sobre el rio del mismo nombre, Cuenca; ''A la Laguna de Bernardet'', laguna en tierra de Cañete; ''A Huelamo'', hoy del mismo nombre sobre el Júcar; ''A los Casares de Garci Ramirez'', en tierra de Beteta; ''A los Almallones'', cerca del puente Taguenza, hoy Armallones. La Infanta D.ª Blanca en su testamento, mandó á Doña Marquesa, dama de su servidumbre, el pueblo de ''Ocentejo'', cuatro leguas más allá del puente Taguenza; y tambien hace mención de ''Sacedo'', hoy Sacedon en la Alcarria. Tambien pertenecian al Señorio Miño y Renales, en el Ducado de Medinaceli. A mitad del siglo XVIII y principios del presente, los límites del Señorío eran mucho más reducidos. Lindaba al Oriente y Septentrion, con los pueblos de Aragon, Valdeminguete, Griegos, Orihuela, Ojos-Negros, Used, Aldehuela, Cimballa, Campillo, Calmarza y Sisamon; al Occidente, lugares del Ducado de Medinaceli, Turmiel, Mazarete, Anguela, Ablanque y Huerta Pelayo, antes de Hornaldo; y al Mediodia, el rio Tajo, era la barrera del Señorío con Cuenca. Esta disminución tan grande en los límites del Señorío, se explica perfectamente. Declarado en Estado independiente, con sus franquicias y exenciones; con sus abundantes pastos é inmensos bosques tan á propósito para la cria de ganados, y sus fértiles valles para la de granos; pronto se vió poblado y rico, despertando la codicia de los Reyes de Aragon y de Castilla. Mal podia conservarse íntegro contra enemigos tan poderosos. Unido después á la Corona de Castilla, á semejanza de los tiempos de Cartagineses y Romanos, fué teatro de las continuas guerras con Aragon, defendiendo esta frontera por espacio de cuatro siglos, sufriendo diarias entradas, acompañadas de sus correspondientes robos, saqueos, talas é incendios. En estas discordias perdió el Señorío la gran faja de terreno comprendida entre Ademuz y Checa por la parte de la Sierra, y desde Peña Palomera y el Poyo, al Pedregal y la Yunta en la ribera. Estos últimos límites constituyen el Señorío propiamente dicho, por conservar los pueblos en ellos incluidos todos sus derechos, á los propios ó Comunales, representados por la ''Junta de Apoderados de la Casa Comun''; y á el nos referimos hasta llegar á la Historia Moderna; que constituido en partido judicial, le fueron agregados algunos pueblos del Ducado de Medinaceli, conservando los mismos limites con Aragon y Cuenca. La región en que está enclavado el Señorío es por lo general montuosa, alta y por consiguiente fria: abundantísima de aguas en la parte de la Sierra, y más escasa en la Sesma del Campo. Aunque la temperatura sufre bruscas variaciones, goza de cielo claro y sereno, hay pocas nieblas y menos humedad. El terreno en algunas partes es salitroso y abundan los rios de clarísimas aguas; sobre todo, en la parte de Sierra Molina la más elevada del Señorío; sus montes eran inmensos, y sus pastos abundantes y finos. Apesar de la devastacióon que han sufrido sus montes en la segunda mitad de este siglo, todavia quedan vestigios de lo que fueron; encinas seculares, corpulentos robles, nudosas sabinas y tilos gigantescos, con otra infinidad de arbustos como el enebro, el boj y la estepa, formaban bosques espesísimos particularmente en las vertientes del Tajo. La mayor fecundidad de sus montes estaba reservada al pino, de escelente madera para construcción y taller, por lo blanca y poco nudosa. Extiéndense bastísimos pinares desde las fuentes de Tajo á unirse con los del Ducado de Medinaceli en Ablanque y Mazarete, formando una alameda inmensa con los de Sigüenza y Soria por un lado, y los de Cuenca y Albarracin por otro. A pesar de ser el terreno tan montuoso, se encuentran valles y vegas feracísimas, donde se recolecta en abundancia el trigo, centeno, cebada, avena y otras semillas; y en sus huertas, diversa cantidad de hortalizas, que aun en años escasos bastan para el sustento de sus naturales. Provée, además, á los pueblos de la serrania de Cuenca y parte de Aragon con quien mantenian y mantienen activas relaciones de comercio, y cuya saca ordinaria sostiene firmes los precios. La principal riqueza del Señorío constituía en la ganadería; pues con su abundancia de aguas y pastos, sus montes y barrancos abrigadísimos, tenia condiciones á propósito para toda clase de ganados. En relación con su población y superficie, fué siempre el Señorío de Molina el más abundante en ganado lanar, cabrio, vacuno y en el caballar, más que suficiente para cubrir las necesidades del pais. El número mayor pertenecia al lanar, que en todo el siglo anterior alcanzaba la cifra de más de ''cien mil cabezas de los que entónces llamaban Zurcos ó Riberiegos'', y ahora ''Estantes''; y otras ''cien mil'' de ''Merinos'' ó ''Trashumantes'', habiendo alcanzado esta clase en otros tiempos mayor cifra: segun Marineo Siculo que escribió en tiempo del Emperador Cárlos V, despues de hablar y encomiar la finura de las lanas de este pais, dice; que en su tiempo tenia el Señorío ''cuatrocientas mil ovejas''. En 1650, segun el amillaramiento mandado formar por órden del Consejo Real, ascendía el ganado menor á ''setecientas mil cabezas'', y á ''cincuenta mil'' el vacuno, caballar, mular y de cerda. (Licenciado Elgueta). Su lana fina hacía competencia á la Leonesa y Segoviana en Olanda, Francia é Inglaterra; y la ''Estante'', que es sin disputa la mejor de España, surtía las fábricas de Cataluña y Francia. Provée de carnes, principalmente á Aragon, aunque tambien Valencia y Cataluña buscan sus carneros, becerros y vacas: su cabrío, en los puntos dichos, es muy estimado. El ganado trashumante es antiquísimo en el Señorío; pues en el Cap. 25 del ''Fuero'' ya habla D. Manrique de los ganados que ván á la Sierra y de los que ván á los extremos; de donde se deduce, que antes que Doña Leonor de Inglaterra trajese ovejas finas de aquel pais, año 1170, ya las había en el Señorío. La Sierra abunda tambien en vacuno y caballar, y el de cerda es numeroso en todas partes. Tambien contribuia á fomentar la riqueza del pais el excesivo número de colmenas, que sobre todo en la Sesma del Sabinar, daban mucha cera y excelente miel. Al regalo y diversión de sus habitantes, contribuia la innumerable caza que poblaba sus bosques; sobresaliendo los venados, corzos, ciervos, jabalíes, liebres, conejos, tajones y ardillas: entre las aves, las perdices, variadad de palomas torcaces muy sabrosas, anades, labancos, cercetas, patos, turras, codornices, chocha perdiz, abutardas y verdadero enjambre de tordos y morenillas en los sabinares. Tampoco faltaban animales nocivos como lobos, zorras, gatos monteses, etc., ni aves de rapiña como águilas, buitres, alcones, buhos, cernícalos y gavilanes, con gran abundancia tambien de inmundos, especialmente de vívoras, de que los vecinos de Cubel formaron su industria, llevándolas á Madrid y otras partes. Este exceso de caza despertaba tal afición en los naturales, que segun una memoria de 1754, apenas habia labrador en el Señorío que no tuviese escopeta y fuese cazador. Las grandes montañas suelen encerrar muchos metales, y de aquí la riqueza en minas que poseía el Señorío. Las más abundantes eran de plata, cobre, cristal de roca, lapizlázuli, alumbre, lápiz, ocre, bol y otros; pero á todas aventajában en importancia las de hierro, cuya industria alcanzó tanta prosperidad, que en el Señorío y sus cercanias llegaron á trabajar á un tiempo ''treinta'' herrerias, siendo El Hierro de Checa el más celebrado por su ductilidad y dureza, cualidades que le hacian muy á propósito para toda clase de herramientas. Del mismo modo, los terrenos accidentados dán origen á multitud de ríos que los riegan y fertilizan en todas direcciones. Sus principales ríos, son: ''Tajo'', que nace en la Fuente Garcia, toma caudal en los Pozos de Valdeminguete, y divide el Señorío de la provincia de Cuenca hasta el Monasterio de Buenafuente. ''Hoceseca'', que nace en el Pajarejo, corre por Sierra Molina y desagua en el Tajo. ''Cabrilla'' nace en términos de Checa y Orea, pasa por Megina y Pinilla y desemboca en el Tajo, entre los términos de Peralejos y Taravilla. ''Bullones'' nace en Terzaga, pasa por la vega de Arias y Cuevas Minadas á desaguar en el Gallo. ''Arandilla'', nace en la dehesa de su nombre, baña el Santuario del Montesino y por términos de Cobeta, Torrecilla y el Villar desemboca en el Gallo. ''El Piedra'' se forma con las ramblas de Cillas, Cubillos, Campillo y La Yunta que se juntan en término de Embid; pasa por el Monasterio de su nombre y desagua en el Mesa. ''Mesa'', nace en Selas y Mazarete, riega la Abellaneda, Turmiel, Mochales, Villel y entrando en Aragon por Calmarza, desagua en el Jalon. Pero aun cuando todos estos rios, con sus huertas, molinos y herrerías, son de tanta utilidad para el Señorio, ninguno iguala al ''Gallo'', que naciendo en los montes de Orea y Orihuela, vuelve hacia Alustante, se incorpora con la rambla de Teros, continúa por la Hoz de Morenilla, riega las grandes y fertiles vegas de Chera, Prados redondos, Pradilla y Castilnuevo; entra en la de Molina y pasa lamiendo sus murallas á las de la Serna, Cañizares, Santiuste, Corduente y Ventosa, donde por una cuenca de altisimos peñascos, conocida por el barranco de la Hoz, llega á las de Torete y Cuevas Labradas; desembocando en el Tajo debajo del puente de San Pedro. El ''Gallo'' recibe arroyos de importancia, no por su caudal, sino por los muchos terrenos que fertilizan: tales son los de Canales y Rillo que mueven dos molinos y riegan las vegas de estos pueblos y Herrería; el de Corduente que riega tambien su extensa vega, y mueve un molino y la Herrería de Garcés. El más inútil y perjudicial de los afluentes al Gallo, es la rambla llamada ''Cava'', que recoje las aguas de los montes de Cubillejo, Anchuela, Tordelpalo y Novella, pasa por el mismo Adarve de Molina y se une al Gallo encima del puente de Piedra. Seca la Cava la mayor parte del año, es furiosa en sus avenidas y pesadilla contínua de los hortelanos de Molina; pues recogiendo sus aguas en terrenos salitrosos y areníscos, dejan esquilmados las tierras por donde pasan y matan la vejetación. El rio Gallo con sus clarísimas aguas, es una de las principales fuentes de riqueza del Señorío: además de las muchas tierras que riega, la industria apoderándose de ellas las utiliza de una manera asombrosa. Desde Orihuela á Molina, mueve once molinos; en término de Molina otros once, tres batanes, cuatro fábricas de lanas y una de chocolate. En lo restante de su curso, mueve otros cinco molinos y una Herreria. Todos estos rios son abundantísimos en pesca, particularmente en truchas, anguilas, luinas, barbos y cangrejos. Las truchas más renombradas son las del Gallo, que se distinguen de las demás en el rojo subido de sus pintas y en su carne asalmonada. Felipe IV en su visita á Molina las encontró tan esquisitas, que las hizo servir en su mesa durante el viaje hasta Zaragoza, y despues en su palacio de Madrid. <center>──────────────────</center> El Señorío de Molina se dividia en cuatro ''Sesmas'', cuyo nombre da á entender que antiguamente se dividia en seis partes, ignorándose cuando se perdieron. Las cuatro que quedaron se llamaban ''del Campo'', ''Pedregal'', ''Sierra'' y ''Sabinar''. {{t4|Sesma del Campo}} Esta Sesma está situada al Norte del Señorío; es la más llana, rica y fertil, aunque algo más escasa de aguas que las demás; tiene pueblos más importantes y son los siguientes: ''Tortuera'', villa anterior á 1554. Su nombre se deriva de una torre torcida, formada de grandes piedras que tenian grabados caractéres latinos y llamaron la atencion del Rey Felipe II cuando pasó por ella. Pidió noticias, por creer aquella obra de Romanos; pero los naturales no pudieron satisfacer su curiosidad; solo se conserva la tradicion de que allí habia un castillo que fué destruido en una entrada de los Navarros. Hubo en esta villa familias nobles é hijos insignes. Entre estos sobresalen, D. Diego Lopez de la Vega, Colegial Mayor de Alcalá, Obispo de Badajoz y Coria, que vivió en 1665. D. Andrés Lopez de la Vega, Vicario general del Ejército de Estremadura en 1658. El Padre Fray Lucas de la Madre de Dios Vega, insigne Carmelita Descalzo, gran Teólogo y famoso Predicador, 1670. D. Bernardo Francisco Aznar y Moreno, Consejero de Hacienda y Contador Mayor de Millones, 1732. El P. Fabian de la Vega, Jesuita, Procurador General en Roma y Rector de los Escoceses en Madrid, 1738. ''Tartanedo'', es lugar muy antiguo segun consta del Labaro grabado en la puerta de su Iglesia, que es magnífica. Fué el lugar más grande de la Sesma y tuvo casas muy nobles. Cuenta entre sus hijos célebres á la V. Madre María de Jesús Lopez de Rivas, compañera de Santa Teresa, y á Fray Gil de San Juan, Recoleto, Guardian de Toledo, muertos ambos en opinion de Santidad. ''Campillo de Dueñas'', se repobló en 1460. Consta que el año 1426 todavía era lugar al cuidado de dos dueñas de apellido Cueva, cuyos sepulcros se conservaban en San Juan de Molina. De este lugar era el Padre Malo, Jesuita memorable, Rector de la Casa profesa de Madrid, que con esfuerzos prodigiosos consiguió hacerla casi de nueva planta. ''La Yunta'', villa perteneciente á la Orden de San Juan por donación de los primeros Señores de Molina. Hay de notable en su Iglesia, el ''Santo Guijarro''. Es una piedra abierta en la que se vé perfectamente dibujado á Jesús Crucificado, con las imágenes de Ntra. Sra. y San Juan á los lados. La encontró en 1560 el pastor Pedro Gomez, que la colocó encima de la puerta de su casa, hasta que pasando á caballo el Señor de Castilnuevo, se arrodilló el animal; por cuyo hecho considerado como extraordinario, fué trasladada á la Iglesia parroquial donde se celebra su fiesta, (Ilmo. Castillo, de Ornatu Araonis). Se llama La Yunta, por haberla tenido en esta villa los Reyes de Castilla y Aragon en tiempo de Alonso el Sabio. Fué natural de este pueblo, don Andrés Lopez, primer Capellan de la Mesta, nombrado en Velés en 1599, cuya Capellanía llegó á ser muy codiciada. ''Embid'', villa y título del Marquesado de la familia Ruiz de Molina. Se pobló y fundó su castillo, causa de grandes males para el Señorío, en 1331 por Diego Ordoñez Villaquiran y donación de D. Alonso XI. Tuvo de dueños sucesivos por compra, á Adan García Vargas, Gutierrez Ruiz de la Vega y al Conde de Medinaceli. Este lo cedió en 1426 al Caballero Viejo, Juan Ruiz de Molina, por los servicios que le prestó en las guerras de Olmedo con veinte peones y diez caballos. Los Aragoneses se apoderaron de este castillo en 1452, y desde él talaron y destruyeron aquella parte del Señorio. En esta época arruinaron á Guisema. (Zurita, lib. 16 cap. 6.º) ''Guisema'', pueblo antiguo: en 1122, D. Alonso el Batallador lo mandó á una Comunidad de Calatayud. Tuvo como Embid varios dueños, hasta llegar á poder del Caballero Viejo, cuyos sucesores lo poseen, habiendo quedado reducido á un Caserío. ''Fuentelsad'', es villa antigua y tenia un gran castillo sobre un peñon altísimo. Refiere Zurita, que en esta villa y en Zafra, habia en 1299 muchas tropas Castellanas acantonadas. En 1360 ganaron el castillo los Aragoneses. En 1375, D. Pedro el Cruel hizo entrada en Aragon por este pueblo. En 1481, era Alcaide de esta fortaleza Pedro del Castillo y tenia á Valde Iñigo, de cuya Tenencia fué despojado por el Rey Católico. Tenia esta villa casas ilustres é hijos célebres. Entre estos son dignos de mención, D. Pedro Galvez de Cánones, Consejero de Indias y Obispo de Zamora; murió en 1662. D. Pedro Ruiz del Moral, Colegial de Santa Cruz, Catedrático de Leyes, Gobernador del Obispado de Valladolid y uno de los mayores Juristas de su tiempo; murió en 1631. D. Francisco Galvez Malo, jesuita célebre, Colegial de Santa Cruz, Catedrático de Leyes, Fiscal del Consejo Real y Consejero de Castilla, 1686. D. Francisco Angulo Celada, Colegial de Santa Cruz, Doctoral de Toledo y Obispo de Murcia, 1704. D. Juan Dominguez, Racionero de Sigüenza, fundador del Colegio de San Martin en esta ciudad, 1624. ''Milmarcos'', villa antigua, tomada á los moros por D. Alfonso el Batallador siete años antes que Molina. En un privilegio de D. Alonso á la familia Cueva, año 1241, firma D. Marcial, Abad de Milmarcos, lo que indica que ya tenia Parroco propio. Tenia casas ilustres é hijos célebres, como D. Frutos Lopez Malo, Rector del Colegio de Santa Cruz y Universidad de Valladolid, é Inquisidor de Sevilla, murió 1711. Don Lúcas Lopez Novella, Visitador General de los Obispados de Oviedo, Sigüenza y Cuenca, 1680. D. Pascual Herreros, Vicario General de Zaragoza, Inquisidor de Zaragoza, Inquisidor de la Suprema y Fiscal General de la Real Junta de Tabacos de Madrid. D. Juan Mateo Lopez, General de los Clérigos Menores, Catedrático de Teología de Salamanca, Predicador del Rey y Obispo de Murcia. ''Algar'', villa antigua: en Arábigo significa ''Cueva''. En 1299 era señor de Algar y Villel Gonzalo Funes, vasallo del Rey de Aragon. ''Mesa'', castillo muy nombrado á orilla del rio de su nombre. En 1372, siendo Gonzalo Gonzalez, Alcaide del castillo por el Rey de Aragon, lo entregó al Rey de Castilla. ''Villel'', villa antigua y título del Marquesado de su nombre. En Arábigo, ''casa de sombra'', por las grandes alamedas que poblaban su valle. Es antiguo Señorio segun consta de privilegios de D. Sancho el Bravo, y alguna vez sus señores lo fueron tambien de Sisamon y vasallos del Rey de Aragon. De este lugar descendia, aunque nació en Sevilla, Don Domingo Escolano, Jurista celebre y Oidor de Valladolid, murió 1747. ''Mochales'', villa antigua, situada sobre el rio Mesa y con fuerte castillo. Mandóla el Infante de Molina por los dias de su vida á su suegra D.ª Sancha Gomez, en 1258; y en 1476 era señor de ella Iñigo Lopez de Mendoza. ''Amayas'' es lugar muy moderno. ''Anchuela del Campo'', lugar antiguo. Lo mandó D. Alonso el Batallador á una Comunidad de Calatayud. Tenia una ilustre casa, la de los Cubillas. ''Estables'', pueblo moderno. Su nombre se derivó del castillo, ''Estable-és''; y fue fundado por D. Gabriel Ureña de órden del Conde de Medinaceli, año 1430, y por eso se ven en sus armas las Flores de Lis. En 1481 se entregó, con otros lugares que habia tomado el Conde, al Rey Católico; cuya Alcaidia agregó al de Zafra y Peña Alcazar, en Soria; nombrando Alcaide al Licenciado y Alcalde de Corte, Diego del Pano. En los Castillejos, Castilblanco y la Torrecilla, parajes en términos de este pueblo, hay ruinas de castillos y lugares despoblados. ''Pálmaces'', caserio fundado en el siglo XVII por los Diputados del ''Comun'', sobre las ruinas de un antiguo despoblado. ''Concha'', lugar muy antiguo, pues ya se nombra en la Crónica del Cid, cuando sus hijas volvian de Valencia casadas con los condes de Carrion. Cuenta entre sus hijos célebres á Fray Francisco Concha, muerto en opinión de santidad en el Convento de Molina en 1580. Juan Carrasco, célebre ermitaño de Nuestra Señora de la Carrasca en Rillo, murió en la misma opinión. Fueron tantas sus virtudes, que la Comunidad de San Francisco de Molina lo llevó á enterrar á su Capítulo como si hubiera sido Religioso; murió en Rillo en 1580. Fray Mariano de Concha, murió en Granollers (Cataluña), asistiendo á los apestados, en 1589. En término de este pueblo, hay canteras de marmol rojo y amarillo. ''Chilluentes'', pueblo antiguo que se despobló en 1620. Tenia una atalaya y una Iglesia dedicada á San Vicente, mártir; segun consta de los libros parroquiales de Concha y otros documentos. ''Labros'', lugar antiquísimo, en el que segun Portocarrero, estuvo situada la antigua ''Lacobriga'' de los Romanos. En su término hay grandes ruinas. ''Hinojosa'', pueblo más moderno, se pobló en gran parte con los restos del despoblado de Torrelavilla, en donde quedó una Iglesia dedicada á Santa Catalina. En su término está el despoblado de los Villares, y muy próximos, los de Galdones y Monchel. Tenia familias é hijos ilustres, entre los que descollaron, D. Gregorio Fernandez Moreno, Colegial de Santa Cruz de Valladolid, Vicario General é Inquisidor de Murcia, y D. Agustin Torrubiano, Colegial de Alcalá y Canónigo Penitenciario de Sigüenza, que murieron en 1600, D. José García Herreros, Vicario General, é Inquisidor tambien de Murcia, en 1712. ''Torrubia'', pueblo antiguo: su nombre se deriva de las piedras rojas de su torre. Tenia casas nobles y sus hijos más célebres son: el P. Torrubia, Franciscano de Molina, muy devoto de las Animas; murió en opinion de santidad en 1402. D. Alonso Avila, Colegial de Salamanca, Magistral de Granada, 1559. D. Pablo Azcutia, Coronel, Gobernador del Peñon á principios del siglo XVI. D. Juan Amador, Oficial Mayor de Cobachuela y Secretario de la Cifra, en Sevilla 1731. D. Juan Lopez Azcutia, Secretario de la Presidencia del Consejo de Castilla y de la Real Junta de Abastos, 1744. ''Pardos'', lugar más moderno; situado al pié de la Sierra de su nombre, donde están las célebres minas de plata. D. Roberto Garrachupeti, Italiano avecindado en Madrid, á mitad del siglo XVII gastó en ellas la enorme cantidad de treinta mil ducados, sin gran fruto por la mala direccion. ''Cillas'', lugar muy antiguo; la Infanta D.ª Blanca lo mandó con su castillo á Pedro Fernandez. En su término está la Iglesia de la Concepcion, parroquia que era de un lugar llamado Torremochuela, que se despobló en 1580. Tenia casas ilustres y sus hijos más célebres son: D. Juan Lopez de Cillas, Alcalde que fué de Molina en 1410. D Juan Lopez Malo, Comendador de la Peralada, de la Orden de Alcantara; muerto por los moros en 1432. D. Gregorio Martinez Malo, capitan de infantería, que murió muy jóven en Cilorico de Veira, Portugal, 1707. Su hermano D. Alonso Martinez, capitan de caballos Corazas, que tambien murió muy joven en Oliana, Cataluña, 1714. D. José Martinez Malo, Rector de Santa Cruz de Valladolid, Catedrático, Magistral de Leon, celebérrimo Teólogo y Escriturario, 1720. D. José Joaquin Martinez Malo, Colegial de Santa Cruz de Valladolid, y Oidor de Santa Fé, America, 1741. ''Rueda'', lugar muy antiguo; tuvo castillo y la célebre casa de Juan Ruiz Malo, fundador del Convento de Monjas Claras de Molina, la que con otras fincas dió en dote al dicho Convento, en 1537. ''La Torre de Miguel Algon'', caserio entre Rueda y Molina; fue propiedad de los Rodriguez Rivadeneira. Cerca de esta Torre, en el Campo Tajada, fueron destrozadas por las jentes del Señorio las tropas del Duque de Albuquerque. Desde entónces, cambió su nombre por el de la ''Matanza'', que hoy conserva. ''Cubillejo del Sitio'', lugar antiguo: llamado así desde que San Fernando sitió á Zafra y tuvo en él cuarenta dias su cuartel general, hasta que se firmó la ''Concordia de Zafra''. ''Cubillejo de la Sierra'', lugar muy antiguo: inmediato al anterior y al pié de la Sierra de su nombre. En 1143 fué dado este pueblo á la Comunidad de Daroca por D. Ramon Berenguer. En su término estaba el lugar de Villarquemado que tenia castillo, por lo que la Infanta Doña Blanca, le llamó en su testamento Cubillejo de Villarquemado, por haberle quemado los Aragoneses en 1260, y segunda vez en 1299. La Infanta D.ª Blanca, la Reina D.ª Maria y D. Alfonso XI, le concedieron varios privilegios en 1310 y 1326. De todos los pueblos citados solo Tortuera y La Yunta tenian jurisdicción propia, con sus alcaldes, escribanos y demás ministros de justicia; los demás, pertenecían á la jurisdiccion de Molina. Mochales, Villel, Algar y Mesa, con sus castillos, se desmembraron del Señorio despues de D. Sancho el Bravo, sin que se sepa la causa ni la fecha fija, aunque se supone que los Aragoneses los tomaron y se los apropiaron, segun se desprende de Zurita, lib. 9. {{t4|Sesma del Pedregal.}} Esta Sesma está situada al Oriente de la anterior y del Señorío, sirviendo de límite con Aragon. Es tierra fertil y buena para toda clase de ganados. Los pueblos que la componian son los siguientes: ''El Pobo'', lugar antiguo y principal; en Arábigo, ''Alamo''. Lo mandó la Infanta D.ª Blanca al caballero Fernan Sanchez Malo. En su término estaban los despoblados de Herreruela, Bronchalejos, Mingalvo, Franzuela, El Villar y El Cañizar. No se sabe la época en que fueron destruidos, pero consta los fueron en las guerras contra Aragon. Sobre la posesion de este lugar hubo grandes litigios entre el caballero Viejo y D. Diego Hurtado de Mendoza: por fin en 1488, lo adjudicó el Rey al Señorio de Molina, dejando la Martiniega al caballero Viejo, Juan Ruiz. De este lugar era natural D. Garci Gil Manrique, Obispo de Barcelona y Virey de Cataluña. Murió en el siglo XVII dejando grandes fundaciones. ''Betara'', era lugar en 1410: los Aragoneses lo destruyeron, y su término fué adjudicado al ''Comun'' del Señorío. ''Teros'', lugar destruido por los Aragoneses. El Infante D. Alonso lo dió á Alonso Ruiz Carrillo; despues pasó á poder de los Ruiz de Molina. ''Setiles'', pueblo antiguo; D.ª Blanca lo mandó á Fernan Sanchez Malo. Es célebre por tener en su término las minas de hierro mejores de España. ''Mortos'', pueblo destruido por los Aragoneses, y su término adjudicado al ''Comun''. ''Tordellego'', pueblo antiguo; su nombre de Torre y ''Llezgo'', hierva muy conocida. En 1475 fué saqueado por unos Aragoneses y Castellanos sediciosos, que se habian apoderado del castillo de Pozuel. ''Tordesilos'', pueblo muy moderno. ''La Matanza'', caserio de la familia de los Malo, entre Tordesilos y Tordellego. Su nombre, de otra batalla en que fueron vencidos los Aragoneses por los del Señorio. ''Anquela'', lugar antiguo; en su término están las Navas, bosque Real que fué del Infante D. Alonso el Niño. Fué dado á Garci Vigil de Quiñones, que con su muger D.ª Maria Funes y su madre D.ª Ucenda, cuidaban de órden de D. Sancho el Bravo, de que D.ª Blanca no casase á su hija Isabel con el Infante D. Alonso de Aragon. La carta Real, dada en 1285, la guardaba original la familia de Quiñones en Molina. ''Otilla'', lugar moderno, su nombre de Otero. ''Gañabisque'', caserio antiguo; lo mandó D.ª Blanca á Pedro Perez. ''Torremochuela'', lugar moderno. ''Torrecuadrada'', lugar antiguo; D.ª Blanca lo mandó á Pedro Perez. ''Pradosredondos'', pueblo muy antiguo; D.ª Blanca lo mandó á Gonzalo Martinez. En la Iglesia de este lugar se venera una ''Santa Espina'' de la Corona del Redentor. La trajo el caballero Diego Lopez Cortes, año 1383, recibida de D. Gaston de Fox, conde de Medinaceli. En su término está la Ermita de San Bartolomé, donde estuvo el célebre Monasterio de Santa Maria de Grudes, sujeto al de Alcallech. La cesion de Gruyes hecha por los señores de Molina en 1187, está el original en el Monasterio de Buenafuente. ''Pradilla'', antes Pradiella, lugar antiguo. D. Sancho el Bravo dió su usufructo á Garci Vigil de Quiñones. Despues fué del Arcipreste de Molina. ''Rinconcillo'', caserio antiguo cerca de Molina, y del que se hace mencion en el ''Fuero''. Fué siempre propiedad de los Garceses. ''Castilnuevo'', pueblo antiguo; su castillo se nombra en el ''Fuero'' que añadió D.ª Blanca en 1293. Está situado á las orillas del Gallo. El Papa Inocencio IV, año 1246, hace mencion de este pueblo en una Bula que se conserva en el Archivo de Buenafuente. Fué propiedad de los condes de Priego. ''Novella'', lugar moderno. En 1450 fué su primer dueño Juan Sanchez Cano; despues fué D. Diego Aguilera, Comendador de Villarrubia, de la Orden De Santiago, famoso capitan en Nápoles, de los tiempos del Gran Capitan. Despues pasó á la familia de los Malos y por esta á la de los Montesoros. ''Anchuela'', es lugar más antiguo. Perteneció en 1469 á Diego Campillo, Regidor de Molina. En su término estaba el célebre Santuario de Nuestra Señora del Gabilan, al que acudia en rogativa el Cabildo de Molina todos los años. De este pueblo fué natural Fray Juan Sanz, Franciscano, Lector de Teología en Cuenca, insigne en ciencia y virtudes. ''Tordelpalo'', pueblo bastante antiguo. De él fué natural D. Miguel de Tordelpalo, famoso por sus virtudes; murió en Orihuela en 1589. ''Aldehuela'', lugar pequeño pero antiguo. En su término está el despoblado de Albacar. ''Chera'', pueblo antiguo; significa torcedura, por la que hace el rio entre peñascos al salir á su vega. ''Morenilla'', pueblo antiguo, llamado así del color de sus tierras. En su término están las ruinas de un pueblo que se llamó Alcalá. ''Castellar'', pueblo antiguo. D.ª Blanca lo mandó á Lorenzo Sanz. ''Zafra'', castillo célebre y antiquísimo, y famoso en las guerras de los Moros. 05fs9z8k2l055879i5ro0hzrym75w4h 1481281 1481267 2024-10-23T13:30:05Z Elme12 51706 1481281 wikitext text/x-wiki {{encabezado|titulo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío]]|autor=Mariano Perruca Díaz|anterior=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo VI|Capítulo VI]]|sección=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo VII|Capítulo VII]]|sección autor=|próximo=[[Historia de Molina y de su Noble y Muy Leal Señorío/Capítulo VIII|Capítulo VIII]]}} {{t3|Capítulo VII}} {{t4|Límites y situacion geográfica del Señorio de Molina, sus producciones principales, division territorial, pueblos de cada Sesma, su organizacion Eclesiástica.}} En el centro de la Celtiveria, provincia la más famosa de España en tiempo de los Romanos, tiene su situación Molina y su noble Señorio, en la vertiente Occidental de las Montañas conocidas antiguamente por ''Orospedas'', hoy Sierras de Molina, á los 40°, 90° longitud y 1°, 85° latitud, segun Coello; y segun el Atlas de Bleau, edición de 1730, Amsterdan, á los 40°, 50° de longitud y 16° 30° latitud. Los límites del antiguo Señorío eran estensísimos, á juzgar por los que señala D. Manrique en el ''Fuero''. Dice así: ''A Tagoenz'', que es el puente Taguenza sobre el Río Tajo; ''A Santa Maria de Almallá'', hoy la Riva de Saelices, ''A Bestradiel y Galiel'', no se conoce el sitio cierto de estos lugares, pero si que pertenecian al Ducado de Medinaceli; ''A Sesamon, Jeraba, Cemballa y Cubel'', pueblos que todavía sirven de límite con Aragon, y cuyos nombres han variado poco; ''A la Laguna de Alucant'', hoy Gallocanta; ''Al Poyo de Mio Cid'', El Poyo en el Jiloca, junto á Fuentes Claras; ''A Penna Palomera'', hoy del mismo nombre junto á Camañas, provincia de Teruel; ''Al Puerto de Escoruela'', hoy Escorihuela entre Camañas y Alfambra; ''A Casadon'', hoy Casardon, cerca del anterior; ''A Adamuz'', hoy Ademuz, en Valencia, por donde se incluia gran parte de Teruel y Albarracin; ''A Cabriel'', hoy Val de Cabriel, sobre el rio del mismo nombre, Cuenca; ''A la Laguna de Bernardet'', laguna en tierra de Cañete; ''A Huelamo'', hoy del mismo nombre sobre el Júcar; ''A los Casares de Garci Ramirez'', en tierra de Beteta; ''A los Almallones'', cerca del puente Taguenza, hoy Armallones. La Infanta D.ª Blanca en su testamento, mandó á Doña Marquesa, dama de su servidumbre, el pueblo de ''Ocentejo'', cuatro leguas más allá del puente Taguenza; y tambien hace mención de ''Sacedo'', hoy Sacedon en la Alcarria. Tambien pertenecian al Señorio Miño y Renales, en el Ducado de Medinaceli. A mitad del siglo XVIII y principios del presente, los límites del Señorío eran mucho más reducidos. Lindaba al Oriente y Septentrion, con los pueblos de Aragon, Valdeminguete, Griegos, Orihuela, Ojos-Negros, Used, Aldehuela, Cimballa, Campillo, Calmarza y Sisamon; al Occidente, lugares del Ducado de Medinaceli, Turmiel, Mazarete, Anguela, Ablanque y Huerta Pelayo, antes de Hornaldo; y al Mediodia, el rio Tajo, era la barrera del Señorío con Cuenca. Esta disminución tan grande en los límites del Señorío, se explica perfectamente. Declarado en Estado independiente, con sus franquicias y exenciones; con sus abundantes pastos é inmensos bosques tan á propósito para la cria de ganados, y sus fértiles valles para la de granos; pronto se vió poblado y rico, despertando la codicia de los Reyes de Aragon y de Castilla. Mal podia conservarse íntegro contra enemigos tan poderosos. Unido después á la Corona de Castilla, á semejanza de los tiempos de Cartagineses y Romanos, fué teatro de las continuas guerras con Aragon, defendiendo esta frontera por espacio de cuatro siglos, sufriendo diarias entradas, acompañadas de sus correspondientes robos, saqueos, talas é incendios. En estas discordias perdió el Señorío la gran faja de terreno comprendida entre Ademuz y Checa por la parte de la Sierra, y desde Peña Palomera y el Poyo, al Pedregal y la Yunta en la ribera. Estos últimos límites constituyen el Señorío propiamente dicho, por conservar los pueblos en ellos incluidos todos sus derechos, á los propios ó Comunales, representados por la ''Junta de Apoderados de la Casa Comun''; y á el nos referimos hasta llegar á la Historia Moderna; que constituido en partido judicial, le fueron agregados algunos pueblos del Ducado de Medinaceli, conservando los mismos limites con Aragon y Cuenca. La región en que está enclavado el Señorío es por lo general montuosa, alta y por consiguiente fria: abundantísima de aguas en la parte de la Sierra, y más escasa en la Sesma del Campo. Aunque la temperatura sufre bruscas variaciones, goza de cielo claro y sereno, hay pocas nieblas y menos humedad. El terreno en algunas partes es salitroso y abundan los rios de clarísimas aguas; sobre todo, en la parte de Sierra Molina la más elevada del Señorío; sus montes eran inmensos, y sus pastos abundantes y finos. Apesar de la devastacióon que han sufrido sus montes en la segunda mitad de este siglo, todavia quedan vestigios de lo que fueron; encinas seculares, corpulentos robles, nudosas sabinas y tilos gigantescos, con otra infinidad de arbustos como el enebro, el boj y la estepa, formaban bosques espesísimos particularmente en las vertientes del Tajo. La mayor fecundidad de sus montes estaba reservada al pino, de escelente madera para construcción y taller, por lo blanca y poco nudosa. Extiéndense bastísimos pinares desde las fuentes de Tajo á unirse con los del Ducado de Medinaceli en Ablanque y Mazarete, formando una alameda inmensa con los de Sigüenza y Soria por un lado, y los de Cuenca y Albarracin por otro. A pesar de ser el terreno tan montuoso, se encuentran valles y vegas feracísimas, donde se recolecta en abundancia el trigo, centeno, cebada, avena y otras semillas; y en sus huertas, diversa cantidad de hortalizas, que aun en años escasos bastan para el sustento de sus naturales. Provée, además, á los pueblos de la serrania de Cuenca y parte de Aragon con quien mantenian y mantienen activas relaciones de comercio, y cuya saca ordinaria sostiene firmes los precios. La principal riqueza del Señorío constituía en la ganadería; pues con su abundancia de aguas y pastos, sus montes y barrancos abrigadísimos, tenia condiciones á propósito para toda clase de ganados. En relación con su población y superficie, fué siempre el Señorío de Molina el más abundante en ganado lanar, cabrio, vacuno y en el caballar, más que suficiente para cubrir las necesidades del pais. El número mayor pertenecia al lanar, que en todo el siglo anterior alcanzaba la cifra de más de ''cien mil cabezas de los que entónces llamaban Zurcos ó Riberiegos'', y ahora ''Estantes''; y otras ''cien mil'' de ''Merinos'' ó ''Trashumantes'', habiendo alcanzado esta clase en otros tiempos mayor cifra: segun Marineo Siculo que escribió en tiempo del Emperador Cárlos V, despues de hablar y encomiar la finura de las lanas de este pais, dice; que en su tiempo tenia el Señorío ''cuatrocientas mil ovejas''. En 1650, segun el amillaramiento mandado formar por órden del Consejo Real, ascendía el ganado menor á ''setecientas mil cabezas'', y á ''cincuenta mil'' el vacuno, caballar, mular y de cerda. (Licenciado Elgueta). Su lana fina hacía competencia á la Leonesa y Segoviana en Olanda, Francia é Inglaterra; y la ''Estante'', que es sin disputa la mejor de España, surtía las fábricas de Cataluña y Francia. Provée de carnes, principalmente á Aragon, aunque tambien Valencia y Cataluña buscan sus carneros, becerros y vacas: su cabrío, en los puntos dichos, es muy estimado. El ganado trashumante es antiquísimo en el Señorío; pues en el Cap. 25 del ''Fuero'' ya habla D. Manrique de los ganados que ván á la Sierra y de los que ván á los extremos; de donde se deduce, que antes que Doña Leonor de Inglaterra trajese ovejas finas de aquel pais, año 1170, ya las había en el Señorío. La Sierra abunda tambien en vacuno y caballar, y el de cerda es numeroso en todas partes. Tambien contribuia á fomentar la riqueza del pais el excesivo número de colmenas, que sobre todo en la Sesma del Sabinar, daban mucha cera y excelente miel. Al regalo y diversión de sus habitantes, contribuia la innumerable caza que poblaba sus bosques; sobresaliendo los venados, corzos, ciervos, jabalíes, liebres, conejos, tajones y ardillas: entre las aves, las perdices, variadad de palomas torcaces muy sabrosas, anades, labancos, cercetas, patos, turras, codornices, chocha perdiz, abutardas y verdadero enjambre de tordos y morenillas en los sabinares. Tampoco faltaban animales nocivos como lobos, zorras, gatos monteses, etc., ni aves de rapiña como águilas, buitres, alcones, buhos, cernícalos y gavilanes, con gran abundancia tambien de inmundos, especialmente de vívoras, de que los vecinos de Cubel formaron su industria, llevándolas á Madrid y otras partes. Este exceso de caza despertaba tal afición en los naturales, que segun una memoria de 1754, apenas habia labrador en el Señorío que no tuviese escopeta y fuese cazador. Las grandes montañas suelen encerrar muchos metales, y de aquí la riqueza en minas que poseía el Señorío. Las más abundantes eran de plata, cobre, cristal de roca, lapizlázuli, alumbre, lápiz, ocre, bol y otros; pero á todas aventajában en importancia las de hierro, cuya industria alcanzó tanta prosperidad, que en el Señorío y sus cercanias llegaron á trabajar á un tiempo ''treinta'' herrerias, siendo El Hierro de Checa el más celebrado por su ductilidad y dureza, cualidades que le hacian muy á propósito para toda clase de herramientas. Del mismo modo, los terrenos accidentados dán origen á multitud de ríos que los riegan y fertilizan en todas direcciones. Sus principales ríos, son: ''Tajo'', que nace en la Fuente Garcia, toma caudal en los Pozos de Valdeminguete, y divide el Señorío de la provincia de Cuenca hasta el Monasterio de Buenafuente. ''Hoceseca'', que nace en el Pajarejo, corre por Sierra Molina y desagua en el Tajo. ''Cabrilla'' nace en términos de Checa y Orea, pasa por Megina y Pinilla y desemboca en el Tajo, entre los términos de Peralejos y Taravilla. ''Bullones'' nace en Terzaga, pasa por la vega de Arias y Cuevas Minadas á desaguar en el Gallo. ''Arandilla'', nace en la dehesa de su nombre, baña el Santuario del Montesino y por términos de Cobeta, Torrecilla y el Villar desemboca en el Gallo. ''El Piedra'' se forma con las ramblas de Cillas, Cubillos, Campillo y La Yunta que se juntan en término de Embid; pasa por el Monasterio de su nombre y desagua en el Mesa. ''Mesa'', nace en Selas y Mazarete, riega la Abellaneda, Turmiel, Mochales, Villel y entrando en Aragon por Calmarza, desagua en el Jalon. Pero aun cuando todos estos rios, con sus huertas, molinos y herrerías, son de tanta utilidad para el Señorio, ninguno iguala al ''Gallo'', que naciendo en los montes de Orea y Orihuela, vuelve hacia Alustante, se incorpora con la rambla de Teros, continúa por la Hoz de Morenilla, riega las grandes y fertiles vegas de Chera, Prados redondos, Pradilla y Castilnuevo; entra en la de Molina y pasa lamiendo sus murallas á las de la Serna, Cañizares, Santiuste, Corduente y Ventosa, donde por una cuenca de altisimos peñascos, conocida por el barranco de la Hoz, llega á las de Torete y Cuevas Labradas; desembocando en el Tajo debajo del puente de San Pedro. El ''Gallo'' recibe arroyos de importancia, no por su caudal, sino por los muchos terrenos que fertilizan: tales son los de Canales y Rillo que mueven dos molinos y riegan las vegas de estos pueblos y Herrería; el de Corduente que riega tambien su extensa vega, y mueve un molino y la Herrería de Garcés. El más inútil y perjudicial de los afluentes al Gallo, es la rambla llamada ''Cava'', que recoje las aguas de los montes de Cubillejo, Anchuela, Tordelpalo y Novella, pasa por el mismo Adarve de Molina y se une al Gallo encima del puente de Piedra. Seca la Cava la mayor parte del año, es furiosa en sus avenidas y pesadilla contínua de los hortelanos de Molina; pues recogiendo sus aguas en terrenos salitrosos y areníscos, dejan esquilmados las tierras por donde pasan y matan la vejetación. El rio Gallo con sus clarísimas aguas, es una de las principales fuentes de riqueza del Señorío: además de las muchas tierras que riega, la industria apoderándose de ellas las utiliza de una manera asombrosa. Desde Orihuela á Molina, mueve once molinos; en término de Molina otros once, tres batanes, cuatro fábricas de lanas y una de chocolate. En lo restante de su curso, mueve otros cinco molinos y una Herreria. Todos estos rios son abundantísimos en pesca, particularmente en truchas, anguilas, luinas, barbos y cangrejos. Las truchas más renombradas son las del Gallo, que se distinguen de las demás en el rojo subido de sus pintas y en su carne asalmonada. Felipe IV en su visita á Molina las encontró tan esquisitas, que las hizo servir en su mesa durante el viaje hasta Zaragoza, y despues en su palacio de Madrid. <center>──────────────────</center> El Señorío de Molina se dividia en cuatro ''Sesmas'', cuyo nombre da á entender que antiguamente se dividia en seis partes, ignorándose cuando se perdieron. Las cuatro que quedaron se llamaban ''del Campo'', ''Pedregal'', ''Sierra'' y ''Sabinar''. {{t4|Sesma del Campo}} Esta Sesma está situada al Norte del Señorío; es la más llana, rica y fertil, aunque algo más escasa de aguas que las demás; tiene pueblos más importantes y son los siguientes: ''Tortuera'', villa anterior á 1554. Su nombre se deriva de una torre torcida, formada de grandes piedras que tenian grabados caractéres latinos y llamaron la atencion del Rey Felipe II cuando pasó por ella. Pidió noticias, por creer aquella obra de Romanos; pero los naturales no pudieron satisfacer su curiosidad; solo se conserva la tradicion de que allí habia un castillo que fué destruido en una entrada de los Navarros. Hubo en esta villa familias nobles é hijos insignes. Entre estos sobresalen, D. Diego Lopez de la Vega, Colegial Mayor de Alcalá, Obispo de Badajoz y Coria, que vivió en 1665. D. Andrés Lopez de la Vega, Vicario general del Ejército de Estremadura en 1658. El Padre Fray Lucas de la Madre de Dios Vega, insigne Carmelita Descalzo, gran Teólogo y famoso Predicador, 1670. D. Bernardo Francisco Aznar y Moreno, Consejero de Hacienda y Contador Mayor de Millones, 1732. El P. Fabian de la Vega, Jesuita, Procurador General en Roma y Rector de los Escoceses en Madrid, 1738. ''Tartanedo'', es lugar muy antiguo segun consta del Labaro grabado en la puerta de su Iglesia, que es magnífica. Fué el lugar más grande de la Sesma y tuvo casas muy nobles. Cuenta entre sus hijos célebres á la V. Madre María de Jesús Lopez de Rivas, compañera de Santa Teresa, y á Fray Gil de San Juan, Recoleto, Guardian de Toledo, muertos ambos en opinion de Santidad. ''Campillo de Dueñas'', se repobló en 1460. Consta que el año 1426 todavía era lugar al cuidado de dos dueñas de apellido Cueva, cuyos sepulcros se conservaban en San Juan de Molina. De este lugar era el Padre Malo, Jesuita memorable, Rector de la Casa profesa de Madrid, que con esfuerzos prodigiosos consiguió hacerla casi de nueva planta. ''La Yunta'', villa perteneciente á la Orden de San Juan por donación de los primeros Señores de Molina. Hay de notable en su Iglesia, el ''Santo Guijarro''. Es una piedra abierta en la que se vé perfectamente dibujado á Jesús Crucificado, con las imágenes de Ntra. Sra. y San Juan á los lados. La encontró en 1560 el pastor Pedro Gomez, que la colocó encima de la puerta de su casa, hasta que pasando á caballo el Señor de Castilnuevo, se arrodilló el animal; por cuyo hecho considerado como extraordinario, fué trasladada á la Iglesia parroquial donde se celebra su fiesta, (Ilmo. Castillo, de Ornatu Araonis). Se llama La Yunta, por haberla tenido en esta villa los Reyes de Castilla y Aragon en tiempo de Alonso el Sabio. Fué natural de este pueblo, don Andrés Lopez, primer Capellan de la Mesta, nombrado en Velés en 1599, cuya Capellanía llegó á ser muy codiciada. ''Embid'', villa y título del Marquesado de la familia Ruiz de Molina. Se pobló y fundó su castillo, causa de grandes males para el Señorío, en 1331 por Diego Ordoñez Villaquiran y donación de D. Alonso XI. Tuvo de dueños sucesivos por compra, á Adan García Vargas, Gutierrez Ruiz de la Vega y al Conde de Medinaceli. Este lo cedió en 1426 al Caballero Viejo, Juan Ruiz de Molina, por los servicios que le prestó en las guerras de Olmedo con veinte peones y diez caballos. Los Aragoneses se apoderaron de este castillo en 1452, y desde él talaron y destruyeron aquella parte del Señorio. En esta época arruinaron á Guisema. (Zurita, lib. 16 cap. 6.º) ''Guisema'', pueblo antiguo: en 1122, D. Alonso el Batallador lo mandó á una Comunidad de Calatayud. Tuvo como Embid varios dueños, hasta llegar á poder del Caballero Viejo, cuyos sucesores lo poseen, habiendo quedado reducido á un Caserío. ''Fuentelsad'', es villa antigua y tenia un gran castillo sobre un peñon altísimo. Refiere Zurita, que en esta villa y en Zafra, habia en 1299 muchas tropas Castellanas acantonadas. En 1360 ganaron el castillo los Aragoneses. En 1375, D. Pedro el Cruel hizo entrada en Aragon por este pueblo. En 1481, era Alcaide de esta fortaleza Pedro del Castillo y tenia á Valde Iñigo, de cuya Tenencia fué despojado por el Rey Católico. Tenia esta villa casas ilustres é hijos célebres. Entre estos son dignos de mención, D. Pedro Galvez de Cánones, Consejero de Indias y Obispo de Zamora; murió en 1662. D. Pedro Ruiz del Moral, Colegial de Santa Cruz, Catedrático de Leyes, Gobernador del Obispado de Valladolid y uno de los mayores Juristas de su tiempo; murió en 1631. D. Francisco Galvez Malo, jesuita célebre, Colegial de Santa Cruz, Catedrático de Leyes, Fiscal del Consejo Real y Consejero de Castilla, 1686. D. Francisco Angulo Celada, Colegial de Santa Cruz, Doctoral de Toledo y Obispo de Murcia, 1704. D. Juan Dominguez, Racionero de Sigüenza, fundador del Colegio de San Martin en esta ciudad, 1624. ''Milmarcos'', villa antigua, tomada á los moros por D. Alfonso el Batallador siete años antes que Molina. En un privilegio de D. Alonso á la familia Cueva, año 1241, firma D. Marcial, Abad de Milmarcos, lo que indica que ya tenia Parroco propio. Tenia casas ilustres é hijos célebres, como D. Frutos Lopez Malo, Rector del Colegio de Santa Cruz y Universidad de Valladolid, é Inquisidor de Sevilla, murió 1711. Don Lúcas Lopez Novella, Visitador General de los Obispados de Oviedo, Sigüenza y Cuenca, 1680. D. Pascual Herreros, Vicario General de Zaragoza, Inquisidor de Zaragoza, Inquisidor de la Suprema y Fiscal General de la Real Junta de Tabacos de Madrid. D. Juan Mateo Lopez, General de los Clérigos Menores, Catedrático de Teología de Salamanca, Predicador del Rey y Obispo de Murcia. ''Algar'', villa antigua: en Arábigo significa ''Cueva''. En 1299 era señor de Algar y Villel Gonzalo Funes, vasallo del Rey de Aragon. ''Mesa'', castillo muy nombrado á orilla del rio de su nombre. En 1372, siendo Gonzalo Gonzalez, Alcaide del castillo por el Rey de Aragon, lo entregó al Rey de Castilla. ''Villel'', villa antigua y título del Marquesado de su nombre. En Arábigo, ''casa de sombra'', por las grandes alamedas que poblaban su valle. Es antiguo Señorio segun consta de privilegios de D. Sancho el Bravo, y alguna vez sus señores lo fueron tambien de Sisamon y vasallos del Rey de Aragon. De este lugar descendia, aunque nació en Sevilla, Don Domingo Escolano, Jurista celebre y Oidor de Valladolid, murió 1747. ''Mochales'', villa antigua, situada sobre el rio Mesa y con fuerte castillo. Mandóla el Infante de Molina por los dias de su vida á su suegra D.ª Sancha Gomez, en 1258; y en 1476 era señor de ella Iñigo Lopez de Mendoza. ''Amayas'' es lugar muy moderno. ''Anchuela del Campo'', lugar antiguo. Lo mandó D. Alonso el Batallador á una Comunidad de Calatayud. Tenia una ilustre casa, la de los Cubillas. ''Estables'', pueblo moderno. Su nombre se derivó del castillo, ''Estable-és''; y fue fundado por D. Gabriel Ureña de órden del Conde de Medinaceli, año 1430, y por eso se ven en sus armas las Flores de Lis. En 1481 se entregó, con otros lugares que habia tomado el Conde, al Rey Católico; cuya Alcaidia agregó al de Zafra y Peña Alcazar, en Soria; nombrando Alcaide al Licenciado y Alcalde de Corte, Diego del Pano. En los Castillejos, Castilblanco y la Torrecilla, parajes en términos de este pueblo, hay ruinas de castillos y lugares despoblados. ''Pálmaces'', caserio fundado en el siglo XVII por los Diputados del ''Comun'', sobre las ruinas de un antiguo despoblado. ''Concha'', lugar muy antiguo, pues ya se nombra en la Crónica del Cid, cuando sus hijas volvian de Valencia casadas con los condes de Carrion. Cuenta entre sus hijos célebres á Fray Francisco Concha, muerto en opinión de santidad en el Convento de Molina en 1580. Juan Carrasco, célebre ermitaño de Nuestra Señora de la Carrasca en Rillo, murió en la misma opinión. Fueron tantas sus virtudes, que la Comunidad de San Francisco de Molina lo llevó á enterrar á su Capítulo como si hubiera sido Religioso; murió en Rillo en 1580. Fray Mariano de Concha, murió en Granollers (Cataluña), asistiendo á los apestados, en 1589. En término de este pueblo, hay canteras de marmol rojo y amarillo. ''Chilluentes'', pueblo antiguo que se despobló en 1620. Tenia una atalaya y una Iglesia dedicada á San Vicente, mártir; segun consta de los libros parroquiales de Concha y otros documentos. ''Labros'', lugar antiquísimo, en el que segun Portocarrero, estuvo situada la antigua ''Lacobriga'' de los Romanos. En su término hay grandes ruinas. ''Hinojosa'', pueblo más moderno, se pobló en gran parte con los restos del despoblado de Torrelavilla, en donde quedó una Iglesia dedicada á Santa Catalina. En su término está el despoblado de los Villares, y muy próximos, los de Galdones y Monchel. Tenia familias é hijos ilustres, entre los que descollaron, D. Gregorio Fernandez Moreno, Colegial de Santa Cruz de Valladolid, Vicario General é Inquisidor de Murcia, y D. Agustin Torrubiano, Colegial de Alcalá y Canónigo Penitenciario de Sigüenza, que murieron en 1600, D. José García Herreros, Vicario General, é Inquisidor tambien de Murcia, en 1712. ''Torrubia'', pueblo antiguo: su nombre se deriva de las piedras rojas de su torre. Tenia casas nobles y sus hijos más célebres son: el P. Torrubia, Franciscano de Molina, muy devoto de las Animas; murió en opinion de santidad en 1402. D. Alonso Avila, Colegial de Salamanca, Magistral de Granada, 1559. D. Pablo Azcutia, Coronel, Gobernador del Peñon á principios del siglo XVI. D. Juan Amador, Oficial Mayor de Cobachuela y Secretario de la Cifra, en Sevilla 1731. D. Juan Lopez Azcutia, Secretario de la Presidencia del Consejo de Castilla y de la Real Junta de Abastos, 1744. ''Pardos'', lugar más moderno; situado al pié de la Sierra de su nombre, donde están las célebres minas de plata. D. Roberto Garrachupeti, Italiano avecindado en Madrid, á mitad del siglo XVII gastó en ellas la enorme cantidad de treinta mil ducados, sin gran fruto por la mala direccion. ''Cillas'', lugar muy antiguo; la Infanta D.ª Blanca lo mandó con su castillo á Pedro Fernandez. En su término está la Iglesia de la Concepcion, parroquia que era de un lugar llamado Torremochuela, que se despobló en 1580. Tenia casas ilustres y sus hijos más célebres son: D. Juan Lopez de Cillas, Alcalde que fué de Molina en 1410. D Juan Lopez Malo, Comendador de la Peralada, de la Orden de Alcantara; muerto por los moros en 1432. D. Gregorio Martinez Malo, capitan de infantería, que murió muy jóven en Cilorico de Veira, Portugal, 1707. Su hermano D. Alonso Martinez, capitan de caballos Corazas, que tambien murió muy joven en Oliana, Cataluña, 1714. D. José Martinez Malo, Rector de Santa Cruz de Valladolid, Catedrático, Magistral de Leon, celebérrimo Teólogo y Escriturario, 1720. D. José Joaquin Martinez Malo, Colegial de Santa Cruz de Valladolid, y Oidor de Santa Fé, America, 1741. ''Rueda'', lugar muy antiguo; tuvo castillo y la célebre casa de Juan Ruiz Malo, fundador del Convento de Monjas Claras de Molina, la que con otras fincas dió en dote al dicho Convento, en 1537. ''La Torre de Miguel Algon'', caserio entre Rueda y Molina; fue propiedad de los Rodriguez Rivadeneira. Cerca de esta Torre, en el Campo Tajada, fueron destrozadas por las jentes del Señorio las tropas del Duque de Albuquerque. Desde entónces, cambió su nombre por el de la ''Matanza'', que hoy conserva. ''Cubillejo del Sitio'', lugar antiguo: llamado así desde que San Fernando sitió á Zafra y tuvo en él cuarenta dias su cuartel general, hasta que se firmó la ''Concordia de Zafra''. ''Cubillejo de la Sierra'', lugar muy antiguo: inmediato al anterior y al pié de la Sierra de su nombre. En 1143 fué dado este pueblo á la Comunidad de Daroca por D. Ramon Berenguer. En su término estaba el lugar de Villarquemado que tenia castillo, por lo que la Infanta Doña Blanca, le llamó en su testamento Cubillejo de Villarquemado, por haberle quemado los Aragoneses en 1260, y segunda vez en 1299. La Infanta D.ª Blanca, la Reina D.ª Maria y D. Alfonso XI, le concedieron varios privilegios en 1310 y 1326. De todos los pueblos citados solo Tortuera y La Yunta tenian jurisdicción propia, con sus alcaldes, escribanos y demás ministros de justicia; los demás, pertenecían á la jurisdiccion de Molina. Mochales, Villel, Algar y Mesa, con sus castillos, se desmembraron del Señorio despues de D. Sancho el Bravo, sin que se sepa la causa ni la fecha fija, aunque se supone que los Aragoneses los tomaron y se los apropiaron, segun se desprende de Zurita, lib. 9. {{t4|Sesma del Pedregal.}} Esta Sesma está situada al Oriente de la anterior y del Señorío, sirviendo de límite con Aragon. Es tierra fertil y buena para toda clase de ganados. Los pueblos que la componian son los siguientes: ''El Pobo'', lugar antiguo y principal; en Arábigo, ''Alamo''. Lo mandó la Infanta D.ª Blanca al caballero Fernan Sanchez Malo. En su término estaban los despoblados de Herreruela, Bronchalejos, Mingalvo, Franzuela, El Villar y El Cañizar. No se sabe la época en que fueron destruidos, pero consta los fueron en las guerras contra Aragon. Sobre la posesion de este lugar hubo grandes litigios entre el caballero Viejo y D. Diego Hurtado de Mendoza: por fin en 1488, lo adjudicó el Rey al Señorio de Molina, dejando la Martiniega al caballero Viejo, Juan Ruiz. De este lugar era natural D. Garci Gil Manrique, Obispo de Barcelona y Virey de Cataluña. Murió en el siglo XVII dejando grandes fundaciones. ''Betara'', era lugar en 1410: los Aragoneses lo destruyeron, y su término fué adjudicado al ''Comun'' del Señorío. ''Teros'', lugar destruido por los Aragoneses. El Infante D. Alonso lo dió á Alonso Ruiz Carrillo; despues pasó á poder de los Ruiz de Molina. ''Setiles'', pueblo antiguo; D.ª Blanca lo mandó á Fernan Sanchez Malo. Es célebre por tener en su término las minas de hierro mejores de España. ''Mortos'', pueblo destruido por los Aragoneses, y su término adjudicado al ''Comun''. ''Tordellego'', pueblo antiguo; su nombre de Torre y ''Llezgo'', hierva muy conocida. En 1475 fué saqueado por unos Aragoneses y Castellanos sediciosos, que se habian apoderado del castillo de Pozuel. ''Tordesilos'', pueblo muy moderno. ''La Matanza'', caserio de la familia de los Malo, entre Tordesilos y Tordellego. Su nombre, de otra batalla en que fueron vencidos los Aragoneses por los del Señorio. ''Anquela'', lugar antiguo; en su término están las Navas, bosque Real que fué del Infante D. Alonso el Niño. Fué dado á Garci Vigil de Quiñones, que con su muger D.ª Maria Funes y su madre D.ª Ucenda, cuidaban de órden de D. Sancho el Bravo, de que D.ª Blanca no casase á su hija Isabel con el Infante D. Alonso de Aragon. La carta Real, dada en 1285, la guardaba original la familia de Quiñones en Molina. ''Otilla'', lugar moderno, su nombre de Otero. ''Gañabisque'', caserio antiguo; lo mandó D.ª Blanca á Pedro Perez. ''Torremochuela'', lugar moderno. ''Torrecuadrada'', lugar antiguo; D.ª Blanca lo mandó á Pedro Perez. ''Pradosredondos'', pueblo muy antiguo; D.ª Blanca lo mandó á Gonzalo Martinez. En la Iglesia de este lugar se venera una ''Santa Espina'' de la Corona del Redentor. La trajo el caballero Diego Lopez Cortes, año 1383, recibida de D. Gaston de Fox, conde de Medinaceli. En su término está la Ermita de San Bartolomé, donde estuvo el célebre Monasterio de Santa Maria de Grudes, sujeto al de Alcallech. La cesion de Gruyes hecha por los señores de Molina en 1187, está el original en el Monasterio de Buenafuente. ''Pradilla'', antes Pradiella, lugar antiguo. D. Sancho el Bravo dió su usufructo á Garci Vigil de Quiñones. Despues fué del Arcipreste de Molina. ''Rinconcillo'', caserio antiguo cerca de Molina, y del que se hace mencion en el ''Fuero''. Fué siempre propiedad de los Garceses. ''Castilnuevo'', pueblo antiguo; su castillo se nombra en el ''Fuero'' que añadió D.ª Blanca en 1293. Está situado á las orillas del Gallo. El Papa Inocencio IV, año 1246, hace mencion de este pueblo en una Bula que se conserva en el Archivo de Buenafuente. Fué propiedad de los condes de Priego. ''Novella'', lugar moderno. En 1450 fué su primer dueño Juan Sanchez Cano; despues fué D. Diego Aguilera, Comendador de Villarrubia, de la Orden De Santiago, famoso capitan en Nápoles, de los tiempos del Gran Capitan. Despues pasó á la familia de los Malos y por esta á la de los Montesoros. ''Anchuela'', es lugar más antiguo. Perteneció en 1469 á Diego Campillo, Regidor de Molina. En su término estaba el célebre Santuario de Nuestra Señora del Gabilan, al que acudia en rogativa el Cabildo de Molina todos los años. De este pueblo fué natural Fray Juan Sanz, Franciscano, Lector de Teología en Cuenca, insigne en ciencia y virtudes. ''Tordelpalo'', pueblo bastante antiguo. De él fué natural D. Miguel de Tordelpalo, famoso por sus virtudes; murió en Orihuela en 1589. ''Aldehuela'', lugar pequeño pero antiguo. En su término está el despoblado de Albacar. ''Chera'', pueblo antiguo; significa torcedura, por la que hace el rio entre peñascos al salir á su vega. ''Morenilla'', pueblo antiguo, llamado así del color de sus tierras. En su término están las ruinas de un pueblo que se llamó Alcalá. ''Castellar'', pueblo antiguo. D.ª Blanca lo mandó á Lorenzo Sanz. ''Zafra'', castillo célebre y antiquísimo, y famoso en las guerras de los Moros. Zulema derrotado por Mahomed Almohadid, año 1012, se refugió en Zafra, entónces fortaleza inespugnable. Esta batalla fué indudablemente en los campos de Medinaceli y no en Andalucia, como quiere Morales. Tambien D. Pedro II, Señor de Molina, se refugió en él perseguido por D. Fernando III el Santo; hasta que se firmó la famosa ''Concordia de Zafra''. Situado sobre un enorme peñasco, disputaba al de Gormaz en Castilla fortaleza y celebridad. En 1465 lo reedificó á su costa el noble Juan de Hombrados; y su Alcaidia estuvo muchos años al cuidado de esta familia por privilegio de los Reyes de Castilla. ''Hombrados'', pueblo muy antiguo, segun consta de varios documentos. En esta Sesma no tenian ningun pueblo jurisdicción propia. {{t4|Sesma de la Sierra}} El térreno de esta Sesma es áspero y montuoso, abundan los pinares y es muy apropósito para ganados. Confina con el Obispado de Albarracin y el rio Tajo la divide del de Cuenca. Sus pueblos son los siguientes: ''Adoves'', pueblo antiguo; Zurita le llama Adoveo. ''Piqueras'', es más moderno. ''Alustante'', pueblo antiguo, de mucho vecindario y con una magnífica Iglesia. D.ª Blanca lo mandó á Fernan Lopez Cortes. De este pueblo fué natural D. Juan Rodillo de Lara, el abogado más eminente de su siglo; murió en Madrid en 1720, á los 88 años de edad. ''Motos'', que pertenece en lo secular al Señorío y en lo eclesiástico al Obispado de Albarracín. En tiempo de Enrique IV un caballero natural de Hita, llamado Beltran de Oreja ó Albaro de Hita, se retiró á este pueblo donde fundó una Torre fuerte, é hizo desde ella grandes daños á los vecinos. Mandó derribarla el Rey D. Fernando el Católico. (Zurita, libro 20, cap. 32). Tambien tuvo una casa ilustre de la familia de los Malos. ''Orea'', villa antigua que significa monte. D.ª Blanca la mandó á Fernan Sanchez. En el siglo XVII hubo fábrica de artillería. En el mismo siglo, á Roque Martinez por un capricho raro de la naturaleza, le germinó dentro del pecho una espina de Endrino, cuyos pormenores se verán en su lugar. ''Checa'', villa antigua y la de mayor vecindario de la Sesma. Doña Blanca la mandó á D.ª Ucenda Reguejera, y D. Pedro IV de Aragon á García Vera. Tenia grandes Herrerias, y el hierro que en ellas se elaboraba, era tenido por el mejor de España. En su término y paraje denominado Castil de Griegos, hay ruinas de una gran ciudad que Portocarrero supone sea la antigua Castulo. De este pueblo era natural Fray Pedro de Checa, Franciscano, insigne en virtudes, que murió en Carabaca en 1582. ''Chequilla'', diminutivo del anterior, lugar pequeño y que en su principio debió ser caserío dependiente de Checa. ''Megina'', lugar antiguo; D.ª Blanca lo mandó á Teresa Gonzalez y á su hermana Inés de Vera. ''Peralejos'', pueblo que tiene indicios de mucha antigüedad. Hay en su término una mina ó cueva, fábrica de Moros, que atraviesa una montaña. En su término hay cerros de grandísima altura. Este pueblo quiso hacerse villa en 1572, pero Molina, fundada en sus privilegios se opuso y consiguió derrotar sus pretensiones. En su término está el célebre Santuario de Rivagorda. ''Vadillos'', lugar antiguo que se despobló, quedando solo un caserio que perteneció al Comun. ''Terzaguilla'', lugar antiguo, llamado Terceguella, célebre por sus sabinas, que mandaron al Monasterio de Huerta los dos primeros Señores de Molina. ''Picaza'', antiguamente lugar; quedó reducido á una casa fuerte, y su término coto redondo. ''Terzaga'', lugar antiguo; sus salinas fueron mandadas al Monasterio de Huerta por D. Manrique; D.ª Blanca á Juan Fernandez. D. Pedro IV las mandó á García Vera, y Zurita dice, que las salinas de Terzaga con Castilnuevo, Guisema, El Pobo, La Serna y Portazgo de Molina, se dieron en dote á D.ª Elvira Mendoza, de Guadalajara, cuando casó con D. Miguel de Guerra en 1389. ''Pinilla'', nombre tomado de los muchos pinos que hay en su término. No debe ser grande su antigüedad. En un cerro cónico bastante elevado, está el Santuario de la Virgen del Amor. ''Traid'', significa áspero, aunque dá vista á un valle muy hermoso. Es celebrado este pueblo por la pintura de cuerpo entero de un San Francisco de Asis, que guarda en una capilla de su Iglesia. Es tradicion que esta imagen sudó copiosamente en el siglo XIII y obró grandes milagros. (P. Martin Rosillo, Panegírico histórico, 1712, Zaragoza). ''Alcoroches'', villa grande y antigua; en arábigo significa cerro ó collado. D.ª Blanca la dejó en su testamento á Fernan Saez, hijo de Bartolomé García. Hay de notable en este pueblo, la sima que dá salida á todas las aguas que se recojen en su término, evitando se convierta en una laguna. Debajo de la Iglesia, situada sobre un gran peñasco, hay un agujero que traga todas aquellas aguas, y que segun tradicion, vienen por debajo de tierra á salir al borbullon de Castilnuevo. De todos los pueblos correspondientes á esta Sesma, solo la villa de Checa tenia jurisdicción propia; los demás pertenecían á la de Molina. La parte más notable de esta Sesma es la gran dehesa de Sierra Molina, (llamada antes ''Saltus Manlianus'', del Pretor Lucio Manlio que peleó en ella con los Celtíveros,) donde nacen las mejores aguas de España, y tan abundantes, que dan origen á los rios Tajo, Jucar, Gualaviar, Cabriel y Guadiela. En la parte correspondiente al ''Comun del Señorío'', tenian una extension superficial de diez y seis leguas cuadradas, y en el centro el lugar de ''Villarejo Seco'', que está despoblado de muy antiguo. Esta dehesa, verdadera selva en la antigüedad, estaba poblada de innumerables árboles y arbustos; pero sobresalia por su fecundidad para criar pinos de excelente madera, y cuyo número era en aquellos tiempos asombroso. De estos pinares de Sierra Molina se sacó gran cantidad de maderas de órden de Felipe II para la construcción del Escorial, siendo conducidas por el Tajo piezas de proporciones fabulosas. Pero las mayores utilidades de esta dehesa las proporcionaban sus abundantes hiervas. En verano se poblaba de ganados, lanar, vacuno y caballar, en número extraordinario. Hasta sus árboles secos dejaban no pequeña ganancia alimentando de carbon á 5 ó 6 herrerias. {{t4|Sesma del Sabinar}} Está situada esta Sesma al Occidente del Señorío, es algo menos montuosa que la de la Sierra, y más fertil en trigo y cereales. Tiene grandes pinares y sabinares, de donde toma el nombre; abunda en miel, cera y caza, y linda con Tajo y el Ducado de Medinaceli. Los pueblos que la componian, son los siguientes: ''Cobeta'', villa muy antigua; segun consta de instrumentos de 1187. B.ª Blanca la dió al Monasterio de Buenafuente, cuya manda dejó confirmada D. Sancho el Bravo y reconocida despues en Astudillo por la Reina D.ª Maria, en 1304. Tenia un castillo muy fuerte; y en su término, otro llamado Gazafeten. Despues de poseerlo muchos años las Monjas de Buenafuente, Iñigo de Tobar, señor de Ciruelos, se apoderó á fuerza de armas de Cobeta y su castillo, de La Olmeda y de El Villar. Por sentencia dada en Molina, año 1372, fueron amparadas las Monjas y echado Tobar del castillo; pero poco despues, volvió á apoderarse de los pueblos dichos. No pudiendo las Monjas cobrar el vasallaje ni adquirir la posesion, se querellaron ante el Rey D. Juan II, en 1444, quien confirmó á Tobar en la posesion de los tres pueblos. Igual confirmacion hizo el Rey D. Fernando en 1479. En vista de esto, fué forzoso á las Monjas hacer concordia en 1500, y tomar á trueque la villa de Ciruelos que pertenecia á Iñigo de Tobar. Cobeta perteneció despues al Marques de Baides y conde de Salvatierra. Cerca del término de Cobeta en los pinares de Anquela y cerro llamado Gifo, Iñigo de Tobar, junto con las jentes del Ducado de Medinaceli, derrotó á los Aragoneses que pasaban á los presidios de Sigüenza y Atienza, año 1448, que estaban en poder del Rey de Aragon. ''Buenafuente'', célebre Monasterio de Monjas del Cister. Primero fué de Canónigos regulares de San Agustin traidos de Francia en 1136, y habitaron además los Monasterios de Alcallech y Grudes. Florecieron estos varones en santidad y doctrina, ayudando á convertir estos paises recien conquistados á los moros, siendo muy favorecidos de los primeros señores de Molina y Reyes de Castilla; hasta que á instancias de la Reina D.ª Berenguela, el Arzobispo D. Rodrigo Gimenez, permutó los tres Monasterios y sus rentas, por otras equivalentes que consiguió en Francia. D.ª Berenguela cedió estos derechos á D. Alonso y este á su suegra D.ª Sancha Gomez en 1240 para que fuese siempre Monasterio de Monjas del Cister; cuyas tres donaciones confirmó D. Alonso de Leon en Valladolid año 1255. La Reina D.ª Maria que le llamaba el ''mio Monasterio'', le concedió grandes privilegios y rentas, y de él sacó para fundadoras de el de las Huelgas de Valladolid, á D.ª Maria Fernandez Valverde y otras compañeras. En el Monasterio de Buenafuente estaban sepultadas, D.ª Sancha Gomez, su fundadora; D.ª Mofalda mujer del Infante D. Alonso de Molina, y algunos dicen que tambien estaba alli sepultado este Infante. ''La Olmeda'', lugar antiguo: su nombre de los muchos olmos que habia junto á la fuente. D.ª Blanca lo mandó al Monasterio de Buenafuente. ''El Villar'', es lugar más moderno y D.ª Blanca no lo nombra en su testamento. Despues aparece en las contiendas de las Religiosas de Buenafuente con Iñigo de Tobar. En su término están las ruinas del castillo Sargal y del inespugnable de ''Alpetea'' sobre un elevadísimo peñasco, en las juntas de Tajo y Gallo. Desde este último castillo, el moro Montesino hacia grandes daños en la comarca: convertido despues murió de ermitaño en el Santuario de su nombre. ''Torrecilla del Pinar'', villa antigua aunque pequeña; coto redondo y bosque de caza de los señores de Cobeta. ''Torete'', lugar pequeño y moderno; está situado á orillas del Gallo y tuvo una gran Herrería. ''Cuevas Minadas'', llamado así por sus grandes cuevas, es villa antigua. La donó el conde D. Manrique á los Obispos de Sigüenza cuando les hizo curas de Santa Maria del Conde. El Obispo D. Pedro Gonzalez de Mendoza, la reedificó y pobló en 1476. En 1487 la vendió á Don Alonso de Medina, que se tituló señor de Cuevas minadas, cuando en el sitio de Málaga fué armado caballero por el Rey Católico; segun consta del testimonio dado por Pedro Espinosa, escribano de Cámara. ''Baños'', ''Fuenvellida'' ó Fuentehermosa, por la que tiene; ''Escalera'', por el terreno en que está situado; ''Lebrancon'' y ''Cuevas Labradas'', son pueblos modernos, celebrados por la mucha y excelente miel que se coje en sus términos. ''Taravilla'', pueblo antiquísimo, llamado Taravela en los límites de los Obispados de Segobriga y Valeria. Tiene en su término grandes ruinas de castillos, como las del Cuende y Frondina, cuya tradición queda dicha; las del puente Calicanto, sobre el Tajo, y en las márgenes del Cabrilla las de la Torre de D.ª Blanca, sitio de caza donde se distraia y ejercitaba la citada Infanta. ''Ciruelos'', pueblo antiguo que perteneció al Señorio hasta que las Religiosas de Buenafuente lo vendieron al Duque de Medinaceli en 1586. ''La Abellaneda'', caserío y coto redondo dado á la Catedral de Sigüenza por los señores de Molina. ''Selas'', lugar muy antiguo donde se crée estuvo situada la antigua Salem, y D.ª Sancha Gomez hace mención de él. En su término tiene los despoblados de Villa el Sad y de Velilla. Tenia una casa ilustre apellidada Torre, de la que descendía D.ª Maria de la Torre, mujer ilustre por su gran piedad y caridad; murió en 1741. ''Aragoncillo'', antiguamente Alaguncillo por unas lagunas que habia en su término; es pueblo antiquísimo. En su término estuvo el célebre Monasterio de ''Alcallech'', de Regulares de San Agustin; y tal fama cobraron de santidad, que vinieron á visitarlos los Reyes de Castilla. Se suprimió en 1235 y sus bienes agregados al de Buenafuente. ''Torremocha del Pinar'' es muy moderno. ''Arandilla'', antes Arandiella, caserio muy antiguo. D.ª Hermesenda en 1167, lo dió á los Monjes de Huerta para que fundasen un Monasterio en Ntra. Señora del Montesino, cuya fundación no se llevó á efecto. ''Valhermoso'', pueblo antiguo; D. Pedro IV lo donó á Garcia Vera. ''Teroleja'', lugar antiguo, comprendido en la donación de Valhermoso. ''Bejar'', antiguamente fué lugar poblado; luego quedó desierto y su término convertido en dehesa. En el siglo XVII hubo en esta dehesa una serpiente grandísima. ''Arias'', caserio antiquísimo y perteneció al marques de Velamazan. En 1470 pasó á poder de Martin Salinas, y por casamiento de su hija con D. Pedro Garcés, á la familia de este. ''Almallá'', pueblo antiquísimo, dicho antes Almallache. D. Pedro; segundo señor de Molina, 1201 dió diez cahices de sal anuales de las salinas de este pueblo á los Monjes de Huerta. La Reina D.ª Maria, confirmó esta donación en 1305. ''Tierzo'', ''Valsalobre'' y ''Castellote'', lugares modernos. ''Terraza'', pueblo antiguo, del que quedan muchas memorias por sus viñas y buen vino. Fué y continúa siendo propiedad de los Arias. ''Cañizares'', lugar pequeño aunque bastante antiguo. Despues de la conquista de Cuenca, hizo el Rey donación de este pueblo al caballero Antonio Cañizares, del que tomó el nombre. ''Ventosa'', pueblo antiguo, perteneció á los Templarios con Cañizares y el Santuario de la Hoz. Fué conocido con el nombre de Ventoso. ''Corduente'', lugar antiquísimo, mencionado ya en el ''Fuero''. En su término estuvo la Fábrica de Artilleria, fundada por Felipe IV en 1640. ''Santijusti'', fué pueblo en lo antiguo, despues se despobló. Por privilegio de D. Juan II en 1434, el caballero Viejo, Juan Ruiz de Molina, edificó un castillo con cuatro torres, que todavía subsisten, y un caserio. ''La Serna de la Solana'', pueblo antiguo; se despobló en el siglo XVII y su término se agregó á Santiuste. ''La Serna del Obispo'', caserio de los Obispos de Sigüenza; despues la vendieron al marqués de Velamazan. ''Rillo'', lugar antiguo; cerca de él se crée estuvo Molina la Vieja. ''Villacabras'', fué pueblo en lo antiguo; quedó luego despoblado y su término convertido en dehesa. Tiene el Santuario de Nuestra Señora de la Carrasca. ''Canales'', pueblo moderno, formado con los restos de poblaciones, castillos y atalayas que tanto abundaban en su Sierra, y se pasaron al lugar que hoy ocupa en 1400. Entre Canales y Villacabras hay grandes ruinas de edificios y castillos, que se supone pertenecerían á la antigua Ercavica. ''Herreria'', pueblo antiguo. D.ª Blanca hace mencion de él en su testamento. En término de este pueblo, como en los dos anteriores, hay grandes ruinas de castillos y atalayas. Todos los pueblos de esta Sesma pertenecian á la jurisdicción de Molina, á excepcion de Cuevas Minadas, Cobeta y Torrecilla del Pinar que la tenian propia en parte; pues en los repartos que se hacian de hombres para la guerra y asuntos anejos, dependian de Molina. {{t3|Organización eclesiástica del Señorio}} qzzwrgytlccxhc4pl4jjnylcl11p9z2 Autor:Alonso González de Nájera 106 359112 1481436 1480805 2024-10-24T03:58:12Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481436 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == * ''[[Desengaño y reparo de la guerra del Reino de Chile]]'' (1889) {{at|Desengaño y reparo de la guerra del Reino de Chile - MC0008853.pdf}} ai7322jihg0ohlv621s54f7k9ky5izd Autor:Pablo José de Arriaga 106 359113 1481340 1480806 2024-10-23T19:34:40Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481340 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == * ''[[Extirpación de la idolatría del Piru]]'' (1621) {{at|Extirpación de la idolatria del Piru - MC0014760.pdf}} hayebw7c3e2hqvesgik8n1vygim1jic Autor:Miguel Luis Amunátegui 106 359119 1481413 1480812 2024-10-24T02:47:59Z NinoBot 46867 Bot - Enlazando a índices. 1481413 wikitext text/x-wiki {{biocitas}} == Obras == * ''Biografía del general Borgoño'' (1848) * ''La reconquista española: apuntes para la historia de Chile : 1814-1817'' (junto con su hermano [[Autor:Gregorio Víctor Amunátegui|Gregorio Víctor Amunátegui]]) (1851) {{IA|reconquistaespan00amun}} ** Edición de 1912 {{at|La reconquista española - MC0023247.pdf}} * ''Títulos de la República de Chile a la soberanía y dominio de la estremidad austral del continente americano'' (1853) {{memoria chilena|86362}} * ''Una conspiración en 1780'' (junto a su hermano) (1853) * ''La dictadura de O'Higgins'' (1853) * ''Biografías de americanos'' (1854) junto con Gregorio Víctor Amunátegui. {{memoria chilena|86371}} * ''De la instrucción primaria en Chile: lo que es, lo que debería ser'' (1856) {{at|De la instrucción primaria en Chile - MC0003357.pdf}} * ''Compendio de la historia política y eclesiástica de Chile'' (1856) ** Duodécima edición (1882) {{at|Compendio de la historia política y eclesiástica de Chile - MC0056919.pdf}} * ''Geografia de la juventud de Sud-América : redactada según los mejores tratados modernos y muy esmerada en la parte relativa a las repúblicas hispano-americanas, principalmente la parte de Chile'' (1856) * ''Juicio crítico de algunos poetas hispano-americanos'' (1861) * ''Descubrimiento y conquista de Chile'' (1862) ** Edición de 1913 {{memoria chilena|86369}} * ''La cuestión de límites entre Chile y Bolivia'' (1863) {{memoria chilena|86363}} * ''Dª Mercedes Marín del Solar'' (1867) {{at|Da Mercedes Marín del Solar - MC0036893.pdf}} * ''Los precursores de la independencia de Chile'' (1870) {{at|Los precursores de la independencia de Chile - MC0056916.pdf|Tomo I}}, {{memoria chilena|85911|Tomo II}}, {{at|Los precursores de la independencia de Chile - MC0054333.pdf|Tomo III}} * ''La Encíclica del Papa León XII contra la independencia de la América española'' (1874) {{memoria chilena|86384}} * ''La crónica de 1810'' (1876) {{memoria chilena|86376|Tomo I}}, {{memoria chilena|85913}}, {{memoria chilena|85914|Tomo III}} * ''Narraciones históricas'' (1876) {{memoria chilena|86365}} * ''La cuestión de límites entre Chile i la República Arjentina'' {{memoria chilena|86366|Tomo I}} * ''El terremoto del 13 de mayo de 1647'' (1882) {{at|El terremoto del 13 de mayo de 1647 - MC0012824.pdf}} * ''Vida de don Andrés Bello'' (1882) {{at|Vida de don Andrés Bello - MC0056901.pdf}} * ''Vida del general don Bernardo O"Higgins : (su dictadura, su ostracismo)'' (1882) {{memoria chilena|86370}} * ''Corona fúnebre a la memoria del señor Benjamín Vicuña Mackenna'' (1886) * ''Acentuaciones viciosas'' (1887) {{at|Acentuaciones viciosas - MC0052619.pdf}} * ''Memorias científicas y literarias : lengua castellana : acentuaciones viciosas'' (1887)` * ''Ensayos biográficos (1893-1896) {{at|Ensayos biográficos - MC0070904.pdf|Tomo I|soloenlace=sí}}, {{at|Ensayos biográficos - MC0070905.pdf|Tomo II|soloenlace=sí}}, {{at|Ensayos biográficos - MC0070906.pdf|Tomo III|soloenlace=sí}}, {{memoria chilena|336408|Tomo IV}} * ''Don Manuel de Salas'' (1895) {{at|Don Manuel de Salas - MC0008191.pdf|Tomo I}}, {{at|Don Manuel de Salas - MC0012454.pdf|Tomo II}} * ''Estudios sobre instrucción pública. 3 vols.'' (1897-1898) {{memoria chilena|86368|Tomo I}} * ''Cuadros Antiguos'' (Edición Oficial, 1896, Santiago) === Obras póstumas === * ''En vísperas del 18 de septiembre de 1810'': ultimas páginas escritas (1911) {{memoria chilena|86379}} * ''La dictadura de O'Higgins'' (1914) {{at|La dictadura de O'Higgins - MC0008856.pdf}} * ''La dictadura de O'Higgins'' (1917) junto con [[Autor:Benjamín Vicuña Mackenna|Benjamín Vicuña Mackenna]], obra póstuma == Sobre él == * {{cita libro|título=Bibliografía del literato D. 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Cuando surja mi raza que es la raza más rara, nacerá el superhombre de progenie más pura, para que sepa el mundo lo que vale el aimara. 1s9me62lhp4guqyj8p3inlhwbx0rk46 1481446 1481418 2024-10-24T08:21:41Z Aleator 587 +sf 1481446 wikitext text/x-wiki {{sinfuente|1=-[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 08:21 24 oct 2024 (UTC)|fecha=20241024}} {{encabezado |título=Orgullo Aymara |autor=Dante Nava |sección= }}[[Categoría:ES-C]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:Poesías de Dante Nava]] <div class="verse"> <pre> Soy un indio fornido de treinta años de acero, forjado sobre el yunque de la meseta andina, con los martillos fúlgidos del relámpago herrero y en la, del sol, entraña de su fragua divina. El lago Titikaka templó mi cuerpo fiero en los pañales tibios de su agua cristalina, me amamantó la ubre de un torvo ventisquero y fue mi cuna blanda la más pétrea colina. 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Por favor, no olvides firmar tus mensajes. |} </div> <br /> ¡Bienvenido! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 08:22 24 oct 2024 (UTC) == Fuente requerida en ''[[Orgullo Aymara]]'' == Hola, Abelchristian111. La página ''[[Orgullo Aymara]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Orgullo Aymara|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 08:22 24 oct 2024 (UTC) s78lubabz9lx1leoaguaxqg6jd8okr2 Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/207 102 359598 1481448 2024-10-24T08:26:39Z Aleator 587 /* Corregido */ 1481448 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" /></noinclude>{{np}} [[File:Quo vadis - Eduardo Poirier tr. - Tomo I (1900) (page 9 crop).jpg|frameless|center|upright=1.5]] {{bc|align=center|<poem>XV {{xx-grande|'''REFLEJO'''}} {{línea|4em}} {{grande|CONFIDENCIAS}}</poem>}} Voy muy pocas veces á Madrid, entre otras razones, porque le tengo miedo al clima. Después de tantos años de ausencia, he perdido ya en la corte la ciudadanía... climatológica (si vale hablar así, que lo dudo), bien ganada, ''illo tempore'', en la alegre y descuidada juventud. Además... ¿por qué negarlo? La presencia de Madrid, ahora que me acerco á la vejez, me hace sentir toda la melancolía del célebre ''non bis in idem''. No; no se es joven dos ve-<noinclude></noinclude> 1e4dzoj4qoqfomqtvqluaem0npn95jw Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/208 102 359599 1481449 2024-10-24T08:27:34Z Aleator 587 n 1481449 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 204 —}}</noinclude>ces. Y Madrid era para mi la juventud; y ahora me parece otro... que ha variado muy poco, pero que ha envejecido bastante. Marcos Zapata, ausente de Madrid también muchos años, al volver hizo ya la observación de lo poquísimo que la corte varía. Es verdad: ''todo está igual''... pero más viejo. Apolo y Fornos pueden ser símbolos de esta impresión que quiero expresar. Están lo ''mismo'' que ''entonces''; pero ¡qué ''ahumados!''... Hay una novela muy hermosa de Guy de Maupassant, en que un personaje, infeliz burgués vulgar, que no hace más que sentarse á la misma mesa de un café años y años, deja pasar así la vida, siempre igual. Pero un día se le ocurre mirarse en uno de aquellos espejos... y es el mismo de siempre. {{Corr|pero|Pero}} ya es un pobre viejo. No pasó nada más... que el tiempo. Madrid tiene para mí algo del personaje de Maupassant. Desde luego reconozco que en esto habrá mucho de subjetivo... {{asterismo}} Una de las cosas que más me entristecen en Madrid es la falta de los antiguos amigos. Han muerto algunos, pero no muchos; otros están ausentes;<noinclude></noinclude> tt67swgevorbo8pcjuuzrgsgosnmm7f Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/209 102 359600 1481450 2024-10-24T08:28:12Z Aleator 587 n 1481450 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 205 —}}</noinclude>pero, los más, en Madrid residen. ¿Por qué no se les ve? Porque ya no son las golondrinas que alborotan en la plaza y que interrumpen á San Francisco; ya no son los peripatéticos que discuten á voces, azotacalles perennes del estrecho recinto en que se encierra el Madrid espiritual ''propiamente dicho''. Algunos son personajes políticos, y tienen que darse cierto tono; otros se han refugiado en el hogar, desengañados de la Agora... Ello es que no los veo por ningún lado. Y los antiguos maestros, aquellas ''lumbreras'' en que nuestra juventud creía, porque entonces no se había inventado esta división absurda y grosera de ''jóvenes'' y ''viejos''; los grandes poetas, los grandes oradores, críticos, moralistas, eruditos, ¿dónde están{{Corr|.|?}} Olvidados del ''gobierno del mundo'' y ''sus'' {{Corr|''monarquias''|''monarquías''}}; calentando el cuerpo achacoso al calor de buena chimenea: rodeados de cien precauciones higiénicas: haciendo la vida monástica en un despacho, á que la edad nos irá condenando á todos. ¡Infeliz del viejo que no haya aprendido, antes de serlo, á estar solo muy á su gusto! Sí; casi todos los ''maestros'' son ya viejos; salen poco... ¡Qué tristeza! Una de las mayores. Mas, para mí, un consuelo visitarlos. Cuando hago examen de conciencia y veo mi pequeñez, mis defectos, una de las cosas menos malas que veo en mí, una de las poquísimas que me inclinan á apreciarme todavía un poco, moralmente,<noinclude></noinclude> kacwm5ia9o023a26ut8762r14lz6v1d Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/210 102 359601 1481451 2024-10-24T08:28:22Z Aleator 587 n 1481451 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 206 —}}</noinclude>es el arraigo de la veneración sincera que siento y he sentido siempre respecto de los hombres ilustres á quienes debe algo mi espíritu. Como á mis ''lugares sagrados'', solía yo ir, al verme en Madrid, peregrino siempre triste, á casa de Campoamor... que ya no gusta de visitas; de Castelar (que hemos perdido), de Giner, de Valera, de Balart... {{asterismo}} Y de este otro señor, el señor X, que no es nadie y es quien ustedes quieran. Otro maestro. Vivía en un barrio allá muy lejos, casi más cerca de Toledo ó de Guadalajara que de la puerta del Sol. Quiero hablar de las últimas visitas que le hice. Fué de noche. No me esperaba. Es soltero; vive con una doncella de su madre, que es hoy una anciana muy sorda y que debe considerar á los discípulos de su amo como enemigos que no quiere en su casa. Antonia, así la llama, es como Zarathustra, según Nietzsche, recelosa respecto de los que piengan entrar en el apostolado de su amo de ella; amo,<noinclude></noinclude> 6tdhb0mq7aq61djm0g7uoc90uwzv3jk Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/211 102 359602 1481452 2024-10-24T08:28:32Z Aleator 587 n 1481452 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 207 —}}</noinclude>pero no maestro, porque Antonia no debe de tener escuela filosófica ni literaria. Sabe Antonia, vagamente, que su señor vale mucho, por cosas que ella no puede comprender; sabe que los papeles le han puesto mil veces en los cuernos de la luna; que ha sacado de su cabeza unos libros muy buenos que le han dado algunas pesetas, pocas... y mucha honra y muchos disgustos. Y sabe que todo ello no le ha servido para medrar, para hacerse rico, ni para tener influencia en la política, ni con el obispo, ni en Palacio, ni en parte alguna de esas donde se hacen los favores gordos. Visitas, antiguamente, muchas, pero de gente de poco pelo, que traían libros de regalo,—¡libros!—que es lo mismo que si la trajeran á Antonia polvo y lodo de la calle. ¡Libros! Lo que sobra en la casa, lo que á ella la tiene loca, porque no sabe ya donde ponerlos. Ya no hay sitio en mesas, armarios y hasta sillas más que para los libros; y ellos atraen los ratones, y crían polvo, telarañas... ¡horror! Y después, la gracia de que el amo no lee casi nunca esos tomos que le regalan, sino otros muchos que él compra muy caros. «Los que hacen los libros que á mí me estorban y que el señor no lee», éstos son para Antonia la mayor parte de los señoritos que se cuelgan del timbre. ¡Deben ser tan poca cosa! Además, cuando el amo se guarda de ellos, y miente, como si no hubiera Dios, para disculparse y no recibirlos, por algo será... No; ni los libros ni los que los traen le dan alegría ni nada bueno al señor... Está triste, sale poco, cada<noinclude></noinclude> 46u2qu6ie2bizck6dwc7tdrwkxiayad Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/212 102 359603 1481453 2024-10-24T08:28:42Z Aleator 587 n 1481453 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 208 —}}</noinclude>vez menos. Si escribe, ella le ve la cara llena de angustia; si medita, lo mismo. Sólo cuando lee con afán algunos de aquellos libros caros, que él compra, es cuando le nota, á veces, sereno, de veras entretenido, á veces casi casi sonriente. ¿Qué dirán aquellos señores, que hasta al amo le gusta lo que dicen? Deben de ser gente lista, de buen trato, sí; pero esos... son justamente los que nunca le vienen á ver. {{asterismo}} Más ¡oh contrasentidos misteriosos del corazón humano que ni siquiera Antonia se explica! La buena ama de llaves nota de algunos años acá, sin querer dar importancia al hecho, que las visitas importunas van escaseando; que cada {{Corr|dia|día}} se olvidan más aquellos discípulos, antes pegajosos, del pobre maestro: y Antonia, á regañadientes, siente el desaire; ve en él no sabe qué síntoma de vejez, de abandono. También comprende, por muchas señales, que poco á poco el amo se va apartando más de aquella vida de impresiones que le traían los papeles y los amigos y sus salidas frecuentes y á des-<noinclude></noinclude> k7juz9w1iyudsoleqly7j4waw615dcl Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/213 102 359604 1481454 2024-10-24T08:28:52Z Aleator 587 n 1481454 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 209 —}}</noinclude>hora... Y no hay disgustos de aquellos que él se comía, pero que ella adivinaba. Calma, eso sí; mucha, demasiada; así como de mal agüero. Y á pesar de esto, Antonia, así como por tesón, por orgullo de ''artista''—que tiene ella por su amo,—cuando llega á la puerta algún raro admirador, lo recibe con ceño, disimulando la simpatía y el agradecimiento que le inspira la fidelidad de aquel hombre, á quien sin embargo trata con el mismo rigor de que antes usaba espontáneamente. El ceño y los malos modos de Antonia quieren decir en el fondo: «Ya sabemos que se ''nos'' olvida. ¿Y qué? Poco ''nos'' importan las vanidades de la gloria; aquí no necesitamos á nadie... Gracias, de todos modos, por la atención; pero conste que ya no ''nos'' da frío ni calor nada de cuanto pueda llegar por esa puerta...» {{asterismo}} ¿Cómo pude yo averiguar todos estos pensares de Antonia? Hablando con ella, largo y tendido, una tarde en que fuí á ver á X, cuando él, positivamente, no estaba en casa. La criada me recibió<noinclude></noinclude> g7b7x2vbdqed27cugz0rbvbk7cqpktm Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/214 102 359605 1481455 2024-10-24T08:29:02Z Aleator 587 n 1481455 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 210 —}}</noinclude>mal, como á todos; pero cuando dije mi nombre, cambió de humor de repente. El amo le había anunciado mi visita, y la necesidad de tratarme con amabilidad excepcional, porque yo no era ''uno que llevaba libros'', sino un amigo verdadero. En fin, mucho bueno le debió decir de mí el amo á la criada, porque ella me hizo entrar en el despacho, me obligó á esperar al señor media hora, que llenamos con amable, íntima conversación. El cariño de Antonia á su señor le hizo comprender que yo le quería también como ella, y que también me daba pena verle aislarse, huir de la actividad exterior, dejar que el mundo frívolo le olvidara, porque él no lo buscaba con reclamos. Y así fué que la noche que X me recibió en su casa, ya sabía yo mucho de su ''estado de alma'' por el ''reflejo'' de Antonia. {{asterismo}} No me hizo pasar X á su despacho, sino á una modesta habitación cuadrada, sin pintura ni libros, ni ''bibelots'', ni más muebles que los necesarios. El único lujo allí consistía en murallas de telas y paño<noinclude></noinclude> qng2tz4mpwmcgyaxw5mssn9i9fqyz2z Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/215 102 359606 1481456 2024-10-24T08:29:12Z Aleator 587 n 1481456 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 211 —}}</noinclude>para no dejar que entrase el frío. Silencio y calor parecía ser el ideal á que se aspiraba allí dentro. En una butaca, más echado que sentado, con los piés envueltos en una manta, que casi se quemaba en un brasero de bronce, metido en caja de roble, X leía un tomo de ''La leyenda de los siglos'', de Víctor Hugo. —¿Eh, qué atrasado verdad?—me dijo.—¡Si me viera un ''modernista''! ¡Víctor Hugo!—y sonreía, con ironía muda, venenosa.—No,—prosiguió.—Ya sé que usted no es de esos; cuando estuve en su pueblo, y en su casa, ausente usted, vi que en su gabinete de trabajo no tenía usted más que tres ''retratos; el de'' la torre de la catedral de su ciudad querida, el de su hijo... y el de Víctor Hugo... La moda... la moda, en Arte, muchas veces no es más que una frialdad y una ingratitud. Nuestra gente modernísima, por tendencia materialista en parte, y en parte para disimular su ignorancia, hace alarde de no tener memoria. Y... ya lo sabe usted; un gran filósofo moderno—no modernista—por la memoria nos revela el espíritu. Lo presente es del cuerpo, el recuerdo del alma. Doctrina profunda... Después, creyendo que todo aquello era hablar de sí mismo, en el fondo, quiso cambiar de asunto y hablar de mis cosas. —Ya veo, ya veo que usted sigue luchando en veinte periódicos... Hace usted bien... Eso supone cierta fe. En cambio no hace usted libros... También hace usted bien. Yo tampoco hago libros. Son inútiles. No los leen. No los saben leer. Los artícu-<noinclude></noinclude> my2riwrk3ybidkrpat8eqtr77pjc0yh Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/216 102 359607 1481457 2024-10-24T08:29:22Z Aleator 587 n 1481457 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 212 —}}</noinclude>los sí; se leen... pero tampoco se entienden. Ya no los escribo yo tampoco... porque no creo en su eficacia. Y buena falta me hace cobrar unas cuantas pesetas... pero ni por esas. No escribo. Mire usted; entre enseñar cosas del alma á gente que no la tiene y empeñar un colchón, prefiero empeñar el colchón. Gasta menos el espíritu... aunque algo lo gasta también... Hasta hace poco, en vez de artículos escribía cartas á los amigos íntimos, capaces de entender; tres ó cuatro. Ahora ya, ni eso; porque, por las contestaciones, veía que no les enseñaba nada nuevo; pensaban lo mismo, sentían lo mismo. Me devolvían mis tristezas en otro estilo y con otra clase de erudición... Así es que ahora, ni cartas. Nada... Nada más que leer... y calentarme los piés, no los cascos... ¿Ha leído usted los versos de Taine á sus ''gatos''? ¡Pocas veces fué tan filósofo de veras el gran crítico como en esos versos!... Ya sé, ya sé que ciertos gusanos literarios me ponen en la lista de ''sus muertos'', y me entierran con Valera, Balart, Campoamor... ¡No es mal panteón!... pero sepan los tales modernistas que yo no soy un muerto de ''ellos'', sino {{Corr|''mio''|''mío''}}. Me he pagado el entierro. Y no soy un enterrado de actualidad. ¡No; soy un Ramsés II, todo un Sesostris! Este ya es mi único orgullo; ser un muerto antiguo, una momia... y mi derecho... el de la muerte también... ¡Que no me anden con los huesos!... Y al despedirme, incorporándose, me decía: —Adiós, buen amigo. Dígale usted al mundo que ha visto la momia de Sesostris... en la actitud en<noinclude></noinclude> oj7qdh9nfrb8lrlavboxy22604y9sw3 Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/217 102 359608 1481458 2024-10-24T08:29:32Z Aleator 587 n 1481458 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 213 —}}</noinclude>que le sorprendió la muerte, hace miles de años... ''¡leyendo á {{Corr|Victor|Víctor}} Hugo!'' {{asterismo}} Cuando salí, en el recibimiento, la sonrisa triste y benévola de Antonia me repitió, á su modo, cuanto su amo acababa de decirme. En rigor, todo lo que me dijo X no fué más que cuanto yo había adivinado la tarde anterior hablando con su ama de llaves. Con otro estilo y otra erudición, como X decía, las mismas tristezas. {{bc|align=center| {{línea|10em}} {{xxxxx-grande|✳ }}{{xx-grande| '''FIN''' }}{{xxxxx-grande| ✳}} {{línea|10em}} }} {{np}}<noinclude></noinclude> k7bgru8r6zm6q3ppxcya3bs61hzcehn Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/218 102 359609 1481459 2024-10-24T08:29:42Z Aleator 587 n 1481459 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Aleator" /></noinclude><noinclude></noinclude> cxucaj55w58ggpcdcxtfudbgepa8bev Página:El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu/220 102 359610 1481460 2024-10-24T08:29:52Z Aleator 587 n 1481460 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Aleator" /></noinclude><noinclude></noinclude> cxucaj55w58ggpcdcxtfudbgepa8bev El gallo de Sócrates (1901)/Reflejo 0 359611 1481461 2024-10-24T08:30:02Z Aleator 587 n 1481461 wikitext text/x-wiki <pages index="El gallo de Sócrates (Colección de Cuentos).djvu" from="205" to="218" header=1 current="Reflejo" prev="[[../El entierro de la sardina|El entierro de la sardina]]" /> [[Categoría:Cuentos de Leopoldo Alas]] 74vyb7h8op54rs6bf5pryvbfc6svl53 Índice:El Loco Estero (recuerdos de la niñez) - MC0075480.pdf 104 359612 1481497 2024-10-24T10:26:12Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de Memoria Chilena 1481497 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[El Loco Estero]] |Subtitulo=recuerdos de la niñez |Volumen=1 |Autor=[[Autor:Alberto Blest Gana|Alberto Blest Gana]] |Editor= |Traductor= |Imprenta= |Editorial=[[Portal:Garnier Frères|Garnier Frères]] |Ilustrador= |Ano=1909 |Lugar= |derechos= |Fuente={{memoria chilena|605727}} |Imagen=1 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Notas= |Wikidata=Q130633003 |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= }} gm3k2fhc58n2iefe4bewtdt66kbn82j Índice:El Loco Estero (recuerdos de la niñez) - MC0075481.pdf 104 359613 1481498 2024-10-24T10:35:31Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de Memoria Chilena 1481498 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[El Loco Estero]] |Subtitulo=(recuerdos de la niñez) |Volumen=2 |Autor=[[Autor:Alberto Blest Gana|Alberto Blest Gana]] |Editor= |Traductor= |Imprenta= |Editorial=[[Portal:Garnier Frères|Garnier Frères]] |Ilustrador= |Ano=1909 |Lugar= |derechos= |Fuente={{memoria chilena|605729}} |Imagen=1 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Notas= |Wikidata=Q130633043 |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= }} k1d2iau8qm1q1z47plsjhsytjew4kmq Índice:Gladys Fairfield - MC0075685.pdf 104 359614 1481499 2024-10-24T10:41:20Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de Memoria Chilena 1481499 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Gladys Fairfield]] |Subtitulo=Biblioteca contemporánea |Volumen= |Autor=[[Autor:Alberto Blest Gana|Alberto Blest Gana]] |Editor= |Traductor= |Imprenta= |Editorial=[[Portal:Garnier Hermanos|Garnier Hermanos]] |Ilustrador= |Ano=1912? |Lugar= |derechos= |Fuente={{memoria chilena|620776}} |Imagen=1 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Notas= |Wikidata=Q130633066 |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= }} ra5cn1p96f5vfzdtsnxcjiqqf25gqt9 Índice:Obras completas - IA obrascompletas03pime.pdf 104 359615 1481501 2024-10-24T10:48:21Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de Internet Archive 1481501 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Obras completas de Francisco Pimentel]] |Subtitulo= |Volumen=3 |Autor=[[Autor:Francisco Pimentel|Francisco Pimentel]] |Editor=[[Autor:Fernando Pimentel y Fagoaga|Fernando Pimentel y Fagoaga]], [[Autor::Jacinto Pimentel y Fagoaga|:Jacinto Pimentel y Fagoaga]] |Traductor= |Imprenta= |Editorial=Tipografía económica |Ilustrador= |Ano=1903 |Lugar=México |derechos= |Fuente={{IA|obrascompletas03pime}} |Imagen=7 |Progreso=C |Paginas=<pagelist 1to4="-" 5=1 7="Portada" 8=4 549to552="-" /> |Notas= |Wikidata= |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= }} m4uyathotbb5x031fepbgnzoi39ckgy Índice:Pipiolos i Pelucones - MC0036297.pdf 104 359616 1481503 2024-10-24T10:57:08Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de Memoria Chilena 1481503 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Pipiolos i Pelucones]] |Subtitulo=tradiciones de ahora cuarenta años |Volumen= |Autor=[[Autor:Daniel Barros Grez|Daniel Barros Grez]] |Editor= |Traductor= |Imprenta= |Editorial=Juan Cepeda, A. 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